REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay 15 Marzo 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006432
ASUNTO : DJ02-X-2017-000002
INFORME CON MOTIVO DE RECUSACIÓN
Visto el escrito de recusación interpuesto en fecha 13.03.2017, suscrito por la abogada GINGELL ROSALY ESCOBAR GARCES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°. V-13.954.526, con matricula: Nro.87.394, y donde señala que la misma actúa en condición de Defensora Privada del ciudadano: ADRIAN FLORES, se puede observar que en el escrito se señala como nomenclatura la causa ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2016-006432 RECUSACION, la cual corresponde al expediente cuyas partes son las siguientes:
LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: SONSIRET GUERRA FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: RAYMARY IRNE MACHADO SILVA
APODERADO DE LA VICTIMA: MANUEL ROSSI
EL IMPUTADO: ADRIAN JOSE FLORES RANGEL
LA DEFENSA PRIVADA: GINGELL ESCOBAR
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ
De seguidas se procede a extender el presente informe, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 29.07.2016 se recibe procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitud de Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en donde se pronuncio el Tribunal de la siguiente manera: …”PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ADRIAN JOSE FLORES RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° Eiusdem, apartándose del arresto transitorio, en consecuencia el imputado ADRIAN JOSE FLORES RANGEL. Se ordena la salida de la residencia que comparte con la victima, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente, igualmente debe asistir tanto la victima y el imputado al Equipo interdisciplinario a los fines que les realicen el Triaje correspondiente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar...”.
En fecha 06.03.2017 se dicto auto acordando agregar las actuaciones complementarias contentivas de solicitud de fijación audiencia especial de revisión de medidas por lo que se procedió a fijar dicha audiencia para el día VIERNES 10 MARZO 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 10.03.2017, se levanta acta de diferimiento de audiencia especial de revisión de medidas en los siguientes términos: …”siendo las 11:00 AM, fecha en la cual se encontraba fijada la Celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, seguida al imputado ADRIAN JOSE FLORES RANGEL, por uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAYMARY IRNE MACHADO SILVA, se constituyó este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, estando presente la jueza Abg. TINA CLARO IZARRA, la secretaria Abg. KATHERINE BELLO SOTO, el alguacil respectivo. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes LA VICTIMA, SUS APODERADOS, EL IMPUTADO, LA DEFENSA PRIVADA Y LA FISCALIA 25°. Asimismo visto que en fecha 09.03.2017 la fiscalia 25° remitió a la sede de este despacho judicial el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por lo que previa solicitud de las partes a los fines de imponerse de las actuaciones, motivo por el cual se DIFIERE el presente acto, para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE MARZO DE 2017, A LAS 10:30 AM. Quedando notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Se ordena notificar a las partes ausentes. Es todo. Cúmplase…”
En fecha 13.03.2017 se recibe escrito de recusacion por parte de la abogada GINGELL ROSALY ESCOBAR GARCES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°. V-13.954.526, con matricula: Nro.87.394, y donde señala que la misma actúa en condición de Defensora Privada del ciudadano: ADRIAN FLORES.
DE LOS TÉRMINOS DE LA RECUSACIÓN
Señala la impetrante en su escrito lo siguiente:…” ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7° y 8° a los fines de interponer Recusación en contra de la ciudadana JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Abogada TINA CLARO…”
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señala la norma del artículo 89 numeral 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal entre otras cosas que los jueces podrán ser recusados por haber mantenido directa e indirectamente sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o Cualquiera otra causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad.
En este sentido, quien aquí suscribe asevera que jamás he tenido comunicación con ninguna de las partes intervinientes en la presenta causa, asimismo, corroboro que en absoluto emití opinión de fondo en la presente causa, toda vez, que la actuación que compete a mi persona fue la dictada en fecha 29.07.2016 en el cual se llevo a cabo la celebración de la audiencia especial de presentación de detenido donde entre otras cosas se impusieron de medidas de protección y seguridad de conformidad a los establecido en el articulo 90 1°, 3°, 5°, 6° y 13° y 95 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Para mayor abundamiento, fundamenta esta Funcionaria Judicial y por conocimiento y estricto cumplimiento de los Mandatos Constitucionales, del presente caso, que carezco de algún motivo grave que afecte mi imparcialidad, que influyan en la decisión que responsablemente es deber de pronunciarse, y en consecuencia esta juzgadora en toda y cada una de sus decisiones esta en estricto cumplimiento a lo que establece el artículo 26 de la patria Carta Magna, el cual el Estado Venezolano esta obligado a garantizar a través de los órganos correspondientes, una justicia expedita, imparcial, sin dilaciones indebidas.
PETITORIO
Por último quien suscribe, solicita a los distinguidos Magistrados y Magistradas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLARE SIN LUGAR Recusación planteada por la abogada GINGELL ROSALY ESCOBAR GARCES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°. V-13.954.526, con matricula: Nro.87.394, ya que la misma fue interpuesta sin fundamento ni sustento alguno.
TINA CLARO IZARRA
Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua