REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIUOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003878
ASUNTO : DP01-S-2015-003878
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ: ABG. MAGISTER. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
VÍCTIMA: MENOR MVBL
MINISTERIO PUIBLICO: ABG. MARIA ZAPATA.
DEFENSASPRIVADA: JORGE GONZALEZ Y YOLBERTO VERGARA
ACUSADO: JOSE DE LOS REYES VASQUEZ
SECRETARIA: CLARISSA MILLAN
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
JOSE DE LOS REYES VASQUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE TRUJILLO, 62 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.636.994, DOMICILIADO EN CAÑA DE AZÚCAR, SECTOR 6, BLOQUE 21, APTO 06-07, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber:
En fecha 28 de enero de 2014., el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal 15 del Ministerio Publico Abg. MILAGROS CAROLINA NAVAS PINEDA, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del acusado JOSÉ DE LOS REYES VÁSQUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE TRUJILLO, DE 62 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.636.994, DOMICILIADO EN CAÑA DE AZÚCAR, SECTOR 6, BLOQUE 21, APTO 06-07, MARACAY, ESTADO ARAGUA. y estimo acreditados los siguientes hechos:” La presente se inició en fecha 25-09-2015, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana: ELSI YOSELIN LOZADA URQUIA ante FISCALIA 15 DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JOSÉ DE LOS REYES VÁSQUEZ:, alegando entre otras cosas ” A través de la investigación dirigida por esta representación Fiscal el imputado José de los Reyes Vásquez, abuso sexualmente de la adolescente MVBL, de trece años de edad, quien es el padrino de la misma , toda vez que desde que tenia seis años de edad su padrino le hacia el transporte escolar, cuando la iba a buscar al colegio se aprovechaba para estar ambos solos y tocarle sus partes intimas, e incluso obligaba a la niña a que le tocara su miembro( su pene), en varias oportunidades, en fechas distintas, en una oportunidad cuando la fue a buscar a la escuela en su transporte, tipo ranchera de color blanco con rallas vinotinto al montarse la niña le toco sus partes intimas y se masturbo en su presencia , obligándola que tenia que hacerle el sexo oral, diciéndole que probara su semen que eso era leche condensada, le coloco el miembro (pene), en la boca de la niña y le dio de probar sintiendo esta mucho asco. A si como sucedió varias veces, cuando la niña iba con su mama a visitarlo en su residencia ubicada en el sector 6, piso 6, bloque 21, Urbanización Caña de Azúcar Estado Aragua, el aprovechaba que su mamama se descuidara , se le acercaba y le rozaba para tocarle los senos, ya de grande lo hacia menos porque la adolescente MVBL, de trece años de edad le pidió a su mama que no quería que su padrino JOSE VASQUEZ, le hiciera mas el transporte e4scolar, tomando esta decisión por sentirse muy acosa y afectada psicológicamente, busco la forma de alejarse del imputado por lo menos en esa parte, pero aun no había terminado todo cuando la adolescente iba con su mama a su casa el de igual forma lo volvía hacer, trataba de acercarse a ella para rozarle con su cuerpo sus senos, pero esta vez la adolescente si trataba de empujarlo, buscando la forma para defenderse , para luego la madre de la adolescente se metió en la pagina de su facebook y reviso unos comentarios en la bandeja de mensajes privados que tenia su hija guardados donde tenia una conversación con un amigo donde le contaba que su padrino le realizaba actos sexuales desde que ella tenia seis años de edad y que nadie lo sabia, así de esta forma se entero su madre y luego lo confronto, donde la adolescente le confeso toda la verdad y que no decía nada por miedo , a que el le decía que no dijera nada a nadie porque si no sus amiguitos se iban a burlar de ese comentario.“. Ya en fecha 14 de 07 de noviembre de 2015, se materializo la audiencia de presentación y en esa oportunidad la representación Fiscal precalifico por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 40 y 43 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y 259 en su primer y segundo aparte de la ley orgánica de la ley de protección de niños, niñas y adolescentes en fecha 07 de diciembre de 2015 se presenta acusación Fiscal suscrita por la Fiscal 15 MILAGROS CAROLINA NAVAS NAVA PINEDA, por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA , previsto y sancionado en los artículos 259 de la ley orgánica de la ley de protección al niño, niña y adolescentes y 99 del Código penal , ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS
Maracay, 27 de Julio de 2016
206º y 157º
APERTURA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 11:45 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la Sala de Audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con Número DP01-S-2015-003878 seguida contra el acusado JOSÉ DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio Abogado Magister Cristobal Emilio Martinez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el Alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la Sala. Se deja constancia de la presencia de la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, EL ACUSADO JOSÉ DE LOS REYES VASQUEZ Y LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE GONZALEZ. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le indica a las partes que el presente juicio será a puerta cerrada con ocasión al delito por el cual se acusó y en interés del superior de la Adolescente víctima del presente Asunto. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Buenas tardes ésta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio a los fines de la apertura la en contra del ciudadano JOSÉ DE LOS REYES VASQUEZ toda vez que surgieron elementos para considerarlo responsable del delito de: ABUSO SEXUAL EN ACCIÓN CONTINUADA, toda vez que éste ciudadano desde que la víctima tenía 6 años de edad aprovechando que era su padrino y le hacía transporte se aprovechaba que se encontraban solos la obligaba tocarle su miembro y hacerle sexo oral, haciéndole probar su semen aunado a ello se lo introdujo sintiendo asco por la acción señalo en su entrevista que estos hecho ocurrían en su domicilio cuando lo iba a visitar aprovechaba para tocarle su parte intimas, con los elementos que se traerán servirán para demostrar la responbalidad del ciudadano en el hecho, en virtud esta representación no le queda duda en su oportunidad solicitará una sentencia condenatoria y se mantenga la medida privativa preventiva de libertad, es todo”. De seguida se le cede la palabra al acusado JOSÉ DE LOS REYES VASQUEZ, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Esto quiere decir que si quiere declarar lo hará libre de toda coacción y apremio y si no desea hacerlo se le respeta su derecho sin que esto lo perjudique en el transcurso del Juicio. La pregunta de este Juzgador es si usted desea rendir declaración, si o no? R: “No deseo rendir declaración en este momento”. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Seguidamente el acusado se identificó de la siguiente manera: Mi nombre es JOSÉ DE LOS REYES VÁSQUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE TRUJILLO, DE 62 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.636.994, DOMICILIADO EN CAÑA DE AZÚCAR, SECTOR 6, BLOQUE 21, APTO 06-07, MARACAY, ESTADO ARAGUA. De seguida se le cede el derecho de palabra a la Defensa JORGE GONZALEZ, tomando la palabra el profesional del derecho, quién expone: “Buenas tardes, siendo la oportunidad la oportunidad para ventilar el caso de mi defendido que lejos de ser acusado es la víctima de una manipulación de éste tipo legal de la ley especial, que iniciando la recepción de pruebas que estoy seguro que se podrá demostrar que es inocente de los hechos al punto que si logramos observar la actas, se pude evidenciar la declaración de un simple coqueteo a que una cuarta entrevista que ella le pone el miembro de manifiesto que lo toque señala ella en el verbatum que le decía que era leche condensada hay controversias en la declaración entre la víctima y la mamá, y la relación que existía entre la esposa de mi defendido y la familiaridad entre ellos, hay mensajería hay confianza como es posible que desde las 6 años hasta los 13 años nunca se haya ventilado ese abuso, sin embargo ésta defensa en devenir del proceso va establecer que la mamá de la víctima tiene 3 patologías diferentes de la clínica psiquiatría que ha tratado aquí Maracay, la misma víctima propiamente a través del facebook establece su homosexualidad y todas sabemos que tratan de inventar y manipular, la mamá hace la denuncia a través de una lectura de la niña y hace la denuncia, ésta defensa tiene conocimiento que la niña en comunicación con un testigo le manifestó la tendencia que le gustan las mujeres no es justo que por un invento a la final la verdad saldrá a flote, una vez que se evacuen los medios ofrecidos por el Ministerio Público serán refutados y se llegará a la conclusión se decrete una absolutoria, por otra parte mi defendido fue visto en varias oportunidades por problemas cardiovasculares y cerebrales se llegó a una conclusión de una Isquemia Coronaria con afectación Cerebral, ratifico la solicitud el cambio de sitio de reclusión para sus residencia para que sea visto por el médico y se le proporciones las medicinas todos sabemos como son tratados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le violan todos los derechos, solicito la aplicación del sitio de reclusión y esperemos el devenir del juicio y demostrar la inocencia, es todo”. Éste Juzgador en el nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Juicio en materia de Violencia pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: en relación al cambio de reclusión no es pertinente toda vez que tenemos la sentencia Nº 331 de fecha 05.05.2016 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que establece que las causas cuya pena excede de las 10 años no se le da medida cautelar, si el acusado presente en sala cualquier situación de salud hágaselo saber a éste Tribunal para ordenar su traslado a un Centro Asistencial. PRIMERO: Este Juzgador ADMITE el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser licitas, necesarias y pertinentes. Así como las promovidas por la Defensa Técnica. De seguidamente el Ciudadano Juez Impone al Acusado de sus derechos y de la Medida Alternativas de Prosecución del Proceso establecidas en el articulo 38 relacionada con el Principio de Oportunidad, el articulo 41 que son los Acuerdos Reparatorios, articulo 43 Suspensión Condicional del Proceso y el articulo 375 que es la Admisión d los Hechos, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado manifiesta: “No deseo admitir los hechos, soy inocente es todo.” Aperturece la recepción de las Pruebas presentadas, a fin de ser evacuadas en el debate judicial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el MIERCOLES 03 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 02:00 PM;
Maracay, 4 de Agosto de 2016
206º y 157º
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2014-000639, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. EGLEE VALESKA SERVITAD y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB DELEGACION DE CAÑA DE AZUCAR, LA DEFENSA PRIVADA. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en Inspección Técnico Policial del Expediente: K-14-0075-01762, constante en el folio ONCE (11) de la Pieza I, suscrita por el Detective Jefe Alberto Velásquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 05/11/2015 en esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la mañana, se constituyo y traslado una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Detective Jefe JEISONH COLORADO, Detective NORMARY MUJICA y Detective GABRIELA HERNANDEZ adscritos a la Sub Delegación Caña de Azúcar hacia: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 06, BLOQUE 21, APARTAMENTO 0607, PARROQUIA CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, MARACAY ESWTADO ARAGUA, lugar donde se acordó practicar inspección Técnico Policial de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 y 51 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una edificación unifamiliar, de tres niveles ubicado en la dirección antes mencionada, con iluminación natural y temperatura ambiental calida para el momento de la Inspección, la referida edificación, se encuentra orientada en sentido Norte, la cual se encuentra construido por paredes elaboradas en bloques de cemento, pintados de color verde, visualizando en medio de la misma una entrada principal, protegida por una puerta elaborada en metal color negro tipo batiente, con cerradura fija a base de llave, al traspasar la misma se observa un área rectangular la cual funge como sala observando que la misma esta conformada por paredes elaboradas con bloques de cemento frisadas y pintadas de color blanco, techo platabanda y piso de cemento pulido, así mismo en el lateral derecho (vista del observador) se visualiza un pasillo que conduce hacia las habitaciones tomando en cuenta la habitación principal, observando una puerta protectora, elaborada de manera color marrón, con cerradura a base de pomo sin presentar signos de violencia, al traspasar la misma se aprecia un área rectangular la cual funge como habitación observando dentro de la misma una cama elaborada en tubos de metal, con su respectivo colchón, tipo matrimonial, seguidamente en el lateral izquierdo (vista del observador) se visualiza un multi-muebles, elaborado en madera conforme de tres gavetas y sobre el mismo un televisor elaborado en material sintético de color negro sin marca aparente el cual se encontraba apagado para el momento de dicha inspección., es todo”. Se deja constancia que se hizo lectura del documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 11:05 horas de la mañana.
Maracay, 11 de Agosto de 2016 .
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL
En el día de hoy 11/08/2016, siendo las 03:16 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala abg. AMNI HIDALGO SANZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DE LA FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ABG. ANGEL RIVERO (En representación de la Fiscal 15° del Ministerio Publico), EL ACUSADO JOSE DE LOS REYES VASQUEZ y la DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE GONZALEZ. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 27/07/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. Visto que no hay medios de prueba presentes SE PROCEDE A LA INCORPORACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, CONSISTENTES EN: 1.-. DENUNCIA, de fecha 25/09/2015 ante la Sede de la Fiscalia 16° del Ministerio Publico, la cual señala lo siguiente: “…Vengo a formular una denuncia en contra del ciudadano José Vásquez, quien es el padrino de mi hijo M. V. B. L de 13 años de edad, porque es el caso que me entere por el facebook de mi hija que su padrino le ha realizado actos lascivos desde que tenia 4 años y aun lo intenta hacerlo. Seguidamente el funcionario receptor procede a realizar las siguientes preguntas: Primera pregunta: Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos denunciados? Respondió: Urb. Caña de Azúcar, en horas de la mañana desde hace muchos años. Segunda pregunta: Diga usted, Nombre completo y ubicación de la persona denunciada? Respondió: José de los Reyes Vásquez, Urb. Caña de Azúcar, sector 6, bloque 21, piso 6, apto. 06-07. Tercera pregunta: Diga usted, existen testigos de los hechos denunciados? Respondió: Si, el amigo de mi hija de nombre Kevin Dalla. Cuarta pregunta: Diga usted, donde puede ser ubicada la testigo? Respondió: por medio de mi persona. Quinta pregunta: Diga usted, Desea agregar al mas a la presente denuncia? Respondió: no, es todo. Firma ilegible Benito Lugo Fiscal auxiliar décimo sexto del Ministerio Publico. Firma ilegible de La denunciante. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 11:00, HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se deja constancia que al momento de recoger la firma de asistencia al Juicio Oral y Privado, el ciudadano Jonathan Roca en su condición de Testigo, manifiesta que No sabe firmar. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 03:30 horas de la tarde.
Maracay, 18 de Agosto de 2016
En el día de hoy, 18.08.2016, siendo las 01:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra del acusado Jose Reyes; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el juez de juicio MAGISTER. CRISTOBAL E. MARTINEZ, la secretaria de sala SCARLETH FLORES SOLANO y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DEL FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO Maria Alonzo, de seguidas el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral aperturado en fecha 21.06.2016. seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en Copia Certificada de acta de Nacimiento, Emitida por el registro Civil de acta de nacimiento, es copia fiel y exacta de su original que corre inserta en los libros de la prefectura Crespo, del Municipio Girardot, bajo el tomo 1-D, acta N° 47, año 2012....” seguidamente el juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numera 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día Jueves 25.08.2016, a las 02:00 PM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 02:20 horas de la tarde.
Maracay, 25 de Agosto de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de 25/08/2016, siendo las 02:50 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. Cristobal Memilio Martinez Murillo, la secretaria de sala ABG. Amni Hidalgo Sanz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 15° del Ministerio Público Abg. Maria Zapata, el Acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ previo al traslado realizado y la Defensa Privada Abg. Jorge González. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 27/07/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la sala a la ciudadana ELSY YOSELY LOZADA URQUIOLA, Cedula de Identidad Nº 11.591.230, quien es la representante legal de la victima, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “para el mes de abril y mayo aproximadamente, la niña Marian me aborda con una actitud extraña pensé que era algo de droga, y me dic que ella tiene preferencia por las niñas, ese momento fue duro pero trate de calmarme y le dije que la apoyaba pero que esperáramos en el tiempo y se lo deje a Dios, y he visto que ella se viste como mujer y es coqueta, y sentí curiosidad por la situación y le dije a su hermano mayor que l averiguara la clave del facebook a la niña, la dejamos en la casa de su abuela y le revisamos el facebook y cuando comienzo a ver la conversación con Kevin Dallas, el muchacho le dic a Marian que ella tenia una novia, y ella le muestra y una foto que no era la realidad y la niña era gordita y Marian le dic que el tiempo lo cura todo y le dice que a el no le ha pasado eso, le dice que ella ha callado algo y que no le dijera nadie y le dijo que le gustaba una niña y le dijo que ella sentía mucho asco por los hombres porque su padrino a los 4 años le tocaba sus partes y el ahora lo sigue intentando y ahora estaba grande y se sabia defender, y el niño le dice que eso es muy delicado y el le pregunta que edad tiene, y el niño le dice que porque no le había dicho nada a sus padres, al lado de la foto con el estaba la madrina y el no le hacia daño por ella, el le compraba caramelos, cuando la niña tenia 4 años ella sufría ataque de pánico y la llevaba al hospital porque le dolía el corazón, cuando la lleve al psicólogo del colegio porque ella deambulaba en el colegio, le hicieron un informe y decía que un vecino la quería asesinar, la niña manifiesta dolores de estomago, varios síntomas de nervios, este señor es mi vecino, mi niña dibuja muy bonito y su maestra de 6to grado le manda a hacer un dibujo de texto libre de color azul, le dije que porque dibujo eso si ella dibuja muy lindo, es un niño triste, cabizbajo, y fotos la niña siempre en su cuarto, dedicada únicamente a revisar el facebook, para mi esto era suficiente, esta familia gozo de mi aprecio, son padrinos de mis hijos, la señora América tiene como 50 años y no se la merece, por respeto a América tuve una conversación con ella y le imprimí la conversación, estábamos solos en casa, mi mama, la señora y yo, cuando ella empieza a leer todo aquello, ella dice 30 años y nunca había pasado algo así, busque la niña al fútbol y la traje y mi hijo también estaba observando detrás de la manilla de la puerta, y le pregunte a mi hijo de 12 años y me dijo que la niña se le encimaba y se le insinuaba y por eso le dijo eso, el señor dijo que la niña le hizo movimientos de cadera y el señor dijo que eso había pasado en la mente de la niña, al día siguiente fui a formular la denuncia y cuando regreso a mi casa, le dije a la niña que ya había hecho la denuncia y ella me dijo que me iba a confesar algo que ella quería que ese hombre se muriera, y no había que decirle, se me activo una llamada sin querer, y la comadre me devolvió la llamada y me dijo que como estaba la niña, y le dije que ella decía que alfonsina se sentía mal por lo que había pasado, alfonsina es la hija de ella, y me dijo que el asumió y dijo que iba a ir al psiquiátrico, pasaron varios meses donde le hicieron las pruebas a la niña por el cicpc y no obstante hasta el día de la prueba anticipada el señor le decía que se lo quería meter con saliva, el hombre pienso que le hizo probar su leche condensada si no nada mas quería la oportunidad para metérselo con saliva a una niña de 6 años, estaría en 1er grado, este año, para mayo lee toco los senos y ella le dijo que no la iba a tocar mas, se la confié, el le hizo transporte escolar no porque yo quería, si no que el chofer, esto ha sido un duelo, porque esta familia para mi es muy importante, después de todo lo que paso he tratado de mantener el respeto, la esposa se ha dedicado de poner a la niña al escarnio, ya mi hija no visita a mi mama, solo espero justicia, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “la fecha aproximada que me entere de la inclinación fue en abril mayo de 2015, pero la conversación de facebook la revise para el mes de septiembre de ese mismo año, en ese transcurso de meses trataba de escudriñar, Marian tiene 14 años actualmente, Kevin Dallas es un muchachito que es un amigo virtual por el facebook y converse con el por vía telefónica, el vive en base Aragua, yo vi esa conversación una tarde, al siguiente día yo quería era matarlo, no estaba muy clara d que decirle a la niña, llame al papa de la niña y se lo conté, hable con la niña dos días después que vi la conversación, cuando vi la conversación la niña estaba en casa de mi mama, le dije hija pude ver una conversación tuya en el facebook donde le comentabas algo acerca de tu padrino y ella se puso a llorar y me dijo el señor José es malo, y le pregunte que te hizo y me dijo abuso de mi, la vi muy emotiva, y no le seguí preguntando, y me dijo mama no lo olvido, la niña no me contó detalles, para yo conocer todo esto fue la psicóloga Yuruany de la fiscalia, y ella m ayudo a abordar a la niña, la cita en la fiscalia fueron muy cercanas después de la denuncia, cuando me entre que el le había dicho que tomara leche condensada hizo que se metiera su miembro por la boca, vía vaginal y anal no, la forense dijo que todo estaba en orden, el padrino de la niña se llama José de los reyes Vásquez, tengo 20 años conociéndolo, el le hizo transporte poco tiempo porque la niña me dijo que la sacara, y como su comportamiento era jocoso y mi hija es muy seria, la niña tenia 6 años cuando le hacia el transporte, eso ocurría cuando iba en el trasporte en los semáforos, eso fue de la conversación con yuruany me dijo que el se sacaba el pipi, hacia que se lo tocara, el la tocaba ella, el trasporte se iban juntos con mi mama, pero de regreso el la traía solo a las 11 y media a 11 y cuarenta, siempre la buscaba el mientras se buscaba otro transporte, no l hacia trasporte a mi mama y como mi mama era vecina ella iba con ellos, cuando el hecho ocurrió el era vecino el estaba en el piso 6 yo en el ala A y ellos en el ala B, el tenia mucha relación de amistad con alfonsina y ella iba con bastante frecuencia, alfonsina es hija de el, ella tiene como 2 años, el le hacia trasporte en una camioneta blanca con rayas vinotinto, una ranchera, lucibel vegas es una vecina del piso 2, ella estaba en la junta de condominio y cuando fui a poner la denuncia le pedí el numero de cedula de el y le conté el porque, y ella me contó que en otras oportunidades le había echo insinuaciones, esta otra vecina ella no quiso formular la denuncia y prefirió dejárselo a dios, el lo mismo a su hija y como ellos viven en el piso 5 y ellos en l piso 6, pero después que paso esto le hizo eso a la niña y le agarro los piquitos y le dijo algo, la niña le dijo a la mama, la niña se llama crisol, mi hijo de 21 años me manifestó que ese tipo era un sádico porque el le dijo que eso dolía la primera vez y después no, vivo con mi hijo mayor y mi hijo menor y un inquilino que es un muchacho, el esta residenciado desde septiembre u octubre del año pasado, el papa de Marian es militar y estaba destacado en frontera, estamos separados, esos ataques de pánico los presento como a los 6 años, ella estudia en la consolación, Maria Eugenia González era la psicóloga que la vio en esa oportunidad, actualmente ella esta en el psiquiátrico de Maracay, estuvo hasta el mes de abril, ella me pidió un receso porque quería abocarse a los estudios y esta asistiendo a los testigos de Jehová, ella no tenia novio ni amiguitos que fueran a la casa, la medico forense certifico que Marian es virgen, recientemente no me ha abordado la señora América, hasta diciembre m acosaban y me abordo una abogada diciéndome que donde estaba la fiscal de manera grosera, me espichaban los cauchos, clara de huevo en la pared, animales muertos en la puerta de la casa, desconozco quien lo hizo pero antes no pasaba, eso ocurrió en el apartamento 07, del bloque 21 en caña de azúcar, en las escaleras donde la veía le hacia para agarrarle sus senos, le agarraba su vagina, le decía que no dijera nada porque nadie la iba a creer, le ofrecía caramelo, ella no me contó porque ella me conoce y que iba a causar esto, alfonsina y mi hija no tiene relación actualmente, el papa de mi hija se llama Miguel Ángel Brito, el nunca abordo a esa familia por lo ocurrido, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “vi en el facebook la conversación y ya la relate, vi que su padrino abuso de ella, abusar es cuando alguien violenta a otra persona, según el facebook la palabra abuso dijo todo, ella no explico con detalles, la investigación fue la que dio los detalles, la fecha en que mi hija me dijo lo de su inclinación fue en abril o mayo, el comportamiento de la niña me estaba inclinando a pensar que la niña estaba en drogas, ella tenia 13 años, Kevin Dallas lo aborde vía telefónica, objeción por parte de la fiscal del Ministerio Publico ya que la testigo desconoce si fue promovido por la fiscalia. Se ordena reformular la pregunta, Kevin no me ha llamado a mi para decirme si la fiscalia lo había llamado, no conservo el numero telefónico de Kevin, ellos siguen en contacto mi hija y el, dije que no le solicite detalles a mi hija de lo que paso, no me dijo que paso con los detalles para ese momento, después si, la niña sufría de episodio de pánicos a los 6 o 7 años, eso ha venido sucediendo con la foto, los dibujos, y hasta que uno va investigando, ella se la pasaba acostada todo el tiempo en el cuarto, los niños son rebeldes y ella estaba muy callada, rebelde, yo me he abierto mucho con mis hijos, que la niña no me haya manifestado esto m dio dolor, eso me llevo a darle mas confianza a ella, para ese entonces vivía en el bloque, el día que ella se puso a llorar le pregunte que porque ella quería que la sacara del trasporte, y l dije que si le había hecho algo y ella insistió que la sacara de ahí, la niña fue a la psicólogo e indago y en ese informe quedo reservado y a raíz de todo esto le pedimos al subdirector que nos mostrara el informe psicológico y en ese momento no me lo dijeron que la niña había dicho que un vecino la quería matar, yo voy muy poco a la casa de ellos, mi mama también va poco, mi hija frecuentaba mas, los detalles que me entere de que el le decía que se lo iba a meter con saliva, que si quería leche condensada, pude conocer que el señor le dijo que le succionara ahí que había leche condensada y que sabia feo, el dijo que eso había ocurrido en la mente de la niña, la niña ha pasado por varios psicólogos, por aquí la vio el equipo interdisciplinario, de la fiscalia, del cicpc, en el colegio y en el psiquiátrico Maracay, un sexólogo también,
Los hechos ocurrieron en la camioneta de el cuando le hacia transporte, en la casa el la acechaba, le tocaba sus partes intimas en contra de su voluntad, algunas veces ella iba sola porque ellos eran sus padrinos, objeción por parte de la fiscalia ya que la pregunta es repetitiva ya ha manifestado la testigo que la han visto muchos psicólogos, la defensa defiende manifestando que se evidencia dos episodios una el toqueteo y la otra donde hubo sexo oral, llama la atención que en el facebook no aparece nada y en la presentación señalo lo mismo, y en la prueba anticipada señalo lo de la penetración oral, se declara con lugar la objeción y se ordena reformular la pregunta, yo fui sometida a prueba psicológica y a prueba psiquiatrita aquí en el equipo, yo tuve una condición que acudí al psiquiátrico, yo tuve acoso laboral, a mi me hicieron muchos cambios, como fue el cambio de sede, me mandaron a zonas muy peligrosas, no respetaban mi horario, cuando me mandaron para san Vicente y estaban lanzando granadas y me evaluaron en el psiquiátrico, eso me desajusto, he ido al ministerio publico en una oportunidad por el acoso laboral, actualmente estoy separada del papa de Marian y la relación padre e hija es normal, objeción por parte de la fiscal toda vez que la testigo no manifestó que haya sido amenazada por la familia de mi defendido, se ordena reformular la pregunta, yo considero acoso porque cuando la familia va de apartamento en apartamento diciendo que yo estoy inventando todo y exponiendo al escarnio publico a mi hija, el confeso delante de mi que lo había hecho, la abogada que me abordo es vecina del bloque, no recuerdo su nombre, no me reuní con la abogada para manifestarle que quería retirar la denuncia, no consulte con el papa de la niña para poner la denuncia, denuncie en la fiscalia 15° del Ministerio Publico, el señor José le hacia trasporte solo a mi hija, que yo sepa el era taxista no hacia trasporte, la persona que mencione pertenece al condominio y ella me manifestó el es así el es morboso, es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: “el le hizo trasporte a mi hija cuando ella estaba en primer grado como en el año 2008/2009, tendría como 6 a 7 añitos, me entere de esto en el año 2015 en septiembre, para mayo o abril del 2015 fue que el le toco los senos y ella se defendió, eso fue antes, yo me entere de todo fue en septiembre de 2015, en la reunión donde el admitió lo que hizo, estaba la esposa de el América, mi mama, estaba el, m Marian, mi persona y mi hijo detrás de la puerta, nosotros previamente habíamos conversado que porque le había tocado a la niña, que porque se había sacado su miembro y el me decía comadre yo no lo hice y luego el me dijo que me iba a decir la verdad, que la niña le había dicho que quería tirar, y que por eso lo había hecho, que ella le agarraba la mano y se la llevaba allá, incluso paro a mi mama y le dijo que la niña se le meneaba así, ese detalle me dejo pensativa porque si la niña hizo ese gesto obviamente no estaba sentada la niña tiene 13 años cuando el confiesa eso, para el mes de mayo no teníamos Internet en casa y ella le pidió a la madrina el Internet, en el año 2015, es todo. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 09:00, HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se deja constancia que al momento de recoger la firma de asistencia al Juicio Oral y Privado, el ciudadano Jonathan Roca en su condición de Testigo, manifiesta que No sabe firmar. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 03:50 horas de la tarde.
Maracay, 2 de Septiembre de 2016
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION DE CAÑA DE AZUCAR, LA DEFENSA PRIVADA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado a la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) Nº 3560-508-7095, de fecha 01.10.2015, el cual riela en el folio ciento treinta y seis (136) de la Pieza I, suscrita por la DRA. YENNY CARREÑO adscrita la cual establece tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “paciente refiere que su padrastro desde hace nueve años le tocaba sus partes sexuales siempre por encima de la ropa. Al examen ginecológico y ano rectal: Órganos sexuales femeninos externos de aspecto y configuración acorde a su edad y desarrollo (adolescente 13 años), himen anular de bordes lisos sin evidencia de desgarros ni traumatismo genital, paragenital, ni extra genital. Ano rectal pliegues presentes esfínter tónico sin evidencia de traumatismo ano rectal. CONCLUSIONES: himen virgen, desfloración negativa. Ano rectal sin lesiones. Se sugiere valoración por Psicología Forense, es todo”. Se deja constancia que se hizo lectura del documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día VIERNES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 11:05 horas de la mañana.
Maracay, 9 de Septiembre de 2016
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. NORBYS MALDONADO y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION DE CAÑA DE AZUCAR, LA DEFENSA PRIVADA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA G.M.J.C.S DE 11 AÑOS DE EDAD. Se deja constancia que se hizo lectura del documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 11:05 horas de la mañana.
Maracay, 15 de Septiembre de 2016
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION DE CAÑA DE AZUCAR, LA DEFENSA PRIVADA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 1484 y sus respectivas fijaciones fotográficas, suscrita por los FUNCIONARIOS DETECTIVE JOSE ALBERTO VELASQUEZ Y DETCTIVE RAFAEL ESCORIHUELA las cuales riela al folio 57 y 58, adscrito a la Subdelegación Caña de Azúcar realizada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACIÓN CAÑA DE AZÚCAR, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Clase CAMIONETA, marca DODGE, modelo ASPEN, color BLANCO, Placa ABJ86J, serial carrocería P8208821, ASPECTO INTERNO: Presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, se observan rines originales en regular estado de uso y conservación, ASPECTO INTERNO: butacas y tablero regular uso y conservación, es todo”. Se deja constancia que se hizo lectura del documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LA 1:30 HORAS DE LA TARDE, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 11:05 horas de la mañana.
Maracay, 22 de Septiembre de 2016
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION DE CAÑA DE AZUCAR, LA DEFENSA PRIVADA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: Informe Psicológico practicado por la Licenciada ELIZABETH HORVATH, adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forenses Aragua, NUMERO 356-05087785 DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 PRACTICADO A LA VICTIMA M.V.B.L (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) la cual riela en el folio 59 al 61 de la Pieza I la cual establece: .-MOTIVO DE REFERENCIA: La consultante manifiesta: “Mi mama denuncia a mi padrino José Vázquez porque el es malo (llanto al relatar) por abuso en varias oportunidades desde que tengo 6 años hasta que tenia 13 años, yo estaba en la camioneta de el, porque el me hacia transporte al colegio, se paro en un lugar y yo estaba sentada en la parte de adelante y empezó a tocarme en mis partes y se tocaba el con las manos, una vez me pregunto que si yo quería leche condensada y yole dije que si y me dijo que lamiera eso que sabia a leche condensada y eso sabia feo el dijo que ya iba a arrancar porque no nos iba a dar tiempo de llegar a la casa y en el transcurso se seguía tocando me dijo que no le dijera nada a nadie porque si lo decía a mis amigos se iban a burlar de mi, nunca me toco desnuda, el si se sacaba eso y me decía que se lo tocara, mi mama se entero porque se metió en facebook y le contaba a mi amigo lo que me había pasado y por eso se entero” .-ANTECEDENTES FAMILIARES:- Abuela materna hipertensa.- Abuela paterna diabetes .-ANTECEDENTES PERSONALES: -No contribulatorios al caso o..-ANTECEDENTES PSIQUIATRICOS:- Psicólogo porque sentía que se moría por fobia. .-HABITOS: Tabaquitos: No. –Alcohólicos: No Café: NO Drogas: No.-ANTECEDENTES DELICTIVOS: No contributorios al caso. .-EVALUACION PSICOLOGICA: Fecha de la evaluación: 05-11-2015.Entrevista: Clínica. Batería Aplicada: Test de Personalidad. Test Viso-Motor.-RESULTADOS DE LA EVALUACION: AREA INTELECTUAL: Para el momento de la evaluación el nivel de funcionamiento intelectual se encuentra comprendido dentro de los límites que definen a la inteligencia normal promedio. Las funciones de atención y concentración se encuentran conservadas. .-AREA EMOCIONAL-SOCIAL: La consultante femenina menor de edad, se mostró abordable y colaboradora con el proceso de entrevista y se ajusto adecuadamente ante las indicaciones dadas para su evaluación. Emocionalmente es introvertida e inhibida, le cuesta expresar sus sentimientos hacia los demás de pocos amigos con una buena identificación de su genero y grupo de pares, la misma presenta un discurso valido de abuso sexual vivido durante un lapso prolongado, la misma al relatar los hechos evidenciaba mucha vergüenza a contar lo sucedido y llanto, además manifiesta tener una dificultad para conciliar el sueño, disminución del apetito y sentirse triste y sola casi todos los días, con evidencia de sentirse indefensa y vulnerable, la cual ha sido muy afectada emocionalmente, lo que ha conllevado a tener pocos amigos y ser muy callada . La consultante menor de edad por estar en proceso de desarrollo y consolidación de su personalidad requiere de constante supervisión. -.AREA MOTORA: Para el momento de la evaluación no se observaron en la consultante menor de edad daño de tipo orgánico. .-Diagnostico: EPISODIO DEPRESIVO (F.32), según CIE 10.-CONCLUSIONES: Posterior a la evaluación psicológica fórrense se concluye que la menor de edad esta presentando sintomatología suficiente para el diagnostico de un EPISODIO DEPRESIVO, el cual esta caracterizado por un humor depresivo, perdida de la capacidad de interesarse y disfrutar de las cosas, disminución de la vitalidad que lleva a una reducción del nivel de actividad y aun cansancio exagerado otros síntomas son perdida de apetito, ideas de culpa he inutilidad, entre otros. Se sugiere que la menor sea atendida por terapia psicológica ya que se encuentra muy afectada emocionalmente por los sucesos vividos, así como mejorar la relación madre-hija y fortalecer vínculos afectivos. Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la presente experticia, la cual consta de tres (3) folios útiles, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LA 2:00 HORAS DE LA TARDE, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 11:05 horas de la mañana.
Maracay, 29 de septiembre de 2016
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy 29.09.2016, siendo las 02:20 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. AGLAIA PRITO GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE GONZALEZ Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA ELSI YOSELI LOZADA URQUIA. De inmediato se procede a verificar si hay testigos presentes en las adyacencias del tribunal, indicando al alguacil que no. En este acto solicita el derecho de palabra la defensa privada ABG. JORGE GONZALEZ, quien manifestó: “Solicito se m nombre correo especial, a los fines de llevar las notificaciones de los funcionarios y medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Ratifico la solicitud que hice en fecha pasada sobre el cambio de sitio de reclusión de mi defendido, ya que el se encuentra en el sector 8 de caña de azúcar, en razón a su estado de salud, existe medicatura forense, existe sentencia reiterada donde se expresa que la detención domiciliaria es considerada una medida privativa de libertad y que la decisión del tribunal conste en autos. Solicito se tome como nuevas pruebas las partes que fueron nombrados por la victima presente en sala, que sea traídas al juicio oral a los fines que depongan sobre el particular que la victima manifestó, ratifico las tres incidencias. También solicito ser correo especial del traslado de mi defendido, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. De inmediato se le cede la palabra a la representación fiscal ABG. MARIA ZAPATA, quien manifestó: “Con relación a la manifestación de la defensa, con relación al primer punto, no me opongo a que coadyuve con la comparecencias de los testigos y expertos, asimismo esta representación fiscal esta en la disposición de colaborar con el tribunal con el objeto que las boletas se hagan efectivas. Me opongo al cambio de sitio d reclusión ya que, solicito que se mantenga la medida privativa de libertad. Con relación a que se tome como nuevas pruebas la declaración, esta representación fiscal se opone ya que no cumple con los requisitos para ser catalogadas como nuevas pruebas, se debió solicitar en la oportunidad correspondiente, es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA: Se acuerda la designación como correo especial de la defensa privada, a los fines que coadyuve a que se hagan efectivos tanto el traslado del detenido como la comparecencia de los testigos y expertos promovidos por ambas partes. Respecto a la solicitud de cambio de sitio de reclusión, este tribunal niega la misma, toda vez que aun persiste en periculum in mora, en razón a la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente asunto, y en atención al estado de salud a que hace referencia la defensa privada este tribunal no tiene oposición a que el imputado sea trasladado las veces que sea necesario a un centro de salud, a los fines de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la solicitud de pruebas nuevas, este tribunal considera ajustado a derecho negar la admisión de las mismas, ya que no cumplen con los requisitos exigidos por el legislador patrio, toda vez que se tiene conocimiento de las mismas desde la fase preparatoria y debieron ser promovidas en su oportunidad legal pro la defensa técnica. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta a la defensa técnica. ASI SE DECIDE. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 02:30 horas de la tarde
Maracay, 6 de Octubre de 2016
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy 06.10.2016, siendo las 02:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION DE CAÑA DE AZUCAR, LA DEFENSA PRIVADA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, tomada por el tribunal de control a la adolescente victima, la cual expresa: “En el día de hoy, 07 de Noviembre de 2015 siendo las 17:32 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de celebrar el acto de PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº DP01-S-2015-003878, nomenclatura de este Despacho, seguido en contra del ciudadano José de Los Reyes Vásquez Constituido el Tribunal ubicado en el Piso 1 del Palacio de Justicia, por la Jueza Dionny Amalia May Belisario y la Secretaria Stephanie Díaz Pérez y el Alguacil respectivo. Acto seguido la Jueza solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el Representante de la Fiscalía 15° Dra. Milagros Nava. Seguidamente, la ciudadana Jueza advierte a las partes del motivo de la presente audiencia, y les informa que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier manifestación de indisciplina será inmediatamente corregida por el Tribunal. Acto seguido, la Jueza deja constancia que no se procede a juramentar al testigo, toda vez que se trata de una niña de 14 años de edad, que por su condición de menor se encuentra exento de declarar bajo juramento. Aclarado el punto, se le cedió el derecho de palabra la REPRESENTACIÓN FISCAL Dra. ¬¬¬¬¬Milagros Nava quien expuso: “Se lleva investigación, por procedimiento realizado por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde figura como víctima una adolescente de 14 años de edad, se solicita la prueba anticipada los fines que la adolescente exponga lo que tenga a bien de los hechos suscitados, se precalifico ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en los artículos 40, 43 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y concatenado con el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica de protección de Niños Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal por eso la pertinencia y necesidad de la presente prueba, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. P1.- ¿Desde cuando comenzaron los hechos? R1.- Desde que yo tenía 6 años P2.- ¿Cómo ocurrían? R2.-El me tocaba en el transporte, me agarraba la mano y me hacia tocar su pipi, me decía que lo probara que sabia a leche condensada P3.- ¿El te penetro en algún momento? R3.- si P4.- ¿Te penetro vía oral? R4.- me metió el pipi en mi boca cuando me hacia trasporte P5.- ¿en donde estabas cuando te penetro? R5.-camino a la escuela en su camioneta ranchera blanca con Vinotinto P6.- ¿eso cuantas veces sucedió? R6.- una sola vez P7.-¿el te perseguía o acosaba? R7.- Si, en el edificio donde vive mi abuela me decía que me lo iba a meter con saliva P8.- ¿solo te tocaba cuando estaban en el trasporte R8. No, en la casa de mi madrina cuando la iba a visitar y a sus hijos, también lo hacia, cuando nadie se daba cuenta. P9.- ¿Nadie se dio cuenta de la situación? R9.- no, el lo hacia cuando estábamos solos. P10.-¿Por qué no lo habías dicho antes? R10.-por miedo, el me decía que se iban a burlar de mi. P11.-¿Por qué decides contarlo? R11.-Por un amigo, que estaba pasando una situación de dolor y le conte P12.-¿Qué amigo? R12.- Kevin P13.- ¿Quién es Kevin? R13.- Un amigo que conozco de facebook P14.-¿Por qué le contaste a Kevin? R14.- porque el estaba muy triste porque lo habían engañado P15.-¿desde cuando conoces al Señor Jose? R15.-desde que naci A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ P1.-¿De donde conoces al señor Jose? R1.-del edificio donde vive mi abuela P2.-¿el es tu vecino? R2.-no, yo me mude hace dos años P3.- ¿Por qué le contaste a tu amigo Kevin tu situación? R3.- por solidaridad el estaba muy triste porque lo habían engañado yo le conté porque hay cosas peores P4.-¿Qué edad tiene tu amigo Kevin? R4.- 18 años P5.-¿de donde lo conoces? R5.-del facebook P6.-¿no tienes amigas en el colegio? R6.-si P7.- ¿no le contaste a una amiga del colegio? R7.- no P8.- ¿no le tienes confianza? R8.no P9.-¿recuerdas días atrás haber tenido una reunión con la familia del señor José y tu familia R9.-si P10.- ¿Cuál era el motivo de esa reunión? R10.-para que me pidiera disculpa y me pagara el psicólogo y se negó A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: P1.- ¿Cómo sucedieron los hechos desde el principio? R1.- Cuando yo tenia 6 años, mi mama no conseguía transporte para que me llevara a la escuela, entonces mi padrino el esposo de mi madrina América me llevaba al colegio en su camioneta ranchera blanco con vinotinto, en camino a la escuela el me agarraba la mano y me hacia tocar su pipi, y también me tocaba a mi, me metió su pipi en la boca un día en el transporte, el es un hombre feo y malo, me decía que probara su pipi que sabia a leche condensada, yo le pedí a mi mama que me sacara de ahí, y al mes me saco, pero cada vez que íbamos a visitar a mi madrina el me decía que me lo iba a meter con saliva y me tocaba, duro 7 años acosándome cada vez que me veía en el edificio que yo estaba sola me decía cosas feas CESAN LAS PREGUNTAS. Se dejan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que procede a otorgarle copias fotostáticas a las partes de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 18:27 horas de la tarde…”. Se deja constancia que se hizo lectura del documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016 A LA 01:00 HORAS DE LA TARDE, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 02:45 horas de la tarde.
Maracay, 14 de Octubre de 2016
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 02:53 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE GONZALEZ Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA ELSI YOSELI LOZADA URQUIA. De inmediato se procede a verificar si hay testigos presentes en las adyacencias del tribunal, indicando al alguacil que no. En este acto solicita el derecho de palabra la defensa privada ABG. JORGE GONZALEZ, quien manifestó: “Solicito se libren nuevamente las citaciones a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y soliciten a la secretaria las resultas de las misma, es todo”. De inmediato se le cede la palabra a la representación fiscal ABG. MARIA ZAPATA, quien manifestó: “Solicita igualmente se libren nuevamente los actos de comunicación respectivos a los fines de que los funcionarios comparezcan, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: Escuchadas las solicitudes se acuerda librar nuevamente las boletas de notificación a los funcionarios faltantes a los fines de comparezcan en la próxima audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día LUNES 24.10.2016 A LA 1:00 PM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 02:30 horas de la tarde
Maracay, 25 de Octubre de 2016
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 04:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE GONZALEZ Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA ELSI YOSELI LOZADA URQUIA. De inmediato se procede a verificar si hay testigos presentes en las adyacencias del tribunal, indicando al alguacil que no. En este acto solicita el derecho de palabra la defensa privada ABG. JORGE GONZALEZ, quien manifestó: “Solicito se libren nuevamente las citaciones a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y soliciten a la secretaria las resultas de las misma, es todo”. De inmediato se le cede la palabra a la representación fiscal ABG. MARIA ZAPATA, quien manifestó: “Solicita igualmente se libren nuevamente los actos de comunicación respectivos a los fines de que los funcionarios comparezcan, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: Escuchadas las solicitudes se acuerda librar nuevamente las boletas de notificación a los funcionarios faltantes a los fines de comparezcan en la próxima audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIERCOLES 02.11.2016 A LA 1:30 PM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 02:30 horas de la tarde
El Juez Provisorio;
Maracay, 2 de Noviembre de 2016
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, siendo las 02:14 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. Cristobal Memilio Martinez Murillo, la secretaria de sala ABG. Amni Hidalgo Sanz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 15° del Ministerio Público Abg. Maria Zapata, el Acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ previo al traslado realizado y la Defensa Privada Abg. Jorge González. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 27/07/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. Acto seguido, se procede, antes de iniciar el presente Acto Judicial el acusado de marras toma el derecho de palabra y expone: designo como abogado de confianza para que lo asista en el presente caso conjuntamente con el Abg. Jorge González, designo como Defensa Privada Abg. YORBERTO JOSE VERGARA, INPREABOGADO Nº 230.344 con domicilio procesal en BARRIO ALAYÓN CALLE ALYÓN N° 20, teléfono: 04262739679, quien fue debidamente juramentada en este Acto por el Ciudadano Juez de éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 Código Orgánico procesal Penal Vigente, quien acepto el cargo recaído en su persona. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la sala a la ciudadana LUCIBELL VEGAS REYES, Cedula de Identidad Nº 10.356. 212, , quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “me enteré de los hechos a través de la madre de la niña quién me contó no éramos amigas eras vecinas me contó angustiada lo que sucedía y se sorprende cuando le digo que le creo porque me crees me dice ella porque le había sido acosado por el señor José Vásquez y luego me entero que había denunciado y fui de manera voluntaria prestar declaración de lo que vive vivo allí en el bloque 21 25 años siempre los he visto allí no hemos sido vecinos amistosos hace 5 años, yo soy artista de música llanera nunca había compartido a raíz de entrar a la junta de condominio entro a tener contacto siempre formó parte y allí es donde empezó que me abordaba me manera inapropiada yo al momento no lo tomaba en serio se tornó repetitivo me parece que las cosas no son correctas soy sola sin pareja pero seria no quiero que haya ningún mal entendido vamos a detener las cosas el paraba por un tiempo seguía en otro tiempo era fastidioso a veces si salía estaba allí esperaba estaba exacerbado me decía que le gustaba no era bonita ni caballeroso sino lascivos le decía que hubo dos acercamiento fuertes el primero fue en una oportunidad que tenía lumbago y me ofrece la cola y en el camino que estaba así porque necesitas a un hombre le dije te agradezco que no se repita siempre, siempre estaba con su acaso si me encontraba evitaba subir no por miedo sino por el momento incómodo su rostro cambiaba delante de los vecinos tenía una cara y sólo era otra cosa, el otro episodio fue que él me hizo una carrera cuando yo trabajaba me hizo carrera hacia la Casa Italia y en el camino insistió le dije otra vez vas empezar no quiero nada contigo por favor te uso como transporte porque no salimos me dijo y nos vamos a un hotelito vamos a llamar América y si ella quiero nos vamos todos si sigues así voy a destapar la olla me siento afectada porque no le he dado pie para eso paró por unos días lo vi con una Biblia y al otro día me abordó otra vez y formas inapropiadas vulgaridades y bien duro le dije se lo voy a decir a América sino esto tiene que parar, unos días antes de detenerlo y el abría la bomba y me llamó y le digo que experiencia tan desagradable la soporté no se por qué de pronto que pensé que no me iban a creer, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿A que hechos se refiere? R: De los me contó la mamá que había visto una conversación del facebook con un amigo que lo estaba consolando y ella le dice que no se preocupara y recuerdo que la niña le decía que no se preocupara por que ella había pasado por momentos difíciles y el dijo cuales y le dijo que su padrino la tocaba cuando era muy niña pero como está grande yo lo empujé no dejo que me toque la mamá me cuenta que le pregunta a la niña y la niña le dijo y que se sentía muy afectada y entre otras cosas que quería denunciar y estaba afectada. 2.-¿Cómo se llama la persona que le contó eso? R: La Sra. Yoselis. 3.- ¿Ustedes eran amigas? R: No, no teníamos amistad yo no tengo mucha amistad con la gente del edificio soy cercana a los de mi pasillo y sólo saludo pero nunca contacto. 4.-¿Tiene conocimiento como se llama? R: Se llama Marian. 5.-¿Que edad? R: Debe tener 14 años aproximadamente. 6.-¿Qué vehículo tenía él? R: Era una camioneta blanca como una ranchera donde me hacia las carreras. 6.-¿Usted tiene conocimiento si el señor José trabaja como taxi escolar? R: Si. 7.-¿Tiene conocimiento si el señor José le hacía transporte a la hija de la Sra Yoselis? R: Si algún momento lo vi y me lo dijeron espera ya va si lo vi haciendo transporte el hacia carreras no era taxista de todos los días pero si uno tenía una necesidad el iba. 8.-¿Tiene conocimiento como era la relación de ellos? R: Si eran compadres y cercanos siempre estaban cerca de América y Zobeida la abuela de la niña y Yoselis muy buena relación peor eso es sorpresivo. 9.- ¿En alguna oportunidad llego a abordar a la Sra. América para contarle lo que él hacia? R: No, nunca estaba tentada como le digo no me atreví sólo a él lo amenacé que se lo diría. 10.-¿Cuando refiere que veía a José con un rostro extraño que era otra personalidad diferente en frente de otros a que se refiere? R: Era lascivo una persona distinta era una persona distinta uno con los vecinos y otra conmigo así como extraña le decía que te pasa cálmate me tienes harta era muy insistente no era el vecino amable como todos era diferente. 11.- ¿A que distancia vive? R: Yo en el 2 y el 6. 12.-¿Y la Sra. Yoselis? R: Vive debajo de donde vivo bueno su mamá. 13.-¿Usted llegó a observar a la niña Marian en la casa de él? R: Si la hija de él era su mejor amiga. 14.-¿Cómo se llama la hija del señor José? R: Alfonsina. 15.- ¿Usted tiene con de los hechos puntuales? R: Si por abusó de la niña Marian. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA JORGE GONZALEZ RESPONDIÓ: 1.-¿Qué edad tenía para cuando ocurrió eso que narra? R: Tenía como 44 hace como 5 años tengo 47 la fecha exacto no se la puedo decir pero si hace aproximadamente 5 años. 2.- ¿Llegó a tocarle? R: Si lo intentó claro sabe que tengo carácter fuerte si me tocaba sabía lo que le iba pasar. 3.- ¿Él se insinuaba? R: Si me fuera acostar con el que no fuéramos a un hotel. 4.- ¿Sabe usted si alguna otra vecina tuvo algún percance así? R: No, así como yo a lo mejor que no lo comenté. 5.-¿Con respecto a lo señalado que dijo la ciudadana Yoselis que le creía? R: Si porque fue abordado y acosado por él le creí a Yoselis además me parece una persona decente que no inventaría algo así y no expondría a su hija además es muy difícil estar aquí no imagino lo que sería para una niña. 6.-¿Qué edad tenía la niña? R: Estaba pequeña como 5 o 6 años. 7.-¿Al tener noticias no le creo una ambigüedad que tuviera por ambos es decir por niños y adultos? R: No sólo creo sólo digo la verdad no tengo intención en nada sino sólo la verdad deben estar claros es por una niña. 8.- ¿Conoce a la niña? R: Si. 09.-¿Sabe si es homosexual? R: No, no se. 10.- ¿Al ver el facebook que hace? R: No lo he visto pero es muy bella. 11.- ¿Conoce el grupo familiar de la niña sabe si tiene una tía homosexual? R: No se son buenas personas trabajadores no me meto en la vida íntima de nadie. 12.-¿Con qué tiempo frecuentaba a la familia? R: No la visitaba nos éramos amigas entro de después a su casa como le dije a ella que si necesitaba mi testimonio voluntariamente vendría. 13.- ¿Cómo asegura que desconoce que no tiene tendencia homosexual? R: Siempre estaba en el parque tengo un hijo y los veo no le veo rasgos de eso. 14.- ¿Leyó el facebook? R: Si aparte lo que leí es lo que declare lo que recuerdo. 15.- ¿A qué se dedica usted? R: Soy cantante de música llanera compositora. 16.- ¿Tenía usted otras personas que la acosaba en el edificio? R: No para nada, 17.-¿Considera que es una fijación? R: Si es posible pregúntele. 18.- ¿Canta en el edificio? R: Todo los días en el baño canto. . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA YOLBERTO VERGARA RESPONDIÓ: 1.- ¿Puede decir si lo del facebook era dos hojas de facebook? R: Si. 2.- ¿Qué edad tiene la niña? R: 14 años. 3.- ¿es madre?, R: si tengo dos hijos, 4.- ¿edad?, R: uno de 25 y el 11 años, 5.- ¿con todo el grado de confianza en algún momento publican en las redes?, R: no me los muestra yo lo veo tengo acceso, 6.- ¿como tiene las claves?, R: las pone es mi correo y reviso creo que algunas madres debe tener control. 7.- ¿Considera usted que la educación de sus hijos la tendría la niña con la madre? OBJECCIÓN presentada por la representante Fiscal quién alega que la testigo está aquí en base al conocimiento de los hechos mal pudiera tener la comparación de sus hijas con la niña y la madre de ella. CON LUGAR se le ordena. 8. - ¿Manifestó como vio el mensaje en las redes social? OBJECCIÓN ella manifestó que las vio por unas copias impresas y tenía copias. CON LUGAR se le ordena reformular la pregunta. Se deja constancia que la defensa no reformuló pregunta cesando de esa manera con sus preguntas para la testigo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. No hay preguntas. CESAN LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIERCOLES 09.11.2016 A LA 01:00 PM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 02:56 horas de la tarde
Maracay, 9 de Noviembre de 2016
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 03:50 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE GONZALEZ Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA ELSI YOSELI LOZADA URQUIA. De inmediato se procede a verificar si hay testigos presentes en las adyacencias del tribunal, indicando al alguacil que no. En este acto solicita el derecho de palabra la defensa privada ABG. JORGE GONZALEZ, quien manifestó: “Solicito se libren nuevamente las citaciones a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y soliciten a la secretaria las resultas de las misma, es todo”. De inmediato se le cede la palabra a la representación fiscal ABG. MARIA ZAPATA, quien manifestó: “Solicita igualmente se libren nuevamente los actos de comunicación respectivos a los fines de que los funcionarios comparezcan, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: Escuchadas las solicitudes se acuerda librar nuevamente las boletas de notificación a los funcionarios faltantes a los fines de comparezcan en la próxima audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día JUEVES 17.11.2016 A LAS 02:00 PM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 03:59 horas de la tarde.
El Juez Provisorio;
Maracay, 17 de Noviembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, siendo las 04:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. Cristobal Memilio Martinez Murillo, la secretaria de sala ABG. Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 15° del Ministerio Público Abg. Maria Zapata, el Acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ previo al traslado realizado y la Defensa Privada Abg. Jorge González. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 27/07/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la sala a la ciudadana y
Maracay, 24 de Noviembre de 2016
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 03:20 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE GONZALEZ Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA ELSI YOSELI LOZADA URQUIA. De inmediato se procede a verificar si hay testigos presentes en las adyacencias del tribunal, indicando al alguacil que no. De inmediato se le cede la palabra a la representación fiscal ABG. MARIA ZAPATA, quien manifestó: “Solicito a éste digno tribunal que de alguna forma se haga un especie de llamado de atención al acusado y la familia del mismo porque la representante de la víctima me manifestó momento previos a éste acto que familiares se han acercado con insinuaciones relacionada con la causa y más si sabemos como se ha desarrollado el juicio tenían una relación cercana los fines de evitar un perjuicio a la victima y a la familia ya que están en un proceso en curso, no se está solicitando medidas de protección sino que se haga un tipo de exhorto, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: “Se le hace un llamado de atención al acusado y es extensivo para que a través de la defensa técnica trasmite a los familiares del mismo abstenerse de realizar cualquier tipo de insinuación hacía la víctima y hacía los familiares de la misma, es todo”. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 06.12.2016 A LA 1:00 PM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Se deja constancia que la representante fiscal realizó llamado telefónico al DR. DANIEL FERNANDEZ, JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES QUIEN NOTIFICARA A JENNY CARREÑO Y ELIZABETH HOWART para comparezcan a la próxima audiencia; de la misma manera se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que designen a un intérprete por el Funcionario Alberto Velásquez.-Es todo, terminó siendo las 03:30 horas de la tarde.
Maracay, 6 de Diciembre de 2016
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, siendo las 01:45 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. Cristobal Memilio Martinez Murillo, la secretaria de sala ABG. Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 15° del Ministerio Público Abg. Maria Zapata, el Acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ previo al traslado realizado y la Defensa Privada Abg. Jorge González. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 27/07/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la sala a la ciudadana MARIA HERNANDEZ CI. 19111381 CREDENCIAL Nº 40655, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Nos trasladamos hasta la dirección con la finalidad de ubicar a dos ciudadanas para que fueran entrevistadas una vez que nos indicaron donde era le libramos boleta de notificación al señor Vásquez porque no estaba pero nos entrevistamos con su esposa y se realizó la inspección, de la manera se le realizó una entrevista una de la victimas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Su nombre completo cual? R: María Gabriela Hernández. 2.- ¿Cuál es el Número de su credencial? R: 40655. 3.-¿Adscrita a donde? R: Caña de Azúcar. 4.- ¿Hay otra funcionaría con ese nombre en la subdelegación? R: No hay. 5.- ¿Cuanto tiempo tiene adscrita a dicha institución? R: Dos años. 6.-¿Para ese momento esta adscrito a donde en ese momento? R: Investigaciones. 7.- ¿Manifestó que se dirigieron a un sitio a los fines de ubicar a una ciudadana puede indicar a donde fue ese sitio? R: Urbanización Caña de Azúcar bloque 21 apto 06-07. 8.- ¿Se trasladó hasta es lugar en compañía de quien? R: Si, de Jeisoh Colorado y Normary Mújica. 9.- ¿Porque se traslada a los fines de citar a la ciudadana? R: Para citar al Señor Vásquez y cubrir la inspección. 10.- ¿Estaba la Sub-delegación estaba investigando el caso? R: Si. 11.- ¿Que se investigaba? R: Un acto lascivo. 12.-¿Donde la persona señalada era? R: El señor Vásquez. 12.-¿Una vez que llegan que observaron? R: Ingresamos hablamos con la ciudadana nos dijo que el no se encontraba procedimos a ingresar tomamos fotos y libramos boleta de notificación. 13.- ¿Hicieron la inspección en ese momento? R: Si. 14.- ¿Quién era la encargada? R: Normary Mújica. 15.- ¿Era la encargada de fijación y caracterización? R: Si. 16.- ¿Usted como funcionario puede describir el sitio? R: Era un apartamento entrada no recuerdo más la sala algo así. 17.- ¿Recuerda si colectaron alguna evidencia de interés criminalístico? R: No, recuerdo no hice directamente la inspección. 18.- ¿Cómo investigadora llegó a conversar con un testigo como la esposa sobre la investigación? R: No llegamos a entrevistar a nadie, sólo nos dijo que entráramos tome datos y procedimos con la inspección más nada. 19.- ¿Qué otra actuación realizó? R: La entrevista a la víctima, la inspección y al citación de ellos. 20.- ¿Recuerda el nombre de las entrevistadas? R: A la víctima Miriam Brito y la niña no recuerdo tienen nombre parecido. 21.- ¿Recuerda que le dijo la niña? R: Que ella se quedaba o le hacia transporte su padrino desde muy pequeña a la actualidad estaba grande que él le tocaba sus partes íntimas, cuando se quedaban solas le decía que le acariciara y le hiciera ese tipo de actos. 22.- ¿Recuerda usted quien formula la denuncia? R: Una causa fiscal la madre de la niña. 23.- ¿Puede identificar si a quien identificaste como madre se encuentra presente en sala? R: Si. 24.- ¿Recuerda lo que le manifestó la madre de la víctima si la entrevistó? R: Qué descubrió por una cuenta de facebook una conversación ella describió incluso consigno la conversación es donde se da cuenta la niña era cerrada hasta que pudo ya hablar con ella y le pudo decir la problemática de lo que venía sintiendo. 25.- ¿Puede indicar nuevamente que fue lo que denunció la niña como tal en su entrevista que actos cometía en contra de ella? R: Aprovechaba cualquier descuido para rozarle sus partes siempre actuó en defensa la reacción de ella siempre era negativa en unas preguntas le dijo que era por obligación que le acariciara su partes íntimas. 26.- ¿De acuerdo a la entrevista si hubo penetración? OBJECCION presentada por la defensa técnica alegando las preguntas deben ser directas no debe inducirlas. CON LUGAR se le ordena a la representante fiscal reformular la pregunta. 27.-¿De su interrogatorio se desprende si hubo penetración anal o vaginal u oral? R: Solamente que quería saber de la leche condensada lo probara por obligación no le gustó. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA YOLBERTO VERGARA: 1.- ¿Manifestó a quien toma la entrevista es a Yoselis Lozada y Mariam Brito? R: Si. 2.- ¿En cuanto la pregunta número tres y su respuesta en cuanto a la entrevista? R: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que tipo de abuso sexual cometió el ciudadano que menciona con el nombre JOSÉ DE LOS REYES VASQUEZ a la adolescente antes mencionado? CONTESTO: “si bueno ella me confesó que el le tocaba sus partes íntimas, le mostraba el pene y hacía que se lo tocara hasta el punto de poner a mi hija a probar su semen diciéndole que era leche condensada.”. Acto seguido la defensa toma el derecho de palabra y expone: “Es la misma pregunta y misma respuesta de la ciudadana Yoselis Lozada, solicita nuevamente que lea la pregunta y su respuesta PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que tipo de abuso sexual cometió el ciudadano que menciona con el nombre JOSÉ DE LOS REYES VASQUEZ a la adolescente antes mencionado? CONTETSO: “si bueno ella me confesó que el le tocaba sus partes íntimas, le mostraba el pene y hacía que se lo tocara hasta el punto de poner a mi hija a probar su semen diciéndole que era leche condensada.” Solicito se deje constancia de la pregunta y la respuesta ya que las respuestas de ambas víctimas son diferentes. OBJECCION por parte de la representante fiscal indicando: “Estamos en un interrogatorio no entiende porque el ciudadano defensor esta haciendo comparaciones y tratando de confundir los verbatum. CON LUGAR se ordena reformular pregunta. 3.-¿Pudiera indicar a éste tribunal porque se apertura el acto de investigación? R: Por una causa fiscal por pedimento de la fiscal. 4.-¿Porque Delito? R: Actos lascivos. 5.- ¿Qué tiempo tenía haciendo transporte escolar? R: sólo un mes. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. NO HAY PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la sala a la ciudadana ELIZABETH HORVART MERCERON CI. 18440491, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Recuerdo del relato de la niña no tengo a las pruebas la principal causa donde puede haber un episodio depresivo o su demostración es ese sentimiento de aislamiento cuando se expone es introvertida e inhibida seguramente en su examen arroja como primera prueba resaltante y más aun se inhibe socialmente a no expresarse no conversar se aisló de manera social si recuerdo cuando narraba ésta parte que cuando hablaba que ésta persona la hacía sentir a ella como una niña más consciente de lo que pasa tiene más conciencia de la leche condensada le produce un recuerdo de asco y su rostro es de repulsión que lo vive cuando lo coloco en su rostro demuestra algo, obviamente dice que no la toca desnuda tenía una empatía se gana su confianza por ser padrino de alguna manera le hacia su transporte era inevitable no tener el contacto siempre hay mayor vinculo, coloqué que tiene una antecedente de una fobia no podía adelantar algo que no que no vi incidencia de eso en ese momento, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿Su nombre es? R: Elizabeth Horvart Merceron. 2.-¿A dónde se encuentra adscrita? R: Al C.E.N.A.M.E.T. 3.-¿Cual es su especialidad? R: Soy psicólogo clínico y en la medicatura psicólogo medico forense. 4.- ¿Cuanto tiempo tiene de experiencia? R: Como año y medio como psicólogo forense. 5.- ¿Que identificador o número tiene el estudio que realizó? R: El informe tiene como N° H-1190-15. 6.- ¿De fecha que se realizó? R: El 06.11.2015. 7.-¿En que consiste esa evaluación que realizó? R: Tiene dos vertientes un test psicológico para determinar como se proyecta y un test viso-motor se ve si existen daños orgánicos en la persona. 8.-¿Cual su el diagnostico en el caso de éste paciente? R: Una persona con episodio depresivo leve. 9.- ¿Como se llama la paciente? R: Mariam Victoria Brito de 14 años. 10.- ¿Por qué en su resultado señala síntomas suficientes para un episodio depresivo? R: Cuando algunas personas pueden tener el episodio tiene diferente síntomas visibles algunas son dos a simple viste todo completo cuando tiene más de tres síntomas ya se puede indicar que se encuentra en cuadro depresivo. 11.-¿Deja Constancia d esos síntomas? R: Si lo resalto y coloco comenzado por dificultad para conciliar el sueño, disminución del apetito, y sentirse sola y triste todos los días, si le hago las preguntas consideras que estas triste y me dijo todos los días y cuando coloco por evidenciar sentirse vulnerable por su palabras y expresiones allí se ve la vulnerabilidad. 12.- ¿Recuerda el relato de la evaluada? R: No al cien por ciento pero al recordarlo que le hacía su transporte todos los días su padrino la tocaba cuando iba a ser recogida al colegio hacia el camino hacia su casa se encontraban a solas. 13.- ¿Puede leer textualmente lo que dijo la víctima? R: Si, la víctima relató lo siguiente: “Mi mamá denuncia a mi padrino José Vásquez porque él es malo (llanto al relatar) por abusos en varias oportunidades desde que tengo 6 años hasta que tenía 13 años,, yo estaba en la camioneta de él, porque él me hacía transporte al colegio, se paró en un lugar y yo estaba sentada en la parte de adelante y empezó a tocarme en mis partes y se tocaba el con las manos, una vez me preguntó que si yo quería leche condensada y yo le dije que si y me dijo que le lamiera eso que sabía a leche condensada y eso sabía feo el dijo que ya iba arrancar porque no nos iba a dar tiempo de llegar a la casa y en el transcurso se seguía tocando me dijo que le dijera a nadie que si lo decía a mis amigos se iban a burlar de mi, nunca me tocó desnuda, él si se sacaba eso y me decía que se lo tocara, mi mamá se enteró porque se metió en facebook y le contaba a mi amigo que le me había pasado y por eso se enteró. 14.- ¿En su evaluación consiguió algún rasgo de exageración de manipulación o mentira de la en la evaluada? R: No. 15.- ¿Cuando usted ubica o diagnostican estas conductas lo dejan asentado en su informe? R: Si en la parte de valido de abuso y discurso valido. 16.- ¿Tenía un discurso válido en éste caso? R: Si. 17.-¿A que se refiere cuando señala que el rostro de la evaluada interpretaba lo que manifestada eso que refiere cuando me dice “que eso sabia feo me daba asco” el resto era cónsone entre su rostro y sus palabras su cara lo decía, de acuerdo a su evaluación el testimonio es concordante con su comportamiento? R: Si totalmente. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YOLBERTO VERGARA: 1.- ¿Podría manifestar en que consiste el test viso-motor? R: Que se basa en nueve figuras geométricas que basan o su finalidad diagnosticar si tiene daños orgánicos en la personas si hay daño orgánico si puede ser la causa de un padecimiento en la personas. 2.- ¿Mediante este test se puede determinar conductas, tendencias o simplemente si hay daños psicológicos? R: En este tipo no solo orgánico hay cierto indicadores emocionales que si sobresaltan tristeza fobias existen indicadores emocionales pero de otro tipo no. 3.- ¿La víctima manifestó en algún momento aparte de haber sido tocada otro acto? R: No, solo tocada. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido, se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la sala a la ciudadana JENNY CARREÑO CI. 7269778 CREDENCIAL 28871, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Fue una experticia vagino-rectal, una paciente de 13 años que fue relacionada el 01.10.20015 para experticia ginecológica a las conclusiones resultaron negativas arrojo que no tenia ninguna lesión vaginal ni ano-rectal, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL: 1.- ¿Su nombre es? R: Jenny Carreño Guerra. 2.- Adscrita a donde? R: Al C.E.N.A.M.E.T. Aragua. 3.-¿ Cuanto tiempo tiene como médico forense? R: 13 años. 4.- ¿En que se basó su experticia? R: Un examen físico a una adolescente se le hace una entrevista manifestando en ese momento que era tocada por su padrastro después de un examen físico se observan todas las partes cabeza, tronco cuello y luego genital se acuesta de forma cúbico se halan los labios mayores para ver el himen y en ese momento no se presentó nada no tenia enrojecimiento se paró se volteó en posición de rodilla de la parte señala se separaron no presentaba trastornos. 5.-¿Qué número tiene esa experticia? R: 360-508-7095. 6.-¿De que fecha? R: 01.10.2015. 7.- ¿Antes del examen en la entrevista que le manifestó? R: No como tal como tal el acto no, no pude abordarla así le pregunté porque te mandaron para acá lo que refiere aquí que había sido tocado por su padrino. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YOLBERTO VERGARA: 1.-¿Me podría indicar científicamente como se puede demostrar mediante valoración si hubo o no penetración oral? R: La penetración oral que significa que hay actos lascivos con la boca penetra a través del himen al ver un acto lascivos de la lengua. 2.-¿Cuando hablamos si hubo sexo con la boca o introducción de objeto o el miembro masculino? R: Desde el punto de vista externo no se puede demostrar si hubiese venido en cuestiones de horas se podría tomar un hisopado y puede haber fluido como liquido seminal después de tanto es imposible desde punto físico-forense. 3.-¿Me indica que la habían tocado en razón de la petición de la fiscal o lo manifestó la víctima? R: El examen según el oficio del ministerio público o Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas si se puede examen ginecológico se le hace si ella lo dice y no piden no se le realiza. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 13.12.2016 A LAS 02:00 PM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 02:31 horas de la tarde.
Maracay, 13 de Diciembre de 2016
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 03:50 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE GONZALEZ Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA ELSI YOSELI LOZADA URQUIA. De inmediato se procede a verificar si hay testigos presentes en las adyacencias del tribunal, indicando al alguacil que no. En este acto solicita el derecho fiscal ABG. MARIA ZAPATA, quien manifestó: “, quien manifestó: “Ésta representación fiscal solicito se deja constancia que se comunicó vía telefónica con la Funcionaria Normary Mújica a través del número telefónico 04163422083 y la misma indica que no compareció por cuanto no llegó por ante el despacho de la región la boleta de citación, sin embargo manifestó su disposición para asistir en la próxima fecha. Asimismo, ésta funcionaria colabora con la fiscalía aportando el número telefónico 04145894148de Jeisoh Colorado y el de Rafael Escorihuela Nº 04144528175, la misma indicó que Jeisoh Colorado ésta adscrito a caña de Azúcar y el funcionario Escorihuela en División de Homicidios por lo que ésta representación Fiscalía solicita le sean libradas a los fines de lograr su comparecencia haré lo conducente a través de llamada telefónica considero importante su comparecencia y no considero prescindir porque son los que suscribieron las inspecciones técnicas en la Urbanización Caña de Azúcar específicamente en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos. Asimismo, el funcionario Escorihuela realizó la inspección al vehículo por eso no se puede prescinde de los mismos, es todo”. De inmediato se le cede la palabra a la defensa privada ABG. JORGE GONZALEZ, y expone: “Ésta defensa revisadas las actas uno practicó la inspección técnica y el otro realizó la experticia de reconocimiento técnico del vehículo consideramos que ya están suscritas las actas, están plasmadas de la simple lectura se pueden valorar, ésta defensa solicita se prescindan ya que estamos en fase de culminación de juicio y no hubo barrido no van aportar lo mismo dirán lo mismo que dirán el acta que reposa en el expediente, tribunal es el único que pude desistir, es todo”, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: Escuchadas las solicitudes de las partes DECLARA CON LUGAR la solicitud de la representante fiscal, y acuerda se acuerda librar nuevamente las boletas de notificación a los funcionarios faltantes a los fines de comparezcan en la próxima audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIERCOLES 04.01.2017 A LA 01:00 PM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 03:59 horas de la tarde.
Maracay, 4 de Enero de 2017
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, siendo las 02:04 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. Cristobal Memilio Martinez Murillo, la secretaria de sala ABG. Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 15° del Ministerio Público Abg. Maria Zapata, el Acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ previo al traslado realizado y la Defensa Privada Abg. Jorge González y Yolberto Vergara. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 27/07/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la sala a la ciudadana NORMARY MUJICA CI. 25850830 CREDENCIAL Nº 39570, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Fui de apoyo habían dos funcionarios nada mas al sitio con fui Rafael Escorihuela cuando llegamos al sector 6 bloque 21 de Caña de Azúcar el 05 de noviembre de 2015 a las 10 de la mañana hicimos la inspección técnica fuimos atendidos por la esposa del señor acusado después hicimos la inspección, al fijación fotográfica nos entrevistamos con los vecinos del lugar de como era la conducta del señor por el presunto abuso de la menor en esa casa después nos retiramos del lugar, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿Ratificas el contenido y firma de la experticia? R: Si. 2.-¿Tiene número de identificación puede indicar cual de esa experticia? R: Sin numero. 3.- ¿Puede indica en que fecha realizaron esa inspección? R: El 05.11.2015. 4.- ¿Realizaste esa inspección con otros funcionarios? R: Si con tres Gabriel Hernández, Jeisoh Colorado y Rafael Escorihuela. 5.-¿Donde te encuentras adscrita? R: Para el momento de la inspección a la sub-delegación Caña de Azúcar y actualmente a la Sub-Delegación Maracay. 6.-¿Cuando hacen esos traslado cada funcionario que labor especifica desempeñan en esa labor? R: De apoyo, por la zona peligrosa se trata de una menor no se sabía cuantas personas estarían ni lo que pasaría. 7.- ¿Cual fue tu labor específica? R: De apoyo al técnico y realizar la inspección ocular del proceso. 8.-¿Quién realizó la labor de técnico? R: Rafael Escorihuela. 9.- ¿Quienes suscribieron esas inspecciones? R: Rafael Escorihuela. 10.- ¿Recuerdas como era el sitio físicamente? R: Cerrado, una vivienda multi-familiar de tres niveles tenia su fachada de rejas de metal de color marrón para el momento al traspasar la misma tenía dos habitaciones cerradas pero nos permitieron el libre acceso a las mismas. 11.- ¿Recuerdas algún ensere específico del hogar de la vivienda o de las habitaciones? R: Televisor sus cortinas y adornos. 12.- ¿Dices que al llegar los recibió la esposa y las hijas? R: Si, le preguntamos y nos identificamos que veníamos hacer una inspección que si encontraba el señor y la esposa y la hija indicaron que no que cuando llegara ellas le informaban luego nos vamos y cuando veníamos bajando le preguntamos a los vecinos y nos indicaron que era tranquilo y amable. 13.-¿Dejaron constancia de esas entrevistas? R: Fue verbalmente en el apartamento que era tranquilo al igual que la familia sin problemas. 14.-¿Recuerdas si durante la realización de la inspección se recolectó evidencia d interés criminalistico? R: No, no se colectó ninguna evidencia. 15.-¿Tiene conocimiento si durante esa inspección se practicó la aprehensión del ciudadano? R: No, porque en la misma sub-delegación el ciudadano compareció ante la subdelegación. 16.- ¿Tiene conocimiento de los hechos que se investigaban? R: Si, unos actos lascivos ocurridos continuamente en la casa del señor en la habitación donde descansa. 17.- ¿Como tiene conocimiento de esos? R: Por medio de una denuncia de una menor de edad que fue con la mamá indicando que continuamente su padrino la acosaba sexualmente que no podía ver a un hombre porque se asustaba en razón de eso nos trasladamos a buscar al ciudadano para continuar con las pesquisas cuando llegamos no estaba y le dejamos boleta de citación nos regresamos el ciudadano compareció por allá le tomamos entrevista la menor de edad le hicimos las experticias de ley para ese delito. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA JOSE ALBERTO VERGARA RESPONDIÓ: 1.-¿Pudiera indicar a éste tribunal como realizó o que métodos utilizaron en el apartamento?. R: La experticia del apartamento la principal fue inspección ocular. 2.-¿No recolectaron evidencias allí? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA JORGE GONZALEZ RESPONDIÓ: 1.-¿Si la inspección se realizó de forma circular para establecer la carencia de interés criminalístico? R: En forma lineal era un apartamento. 2.-¿Como su participación? R: De apoyo. 3.- ¿A se refiere? R: Apoyar a los técnicos por ser peligrosa la zona. 4.- ¿Tomaron entrevista? R: Si a la mama de la niña y la niña. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO REALIZÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la sala a al ciudadano JEISOH COLORADO CI. 21117209 CREDENCIAL Nº 38707, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Ese día nos encontrábamos laborando recibe el jefe de guardia el Detective Alberto Velásquez que en paz descanse hoy en día de un caso de la fiscalia la cual decía que debimos citar e ir aun sitio la cual es la casa de imputado allí fuimos comisionados Normary Mújica, María Gabriela Hernández y mi persona, y a citar la persona y la inspección luego de eso se realizó el procedimiento después que conversamos con la persona de la casa nos permitieron el acceso y Normary Mújica realizó la inspección del sitio luego al citación para posteriormente regresar a nuestro despacho para levantar las actas de las diligencias que se hicieron, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿Recuerdas la fecha de la inspección técnica? R: El 05.11.2015. 2.- ¿Ratificas el contenido y firma de esa inspección? R: Si. 3.- ¿En donde fue realizada? R: En el sector 6 de Caña de Azúcar bloque 21 apartamentos 06-07. 4.- ¿Que funcionario se trasladaron a esa residencia? R: Normary Mújica, Maria Gabriela Hernández y mi persona. 5.- ¿Cual fue tu labor específica durante esa inspección? R: Únicamente acompañar a la técnico que era Normary Mújica, la investigadora fue Maria Gabriela quién transcribió el acta y citar a las personas como eran femeninas. 6.- ¿Ya que asististe a esa inspección puedes describir el sitio? R: El pasillo, la puerta principal hay un espacio de sala al traspasar el mismo a las habitaciones en el lado derecho la principal posterior al lado izquierdo un segunda habitación y si mal no recuerdo son dos habitaciones. 7.- ¿Recuerdas si allí recolectaron alguna evidencia de interés criminalístico? R: No. 8.-¿Aprehendieron alguien? R: No. 9.- ¿Se entrevistó con alguien al llegar allá? R: La esposa del investigado y la hija pero principalmente con la propietaria. 10.- ¿Tenía conocimiento de los hechos que se investigaban antes de acudir a la inspección? R: Fue al momento de recibir la causa penal que fue un oficio de la fiscalia y donde plasmaban que se realizaran varias diligencias entrevistas e inspecciones y nos comisionaron y ubicar a esa persona para declarar. 11.- ¿Se realizó montaje fotográfico? R: Si. 12.-¿Puede indicar si fue un sitio de suceso cerrado? R: Uno cerrado un apartamento. 13.- ¿Se encontraban otras personas en el lugar de los hechos? R: No. 14.- ¿Tiene conocimiento del delito que se investigaba? R: Para el día si por el oficio de la fiscalia no sabía nada sino de ese día. 15.- ¿Y de los hechos? R: Si. 16.- ¿Cuales son? R: No recuerdo muy bien, era citar y ubicar para entrevistar a la personas del apartamento y segundo para ubicar al imputado no me explicaron. 17.- ¿Quienes se encontraba en el eje que les ordeno la comisión de guardia? R: Alberto Velásquez. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA YOLBERTO VERGARA RESPONDIÓ: 1.- ¿Se realizó algún barrido bio-serológico del lugar? R: No. 2.- ¿Solamente ocular? R: Si. SE DEJA QUE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. JORGE GONZALEZ NI EL JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la sala a al ciudadano RAFAEL ESCORIHUELA CI. 19699906 CREDENCIAL Nº 39567, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Estuve en el sitio como técnico se hizo una inspección al momento del ingreso del vehículo y su inspección, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Donde se encuentra adscrito actualmente? R: Homicidio Subdelegación de las Tejerías. 2.- ¿Para el momento de la realización de esa inspección donde estaba adscrita? R: Sub-delegación Caña de Azúcar sector 8. 3.-¿Ratifica el contenido y firma? R: Si. 4.- ¿En que fecha realizó esa inspección? R: 06.11.2015. 5.- ¿A que realizó usted la inspección técnica? R: Donde estaba el señor José la vivienda y al vehículo. 6.- ¿Con quién compareció usted? R: Alberto Velásquez que en paz descanse, Jeisoh Colorado y Normary Mújica. 7.-¿Cual fue actuación durante la realización de la esa inspección técnica? R: Cómo técnico realizó la inspección técnica de la vivienda y del vehículo. 8.-¿Cómo era la vivienda puede describirla? R: Una vivienda de tres niveles aparentemente visualizamos un reja protectora color negro visualizamos la sala el cuarto del ciudadano, se realizó directo al cuarto de él. 9.- ¿Tiene conocimiento montaje fotográfico? R: Si. 10.-¿Donde era la vivienda? R: En Caña de Azúcar no recuerdo más. 11.-¿Usted manifestó realizó la inspección al vehículo descríbalo? R: Una camioneta, marca Dodge, modelo Aspen color blanco placa ABJ86J. 12.-¿Recuerda si colectaron evidencia de interés criminalístico dentro de la casa o el vehículo? R: No. 13.- ¿Donde se realizó la inspección del vehículo? R: En el estacionamiento de la vivienda. 14.-¿Quién los recibió para momento en que llegaron a esa vivienda? R: No recuerdo. 15.- ¿Recuerdas con relación a que quién le ordenó la práctica los hechos? R: Teníamos conocimiento que era por una niña comúnmente le manda a realizar al inspección y listo pero así como tal tengo entendido que una violación a una niña o actos lascivos no recuerdo bien. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA JORGE GONZALEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Puede repetir usted si recolectaron evidencia de interés criminalistico? R: No. 2.-¿En que consistió la inspección? R: Llegamos al sitio se visualiza en que estado estaba la vivienda se describen las partes y si existe una evidencia se colecta pero en éste caso no. 3.-¿Pero cuando realizaron la inspección quién realizó quién la ordenó? R: A nosotros nos mandan por la denuncia. 4.-¿Quién lo mando a la inspección? R: Al momento del hecho se hace la inspección si existe una normativa o una orden fiscal. 5.- ¿Si el fiscal les ordeno aprehenderlo o no se le participa y se llega hasta el sitio y hace la inspección? R: Si claro cuando llegamos buscamos alguna evidencia en este caso. 6.- ¿Cuando se hace la inspección hay una expectativa de conseguir o buscar? R: Si. 7.- ¿Usted no sabía que se investigaba? OBJECCION el testigo en su exposición indicó no recordaba pero que tenía por una presunta violación o actos lascivos pero si lo manifestó. CON LUGAR se ordena reformular la pregunta. 8.-¿Tiene expectativa de conseguir? R: Si. 9.- ¿En que orden de ideas cual es la forma de actuación si había o no evidencia de interés criminalistico que método utilizaron ustedes? R: Se uso un método de búsqueda pero en cuadrante lineal métodos que se utilizan de para colectar una evidencia que se relacione con el caso. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. YOLBERTO VERGARA NO FORMULÓ PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuándo lo llamaron no le dijeron de que se trataba? R: Que fueran en busca del aprehensión del ciudadano José por el delito de violación o actos lascivos no se no recuerdo. 2.- ¿Qué más le dijeron? R: Cuando llegamos aquí y nos hablaron del vehículo. 3.- ¿Le hablaron de un vehículo? R: En ese caso nosotros le hicimos la inspección del vehículo que estaba involucrado en el caso. 4.-¿Cómo sabe que estaba involucrado? R: No tengo respuesta el investigador hace su parte. 5.-¿Llegó al sitio que fue lo primero que hizo? R: Visualizo el inmueble del imputado y describo allí mi inspección y las todo. 5.-¿Cómo era la sala? R: Describo la sala las condiciones que estaba. 6.-¿Qué condiciones? R: Normales. 7.- ¿Ésta es su firma? R: Si tercera la reconozco. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación de la totalidad de las PRUEBAS DOCUMENTALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en PRIMERO: Relación de mensajes vía facebook, de fecha 16.05.2015, donde se deja constancia de los mensajes entrantes y salientes, que refiere: “…Kevin Dalla 16.05.15 19:16 Como se los dijiste a tus papas?. Mariam Brito 16.05.15 19:16 Como te lo estoy diciendo a ti, creo que se la razón por la cual le tengo asco a los hombres. Kevin Dalla 16.05.15 19:17 Cual?. Mariam Brito 16.05.15 19:17 Pero no se lo he dicho a nadie. Kevin Dalla 16.05.15 19:17 Has besado a alguno. Mariam Brito 16.05.15 19:18 Mi padrino abuso de mi, no me violo ni nada de eso, sino que me toco mis partes... desde los 4 años y aun lo intenta hacer pero yo lo empujo. Kevin Dalla 16.05.15 19:18 Tus papas lo saben. Mariam Brito 16.05.15 19:19 Y me dice cosas morbosas. No, esto no lo sabe nadie. Kevin Dalla 16.05.15 19:19 Escúchame, cuantos años tiene el tipo. Mariam Brito 16.05.15 19:19 Sesenta y algo. Kevin Dalla 16.05.15 19:19 Te gusta cuando te toca? Cuantos años tienes y que te hace exactamente. Mariam Brito 16.05.15 19:20 Nooo, lo odio, ya tengo trece. Me toca mis partes pues o me las tocaba, ya no me dejo. Kevin Dalla 16.05.15 19:20 Pero aun sigue molestando diariamente o cada cuanto? Mariam Brito 16.05.15 19:21 Cada vez que voy a visitar a su hija. Kevin Dalla 16.05.15 19:21 Mira. Confías en mí. Mariam Brito 16.05.15 19:21 Si. Kevin Dalla 16.05.15 19:21 Dile a tus papas. Mariam Brito 16.05.15 19:22 Tengo miedo a que se arme un problema, y quedemos enemistados con su familia, estoy segura de que el lo negara. Kevin Dalla 16.05.15 19:22 Escúchame, esto es grave tienes que decirle a tus papas, tus papas creerán en ti, tienes que hablarles en serio. El es un pedofilo que es algo grave, va a terminar haciéndote daño a ti y a otras personas, algún día llegara si es que no lo ha hecho. Mariam Brito 16.05.15 19:24 Pero el tiene familia. Kevin Dalla 16.05.15 19:24 Esa es una cara oculta, quieres que algún día le haga daño a alguna niña, si es que ya no lo ha hecho. Mariam Brito 16.05.15 19:25 No creo que le haga daño a ninguna niña. Kevin Dalla 16.05.15 19:24 Y lo que hace contigo. Escúchame, eso es una enfermedad, es como cuando te gusta algo, una droga. Mariam Brito 16.05.15 19:25 Si lo se. Kevin Dalla 16.05.15 19:25 Si lo hace contigo vera a otras, tienes miedo, pero tienes que dejar eso atrás y decirle a tus papas. Mariam Brito 16.05.15 19:27 Es el me imagino. Kevin Dalla 16.05.15 19:28 Tiene hija o hijos. Mariam Brito 16.05.15 19:28 Si, todos los de la foto de portada, y la de cabello rojo es su esposa, ósea mi madrina. Kevin Dalla 16.05.15 19:29 Habla con tus papas, hazme caso, es lo mejor que puedes hacer, para ti y para los demás créeme, por mas miedo de que por todo lo malo que pienses tus papas te entenderán y te apoyaran y no te pasara nada. Miriam Brito 16.05.15 19:30 La hija de el es mi mejor amiga y se que me enemistare con ella si digo algo. Kevin Dalla 16.05.15 19:30 Pero no puedes ocultar esto Miriam, esto es algo grave, que pase lo que tenga que pasar, y si son amigas de verdad ella lo entenderá, tal vez solo queda entre adultos pero tienes que decirlo, confía en mi. Miriam Brito 16.05.15 19:31 Cuanto tome el valor se lo diré a mi mama. Kevin Dalla 16.05.15 19:32 Quieres que se lo diga yo como tu amigo. Miriam Brito 16.05.15 19:32 No, es mejor que se lo diga yo. Kevin Dalla 16.05.15 19:32 Ponte una fecha, un día y revela la verdad. Miriam Brito 16.05.15 19:33 Cuando mi papa regrese…”. SEGUNDO: Acta de Investigación penal, de fecha 30.10.2015, suscrita por la Detective Maria Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub delegación Caña de Azúcar. “…Que la ciudadana Yoselis Lozada, interpuso denuncia en contra de José Vásquez, quien es el padrino de su hija M. V. B. L, de trece años de edad, por cuanto se entero por mediante el Facebook de la niña, que su padrino le ha estado realizando actos lascivos desde que tenia 4 años y aun intenta hacerlo, razón por la cual se dio inicio a la presente averiguación por la comisión del delito…”. TERCERO: Acta de Investigación penal, de fecha 05.11.2015, suscrita por la Detective Maria Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub delegación Caña de Azúcar. “…me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Jeisoh Colorado, Noramary Mujica y Gabriela Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub delegación Caña de Azúcar a bordo de la unidad radio patrullera marca Toyota, modelo HILUX, sin matricula hacia: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 06, BLOQUE 21, PISO 01, APARTAMENTO NUMERO01-05, PARROQUIA CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRRAGORRY, MARACAY ESTADO ARAGUA, con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana YOSELY LOZADA y MARIAN LOZADA, quienes figuran como denunciante y victima respectivamente. Una vez en el citado lugar luego de identificarnos como funcionarios de esta prestigiosa institución y exponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito YOSELY LOZADA, (DE QUIEN SE OMITEN SUS DATOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES),” manifestando ser unas de las personas requerida por la comisión e informando que su hija de nombre Marina nos se encontraba para el momento de nuestra visita, en el mismo orden de idea procedimos a librar boleta de citación a nombre de las personas antes mencionadas a fin de que comparezca por ante esta sub- delegación el día de hoy en horas de la tarde para tomar de la respectiva entrevista, indicando la misma no tener inconveniente alguno en recibirla y acudir a la cita, seguidamente se le indago en donde podría ser ubicado el ciudadano José Vásquez, expresando la ciudadana que el mismo reside en el mismo edificio piso 06, apartamento 0607, consecutivamente nos dirigimos hacia el piso antes indicado con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano JOSE DE LOS REYES VASQUEZ, quien figura como investigado en la presente causa . De igual manera, realizar la respectiva inspección técnico policial del lugar de los hechos. Una vez en el citado lugar luego de identificarnos como funcionarios de esta prestigiosa institución y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: AMERICA IRIS DOMINGUEZ DE VASQUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 56 años de edad, nacida en fecha 12.10.1959, de esta civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 6, Bloque 21, piso 6, Apto 0607, teléfono: 0416-848.93.55, titular de la Cedula de Identidad N° 7.196.815, quien manifestó ser la esposa del ciudadano, e informando que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra visita. Así mismo, indico no tener inconveniente en suministrar a la comisión los datos filiatorios del ciudadano requerido, siendo lo siguiente: JOSE DE LOS REYES VASQUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, DE 61 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DIA 06.01.1955, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 6, BLOQUE 21, PISO 6, APTO 0607, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.636.994, consecutivamente procedimos a librar boleta de citación a fin de que comparezca por ante este despacho, para ser impuesto de los hechos que se investigan, en el mismo orden de ideas la ciudadana antes mencionada nos permitió el libre acceso a la residencia, donde se realizo la respectiva inspección técnico policial, subseguidamente nos trasladamos hasta la sede de esta oficina, con la finalidad de dejar constancia de las diligencias realizadas mediante la presente acta. Se consigna mediante la misma inspección técnica policial practicada al sitio del suceso, es todo…”. CUARTO: Acta de Investigación penal, Detectives Jeisoh Colorado, Noramary Mujica y Gabriela Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub delegación Caña de Azúcar. “…Tratase de sitio de suceso cerrado, correspondiente a una edificación unifamiliar, de tres niveles, ubicado en la dirección antes mencionada, con iluminación natural y temperatura ambiental calida para el momento de la inspección. La referida edificación se encuentra orientada en sentido norte, la cual se encuentra construido por paredes elaboradas en bloque de cemento, pintadas de color verde, visualizando en medio de la misma una entrada principal, protegida por una puerta elaborada en metal de color negro tipo batiente, con cerradura fija a base de llave. Al traspasar la misma, se visualiza un pasillo en el cual conduce a las diferentes viviendas que conforma la edificación, tomando en cuenta la fachada principal de una vivienda, observando una entrada protegida por una puerta elaborada en rejas de metal, revestida de color negro tipo batiente con cerradura de pomo, a base de llaves. Al trasponer la misma se observa un área rectangular la cual funge como sala, observando que la misma esta conformada por paredes elaboradas en bloque de cemento, frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda y piso de cemento pulido, así mismo en el lateral derecho (vista del observador) Se visualiza un pasillo que conduce hacia las habitaciones, tomando en cuenta la habitación principal, observando una puerta protectora, elaborada de madera de color marrón, cerradura a base de pomo sin presentar signos de violencia, al traspasar la misma se aprecia un área rectangular la cual funge como habitación, observando dentro de la misma una cama elaborada en tubos de metal, con su respectivo colchón, tipo matrimonial. Seguidamente en el área lateral izquierdo (vista del observador) Se visualiza un multimueble elaborado en madera, con forma de tres gavetas y sobre el mismo un televisor, elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente, el cual se encontraba apagado para el momento de dicha inspección; es todo”. QUINTO: Experticia Psicológica, de fecha 06.11.2015, suscrita por la Psicológico Yuruany Moreno, adscrita a la Unidad de atención a la Victima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. “…Motivo de la Consulta: Evaluación psicológica solicitada por Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Aragua, en virtud de la denuncia formulada por la madre de la evaluada ciudadana Elsa Lozada, en la cual la adolescente figura como victima de uno de los delitos tipificados y sancionados en la LOPNNA. Examen Mental: Se trata de adolescente femenina, de 13 años de edad; natural y procedente de la localidad, biotipo ectomorfo, luce aseada y con adecuado arreglo personal, edad cronológica menor a edad aparente, viste acorde a sexo, edad y contexto, actitud colaboradora durante la entrevista, juicio de realidad conservado, y , orientada en tiempo, espacio y persona, atención sin alteraciones, memoria impresiona sin alteraciones, inteligencia impresiona promedio, afecto con tendencia a la tristeza y sentimientos de vergüenza, especialmente cuando narra el hecho punible denunciado, percepción sin alteraciones aparentes, lenguaje bradilalico, de tono y volumen bajos, pensamiento bradipsiquico, sin evidencia de alteración de la sensación. Situación Actual: Refiere la evaluada que desde la edad de 7 años, aproximadamente esta siendo victima de actos lascivos por parte de su padrino de bautizo, ciudadano Vbp “yo tenía como 7 años y el comenzó hacerme transporte escolar, mi abuela me llevó con él en la mañana, pero a medio día me buscó él solo… en el camino comenzó a tocarme mis partes (señala zona genital) y me enseño su pene e hizo que se lo tocara… me dijo que si decía algo nadie me iba a creer… no dije nada, pero empecé a decirle a mi mamá que me sacara de ese transporte y me buscaron otro. El siguió tocándome cuando yo iba de visitaba a su casa porque su hija es mi amiga… él aprovechaba cuando quedábamos solos en la sala y me tocaba… la última vez que lo hizo fue hace como dos o cuatro (2 ó 4) meses yo estaba en la computadora en su casa y mi madrina se metió al cuarto, entonces él se me acercó y me dijo cosas morbosas: mami estás rica… te lo voy a meter con saliva, yo lo empujé porque ya estoy grande y me puedo defender y en eso mi madrina salió a la sala…” Cabe destacar que el grupo familiar de la compareciente, tuvo conocimiento de esta situación, tras descubrir una conversación entre la evaluada y un amigo a quien le contó lo que le venia ocurriendo desde la edad de 7 años, aproximadamente. Vbp “Yo no quería decir nada a mi mama porque se iba a enemistar con mi madrina y nadie me iba a creer…” Refiere sentimientos de vergüenza y alivio posterior a la denuncia Vbp “Me da mucha pena estar contando esto, pero a la vez siento que se me quito un peso de encima…”. Aunado a ello, manifiesta rechazo hacia las figuras masculinas. Vbp “los hombres son malos y hacen daño…” Finalmente, la madre informa que intercepto los mensajes de texto de su hija, dirigidos a un amigo de ella (otro adolescente), debido a la actitud retraída, reservada y aislada; además de bajo rendimiento académico que presentaba la adolescente. Resultados: Los resultados de la evaluación psicológica sugieren que la adolescente, tiende a ser reservada e introvertida, tiene un nivel de autoestima bajo, evidencia fuerte preocupación por su imagen corporal y la representación cognitiva que tiene de si misma (contradicción entre lo que ve y lo que desea ver). La escasa interrelación con su grupo de pares del sexo opuesto, esta relacionada con la percepción negativa que tiene de la figura masculina, actitud esta que probablemente esta relacionada con la ocurrencia del hecho punible, ya que la edad de inicio del mismo (7 años), representa una etapa del desarrollo psicosexual, en la cual la interpretación que hizo de la situación vivida fue generalizada, razón por la cual además de considerar que el denunciado es malo, para la fecha de la evaluación considera que los hombres (generalización) son malos, esta actitud podría repercutir de manera negativa en su desarrollo psicosexual. Finalmente el relato fue consistente (se mantuvo en el tiempo, transcurrió una (1) semana entre la primera y segunda entrevista). Aunado a ello, el lenguaje corporal y gestual durante las entrevistas indica sentimiento de vergüenza y ansiedad propia de una situación que resulta humillante. Estos elementos, sugieren credibilidad en el testimonio de la adolescente, quien ha sido sometida a una experiencia de connotación sexual y responsabiliza por ello a su padrino. Impresión Diagnostica, según CIE-10: Eje I: Trastorno de estrés postraumático, trastorno psicológico y del comportamiento del desarrollo sexual. Eje IV: Victima de Delito. Recomendaciones: En virtud de lo antes expuestos, se sugiere: Que la adolescente conjuntamente con su madre inicien tratamiento psicológico…”. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día VIERNES 06.01.2017 A LAS 09:00 AM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 03:29 horas de la tarde.
Maracay, 9 de Enero de 2017
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003878, seguida contra el acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ. Se deja constancia, que el presente acto se encontraba fijado para el día viernes 06.01.2017, pero por cuanto en esa misma fecha NO HUBO DESPACHO, toda vez que fue otorgado como día feriado por parte de la Comisión De Justicia De Genero, es por lo que en consecuencia se realiza la presente continuación el día de hoy. Se constituye el Tribunal De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, integrado por el JUEZ DE JUICIO CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ZAPATA, LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA, LA DEFENSA PRIVADA EL ACUSADO, PREVIO TRASLADO DESDE EL CICPC CAÑA DE AZÚCAR. por lo que se procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 27.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. Se deja constancia, que se le pregunto al acusado si deseaba declarar, y expone: “no deseo declarar, es todo”. DE SEGUIDAS Y CONFORME AL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DECLARÓ CERRADO EL LAPSO DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS Y SE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LAS PARTES PARA QUE EXPUSIERAN SUS CONCLUSIONES, TOMANDO LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, en efecto el día de hoy, están previstas las conclusiones del presente juicio, para hacer el recorrido por la causa esta representación, presento el escrito de acusación el día 07.12.2015, por la comisión del delito de Abuso sexual a niña en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Acoso y hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por los hechos que dieron origen a este juicio que felizmente concluimos el día de hoy. Como se evidencia en el transcurso del juicio el abuso a la adolescente de 13 años de edad que este ciudadano aprovechándose de su relación de padrino en una oportunidad que se encontraba a solas con la victima quedo en evidencia para proceder a tocarle su partes intimas y tocarle a el su pene en fechas filiatorias refiere este ciudadano pregunto si quería probar leche condensada y le dio a probar sintiendo asco la victima refiere que sucedió en varias oportunidades incluso cuando lo visitaba en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 6, Bloque 21, piso 6, Apto 0607, Maracay, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; esta situación siendo victima desde los 6 años de edad descubierta por su madre por publicaciones por el facebook y pudo ver que estaba siendo victima abuso sexual por su padrino en el desarrollo del juicio tuvimos a ELSY LOZADA como representante y viva voz expuso el modo tiempo y lugar manifestando que por esta conversación de facebook que su compadre le realizaba tocamientos en sus partes intimas muy impórtate para la incorporación de las pruebas anterior folio, donde la victima claramente manifestó el 07.11.2015 que este ciudadano desde los seis años la tocaba y que probara su leche condensada, y estos hechos ocurrieron en su vehiculo y también hizo que los hechos en la casa de su madrina cuando estaban solos por lo que considera que se comprobó una consistencia, un relato consono entre las circunstancias, la representante y la victima, este testimonio debemos concatenarlo con el resultado de las evaluaciones técnicas que no fueron mas que la evaluación especial. Necesariamente este delito debe dejar una secuela y se demostró en este juicio, una evaluación realizada por la Psicólogo Elizabeth Horvath, adscrito al departamento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, en el cual declaro que en el presente procedimiento, la victima presenta episodios depresivos, toda vez que estaba afectada psicológicamente y que coincide el motivo por lo denunciado por la victima en el mimo sentido. Así mismo, la evaluación realizada por la Psicólogo Yuruany Moreno, adscrita a la Unidad de atención a la Victima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, que en su relación ratifico que la victima, tiende a ser reservada e introvertida, tiene un nivel de autoestima bajo, evidencia fuerte preocupación por su imagen corporal y la representación cognitiva que tiene de si misma (contradicción entre lo que ve y lo que desea ver). La escasa interrelación con su grupo de pares del sexo opuesto, esta relacionada con la percepción negativa que tiene de la figura masculina, actitud esta que probablemente esta relacionada con la ocurrencia del hecho punible, ya que la edad de inicio del mismo (7 años), representa una etapa del desarrollo psicosexual, en la cual la interpretación que hizo de la situación vivida fue generalizada, razón por la cual además de considerar que el denunciado es malo, para la fecha de la evaluación considera que los hombres (generalización) son malos, esta actitud podría repercutir de manera negativa en su desarrollo psicosexual. Finalmente el relato fue consistente (se mantuvo en el tiempo, transcurrió una (1) semana entre la primera y segunda entrevista). Aunado a ello, el lenguaje corporal y gestual durante las entrevistas indica sentimiento de vergüenza y ansiedad propia de una situación que resulta humillante. Estos elementos, sugieren credibilidad en el testimonio de la adolescente, quien ha sido sometida a una experiencia de connotación sexual y responsabiliza por ello a su padrino y observamos detalladamente cuando comparamos por su lectura la evaluación ratifica que quien le hacia transporte la tocaba y le hacia tocar su pene lo manifestado existe consistencia y paridad en cuanto a los resultados. Así mismo se escucho el testimonio de la DRA. YENNY CARREÑO, Medico forense adscrito al departamento ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Aragua, quien realizo el Reconocimiento Medico Legal, de fecha 01.10.2015, practicado a la victima, que bien en sus conclusiones resalto el efecto de Himen Virgen, no es menos cierto que dijo que no había sido penetrada Gracias a Dios, que su himen este intacto, solo existió una penetración oral. En el mismo sentido, se escucho el testimonio de los funcionarios Detectives Jeisoh Colorado, Noramary Mujica y Gabriela Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub delegación Caña de Azúcar, quienes fueron contestes al especificar y dejar constancia del modo tiempo y lugar, y fijar el sitio donde sucedieron los hechos. De igual manera, la Inspección Técnico Policial N° 1484, de fecha 06.11.2015, suscrita por la Detective Jefe Alberto Velásquez y Detective Rafael Escorihuela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub delegación Caña de Azúcar, donde se dejo constancia de las características del vehiculo donde sucedieron los hechos “Clase CAMIONETA, marca DODGE, modelo ASPEN, color BLANCO, Placa ABJ86J, serial carrocería P8208821, ASPECTO INTERNO: Presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, se observan rines originales en regular estado de uso y conservación, ASPECTO INTERNO: butacas y tablero regular uso y conservación. De igual manera, fueron incorporadas la Partida de nacimiento de niña G.M.J.C.S. de 11 años de edad, suscrita por la autoridad competente del estado, a los fines de representar. De igual manera, la Relación de mensajes vía facebook, de fecha 16.05.2015, donde se deja constancia de los mensajes entrantes y salientes, que en esta oportunidad cito: “…Kevin Dalla 16.05.15 19:16 Como se los dijiste a tus papas?. Mariam Brito 16.05.15 19:16 Como te lo estoy diciendo a ti, creo que se la razón por la cual le tengo asco a los hombres. Kevin Dalla 16.05.15 19:17 Cual?. Mariam Brito 16.05.15 19:17 Pero no se lo he dicho a nadie. Kevin Dalla 16.05.15 19:17 Has besado a alguno. Mariam Brito 16.05.15 19:18 Mi padrino abuso de mi, no me violo ni nada de eso, sino que me toco mis partes... desde los 4 años y aun lo intenta hacer pero yo lo empujo. Kevin Dalla 16.05.15 19:18 Tus papas lo saben. Mariam Brito 16.05.15 19:19 Y me dice cosas morbosas. No, esto no lo sabe nadie. Kevin Dalla 16.05.15 19:19 Escúchame, cuantos años tiene el tipo. Mariam Brito 16.05.15 19:19 Sesenta y algo. Kevin Dalla 16.05.15 19:19 Te gusta cuando te toca? Cuantos años tienes y que te hace exactamente. Mariam Brito 16.05.15 19:20 No, lo odio, ya tengo trece. Me toca mis partes pues o me las tocaba, ya no me dejo. Kevin Dalla 16.05.15 19:20 Pero aun sigue molestando diariamente o cada cuanto?. Mariam Brito 16.05.15 19:21 Cada vez que voy a visitar a su hija. Kevin Dalla 16.05.15 19:21 Mira. Confías en mí. Mariam Brito 16.05.15 19:21 Si. Kevin Dalla 16.05.15 19:21 Dile a tus papas. Mariam Brito 16.05.15 19:22 Tengo miedo a que se arme un problema, y quedemos enemistados con su familia, estoy segura de que el lo negara. Kevin Dalla 16.05.15 19:22 Escúchame, esto es grave tienes que decirle a tus papas, tus papas creerán en ti, tienes que hablarles en serio. El es un pedofilo que es algo grave, va a terminar haciéndote daño a ti y a otras personas, algún día llegara si es que no lo ha hecho. Mariam Brito 16.05.15 19:24 Pero el tiene familia. Kevin Dalla 16.05.15 19:24 Esa es una cara oculta, quieres que algún día le haga daño a alguna niña, si es que ya no lo ha hecho. Mariam Brito 16.05.15 19:25 No creo que le haga daño a ninguna niña. Kevin Dalla 16.05.15 19:24 Y lo que hace contigo. Escúchame, eso es una enfermedad, es como cuando te gusta algo, una droga. Mariam Brito 16.05.15 19:25 Si lo se. Kevin Dalla 16.05.15 19:25 Si lo hace contigo vera a otras, tienes miedo, pero tienes que dejar eso atrás y decirle a tus papas. Mariam Brito 16.05.15 19:27 Es el me imagino. Kevin Dalla 16.05.15 19:28 Tiene hija o hijos. Mariam Brito 16.05.15 19:28 Si, todos los de la foto de portada, y la de cabello rojo es su esposa, ósea mi madrina. Kevin Dalla 16.05.15 19:29 Habla con tus papas, hazme caso, es lo mejor que puedes hacer, para ti y para los demás créeme, por mas miedo de que por todo lo malo que pienses tus papas te entenderán y te apoyaran y no te pasara nada. Mariam Brito 16.05.15 19:30 La hija de el es mi mejor amiga y se que me enemistare con ella si digo algo. Kevin Dalla 16.05.15 19:30 Pero no puedes ocultar esto Mariam, esto es algo grave, que pase lo que tenga que pasar, y si son amigas de verdad ella lo entenderá, tal vez solo queda entre adultos pero tienes que decirlo, confía en mi. Mariam Brito 16.05.15 19:31 Cuanto tome el valor se lo diré a mi mama. Kevin Dalla 16.05.15 19:32 Quieres que se lo diga yo como tu amigo. Mariam Brito 16.05.15 19:32 No, es mejor que se lo diga yo. Kevin Dalla 16.05.15 19:32 Ponte una fecha, un día y revela la verdad. Mariam Brito 16.05.15 19:33 Cuando mi papa regrese…” en la cual dejo constancia que esta conversación fue la detonante para la victima, toda vez que este adolescente le aconseja a la victima a que acuda a denunciar ante algún organismo por que lo que sucedía era un caso delicado. Incluso, la declaración de la ciudadana Lucibel Vegas, ratifico los hechos por los cuales tuvo conocimiento así como también lo manifestó la madre de la victima, que también dejo en evidencia la actitud acosadora, morbosa incluso sádica por parte del ciudadano hoy acusado, no solo por la victima, sino por los testigos por que también fue victima del presente caso. No quiero utilizar estos hechos para fundamentar mi petitorio, pero deja ver a todo los que estamos y deja en evidencia la actitud acosadora, morbosa incluso sádica por parte del ciudadano José de los Reyes Vásquez hacia una mujer y más grave hacia una adolescente. Por lo antes expuesto ciudadano Juez, considere que existen suficientes medios de prueba acreditaron el delito por lo que fue acusado, siendo este el de Abuso sexual a niña en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Acoso y hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; siendo conteste la adolescente victima mediante la prueba anticipada: “Cuando yo tenia 6 años, mi mama no conseguía transporte para que me llevara a la escuela, entonces mi padrino el esposo de mi madrina América me llevaba al colegio en su camioneta ranchera blanco con vinotinto, en camino a la escuela el me agarraba la mano y me hacia tocar su pipi, y también me tocaba a mi, me metió su pipi en la boca un día en el transporte, el es un hombre feo y malo, me decía que probara su pipi que sabia a leche condensada, yo le pedí a mi mama que me sacara de ahí, y al mes me saco, pero cada vez que íbamos a visitar a mi madrina el me decía que me lo iba a meter con saliva y me tocaba, duro 7 años acosándome cada vez que me veía en el edificio que yo estaba sola me decía cosas feas”, y quedo demostrado. Razón por la cual, queda en descubierto que fue levantado en el acosado el manto de la presunción de inocencia que lo cubría, solo se solicita que se haga justicia y se dicte una Sentencia Condenatoria, por los delitos de Abuso sexual a niña en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Acoso y hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; no sin antes dejar constancia que se ventila un delito que debe proteger siempre el interés superior del niño, y se debe garantizar el derecho psicológico y sexual de la adolescente victima, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. JORGE GONZALEZ quién expuso: “Hemos llegado al momento culminante de la causa, que comenzó con una denuncia por la ciudadana Elsy Lozada, el día 05.11.2015, donde palabras mas palabras menos, dejo constancia sobre una conversación de Facebook en la que su hija Marian le dice a un adolescente que había sido victima de un abuso por parte de su padrino. Entre esa comunicación, se señala que ella tenia una tendencia homosexual con otra chica, de la cual estaba muy enamorada. Con respecto al otro adolescente de nombre Kevin Dallas, nunca fue traído al proceso a los fines de deponer referente a la conversación de la red social Facebook, y se toman como ciertos esos mensajes de donde emerge la denuncia pero el da curiosidad que en el cruce de mensajes, nunca aparece ningún mensaje referente a la leche condensada ni nada que tenga que ver con el hecho, es así como cuando el día 05 es entrevistada y en esa entrevista tampoco hace alusión a la leche condensada, en entrevista con la Psicólogo Elizabeth Horvath, adscrito al departamento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, es por lo que en consecuencia, quiero exponer que hablamos del delito de Abuso sexual a niña en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, no se mantiene una correlación por aquella relación ideal de lo tipificado de dos formar y castigados de dos formas diferentes, sin decir que esto haya ocurrido, como evoluciona se puede presumir que fue asesorada de José Reyes, mas allá de eso aparece el testimonio de la ciudadana Lucibel Vegas, que es una señora mayor de 50 años de edad, que según en su testimonio nuestro defendido la enamora y no quería corresponder pero quería que mi cliente es un pedofilo si la niña tiene 13 años y ella 50 cual es lo que aporta a este proceso, como se va enamorar de esta persona teniendo patologías totalmente diferente siguiendo por los medios fueron siempre y cuanto contempla la insuficiencia probatoria esta defensa llego tarde, promovimos pruebas nuevas viene el testimonio de la Psicólogo Yuruany Moreno, adscrita a la Unidad de atención a la Victima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, reconocido en materia de conociendo de este tipo de patologías y delitos. Pregunta la defensa: le indico que leyera el texto de experticia y en esa declaración y lectura que le indico que leyera el texto de la Experticia Psicológica, de fecha 06.11.2015, y en esa declaración y lectura que ella dio no menciono la palabra pene ni leche condensada, deben estar en las actas que ese día en tres oportunidades le dijo y fue enfática que le dijo lo mismo, incluso en la entrevista en ningún momento la adolescente menciona que tuvo sexo oral con mi cliente de tal forma, echa por tierra la pretensión de la Fiscalia del Ministerio Publico. Incluso, entre el verbatum de los testigos nunca se deslumbra una perturbación de parte de la adolescente victima con respecto a la relación con su padrino, quien la llevaba a su escuela, a hacer compras y a compartir en casa de su familia. No se lee de la denuncia que existiera una perturbación. En el edificio y en el colegio ella conformaba gran amistad con la familia de mi patrocinado. Luego la declaración del Psicólogo Elizabeth Horvath, adscrito al departamento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, hace referencia a los hechos y luego los pretextos no se encontraron los elementos de interés criminalísticos necesarios, que estaban buscando esos funcionarios cuando hicieron la evaluación, de tal forma y volviendo a la declaración de la Psicólogo Yuruany Moreno, adscrita a la Unidad de atención a la Victima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua y a la Relación de mensajes vía facebook, de fecha 16.05.2015, donde se deja constancia de los mensajes entrantes y salientes, echando por tierra la hipótesis fiscal de la acusación, la perturbación viene luego de que se descubrió la tendencia homosexual a tal efecto ese episodio le provoco un trauma, se le pregunto hasta que punto puede perturbar en si o no tiene madurez sexual, si es homosexual de tal forma los medios probatorios que fueron presentados son insuficientes para probar un Abuso Sexual. Ese ha sido un criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el delito de Abuso Sexual es un delito silencioso, no presenta testigos y el verbatum de la victima tiene especial importancia, pero así mismo debe ser corroborado y adminiculado con otros medios de pruebas como son los criterios judiciales, sobre este tipo de delitos en este caso es contradictorio. La Psicólogo Elizabeth Horvath, adscrito al departamento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, observo detenidamente y pudo hacer una evaluación objetiva que le diera certeza, y ella lo corroboro que no existió un delito que le permitiera a ella tener una perturbación y de la salida del closet era la perturbación que tenia. Esta es la culminación, de existir una sentencia mas allá de toda duda razonable primero que es inocente y jamás cometió el hecho por el cual se juzga, se comprometió como un buen padre de familia cuidándola de todo peligro y después a los 13 años viene a través de una fantasía inventada y coloca en una red social una aseveración tan grave como esta, mas allá la mantiene con una denuncia. Tengo la experiencia de otras causas que se retractan, pero al parecer en este caso hubo conversaciones con la victima sin hipótesis, es bueno traerlas a colación. Existieron problemas en la Fiscalia por esa acusación, mas allá de toda dura utilizando los principios derecho, incluso para la valoración de una sana critica y lógica, y las máximas de experiencia, sabemos que este tipo de delitos se utilizan para enfrentar miedo y venganza. Esta defensa demostró que mi cliente es inocente, es por lo que solicito una sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria, por una duda razonable, y hay duda de que haya cometido un acto lascivos y la violencia presunta, sin establecer el modo, tiempo y lugar. En cuanto al verbatum de la Lcda. Yuruany Moreno y los mensajes de la red social no puede demostrarse que es culpable, es por lo que solicito una sentencia absolutoria, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. YOLBERTO VERGARA quién expuso: “Podemos recalcar la declaración de la Psicólogo Elizabeth Horvath, adscrito al departamento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, toda vez que la misma fue clara y precisa, fue conteste en resaltar que la ciudadana victima nunca fue tocada ni estuvo desnuda, y lo recalco en su exposición concluyendo que ella nunca fue tocada, solamente es una perturbación que puede tener por la tendencia del abandono paternal, por una situación que tiene por una confusión sexual, o por que pudiere haber sucedido. Del hecho mismo, y del análisis realizado en la causa, aun no siendo psicólogo. La funcionaria DRA. YENNY CARREÑO, Medico forense adscrito al departamento ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Aragua, expreso que la misma presentaba himen virgen, porque no existió ninguna violación, se le pregunto si podía corroborar hacer tenido alguna relación, y la misma expreso que la adolescente al momento de la evaluación era virgen, es por lo que en consecuencia, al igual que mi co-defensa solicito una sentencia absolutoria, no existe hecho probable para condenarlo que presupongan la tesis fiscal, es todo”. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “A lo largo de la defensa sale que la presunta afectación y trauma manifestado por la especialista que evaluó a la victima refirieron que en ocasiones a la tendencia homosexual esta representación fue muy explicita en señalar que la victima mostró una recuperación y esto llego a generalizarse, en efecto pudo ser victima desde muy corta edad desencadenándose hacia la figura, no entiendo pretende desvirtuar la misión utilizando la homosexualidad de la victima si consideramos en su declaración la licenciada que para la fecha en que se interpuso la denuncia y la edad que venia siendo no estaba definida su sexualidad no estaba dentro de los rangos, no es un criterio afiliado que se le realizo esta representación así mismo que los mensajes que contiene vía facebook no hay nada en relación a la leche condensada para que divulgue su experiencia con sexo oral por esta red social por el hecho debió haber recontado su experiencia en el facebook el hecho no sucedió cuando lo dijo en su prueba anticipada es importante señalar los dos lados amplían rasgos de histrionismo, puede indicar la defensa que lo hace además a consideración de manera irrespetuosa, esta representación en su fantasía atroz que desde los 6años he pasado a 55años le toque su parte y probar su semen también la defensa no estuvo presente en el juicio se trajeron todos los medios de pruebas los expertos y los testigos que indicaron que ocurrió un acontecimiento no deseado y le ocasionó daños y le generaron afectación si existieron elementos refieren que la Lcda. Yuruany no índico si observamos el artículo 208 establece. Me tocaba mis partes intimas me hizo que lo tocara, si hizo diferencia de este miembro del acusado a si mismo que estamos en presencia de un delito que se comete intuimos que la ciudadana ELSY LOZADA ni los funcionarios ni testigos obviamente encontrándose sitio del suceso ni de la residencia no puede esperar un testigo debemos apoyarnos en los resultados de la experticia en virtud de lo señalado como dijo la codefensor que la doctor YENNY CARRIÑO no hizo ninguna lesión estamos hablando de una penetración oral y no encontraron lesiones y así lo establece ella no deja lesión si solicitamos la practica de experticias que debe ser inmediato y en cuanto a los funcionarios que consideraron que su actuación fue suficiente para fijar el sitio como el vehiculo para recibir la denuncia y así fueron expuestos por lo que ratifico la sentencia y mantenga la privativa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. JORGE GONZALEZ, a los fines de hacer la contra replica pertinente, quién expuso: “Sorprende la replica, basta leer lo expuesto por la Lcda. Yuruany Moreno, reconocida psicóloga y que esta defensa la insto a que leyera la declaración y que dijo lo mismo. La misma no esta inventando nada, la falta de respeto es para esta defensa, como se puede inventar lo que esta en las actas. El hoy acusado se presento ante el CICPC, no existió ninguna contumacia, no hubo flagrancia, incluso se le pregunto al funcionario que si eso era normal, hacerlo sin la notificación de inicio de investigación que emite la Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la exposición de la Vindicta Publica, esa conversación vía Facebook no fue realizada como una experticia, para extraer de ella lo recopilado importante, solo se trajo lo que se tuvo para los efectos de la fiscalia y se tomo como prueba pertinente y útil, pero de la cual lo de la mensajeria detecto que no aparece ningún delito, dicho de otro modo y observando la tendencia sexual que tiene la adolescente victima, y después salieron que es por su padrino la pertinencia de las pruebas, propuse que esta niña presenta la tendencia homosexual, ella tiene una tía homosexual y esta bajo la crianza, no permitiendo probarlo y tenemos el fin ultimo las pruebas que deben traerse a juicio, en la replica se repite lo mismo que en las conclusiones para pedir la absolutoria por mínima actividad probatoria, por que las pruebas que vinieron no fueron suficientes para demostrar que existió el delito de abuso, estamos en un sistema acusatorio que es la consecuencia de la duda razonable y el principio que ha sido acogido que empieza a quitarle la parte sumaria a los procesos penales hasta la fecha tenemos 18-18 años con este sistema acusatorio, es todo”. Seguidamente se le preguntó a la victima quien se encontraba en sala, si deseaba exponer, manifestando: “No deseo declarar, es todo”. ACTO SEGUIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 344 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DECLARA CLAUSURADO EL DEBATE PROBATORIO pasando el Tribunal a deliberar. Siendo las 04:00 horas de la Tarde previo receso para que el Juzgador tome la decisión. Este Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a dictar la dispositiva del fallo en los términos siguientes: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; a cumplir la pena de VEINTIUN AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION , por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Acoso y hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación a la adolescente victima (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna). SEGUNDO: PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha TERCERO: Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y 254 ejusdem. CUARTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad que fue dictada en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. QUINTO: Se CONDENA al ciudadano: JOSE DE LOS REYES VASQUEZ; a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION FIJANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN EL CENTRO DE FORMACIÓN DE HOMBRES NUEVOS “26 de julio” Ubicado en SAN JUAN DE LOS MORRROS ESTADO GUARICO. SÉPTIMO: El tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo. Noveno: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 175 del Código
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en materia de violencia de genero del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, , los cuales son los siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS
DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
De conformidad con los artículos 338 del código orgánico procesal penal del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
Funcionario Dra. YENNY CARREÑO, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Aragua, Medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma de las declaraciones de los resultadlos del Examen Medico Forense practicado a la victima.
Funcionario Detective Jefe ALBERTO VELASQUEZ adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar, medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma de las declaraciones de la aprehensión del imputado.
Funcionario detective MARIA HERNANDEZ adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar, medio de prueba necesario, útil y pertinente, por desprenderse de la misma la declaración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos.
Funcionario detective MARIA HERNANDEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar, medio de prueba necesario, útil y pertinente por desprenderse de la misma las declaraciones de cómo procedió a practicar la respectiva inspección técnica policial al sitio del suceso.
Funcionarios detectives JEISOH COLORADO, NORAMARY MUJICA Y GABRIELA HERNANDEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicos penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar, medio de prueba necesario, útil y pertinente por desprenderme de la misma las declaraciones de cómo se realizo la inspección técnica policial al sitio del suceso.
Funcionario detective MARIA GABRIELA HERNANDEZ adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar, medio de prueba necesario, útil y pertinente por desprenderse de la misma las declaraciones de la madre de la victima.
Funcionario detective MARIA GABRIELA HERNANDEZ adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar, medio de prueba necesario, útil y pertinente por desprenderse de la misma las declaraciones de la madre de la victima.
Funcionario detective jefe ALBERTO VELASQUEZ adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar, medio de prueba necesario, útil y pertinente por desprenderse de la misma las declaraciones de un testigo referencial de los hechos.
Funcionario detective jefe ALBERTO VELASQUEZ y Detective RAFAEL ESCORIHUELA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar, medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma las declaraciones en cuanto a la descripción del sitio bien inmueble propiedad del imputado.
Funcionario Psicólogo ELIZABETH HORVATH, adscrita al departamento de Psicología Forense del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, estado Aragua, medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma las declaraciones en cuanto al resultado de Examen Psicológico.
Funcionario Psicólogo YURUANY MORENO, adscrita a la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma las declaraciones en cuanto al resultado de Examen Psicológico.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
Articulo 337 Código Orgánico Procesal Penal.
Se promueven como pruebas periciales a los fines de ser incorporadas al debate oral y privado, mediante la deposición de los expertos que las suscriben, previa su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
PRIMERO: Se ofrece el testimonio de la Dra. YENNY CARREÑO, medico forense adscrito al departamento de ciencias forenses del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, estado Aragua, donde puede ser ubicada. Esta declaración es pertinente en vista que el mencionado funcionario fue quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (VAGINA-RECTAL) a la adolescente victima. es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al resultado de dicho Reconocimiento, por tanto, podrá deponer a las interrogantes que se formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicho resultado.
SEGUNDO: Se ofrece el testimonio de los detectives JEISOH COLORADO, NORAMARY MUJICA Y GABRIELA HERNANDEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar, donde puede ser ubicada. Esta declaración es Pertinente en vista que los mencionados funcionarios fueron quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL. Es necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al resultado de dicha actuación, por tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicho resultado.
TERCERO: Se ofrece el testimonio de el detective jefe ALBERTO VELASQUEZ y Detective RAFAEL ESCORIHUELA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar, donde puede ser ubicada. Esta declaración es pertinente en vista que los mencionados funcionarios fueron quienes practicaron NINSPECCION TECNICO POLICIAL N° 1484. Es necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al resultado de dicha actuación, por tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicho resultado.
CUARTO: Se ofrece el testimonio del Psicólogo ELIZABETH HORVATH, adscrita al departamento de Psicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Aragua, donde puede ser ubicada. Esta declaración es Pertinente en vista que el mencionado funcionario fue quien practico la EXPERTICIA PSICOLOGICA a la adolescente victima. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al resultado de dicho examen, por tanto, podrá deponer a las interrogantes que se formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicho resultado.
QUINTO: Se ofrece el testimonio de la Psicólogo YURUANY MORENO, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde puede ser ubicada. Esta declaración es Pertinente en vista que el mencionado funcionario fue quien practico el INFORME PSICOLOGICO a la adolescente victima. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al resultado de dicho examen, por tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicho resultado.
A.- PRUEBAS TESTIMONIALES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
TESTIGOS Y VICTIMAS:
PRIMERO: Se ofrece el TESTIMONIO de la Ciudadana E.L la aludida testimonial es Pertinente, toda vez que se trata de la madre de la victima de los hechos referidos; y Necesaria, ya que depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos en contra de su hija por el imputado de autos.
SEGUNDO: Se ofrece el TESTIMONIO de la M.B la aludida testimonial es Pertinente, toda vez se trata de la Victima de los hechos referidos; y Necesaria, ya que depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos en su contra por el imputado de autos.
TERCERO: Se ofrece el TESTIMONIO de la ciudadana L.V. La aludida testimonial es Pertinente, toda vez se trata de un testigo referencial de los hechos referidos, y Necesaria, ya que depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos en contra de su vecina por el imputado de autos.
B.- PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con el articulo 322 ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 228 y 341 Eiusdem, se solicita que sean incorporadas al Juicio Oral y Privado para su lectura, las siguientes pruebas documentales y experticia, debidamente soportadas por el dicho de los funcionarios y expertos durante el juicio oral y publico, quienes depondrán sobre su contenido:
PRIMERO: Se ofrece su exhibición y lectura DENUNCIA, de fecha 25 de Septiembre del 2015, suscrita por esta Representación Fiscal, por la ciudadana E.L. Esta declaración es Pertinente en vista que el mencionado funcionario ES QUIEN PRACTICA EL ACTA DE DENUNCIA, donde se deja constancia de la declaración de la madre de la victima. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar como suscitaron los hechos en contra de el imputado, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación.
SEGUNDO: PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña G.M.J.C.S de 11 años de edad, suscrita por la autoridad competente del estado, este elemento de convicción es importante ya que con el mismo se puede evidenciar la edad de la victima.
TERCERO: Se ofrece para su exhibición y lectura RELACION DE MENSAJES VIA FACEBOOK, de fecha 16-05-2015, donde se deja constancia de los mensajes entrantes y salientes. Esta declaración es Pertinente en vista que en ella se verifica los mensajes vía facebook que la victima emitió en relación a los hechos en su contra por el imputado. es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al de las circunstancias de modo tiempo y lugar se demuestra la culpabilidad del imputado, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha prueba.
CUARTO: Se ofrece para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 01-10-2015, suscrita por la Dra. YENNY CARREÑO, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Estado Aragua. Esta declaración es Pertinente en vista que el mencionado funcionario es un experto en la materia con el fin de practicarle el examen vaginal-rectal a la victima. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al resultado obtenido al fin de demostrar el estado físico como se encuentra la victima, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicho resultado.
QUINTO: Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Noviembre del 2015, practicada por el funcionario Detective Jefe ALBERTO VELASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caña de Azúcar. Esta declaración es Pertinente en vista que el funcionario es quien realiza la aprehensión del imputado. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se materializo la aprehensión del imputado, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación.
SEXTO: Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Octubre del 2015, practicada por el funcionario Detective MARIA HERNANDEZ adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar. Esta declaración es Pertinente en vista que el funcionario es quien deja constancia de la declaración de la Asesora Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación de caña de azúcar. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor compresión de dicha actuación.
SEPTIMO: Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Noviembre del 2015, practicada por el funcionario Detective MARIA HERNANDEZ adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar. Esta declaración es Pertinente en vista que el funcionario es quien deja constancia de cómo se procede a realizar la Inspección Técnica Policial al sitio del suceso. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como proceden a realizar la inspección técnica policial al sito del suceso, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación.
OCTAVO: Se ofrece para su exhibición y lectura detectives JEISOH COLORADO, NORAMARY MUJICA Y GABRIELA HERNANDEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar. Esta declaración es Pertinente en vista que el funcionarios son quienes dejan constancia que se materializo la inspección técnica policial al sitio del suceso. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación a la descripción del sitio del suceso, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación.
NOVENO: Se ofrece para su exhibición y lectura PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente M.V.B.L, suscrita por la autoridad competente des estado, este elemento de convicción es importante ya que con el mismo se puede evidenciar la edad de la victima.
DECIMO: Se ofrece para su exhibición y lectura INSPECCION TECNICO POLICIAL Nro. 1484 de fecha 06-11-2015, suscrito por los funcionarios detective jefe ALBERTO VELASQUEZ y Detective RAFAEL ESCORIHUELA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub delegación caña de azúcar. Esta declaración es Pertinente en vista que el funcionarios son quienes dejan constancia de cómo se realizo la inspección técnico policial al bien mueble propiedad del imputado. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación a la descripción del bien mueble propiedad del imputado, en el cual cometió su acción delictiva, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación.
DECIMO PRIMERO: Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA PSICOLOGICA, de fecha 06-11-15, suscrita por la Psicólogo ELIZABETH HORVATH, adscrita al departamento de Psicología Forense del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, Estado Aragua, Esta declaración es Pertinente en vista que el funcionario es quien deja constancia que practico el examen psicológico de la victima. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al estado emocional en que se encuentra la victima, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación.
DECIMO SEGUNDO: Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA PSICOLOGICA, de fecha 06-11-15, suscrita por la Psicólogo YURUANY MORENO, adscrita a la unidad de atención a la victima del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, a la adolescente M.V.B.L, DE 13 AÑOS DE EDAD. Esta declaración es Pertinente en vista que se trata de informe psicológico a la victima. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al estado emocional en que se encuentra la victima, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación.
DECIMO TERCERO: PRUEBA ANTICIPADA, tomadas por ese tribunal, declaración de la adolescente M.V.B.L, DE 13 AÑOS DE EDAD, con las formalidades de la prueba anticipada, según lo estipulado en el articulo 289 del código orgánico procesal penal. Es pertinente es vista de que se trata de la declaración de la victima del presente caso. Es necesario por cuanto establece las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados. Es lícita: por cuanto no se utilizo ningún medio coactivo para su realización y legal porque fue realizada por una autoridad legítimamente autorizada.
Todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 83 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios decepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia.
Este Juzgador con base a las pruebas decepcionadas
de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:
“…a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”
Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:
“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.
De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).
Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:
“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.
Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:
(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
Y en la sentencia Nro. RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:
“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.
Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”
Así las cosas, considera este juzgador que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza o juez, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:
“…En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.
Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:
“…para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia… ”.
También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la magistrada blanca rosa mármol de león, como a continuación se transcribe:
“…si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.
Criterio que igualmente sostiene La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, sostuvo que:
“…la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.
Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente la magistrada blanca rosa mármol de león).
Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. Miriam Del Valle Morandy Mijares, donde se aduce que:
“...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.
Así las cosas, este juzgador observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:
ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio ofrecido en su oportunidad legal por el Representante del Ministerio Público y la defensa, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Se aprecia y se valora la declaración de la testigo YOSELI LOZADA URQUIA, madre de la menor victima en la presente causa, ya que fue la que inicialmente interpuso denuncia ante la autoridad correspondiente y entre otras cosa señala lo siguiente: “para el mes de abril y mayo aproximadamente, la niña Marian me aborda con una actitud extraña pensé que era algo de droga, y me dic que ella tiene preferencia por las niñas, ese momento fue duro pero trate de calmarme y le dije que la apoyaba pero que esperáramos en el tiempo y se lo deje a Dios, y he visto que ella se viste como mujer y es coqueta, y sentí curiosidad por la situación y le dije a su hermano mayor que l averiguara la clave del facebook a la niña, la dejamos en la casa de su abuela y le revisamos el facebook y cuando comienzo a ver la conversación con Kevin Dallas, el muchacho le dic a Marian que ella tenia una novia, y ella le muestra y una foto que no era la realidad y la niña era gordita y Marian le dice que el tiempo lo cura todo y le dice que a el no le ha pasado eso, le dice que ella ha callado algo y que no le dijera nadie y le dijo que le gustaba una niña y le dijo que ella sentía mucho asco por los hombres porque su padrino a los 4 años le tocaba sus partes y el ahora lo sigue intentando y ahora estaba grande y se sabia defender, y el niño le dice que eso es muy delicado y el le pregunta que edad tiene, y el niño le dice que porque no le había dicho nada a sus padres, al lado de la foto con el estaba la madrina y el no le hacia daño por ella, el le compraba caramelos, cuando la niña tenia 4 años ella sufría ataque de pánico y la llevaba al hospital porque le dolía el corazón, cuando la lleve al psicólogo del colegio porque ella deambulaba en el colegio, le hicieron un informe y decía que un vecino la quería asesinar, la niña manifiesta dolores de estomago, varios síntomas de nervios, este señor es mi vecino, mi niña dibuja muy bonito y su maestra de 6to grado le manda a hacer un dibujo de texto libre de color azul, le dije que porque dibujo eso si ella dibuja muy lindo, es un niño triste, cabizbajo, y fotos la niña siempre en su cuarto, dedicada únicamente a revisar el facebook, para mi esto era suficiente, esta familia gozo de mi aprecio, son padrinos de mis hijos, la señora América tiene como 50 años y no se la merece, por respeto a América tuve una conversación con ella y le imprimí la conversación, estábamos solos en casa, mi mama, la señora y yo, cuando ella empieza a leer todo aquello, ella dice 30 años y nunca había pasado algo así, busque la niña al fútbol y la traje y mi hijo también estaba observando detrás de la manilla de la puerta, y le pregunte a mi hijo de 12 años y me dijo que la niña se le encimaba y se le insinuaba y por eso le dijo eso, el señor dijo que la niña le hizo movimientos de cadera y el señor dijo que eso había pasado en la mente de la niña, al día siguiente fui a formular la denuncia y cuando regreso a mi casa, le dije a la niña que ya había hecho la denuncia y ella me dijo que me iba a confesar algo que ella quería que ese hombre se muriera, y no había que decirle, se me activo una llamada sin querer, y la comadre me devolvió la llamada y me dijo que como estaba la niña, y le dije que ella decía que alfonsina se sentía mal por lo que había pasado, alfonsina es la hija de ella, y me dijo que el asumió y dijo que iba a ir al psiquiátrico, pasaron varios meses donde le hicieron las pruebas a la niña por el cicpc y no obstante hasta el día de la prueba anticipada el señor le decía que se lo quería meter con saliva, el hombre pienso que le hizo probar su leche condensada si no nada mas quería la oportunidad para metérselo con saliva a una niña de 6 años, estaría en 1er grado, este año, para mayo lee toco los senos y ella le dijo que no la iba a tocar mas, se la confié, el le hizo transporte escolar no porque yo quería, si no que el chofer, esto ha sido un duelo, porque esta familia para mi es muy importante, después de todo lo que paso he tratado de mantener el respeto, la esposa se ha dedicado de poner a la niña al escarnio, ya mi hija no visita a mi mama, solo espero justicia, es todo” Esta declaración comparada y adminiculada con la prueba anticipada realizada a la menor victima el 07-11-2015, queda acreditada ya que coinciden en todos los aspectos “”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. P1.- ¿Desde cuando comenzaron los hechos? R1.- Desde que yo tenía 6 años P2.- ¿Cómo ocurrían? R2.-El me tocaba en el transporte, me agarraba la mano y me hacia tocar su pipi, me decía que lo probara que sabia a leche condensada P3.- ¿El te penetro en algún momento? R3.- si P4.- ¿Te penetro vía oral? R4.- me metió el pipi en mi boca cuando me hacia trasporte P5.- ¿en donde estabas cuando te penetro? R5.-camino a la escuela en su camioneta ranchera blanca con Vinotinto P6.- ¿eso cuantas veces sucedió? R6.- una sola vez P7.-¿el te perseguía o acosaba? R7.- Si, en el edificio donde vive mi abuela me decía que me lo iba a meter con saliva P8.- ¿solo te tocaba cuando estaban en el trasporte R8. No, en la casa de mi madrina cuando la iba a visitar y a sus hijos, también lo hacia, cuando nadie se daba cuenta. P9.- ¿Nadie se dio cuenta de la situación? R9.- no, el lo hacia cuando estábamos solos. P10.- ¿Por qué no lo habías dicho antes? R10.-por miedo, el me decía que se iban a burlar de mi. P11.-¿Por qué decides contarlo? R11.-Por un amigo, que estaba pasando una situación de dolor y le conte P12.-¿Qué amigo? R12.- Kevin P13.- ¿Quién es Kevin? R13.- Un amigo que conozco de facebook P14.- ¿Por qué le contaste a Kevin? R14.- porque el estaba muy triste porque lo habían engañado P15.- ¿desde cuando conoces al Señor José? R15.-desde que nací A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ P1.- ¿De donde conoces al señor José? R1.-del edificio donde vive mi abuela P2.- ¿el es tu vecino? R2.-no, yo me mude hace dos años P3.- ¿Por qué le contaste a tu amigo Kevin tu situación? R3.- por solidaridad el estaba muy triste porque lo habían engañado yo le conté porque hay cosas peores P4.-¿Qué edad tiene tu amigo Kevin? R4.- 18 años P5.- ¿de donde lo conoces? R5.-del facebook P6.- ¿no tienes amigas en el colegio? R6.-si P7.- ¿no le contaste a una amiga del colegio? R7.- no P8.- ¿no le tienes confianza? R8.no P9.- ¿recuerdas días atrás haber tenido una reunión con la familia del señor José y tu familia R9.-si P10.- ¿Cuál era el motivo de esa reunión? R10.-para que me pidiera disculpa y me pagara el psicólogo y se negó A PREGUNTAS DEl JUEZ RESPONDIÓ: P1.- ¿Cómo sucedieron los hechos desde el principio? R1.- Cuando yo tenia 6 años, mi mama no conseguía transporte para que me llevara a la escuela, entonces mi padrino el esposo de mi madrina América me llevaba al colegio en su camioneta ranchera blanco con vinotinto, en camino a la escuela el me agarraba la mano y me hacia tocar su pipi, y también me tocaba a mi, me metió su pipi en la boca un día en el transporte, el es un hombre feo y malo, me decía que probara su pipi que sabia a leche condensada, yo le pedí a mi mama que me sacara de ahí, y al mes me saco, pero cada vez que íbamos a visitar a mi madrina el me decía que me lo iba a meter con saliva y me tocaba, duro 7 años acosándome cada vez que me veía en el edificio que yo estaba sola me decía cosas feas CESAN LAS PREGUNTAS. Se aprecia y se valora la declaración de la testigo LUCIBELL VEGAS REYES, Cedula de Identidad Nº 10.356. 