REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Marzo de 2017
206º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-000769
ASUNTO : DP01-S-2017-000769

LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ZULLI ALVAREZ FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: SUGEIDITH DEL VALLE CARRILLO PAEZ
EL IMPUTADO: JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ
LA DEFENSA: ABG. BERYENY PESTANA y ABG. ENMANUEL JARDIN
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

SENTENCIA JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y estando presentes la Representante de la Fiscalía 16° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DR. (A) ZULLI ALVAREZ la víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DELA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el ciudadano JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI, tenía abogado de confianza, y se le juramento a la Defensa PRIVADA. ABG BERYENY PESTANA y ABG. ENMANUEL JARDIN

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ, en razón a que pesaba en su contra orden de aprehensión No 037-11 y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 260 primer y segundo numeral de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 8 eiusdem, en consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario, a los fines que reciba atención y orientación y el imputado JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ, tiene prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se ordena la práctica de triaje para el imputado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 260 primer y segundo numeral de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y por la magnitud del daño causado, en atención al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, ya que la víctima se encontraba para el momento de los hechos representada por una adolescente de 16 años de edad, quien no tenia la madurez ni discernimiento de sus actos, por la edad que ostentaba. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CENTRO DE FORMACION DE HOMBRES NUESVOS “EZEQUIEL ZAMORA”. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. CUARTO: Se ordena librar oficio a los fines que el imputado sea trasladado hasta el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, para la realización de triaje. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Es todo.-
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI