REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-000450
ASUNTO : DP01-S-2017-000450

SENTENCIA JUDICIAL

Revisado como ha sido el escrito presentado por el ABG. SIMON BASTARDO, en este acto actuando como Defensor Privado del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES, mediante el cual solicitan: visto que no se ha presentado la acusación fiscal pido sea tomado en cuanta la sentencia de la sala de Casación Penal Doctor Rafael Perez Perdomo de fecha 29.04.2013 visto que solicito igualmente la oposición de la prueba anticipada realizada recientemente en vista de que considera quien expone que es irrita, nula en modo tiempo y lugar por haber sometido a lo que se denomina la doble victimizacion…por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa contenida en los artículos 282 ordinal uno…”

Este Tribunal para decidir observa:

El presente asunto fue se inicio en fecha 01.02.2017, en virtud de haberse llevado a cabo Audiencia especial de presentación de detenido en donde entre otras cosas el tribunal se pronuncio de la siguiente manera: ...”PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VICTIMA # 1 PAOLA ANDREINA USTARIZ SUAREZ, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, FEMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 40. 41, 39 y 58 Ord. 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el 80 del Código Penal; VICTIMA # 2 ZORY SUAREZ, FEMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 58 Ord. 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el 80 del Código Penal, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de las víctimas, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6, 8 y 13, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6, 8 y 13 de la Ley Especial, en consecuencia el imputado DANIEL EDUARDO FLORES ALVARADO. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es los delitos penal especial de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, FEMICIDIO FRUSTRADO AGRAVADO A AMBAS VICTIMAS previsto y sancionado en el artículo 40, 41, 39, 58 Ord. 1 con 68 ord. 3 y 80 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad de veintiocho a treinta años de prisión, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 30/01/2017. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, ABG. ARACELIS GONZALEZ FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO, constituidos por: 1.- ACTA POLICIAL, de Fecha: 30 de enero del 2017, suscrita por: SUPERVISOR (POLICIA DE ARAGUA) MARTINEZ PEDRO.- 2.- ACTA DE APREHENSIÓN ADULTO de Fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por los: SUPERVISOR (P.B.A) PEDRO MARTINEZ Y OFICIAL JEFE (P.B.A.) GUTIERREZ DOYGLAS.- 3.- NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS AL IMPUTADO ADULTO de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por SUPERVISOR (P.B.A) PEDRO MARTINEZ Y OFICIAL JEFE (P.B.A.) GUTIERREZ DOYGLAS.- 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el OFICIAL JEFE (PA) TSU BRICEÑO NAIROBY.- 5.- INFORME MEDICO de fecha 30 de enero del 2017, Suscrito por el DR. WINSTER SALCEDO DEL HOSPITAL JOSE A. VARGAS, PALO NEGRO.- 6.- INFORME MEDICO de fecha 30 de enero del 2017, Suscrito por el DR. WINSTER SALCEDO DEL HOSPITAL JOSE A. VARGAS, PALO NEGRO.- 7.- ACTA DE INVSTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el DETECTIVE LEONEL SILVA.- 8.- INSPECCION TECNICA: 00273, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el DETECTIVE LEONEL SILVA. 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° DE CASO:K-17-0082-00250, CON N° DE REGISTRO 064-17, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el DESPACHO SUB-DELEGACION CAGUA.- 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° DE CASO:K-17-0082-00250, CON N° DE REGISTRO 068-17, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el DESPACHO SUB-DELEGACION CAGUA.- 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el DETECTIVE JESUS ARANA, CREDENCIAL:41.620.- 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el DETECTIVE HENRY BLANCO.- 12.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (EXAMEN FISICO), Suscrito por el JEFE DEL DEPARTAMNETO MEDICATURA FORENSE DE LA DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA, Signada con el N° 9700-064-0616, de fecha 30 de enero del 2017. 13.-JEFE DE LABORATORIO CRIMINALISTICO DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA, de fecha 30 de enero del 2017, Signada bajo el N° 9700-064-SC.0617. 14.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 30 de enero del 2017, Signada bajo el N° 9700-064-SC.0230, Suscrito por el JEFE DEL GRUPO DE INVESTIGACIONES NUMERO, JEFE DE SALA TECNIC.- 15.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrito por el DETECTIVE HERMERZO CARRANZA, Signado bajo el N° 9700-064-SC-00038.- 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Febrero del 2017, Suscrita por el DETECTIVE JESUS ARANA CREDENCIAL N° 41.620.- 17.- REPORTE DE SISTEMA, de fecha 02/02/2017, Suscrito por SUB DELEGACIÓN CAGUA TIPO B. 18.- REPORTE DE SISTEMA, EN DONDE SE CERTIFICA LA FECHA DE LA DENUNCIA (MARTES 31 DE ENERO DE 2017) Y RESEÑA, Suscrito por la SUB DELEGACIÓN CAGUA TIPO B. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES ALVARADO; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo SEGUNDO y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, así como también se basa esta juzgadora en sentencia N° 331 del 2 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se estableció que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al efecto suspensivo, son aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en dichos procedimientos, el juzgamiento en libertad está prohibido para los delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad. en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CENTRO DE FORMACIÓN DE HOMBRES NUEVOS “EZEQUIEL ZAMORA” (RODEITO), CON SEDE EN TOCORON. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía ABG. ARACELIS GONZALEZ (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar…”.
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En fecha 16.02.2017 solita el Ministerio Publico prueba anticipada de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N°.167 de fecha 29/04/2003 de la Sala Casación Penal con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Perdomo, así como también sentencia N° 1049 de fecha 30.07.2013 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el cual este órgano jurisdiccional acuerda la misma y fija fecha para el acto de prueba anticipada para las victimas del presente asunto penal especial por lo que se ordeno librar las respectivas boletas de notificación y oficio de traslado correspondiente.

En fecha 20.02.2017, la representación del Ministerio Publico solicita la prorroga legal de conformidad a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual el tribunal decidió lo siguiente: …”Vista que la Solicitud del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundada, ya que señala que se encuentra a la espera de resultas derivadas de diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que son necesarias para la investigación, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, vencido el lapso, (VALE DECIR EL 17.03.2017) y no es presentado el respectivo acto conclusivo, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 106 Eiusdem. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía 23° del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Notifíquese a las Partes lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.- …”

En fecha 16.03.2017 fue presentado el acto conclusivo por la representación del Ministerio Publico contentivo de escrito acusatorio en contra del ciudadano: DANIEL EDUARDO FLORES ALVARADO, acordando quien aquí decide el auto de reingreso y fijación de la audiencia preliminar para el día VIERNES 31.03.2017 A LA 1:00 P.M. acordando librar las respectivas notificaciones.

Es menester señalar, que en este momento procesal que nos encontramos, es decir para la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto fue presentada la acusación formal; es por ello que con el fin de asegurar y garantizar las resultas del proceso, esta juzgadora entonces considera reservarse el pronunciamiento respecto a la solicitud de la defensa privada del Imputado de autos y decidirlo al término de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se encuentra fijada para el día VIERNES 31.03.2017 A LA 1:00 P.M. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda decidir la solicitud incoada por el ABG. SIMON BASTARDO en representación del imputado ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES, en el acto de la Audiencia Preliminar, el cual se encuentra fijado para el próximo VIERNES 31.03.2017 A LA 1:00 P.M.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI