REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000805
PARTE ACTORA: Entidad de Trabajo GRINACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Delin Miliani, inscrita en el Nº INPREABOGADO bajo el Nº 50.429.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRINACA, C.A. (SINCLATRAG).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.
CAPITULO SEGUNDO
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
Marcado “1”, promueve Listado Actualizado de Trabajadores Egresados del SINCLATRAG, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 181.
Marcado “2”, promueve Listado Actualizado de Trabajadores Activos del SINCLATRAG, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 182.
Marcado “3”, promueve Listado Actualizado de Trabajadores Egresados de la Entidad de Trabajo GRINACA, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 183.
Marcado “4 hasta 4.u”, promueve Constancia de Egreso de Trabajador, con sus respectivas planillas de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del grupo de trabajadores mencionados en el listado anterior, constantes de cuarenta y siete (47) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 184 al 230.
Marcado “5”, promueve Nómina del personal, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a lo folios 231 y 232.
Marcado “6”, promueve copia de Comprobante de Egreso, constante de dos (02) folios útiles, insertos a los folios 233 y 234.
Marcado “6.1”, promueve Movimiento de Retención de cuota sindical de los meses de agosto y noviembre de 2016, constante de dos (02) folios útiles, insertos a los folios 235 y 236.
CAPITULO TERCERO
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo tanto se ordena oficiar a:
El INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Ubicado en la Avenida Ayacucho, Maracay, a los fines de que informe sobre lo siguiente:
El status de los ciudadanos: Gerardo Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-16.021.263; Dennier Semeco titular de la cédula de identidad Nº V-20.759.539; Castor Bellorín titular de la cédula de identidad Nº V-8.742.566; Eduardo Borges titular de la cédula de identidad Nº V-5.005.896; Ángel Cartaya titular de la cédula de identidad Nº V-18.854.772; Nicolasa García titular de la cédula de identidad Nº V-6.632.256; Liliana del Carmen Cortez titular de la cédula de identidad Nº V-16.145.478; Carlos Paredes titular de la cédula de identidad Nº V-14.578.946; Julio Hernández titular de la cédula de identidad Nº V-16.128.799; Carlos David Gutiérrez titular de la cédula de identidad Nº V-12.338.391; Yccen López titular de la cédula de identidad Nº V-23.795.622; Crisber Tesorero titular de la cédula de identidad Nº V- 23.520.014; Carlos Arturo Barrios titular de la cédula de identidad Nº V-22.286.409; titular de la cédula de identidad Nº V-Juan Crespo titular de la cédula de identidad Nº V-15.294.896; Leonard Larraín titular de la cédula de identidad Nº V-26.140.295; Andry Chinchilla titular de la cédula de identidad Nº V-13.701.350; Rosibel Ramírez titular de la cédula de identidad Nº V-18.645.628; Dany Jardín titular de la cédula de identidad Nº V-17.954.295; Roderick Velásquez titular de la cédula de identidad Nº V-20.693.314; Santiago Álvarez titular de la cédula de identidad Nº V-17.434.593; Víctor Vargas titular de la cédula de identidad Nº V-14.881.605; Richard Cedeño titular de la cédula de identidad Nº V-11.093.435; José Luis Palencia titular de la cédula de identidad Nº V-5.274.628; y Pablo Sánchez titular de la cédula de identidad Nº V-3.129.841.
SALA DE ORGANIZACIONES SINDICALES, sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
Si consta en el expediente Nº 043-2015-04-0000028 del Sindicato Clasista de Trabajadores y Trabajadoras de La Entidad de Trabajo Grinaca, C.A. (SINCLATRAG):
Renuncias a esa organización sindical por parte de trabajadores activos o egresados de la entidad de trabajo GRINACA, C.A.
De ser positiva la respuesta, informe cuantas renuncias sindicales existen desde su constitución, y de ser posible remita copia certificada de las mismas.
Si consta en autos del mencionado expediente, comunicación alguna efectuada por el Sindicato SINCLATRAG en relación al egreso de algún trabajador tanto a la empresa como al sindicato y de ser posible, remita copia certificada de las mismas.
CAPITULO CUARTO
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En relación a la solicitud de exhibición de Comprobante de Egreso y Movimiento por Retención de cuota sindical, se observa que la parte solicitante promovió la misma como prueba documental que fue admitida ut supra (marcadas “6” y “6.1” folios 233 al 236), con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, asimismo, no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documento restantes, en razón de ello, se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.
LA JUEZ
Abg. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
Abg. JOSE NAVA
SRR/JN/cz.-
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