REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 De Marzo del 2017


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-00324
ASUNTO : DP01-S-2010-00324

PUNTO PREVIO
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de junio de 2016, como Juez Provisorio del Tribunal 1ro de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y en virtud de haber aceptado la misma en fecha 06/07/2016 me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural, consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, contentivos de SOLICITUD DE SORESEDIEMIENTO, por parte de la representación FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia especial en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, CUMPLASE.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud interpuesta por la FISCAL 27° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:
Se inicio la presente causa en Fecha 12.02.2010en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: MARYURI SANDIA quien figura como victima, contra el (los) ciudadano (s): ROBERT ROJAS, quien (es) figura como imputado (s), mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley.
Concluida la investigación por parte de la Vindicta Publica, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia. En efecto este Juzgador luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual evidencia que la acción penal no fue debidamente demostrada u acreditada, toda vez que el Ministerio Fiscal no obtuvo los suficientes elementos para demostrar la culpabilidad del supuesto imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 111, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, en la causa seguida a favor del ciudadano MARYURI SANDIA en perjuicio de la ciudadana ROBERT ROJAS es por lo que en consecuencia; esta Juzgadora, considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia respectiva a la cual se refiere el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º en concordancia con el articulo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado por el ciudadano: JEFFERSON RAMIREZ
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,


TINA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA,



KATHERINE BELLO SOTO