212, la cual al ser comparada y adminiculada con la declaración de la ciudadana YOSELI LOZADA URQIA, madre de la niña victima del presente caso, se observa que esta deposición deja claro que el hoy acusado también la pretendía y acosaba como vecina y que el caso denunciado para ella tenia veracidad por estos antecedentes que dejaban mucho que desear de su conducta, también con la narración de los hechos esta testigo aun siendo referencial coincide en su narración con lo alegado por la testigo Yoseli Lozada en su declaración. que es la representante legal de la victima, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “me enteré de los hechos a través de la madre de la niña quién me contó no éramos amigas eras vecinas me contó angustiada lo que sucedía y se sorprende cuando le digo que le creo porque me crees me dice ella porque le había sido acosado por el señor José Vásquez y luego me entero que había denunciado y fui de manera voluntaria prestar declaración de lo que vive vivo allí en el bloque 21 25 años siempre los he visto allí no hemos sido vecinos amistosos hace 5 años, yo soy artista de música llanera nunca había compartido a raíz de entrar a la junta de condominio entro a tener contacto siempre formó parte y allí es donde empezó que me abordaba me manera inapropiada yo al momento no lo tomaba en serio se tornó repetitivo me parece que las cosas no son correctas soy sola sin pareja pero seria no quiero que haya ningún mal entendido vamos a detener las cosas el paraba por un tiempo seguía en otro tiempo era fastidioso a veces si salía estaba allí esperaba estaba exacerbado me decía que le gustaba no era bonita ni caballeroso sino lascivos le decía que hubo dos acercamiento fuertes el primero fue en una oportunidad que tenía lumbago y me ofrece la cola y en el camino que estaba así porque necesitas a un hombre le dije te agradezco que no se repita siempre, siempre estaba con su acaso si me encontraba evitaba subir no por miedo sino por el momento incómodo su rostro cambiaba delante de los vecinos tenía una cara y sólo era otra cosa, el otro episodio fue que él me hizo una carrera cuando yo trabajaba me hizo carrera hacia la Casa Italia y en el camino insistió le dije otra vez vas empezar no quiero nada contigo por favor te uso como transporte porque no salimos me dijo y nos vamos a un hotelito vamos a llamar América y si ella quiero nos vamos todos si sigues así voy a destapar la olla me siento afectada porque no le he dado pie para eso paró por unos días lo vi con una Biblia y al otro día me abordó otra vez y formas inapropiadas vulgaridades y bien duro le dije se lo voy a decir a América sino esto tiene que parar, unos días antes de detenerlo y el abría la bomba y me llamó y le digo que experiencia tan desagradable la soporté no se por qué de pronto que pensé que no me iban a creer, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿A que hechos se refiere? R: De los me contó la mamá que había visto una conversación del facebook con un amigo que lo estaba consolando y ella le dice que no se preocupara y recuerdo que la niña le decía que no se preocupara por que ella había pasado por momentos difíciles y el dijo cuales y le dijo que su padrino la tocaba cuando era muy niña pero como está grande yo lo empujé no dejo que me toque la mamá me cuenta que le pregunta a la niña y la niña le dijo y que se sentía muy afectada y entre otras cosas que quería denunciar y estaba afectada. 2.-¿Cómo se llama la persona que le contó eso? R: La Sra. Yoselis. 3.- ¿Ustedes eran amigas? R: No, no teníamos amistad yo no tengo mucha amistad con la gente del edificio soy cercana a los de mi pasillo y sólo saludo pero nunca contacto. 4.-¿Tiene conocimiento como se llama? R: Se llama Marian. 5.-¿Que edad? R: Debe tener 14 años aproximadamente. 6.-¿Qué vehículo tenía él? R: Era una camioneta blanca como una ranchera donde me hacia las carreras. 6.-¿Usted tiene conocimiento si el señor José trabaja como taxi escolar? R: Si. 7.-¿Tiene conocimiento si el señor José le hacía transporte a la hija de la Sra. Yoselis? R: Si algún momento lo vi y me lo dijeron espera ya va si lo vi haciendo transporte el hacia carreras no era taxista de todos los días pero si uno tenía una necesidad el iba. 8.-¿Tiene conocimiento como era la relación de ellos? R: Si eran compadres y cercanos siempre estaban cerca de América y Zobeida la abuela de la niña y Yoselis muy buena relación peor eso es sorpresivo. 9.- ¿En alguna oportunidad llego a abordar a la Sra. América para contarle lo que él hacia? R: No, nunca estaba tentada como le digo no me atreví sólo a él lo amenacé que se lo diría. 10.-¿Cuando refiere que veía a José con un rostro extraño que era otra personalidad diferente en frente de otros a que se refiere? R: Era lascivo una persona distinta era una persona distinta uno con los vecinos y otra conmigo así como extraña le decía que te pasa cálmate me tienes harta era muy insistente no era el vecino amable como todos era diferente. 11.- ¿A que distancia vive? R: Yo en el 2 y el 6. 12.- ¿Y la Sra. Yoselis? R: Vive debajo de donde vivo bueno su mamá. 13.-¿Usted llegó a observar a la niña Marian en la casa de él? R: Si la hija de él era su mejor amiga. 14.- ¿Cómo se llama la hija del señor José? R: Alfonsina. 15.- ¿Usted tiene con de los hechos puntuales? R: Si por abusó de la niña Marian. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA JORGE GONZALEZ RESPONDIÓ: 1.-¿Qué edad tenía para cuando ocurrió eso que narra? R: Tenía como 44 hace como 5 años tengo 47 la fecha exacto no se la puedo decir pero si hace aproximadamente 5 años. 2.- ¿Llegó a tocarle? R: Si lo intentó claro sabe que tengo carácter fuerte si me tocaba sabía lo que le iba pasar. 3.- ¿Él se insinuaba? R: Si me fuera acostar con el que no fuéramos a un hotel. 4.-¿Sabe usted si alguna otra vecina tuvo algún percance así? R: No, así como yo a lo mejor que no lo comenté. 5.- ¿Con respecto a lo señalado que dijo la ciudadana Yoselis que le creía? R: Si porque fue abordado y acosado por él le creí a Yoselis además me parece una persona decente que no inventaría algo así y no expondría a su hija además es muy difícil estar aquí no imagino lo que sería para una niña. 6.-¿Qué edad tenía la niña? R: Estaba pequeña como 5 o 6 años. 7.-¿Al tener noticias no le creo una ambigüedad que tuviera por ambos es decir por niños y adultos? R: No sólo creo sólo digo la verdad no tengo intención en nada sino sólo la verdad deben estar claros es por una niña. 8.- ¿Conoce a la niña? R: Si. 09.-¿Sabe si es homosexual? R: No, no se. 10.- ¿Al ver el facebook que hace? R: No lo he visto pero es muy bella. 11.- ¿Conoce el grupo familiar de la niña sabe si tiene una tía homosexual? R: No se son buenas personas trabajadores no me meto en la vida íntima de nadie. 12.-¿Con qué tiempo frecuentaba a la familia? R: No la visitaba nos éramos amigas entro de después a su casa como le dije a ella que si necesitaba mi testimonio voluntariamente vendría. 13.- ¿Cómo asegura que desconoce que no tiene tendencia homosexual? R: Siempre estaba en el parque tengo un hijo y los veo no le veo rasgos de eso. 14.- ¿Leyó el facebook? R: Si aparte lo que leí es lo que declare lo que recuerdo. 15.-¿A que se dedica usted? R: Soy cantante de música llanera compositora. 16.- ¿Tenía usted otras personas que la acosaba en el edificio? R: No para nada, 17.- ¿Considera que es una fijación? R: Si es posible pregúntele. 18.- ¿Canta en el edificio? R: Todo los días en el baño canto. . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA YOLBERTO VERGARA RESPONDIÓ: 1.- ¿Puede decir si lo del facebook era dos hojas de facebook? R: Si. 2.- ¿Qué edad tiene la niña? R: 14 años. 3.- ¿es madre?, R: si tengo dos hijos, 4.- ¿edad?, R: uno de 25 y el 11 años, 5.- ¿con todo el grado de confianza en algún momento publican en las redes?, R: no me los muestra yo lo veo tengo acceso, 6.- ¿como tiene las claves?, R: las pone es mi correo y reviso creo que algunas madres debe tener control. 7.- ¿Considera usted que la educación de sus hijos la tendría la niña con la madre? OBJECCIÓN presentada por la representante Fiscal quién alega que la testigo está aquí en base al conocimiento de los hechos mal pudiera tener la comparación de sus hijas con la niña y la madre de ella. CON LUGAR se le ordena. 8. - ¿Manifestó como vio el mensaje en las redes social? OBJECCIÓN ella manifestó que las vio por unas copias impresas y tenía copias. CON LUGAR se le ordena reformular la pregunta .Esta declaración solo deja claro que el hoy acusado pretendía y acosaba a esta testigo que se enteró de los hechos por terceras personas.
Con la declaración de MARIA HERNANDEZ CI. 19111381 CREDENCIAL Nº 40655, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Nos trasladamos hasta la dirección con la finalidad de ubicar a dos ciudadanas para que fueran entrevistadas una vez que nos indicaron donde era le libramos boleta de notificación al señor Vásquez porque no estaba pero nos entrevistamos con su esposa y se realizó la inspección, de la manera se le realizó una entrevista una de la victimas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Su nombre completo cual? R: María Gabriela Hernández. 2.- ¿Cuál es el Número de su credencial? R: 40655. 3.-¿Adscrita a donde? R: Caña de Azúcar. 4.- ¿Hay otra funcionaría con ese nombre en la subdelegación? R: No hay. 5.- ¿Cuanto tiempo tiene adscrita a dicha institución? R: Dos años. 6.- ¿Para ese momento esta adscrito a donde en ese momento? R: Investigaciones. 7.- ¿Manifestó que se dirigieron a un sitio a los fines de ubicar a una ciudadana puede indicar a donde fue ese sitio? R: Urbanización Caña de Azúcar bloque 21 apto 06-07. 8.- ¿Se trasladó hasta es lugar en compañía de quien? R: Si, de Jeisoh Colorado y Normary Mújica. 9.- ¿Porque se traslada a los fines de citar a la ciudadana? R: Para citar al Señor Vásquez y cubrir la inspección. 10.- ¿Estaba la Sub-delegación estaba investigando el caso? R: Si. 11.- ¿Que se investigaba? R: Un acto lascivo. 12.- ¿Donde la persona señalada era? R: El señor Vásquez. 12.- ¿Una vez que llegan que observaron? R: Ingresamos hablamos con la ciudadana nos dijo que el no se encontraba procedimos a ingresar tomamos fotos y libramos boleta de notificación. 13.- ¿Hicieron la inspección en ese momento? R: Si. 14.- ¿Quién era la encargada? R: Normary Mújica. 15.- ¿Era la encargada de fijación y caracterización? R: Si. 16.- ¿Usted como funcionario puede describir el sitio? R: Era un apartamento entrada no recuerdo más la sala algo así. 17.- ¿Recuerda si colectaron alguna evidencia de interés criminalistico? R: No, recuerdo no hice directamente la inspección. 18.- ¿Cómo investigadora llegó a conversar con un testigo como la esposa sobre la investigación? R: No llegamos a entrevistar a nadie, sólo nos dijo que entráramos tome datos y procedimos con la inspección más nada. 19.- ¿Qué otra actuación realizó? R: La entrevista a la víctima, la inspección y al citación de ellos. 20.- ¿Recuerda el nombre de las entrevistadas? R: A la víctima Miriam Brito y la niña no recuerdo tienen nombre parecido. 21.- ¿Recuerda que le dijo la niña? R: Que ella se quedaba o le hacia transporte su padrino desde muy pequeña a la actualidad estaba grande que él le tocaba sus partes íntimas, cuando se quedaban solas le decía que le acariciara y le hiciera ese tipo de actos. 22.- ¿Recuerda usted quien formula la denuncia? R: Una causa fiscal la madre de la niña. 23.- ¿Puede identificar si a quien identificaste como madre se encuentra presente en sala? R: Si. 24.- ¿Recuerda lo que le manifestó la madre de la víctima si la entrevistó? R: Qué descubrió por una cuenta de facebook una conversación ella describió incluso consigno la conversación es donde se da cuenta la niña era cerrada hasta que pudo ya hablar con ella y le pudo decir la problemática de lo que venía sintiendo. 25.- ¿Puede indicar nuevamente que fue lo que denunció la niña como tal en su entrevista que actos cometía en contra de ella? R: Aprovechaba cualquier descuido para rozarle sus partes siempre actuó en defensa la reacción de ella siempre era negativa en unas preguntas le dijo que era por obligación que le acariciara su partes íntimas. 26.- ¿De acuerdo a la entrevista si hubo penetración? OBJECCION presentada por la defensa técnica alegando las preguntas deben ser directas no debe inducirlas. CON LUGAR se le ordena a la representante fiscal reformular la pregunta. 27.-¿De su interrogatorio se desprende si hubo penetración anal o vaginal u oral? R: Solamente que quería saber de la leche condensada lo probara por obligación no le gustó. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA YOLBERTO VERGARA: 1.- ¿Manifestó a quien toma la entrevista es a Yoselis Lozada y Mariam Brito? R: Si. 2.- ¿En cuanto la pregunta número tres y su respuesta en cuanto a la entrevista? R: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que tipo de abuso sexual cometió el ciudadano que menciona con el nombre JOSÉ DE LOS REYES VASQUEZ a la adolescente antes mencionado? CONTESTO: “si bueno ella me confesó que el le tocaba sus partes íntimas, le mostraba el pene y hacía que se lo tocara hasta el punto de poner a mi hija a probar su semen diciéndole que era leche condensada.”. Acto seguido la defensa toma el derecho de palabra y expone: “Es la misma pregunta y misma respuesta de la ciudadana Yoselis Lozada, solicita nuevamente que lea la pregunta y su respuesta PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que tipo de abuso sexual cometió el ciudadano que menciona con el nombre JOSÉ DE LOS REYES VASQUEZ a la adolescente antes mencionado? CONTETSO: “si bueno ella me confesó que el le tocaba sus partes íntimas, le mostraba el pene y hacía que se lo tocara hasta el punto de poner a mi hija a probar su semen diciéndole que era leche condensada.” Solicito se deje constancia de la pregunta y la respuesta ya que las respuestas de ambas víctimas son diferentes. OBJECCION por parte de la representante fiscal indicando: “Estamos en un interrogatorio no entiende porque el ciudadano defensor esta haciendo comparaciones y tratando de confundir los verbatum. CON LUGAR se ordena reformular pregunta. 3.-¿Pudiera indicar a éste tribunal porque se apertura el acto de investigación? R: Por una causa fiscal por pedimento de la fiscal. 4.-¿Porque Delito? R: Actos lascivos. 5.- ¿Qué tiempo tenía haciendo transporte escolar? R: sólo un mes. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. NO HAY PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la sala a la ciudadana. Esta deposición al ser compara con la declaración de Lucibel Vegas, adminiculadas coinciden, así como también con lo narrado con la progenitora de la niña victima en su denuncia y lo alegado en la prueba anticipada, por lo que se le da pleno valor probatorio Con la declaración de la funcionaria, Con la deposición de la funcionaria ELIZABETH HORVART MERCERON CI. 18440491, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Recuerdo del relato de la niña no tengo a las pruebas la principal causa donde puede haber un episodio depresivo o su demostración es ese sentimiento de aislamiento cuando se expone es introvertida e inhibida seguramente en su examen arroja como primera prueba resaltante y más aun se inhibe socialmente a no expresarse no conversar se aisló de manera social si recuerdo cuando narraba ésta parte que cuando hablaba que ésta persona la hacía sentir a ella como una niña más consciente de lo que pasa tiene más conciencia de la leche condensada le produce un recuerdo de asco y su rostro es de repulsión que lo vive cuando lo coloco en su rostro demuestra algo, obviamente dice que no la toca desnuda tenía una empatía se gana su confianza por ser padrino de alguna manera le hacia su transporte era inevitable no tener el contacto siempre hay mayor vinculo, coloqué que tiene una antecedente de una fobia no podía adelantar algo que no que no vi incidencia de eso en ese momento, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿Su nombre es? R: Elizabeth Horvart Merceron. 2.-¿A dónde se encuentra adscrita? R: Al C.E.N.A.M.E.T. 3.-¿Cual es su especialidad? R: Soy psicólogo clínico y en la medicatura psicólogo medico forense. 4.- ¿Cuanto tiempo tiene de experiencia? R: Como año y medio como psicólogo forense. 5.- ¿Que identificador o número tiene el estudio que realizó? R: El informe tiene como N° H-1190-15. 6.- ¿De fecha que se realizó? R: El 06.11.2015. 7.-¿En que consiste esa evaluación que realizó? R: Tiene dos vertientes un test psicológico para determinar como se proyecta y un test viso-motor se ve si existen daños orgánicos en la persona. 8.-¿Cual su el diagnostico en el caso de éste paciente? R: Una persona con episodio depresivo leve. 9.- ¿Como se llama la paciente? R: Mariam Victoria Brito de 14 años. 10.- ¿Por qué en su resultado señala síntomas suficientes para un episodio depresivo? R: Cuando algunas personas pueden tener el episodio tiene diferente síntomas visibles algunas son dos a simple viste todo completo cuando tiene más de tres síntomas ya se puede indicar que se encuentra en cuadro depresivo. 11.-¿Deja Constancia d esos síntomas? R: Si lo resalto y coloco comenzado por dificultad para conciliar el sueño, disminución del apetito, y sentirse sola y triste todos los días, si le hago las preguntas consideras que estas triste y me dijo todos los días y cuando coloco por evidenciar sentirse vulnerable por su palabras y expresiones allí se ve la vulnerabilidad. 12.- ¿Recuerda el relato de la evaluada? R: No al cien por ciento pero al recordarlo que le hacía su transporte todos los días su padrino la tocaba cuando iba a ser recogida al colegio hacia el camino hacia su casa se encontraban a solas. 13.- ¿Puede leer textualmente lo que dijo la víctima? R: Si, la víctima relató lo siguiente: “Mi mamá denuncia a mi padrino José Vásquez porque él es malo (llanto al relatar) por abusos en varias oportunidades desde que tengo 6 años hasta que tenía 13 años,, yo estaba en la camioneta de él, porque él me hacía transporte al colegio, se paró en un lugar y yo estaba sentada en la parte de adelante y empezó a tocarme en mis partes y se tocaba el con las manos, una vez me preguntó que si yo quería leche condensada y yo le dije que si y me dijo que le lamiera eso que sabía a leche condensada y eso sabía feo el dijo que ya iba arrancar porque no nos iba a dar tiempo de llegar a la casa y en el transcurso se seguía tocando me dijo que le dijera a nadie que si lo decía a mis amigos se iban a burlar de mi, nunca me tocó desnuda, él si se sacaba eso y me decía que se lo tocara, mi mamá se enteró porque se metió en facebook y le contaba a mi amigo que le me había pasado y por eso se enteró. 14.- ¿En su evaluación consiguió algún rasgo de exageración de manipulación o mentira de la en la evaluada? R: No. 15.- ¿Cuando usted ubica o diagnostican estas conductas lo dejan asentado en su informe? R: Si en la parte de valido de abuso y discurso valido. 16.- ¿Tenía un discurso válido en éste caso? R: Si. 17.-¿A que se refiere cuando señala que el rostro de la evaluada interpretaba lo que manifestada eso que refiere cuando me dice “que eso sabia feo me daba asco” el resto era cónsone entre su rostro y sus palabras su cara lo decía, de acuerdo a su evaluación el testimonio es concordante con su comportamiento? R: Si totalmente. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YOLBERTO VERGARA: 1.- ¿Podría manifestar en que consiste el test viso-motor? R: Que se basa en nueve figuras geométricas que basan o su finalidad diagnosticar si tiene daños orgánicos en la personas si hay daño orgánico si puede ser la causa de un padecimiento en la personas. 2.- ¿Mediante este test se puede determinar conductas, tendencias o simplemente si hay daños psicológicos? R: En este tipo no solo orgánico hay cierto indicadores emocionales que si sobresaltan tristeza fobias existen indicadores emocionales pero de otro tipo no. 3.- ¿La víctima manifestó en algún momento aparte de haber sido tocada otro acto? R: No, solo tocada. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Este órgano de prueba al ser comparado y adminiculado con lo expresado por la madre de la victima, el contenido de la narración en la prueba anticipada por parte de la niña victima de los hechos, coinciden en cuanto el modo, lugar y tiempo de cuando ocurrieron los hechos, por lo que se le da pleno valor probatorio. La presente declaración comparada con la realizada por la Psicólogo Licenciada YURUANY NAYARIT MORENO de atención a la víctima coinciden y queda acreditado los daños Psicológicos causados a la menor víctima, por lo que se les da pleno valor probatorio. Con la declaración de la funcionaria JENNY CARREÑO CI. 7269778 CREDENCIAL 28871, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Fue una experticia vagino-rectal, una paciente de 13 años que fue relacionada el 01.10.20015 para experticia ginecológica a las conclusiones resultaron negativas arrojo que no tenia ninguna lesión vaginal ni ano-rectal, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL: 1.- ¿Su nombre es? R: Jenny Carreño Guerra. 2.- Adscrita a donde? R: Al C.E.N.A.M.E.T. Aragua. 3.-¿ Cuanto tiempo tiene como médico forense? R: 13 años. 4.- ¿En que se basó su experticia? R: Un examen físico a una adolescente se le hace una entrevista manifestando en ese momento que era tocada por su padrastro después de un examen físico se observan todas las partes cabeza, tronco cuello y luego genital se acuesta de forma cúbico se halan los labios mayores para ver el himen y en ese momento no se presentó nada no tenia enrojecimiento se paró se volteó en posición de rodilla de la parte señala se separaron no presentaba trastornos. 5.- ¿Qué número tiene esa experticia? R: 360-508-7095. 6.-¿De que fecha? R: 01.10.2015. 7.- ¿Antes del examen en la entrevista que le manifestó? R: No como tal como tal el acto no, no pude abordarla así le pregunté porque te mandaron para acá lo que refiere aquí que había sido tocado por su padrino. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YOLBERTO VERGARA: 1.- ¿Me podría indicar científicamente como se puede demostrar mediante valoración si hubo o no penetración oral? R: La penetración oral que significa que hay actos lascivos con la boca penetra a través del himen al ver un acto lascivos de la lengua. 2.- ¿Cuando hablamos si hubo sexo con la boca o introducción de objeto o el miembro masculino? R: Desde el punto de vista externo no se puede demostrar si hubiese venido en cuestiones de horas se podría tomar un hisopado y puede haber fluido como liquido seminal después de tanto es imposible desde punto físico-forense. 3.-¿Me indica que la habían tocado en razón de la petición de la fiscal o lo manifestó la víctima? R: El examen según el oficio del ministerio público o Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas si se puede examen ginecológico se le hace si ella lo dice y no piden no se le realiza. Esta deposición solo deja demostrado que la victima niña, no presento signos de violencia vaginal o anal, que para el momento tenia su confirmación normal y que la misma en conversación con la medico manifestó que el motivo de su comparecencia al examen que era porque fue tocada por su padrino, por lo que la presente prueba se aprecia y valora, ya que el bervatun de esta fue sostenido en todo momento, ante su progenitora como en las experticias de las cuales fue objeto.
Con la declaración la testigo ANMAR ESTEFANIA SANDOVAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.708.617, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “soy vecina del señor José vivo el edificio de enfrente y ella también vive allí y donde yo vivo en el bloque 2919 lo conozco desde hace 10 años me hacía transporte antes he convivido con en navidades, cumpleaños, día de la madre, día del niño, semana santa en todas las veces hemos compartido también compartí con la hija que es mi amiga me que quedado empijamadas con la hija desde que me hacía transporte, jamás se ha comportado de manera inadecuada es padre de familia todo correcto todo bien nunca lo he visto en actitudes inadecuadas inadecuada, siempre con respeto, conozco a la niña Marian porque también he compartido con esa familia en cualquier tipo de reunión que se haga en la casa de ella, ella tiene un hermano contemporáneo conmigo como un grupo de muchachos que compartíamos en la casa, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. JORGE GONZALEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Qué edad tienes? R: 20 años. 2.- ¿Desde que edad la conoces a ella? R: La conozco desde niña más pequeña como a los 17 ó 18 años cuando era niña iba a la escuela muy poco hablaba con ella. 2.- ¿Compartiste con la familia de ella? R: Si. 3.- ¿Sabe que tiene familia homosexual? R: Si una tía iba una amiga decía que a tiene un aspecto masculino. 3.- ¿Por qué sabes de su entorno? R: Porque soy amiga del hermano de Marian. 4.- ¿Cómo se llama el hermano? R: Víctor Muñoz. 5.- ¿Cómo eran su trato? R: era un grupo ella siempre quiso incluirse en el entorno. 6.- ¿Viste alguna actitud homosexual en Marian? R: Mi tía es homosexual y cuando una vez iba llegando me agarraba el cabello me comentó que me metiera en fútbol pero si llegue a ver cuando me saludaba como extraño no normal. 7.- ¿Cómo era la relación con su mamá? R: Ella no se llevaba bien con la mamá que la mamá era ladilla fastidiosa siempre como le leí los mensajes a la mama por teléfono grosero que si hacia sexo oral y hacia esto y aquello siempre se expresaba así de la mamá. 8.- ¿Sabía si una amiga de ella es intima de ella no se de tus amistades? R: Nosotras la hijas del señor José siempre quería incluirse siempre hablábamos, la mama quiso meterse como amigos y andaba con un muchacho de mi edad que era amigo del hijo era pareja de ella. 9.-¿Qué tan vecinas eran de ellas? R: En navidad como vivimos en el mismo edificio siempre en la navidad estábamos abajo en la casa del señor José en cumpleaños de Maria o en el mío. 10.-¿Te llegó a manifestar algún anormalidad con el señor José? R: No nunca. 11.- ¿Lo viste sólo? R: No nunca no se quedaba sólo en casa y a la abuela de ella que siempre subía a la casa de la abuela se iba y la señora le decía vámonos. 11.- ¿Cómo veías la relación con de ella? R: Ella le pedía la bendición. 12.- ¿Hace cuanto? R: La últimas vez fue en diciembre o antes. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: 1.- ¿Su nombre es? R: Anmar Estefanía Sandoval Rodríguez. 2.-¿Qué edad? R: 20 años. 3.-¿Para la fecha sabe cual es la edad de Marian? R: 15 años. 4.-¿Ahorita tiene 15 años? R: Si. 5.-¿Puedes decirnos donde queda tu casa y a la casa de Mariam, la distancia? R: Son edificios diferentes pero también viví en el mismo edificio de Mariam. 6.-¿Hace cuanto tiempo? R: Hace como 9 mese que me fui de allí pero siempre transito eso porque están mis amistades y el apartamento sigue allí. 7.-¿Hace 5 o 10 años donde vivías? R: En el-19. 8.- ¿En un edificio distinto de Mariam? R: Al lado. 9.- ¿El donde vive? R; El en 21. 10.- ¿Es el mismo edificio de Marian? R: Si aja. 11.-¿Hace cuanto él hacia transporte? R: Antes que lo metieran preso. 12.- ¿Y cuando estabas en el colegio? R: Si, cuando estaba en el colegio también. 13.- ¿Y le hacía transporte a Mariam? R: Si. 14.- ¿Ustedes estudiaban en el mismo colegio? R: No. 15.- ¿Coincidías siempre en el mismo transporte con Mariam? R: Si en el mismo carro y vivimos en el mismo sitio muchas veces me buscaba a mi y luego a ella. 16.- ¿Cuando las iban a llevar a quien dejaban primero? R: 7En el mismo edificio nos dejaba igual, en el mismo estacionamiento. 17.- ¿Hubo casos te fuiste te sola con José y ella sola? R: Si. 17.-¿Con quién vivía Mariam? R: Con su mamá, son su tía, su abuela y su hermano. 18.-¿Qué horario estudiabas tu? R: Mañana y tarde. 19.-¿ A parte de Estudiar hacías otro curso? R: No. 20.-¿En que horario estudiabas en la mañana? R: De 7 a 12 del medio día y de 1 a 3 o 3 y media de la tarde. 21.- ¿Cuando Mariam estudiaba sabes que horario tenía? R: En la tarde o en la mañana. 22.-¿No sabes el horario exacto? R: No eran pocas las veces que coincidimos ese transcurso muy pocas veces. 23.- ¿Eran pocas las veces que coincidían en el transporte? R: Si. 24.- ¿Como puede afirmar que no se deba sola en la sala si tenía horario? R: No, era cuando eran reuniones familiares siempre iba el abuelo o con el hermano a coser o hacer un trabajo ella siempre se metía en computadora cuando subía la abuela. 25.-¿Se metía en la computadora de quien? R: Del señor José. 26.-¿Frecuentaba mucho la casa del señor José? R: Si como era su padrino y su madrina. 27.-¿Sabe como se llama la mama de Mariam? R: Yoselys. 28.- ¿Sabe si Yoselis es casada? R: No se. 29.- ¿Qué opinión te merece que una mujer hecha y derecha como Yoselis tenga un novio? R: No esta mal que tenga un novio. 30.- ¿Qué vehículo tenía no les hacía transporte? R: Carro blanco grandote de como hacer transporte. 31.- ¿Dos puertas o cuatro puertas? R: No se siempre mE sentaba adelante. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.-¿Conoció a Mariam cuando tenía 7 años? R: Si. 2.- ¿A usted le hacían transporte cuando tenía 6 años coincidió con ella? R: Si. 3.- ¿Se enteró lo que paso entre ellos en esa época? R: No. 4.- ¿Cuando hace de esto? R: Hace 10 meses o 10 mes y medio. 5.- ¿De que se enteró? R: Le que había hecho algo que la había tocado que la había hostigado. 6.- ¿Quién le contó eso? R: La señora América la esposa del señor José yo siempre iba a su casa. 7.- ¿Qué le dijo a ella? R: Qué había ocurrido algo con su esposa que había sucedió algo con la ahijada no sabia lo que había pasado poco a poco me fueron contando que eso había ocurrido. 8.-¿Cómo hizo amistad con la mamá de la niña como ha sido su relación con ella? R: Normal, relación de hola y chao hablábamos como vecinas. 9.-¿Llegó a ir la casa de la mama de la niña? R: Si. 10.-¿Cuantos años le hizo transporte el señor José a la niña? R: No se. 11.-¿Y usted? R: Hasta ahorita. Este órgano de prueba solo deja claro que es vecina y amiga del hoy acusada y no tiene conocimiento directo del caso.
LICENCIADA YURUANY NAYARIT MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.804856, ADSCRITA LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “se realizo la evaluación psicológica a la adolescente por solicitud de fiscalía la evaluación en dos sesiones la primera la entrevista a la madre para obtener los datos y ese día a la víctima y una segunda sesión una semana después y luego la evaluación psicológica propiamente dicha es una adolescente que es introvertida muy poco se relaciona con sus adolescentes de su misma edad una adolescente en ambas oportunidades si tenia conocimiento que está siendo evaluado y la relación fue consiente en ambas sesiones narró que denuncia a su padrino que una oportunidad le hizo transporte y le tocó sus partes, ella no reportó esa situación ante sus padres y es alarmante que no lo hizo por la cercanía que había entre ambas familias, posterior a eso en una oportunidad en la cual ella estaba en la casa de este ciudadano que decía ser padrino e intentó tocarla a la fuerza, esas situaciones ambos ocurrieron en edades distintas la primera tenía 7 años y la segunda ya pasaba de los 10 años, durante el proceso se evidencia que tiene muchos conflictos, en cuanto a su orientación sexual la madre me había manifestado y estaba preocupada y ante el abordaje de ese tema con ella la adolescente se evidencia que había en principio un rechazo hacia la figura masculina que la etapa de esa psicología sexual donde encontraba ella es una etapa que no tiene la capacidad de evaluar, al hacer una evaluación generalizan si mi mamá es mala todas las mujeres lo son, es en éste caso es un problema que haya generalizado la situación traumática que vivió y generaliza pensando que en general los hombres son malos, hay conflictos internos entre lo que es el rol que la sociedad le exige y lo que ella internamente, siempre me fijé de que como ambas versiones narrados por la víctima coincidieron habían elementos de credibilidad con respecto a la versión de los hechos que manifestaba pues para el elemento se determinó que había estrés post- traumático caracterizado por una tendencia de tristeza por recordar el hecho a pesar de que había transcurrido cierto tiempo e imágenes que le venían a la cabeza de lo ocurrido también recuerdo que durante la entrevista a la madre ésta informó que supo de los hechos porque la joven no lo manifestó a los familiares sino a través de un Chat de facebook en el cual le informaba que odiaba lo hombres por esta situación con su padrino y por casualidad dejó el Chat abierto y la mama logró verlo fue cuando tuvo conocimiento y mantuvo conversación con hija y ella se le dijo lo sucedido, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: 1.- ¿Cuál es la fecha de la evaluación realizada? R: El 01.10.2015 y hay un error de trascripción fue el 08.10.2015 la fecha de la elaboración fue el 14.10.2015. 2.- ¿Ratifica el contenido? R: Si. 3.- ¿El nombre de la evaluada lo recuerda? R: Si. Mariam Victoria Brito Lozada. 4.- ¿Que edad tenía? R: 13 años. 5.- ¿Puede explicar en que consiste la evaluación, la dinámica que emplea? R: Cuando se trata de niños se entrevista a la madre o al representante que la lleva a consulta el segundo a una entrevista al adolescente y se aplica pruebas de figura humana básicamente cuando es caso de violencia es ideal aplicar el test de la figura humana. 6.- ¿En que se basa ese test? R: Es una prueba proyectiva en las cuales se espera que las personas proyecten como bien lo dice inquietudes y necesidades que tiene internamente que no lo que está en el inconciente que dibuje una persona y las características, el forma el trazado omisión de partes del cuerpo con cosas que evaluación para la interpretación de la prueba. 7.- ¿En el caso que señalo el relato que había sido tocada quien lo hace? R: La adolescente en todo momento la madre dejó claro durante la entrevista que ella narraba los hechos por boca de su hija lo que sabía era la narrativa ella no presiona nada en la primera oportunidad le pedí que narrara el hecho por el cual había denunciado su mamá y al segundo es de evaluar es una técnica que se utiliza a ver si cambia en fondo y ambas oportunidades narro exactamente los hechos en el informe cuando se trata de niños los relatos son exactos. 8.- ¿En el caso que señalo en su resultado cual fue la percepción hacia la figura masculina?, R: No es una regla general que una niña a los 7 años que vive actos lascivos puede interpretar de la misma manera, sentir rechazo sin embargo este caso de la adolescente es una adolescente cuya figura paterna estaba ausente, conflictos, dinámica familiar no lo más acorde no tan funcional como se espera una niña introvertida, tímida lo que le sucedió con ese hecho lo vivió como un hecho traumático si la memoria no me falla la niña insistió que no quería que le siguiera haciendo el transporte es la razón por que no continuaría con el transporte ese hecho indica que fue desagradable para ella como lo interpretó viene después que formó parte del desarrollo evolutivo que fue la más básica que se hace papá ausente familia de dos hermanos uno menor y otro mayor no era muy afectiva y al que considera su padrino cometió éste acto con ella esos factores provocara que hiciera ese generalización y formara el concepto de hombre es igual a malo. 9.-¿Cuales fueron los elementos determinantes? R: Que la misma tenía credibilidad en el relato no solamente se evalúa el relato sino lo gestual y corporal cuando se hace una entrevista estamos pendiente de todo en ambas oportunidades cuando narró los hechos bajo la mirada en señal de vergüenza es un primer indicador que han sido abusado bajo la mirada hizo pausas en la narrativa esas pausas están en el informe con puntos suspensivos, hubo señales de ojos humedecidos y el tono de voz era bajo también es señal de estar avergonzada, mi oficina no tiene la privacidad, tenía temor de que pudiese ser escuchada lo que deja en evidencia de que lo que relató fue consistente en ambas oportunidades. 10.- ¿En algún momento observó en ella algún rasgo de histrionismo, manipulación o exageración? R: No, es una joven alta simpática puede decirse que es una joven si se decidiera a ser coqueta fuera muy coqueta para las dos evaluación ella fue sencilla ni pinturas ni en la cara ni zarcillos el histrionismo se mide por muchas cosas por la forma de mover las manos por el cabello su actitud fue sumisa y avergonzada básicamente de vergüenza. 11.- ¿Observó en ella alguna conducta o algún rasgo de homosexualidad? R: Ella lo manifestó no el gustaban los hombre pero si ya había tenido experiencias de noviazgo con una chica que estudiaba en el colegio de puras niñas ahora incluye matrícula de niño. 12.- ¿De acuerdo a su experiencia pudiera determinar a través de la evaluación si la conducta pudiera estar relacionada con el evento? R: Es muy difícil no es una regla general que era sincera a los 7 años depende de cómo interpretan a los niños esa situación en el caso de esta adolescente de padre ausente con hermanos no muy cercanos tampoco, es la hija del medio y está situación con éste señor pudieron haber generado todo eso había que hacer un estudio de años para determinar si el hecho como al gota que rebasó el vaso y es difícil con una evaluación. 13.- ¿Cómo se define o determina a la evaluada concluye como estrés post-traumático? R: El trastorno de estrés post- traumático son instintos cognitivos- emocionales que están relacionados con algún evento que traumático que rebasa la capacidad del ser humano cuando se somete a una situación, su psiquis no haya como responder, ella decía que en ocasiones estaba en su cuarto y recordaba que estaba en la casa del señor y el intentó tocarla lloraba en su casa por esa situación el hecho de que lo recordara tan vividamente la narrativa en su casa era como si hubiese sucedió pocos meses atrás o dos semanas o una incluso de los 7 años esos indicadores de no estar superada la situación el de hecho que no hablaba indica que lo superó, durante los tres primeros meses sintió miedo pero que pasado los tres meses ya se cataloga que es post- traumático y el trauma psicológico con trastorno emocional con el mal manejo de emociones con la mala interpretación incluso de su propia imagen una la interpretación sexual con lo que quiero o con lo que sociedad exige son trastorno de profundidad no se diagnostica pero no estaba formada pero éste caso tenía una lucha interna es un trastorno complejo. 14.- ¿De acuerdo a la evaluación y experiencia podría determinar si la adolescente presentaba indicadores propios de víctima de un abuso sexual? R: Para el omento de la evaluación la aptitud de los rasgos que dibujó el tamaño de las figuras la aptitud de vergüenza de pena y lenguaje pausado había sufrimiento psicológico y problemas relacionados con la situación y denuncian porque ambas familias se conocen, se conocen y es incómodo e insostenible el trato entre ambas familias. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YOBELRTO VERGARA: 1.- ¿Sólo se realizo del hecho o se realizo una ampliación de su vida familiar y conducta social? R: Mediante la madre se obtuvo datos biográficos tipo de nacimiento, si fue por cesárea, la edad que comenzó a cambiar si hubo enfermedad intervención quirúrgica se honda en la vida de la adolescente y se hace referencia a la dinámica familiar y a las madres lo expresan como lo hayan vivido, 2.- ¿Dentro de esta entrevista algunos personajes, familiares, hermanos, tíos, o abuelo? R: En la entrevista de adolescente se tuvo conocimiento como interpretó ella la ausencia paterna, padre separados no había una dinámica no era óptima no había relación con los hermanos y con la figura materna no había una relación cercana de comunicación efectiva con la madre, en la entrevista era tímida desde siempre introvertida es para la madre era una gran ventaja me lo revelo de esa manera había sido una niña que no tenia quejas en su colegio, callada no sabe que esta pasando por su cabeza. 3.- ¿Menciona ese heroísmo familiar? R: No, aunque hay una dinámica más optima por parte de su abuela materna que a través de la entrevista puede detectar mayor apego afectivo no es débil pero si un apego muy propio de ella era una adolescente muy tímida no era expresiva pero si sentí como especie de heroísmo lo mas cercano que tenía era su abuela materna. 4.- ¿Podrid indicar si la adolescente presenta algún problema de conducta? R: para el momento no lo detecte mayor a la orientación sexual porque a los 13 años no se determina aun si tiene eso aunque haya dicho que tuvo un noviazgo con alguien del mismo sexo pero si es un trastorno muy complejo lucha interna de lo que puedo querer y que sociedad pudiera estar esperando de ella y mucho sufrimiento. 5.- ¿Bajo el criterio profesional las tendencias que tiene homosexual o trastorno sexual pudiera crear situaciones irregular como esa determinación que los hombres son malos? R: Como dije ya los seres humanos son complejos para entenderlo que un mismo hecho puede ser reintegrado de mil manera si lo preguntamos a mil personas distintas, ella tenia un padre ausente no había relación cercana con los hermanos podemos sugerir que todos estos factores se unieron aunado al hecho de que es víctima desde los 7 años estos elementos pudiesen estar o surgiendo la tendencia de la niña a interpretar o generalizar, y este señor que le decía esto no puedo decir que con una evaluación que fue determinante que fue lo determinante para que surgiera que representa un conflicto emocional para ella. 6.- ¿Pudiera decir bajo la valoración que la conducta de trastorno psicológico y la conducta puede dar tendencia a mentir? R: No, el trastorno posterior al diagnostico después de un hecho y trato psicológico relacionado con sufrimiento el sufrimiento no se inventa y se exterioriza, los niños y lo adolescente sólo actúan indicadores que sienten mal, el trastorno que hablé es la lucha interna ese trastorno de lucha interno entre polos opuesto genera sufrimiento psicológico no se inventa como se manifiestan a tres conductas y gestos y a través de actitudes y decisiones. 7.- ¿Indicó que entrevistó a la madre de la víctima según su valoración presento algún problema psicológico? OBJECCION por parte de la representante fiscal indicando que la Licenciada manifestó a los fines de realizar a la víctima se entrevista pero no se le realizó evaluación mal pudiera obtener una evaluación de la madre. Seguidamente, la defensa alega que uno tiende a actuar por el reflejo de la madre si ella es la madre ella podría actuar como ella. SIN LUGAR se ordena que responda la pregunta. R: La señora está bastante afectada no dejó dejo llorar hasta que dijo quw pasara la adolescente no dejaba de llorar sentía rabia mucho dolor por lo que había sucedido que había pasado mucho tiempo que su hija no se lo dijo que se enteró por facebook puedo decir que como toda madre espera que sus hijos tengan la suficiente confianza con ella para expresárselo lo que sucedió en éste caso debido a la conducta de la niña y la dinámica familiar no había una relación de cercanía entre ellas y eso la señora lo manifestó con dolor y se pudo evidenciar a través del llanto además de que ambas familias se conocían eso que saliera la luz había generado roces entre familia incluso sentimientos de culpa pero los miembros de la víctima desconocía y seguían permitiendo que la visitara, yo entrevisté a una madre afectada de sufrimiento por lo que pudiese estar pasando su hija aparte de había mucha angustia por la orientación sexual ella sabía que tenía una relación de noviazgo con una persona de su mismo género eso a la mama le generaba angustia, sin embargo recibió orientación y una orientación que doy es que no es algo definitivo que a los 13 años ya fuera homosexual lo importante es que recibiera orientación psicológica no se para que se encaminara a lo que la sociedad exige sino por apaciguar el sufrimiento psicológico si había sufrimiento de la madre por todo. A PREGUNATS DE LA DEFENSA TÉCNICA JORGE GONZÁLEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuanto Tiempo ejerce su profesión? R: 20 y pico de años. 2.- ¿Le mencionó la madre en esa entrevista si tenia algún familiar homosexual? R: No lo mencionó, no se tenía, ni lo indagué. 3.- ¿Mencionó si tenía una hermana lesbiana? R: no lo mencionó, 4.- ¿En las dos entrevistas la víctima señaló los mismos hechos? R: Si. 5.- ¿Se le permite leer el extracto de la víctima? R: Si, “yo tenía como 7 años y el comenzó hacerme transporte escolar, mi abuela me llevó con él en la mañana, pero a medio día me buscó él solo… en el camino comenzó a tocarme mis partes (señala zona genital) y me enseño su pene e hizo que se lo tocara… me dijo que si decía algo nadie me iba a creer… no dije nada, pero empecé a decirle a mi mamá que me sacara de ese transporte y me buscaron otro. El siguió tocándome cuando yo iba de visitaba a su casa porque su hija es mi amiga… él aprovechaba cuando quedábamos solos en la sala y me tocaba… la última vez que lo hizo fue hace como dos o cuatro (2 ó 4) meses yo estaba en la computadora en su casa y mi madrina se metió al cuarto, entonces él se me acercó y me dijo cosas morbosas: mami estás rica… te lo voy a meter con saliva, yo lo empujé porque ya estoy grande y me puedo defender y en eso mi madrina salió a la sala” 6.- ¿De ese extracto que fue repetitivo textualmente le preguntó si hubo penetración? R: Si, aparte de tocarla le pregunte te hizo algo más y dijo que no. 7.- ¿A que momento de los hechos es evaluada?, R: El 01.10.2015 y la segunda 08.10.2016 y la entrevista la madre el 01.10.2016 y después la adolescente para la primera entrevista. 8.- ¿Qué método utiliza para extraer parte le toda la información…? OBJECCIÓN ya la licenciada manifestó de manera amplia los métodos utilizados la entrevista a la madre y demás test ya explicados la defensa yo la idea no es extender el debate las mismas preguntas las realizó ésta representación fiscal y la Licenciada ampliamente describió cuales fueron las técnicas utilizadas no entiendo que pretende la defensa. SIN LUGAR se ordena a la experta responde la pregunta. R: La primera parte se hacen preguntas datos de identificación, lugar de trabajo son directas y concretas y al segunda parte la entrevista como tal a la víctima. 9.-¿Qué mañas o trucos utiliza para lograr técnica como establecer el Rapport con la entrevistada? R: Primera son dirigidas las preguntas y la segunda se hace una pregunta abierta cual es la razón por lo cual la fiscalía solicitó una evaluación y allí las personas empiezan a narrar los hechos en este caso lo hizo saber en relación a lo que dijo allí voy observando gestos, miradas postura y voy haciendo preguntas de la dinámica familiar para después que lo narra la madre. 10.- ¿Ese le da un baremo para determinar esa conclusión? R: Eso mE da una idea de la dinámica familiar de la adolescente que voy a evaluar luego entra la adolescente indago sus datos con eso indago memoria que esté orientado en tiempo y memoria e igualmente realizo preguntas de que si sabe donde está sentada frente a mi y narre los hechos en éste caso la víctima narra su entorno familiar y generalmente las preguntas son abiertas para que puede hablar la adolescente en cuestión a las preguntas fueron en la segunda entrevista si lenguaje no era fluido el Rapport se estableció y no insistía en la siguiente si hubo más confianza. 11.- ¿Según su experiencia ese momento no crea una confusión y que quería salir del closet? R: Todo depende del momento que se dio cuenta de eso ella manifiesta a partir de los 9 o 10 años comenzó a darse cuenta del gusto por las niñas y más rechazo por los niños esa situación comienza conflicto interno fue de muchísima confusión y negativa se rehusaba a mirar a las niñas porque ese conflicto lo tenía manifestó que a partir de los 11 o 12 primero debía haber ocurrido un detonante que desconozco y se permite la libertad de ver a las niñas mas y al punto que tenía 13 años y ya había tenido una experiencia de noviazgo estudiaba en un colegio de niñas y eso facilita las cosas. 12.- ¿A los 13 años no se tiene una percepción cierta a que edad se tiene? R: La adolescente es para desarrollo la edad aproximada es a los 23 años se es adolescente hasta los 19 años es mayor de 18 pero a partir de los 23 años es que una persona pudiese estar firmemente su personalidad pudiese estar definida o encaminada tanto la orientación como la personalidad del ser humano no es una caja cuadrada depende de muchos factores. 13.- ¿Familiares pudiesen ser? R: Si depende de muchos factores. 14.- ¿Pudiera se el entorno familiar? R: Si pudiera ser. 15.- ¿Pudiera ser que es conflicto que tiene? R: El punto de quiebra que soy pero nadie sabe. 16.- ¿Cree que un momento de conflicto crear fantasías establecer mentiras ö fantasías? R: No, no creo que ella haya relatado lo que sucedió para justificar su orientación sexual no es una manera de justificar esa niña sufrió con respecto a su orientación sexual. 17.-¿Los métodos son de certeza u orientación? R: De certeza. 18.- ¿Sabe usted si siguió su recomendación y siguió con terapias? R: No lo se, Fue remitida a tratamiento psicológico... La presente deposición se aprecia y se valora ya que el ser comparada y adminiculada con las deposiciones de las testigos Yoseli Lozada Urquia madre de la victima adolescente, el contenido de la declaración anticipada al ser adminiculada y comparadas, y que coincide con la denuncia presentada por la progenitora Yoseli Lozada la cual narro que su hija le refería que su padrino cuando le hacia el transporte, hacia que le tocara el pene y le tocaba sus partes íntimas, y la hacía probar el semen diciéndole que era leche condensada quedando demostrado con esto la culpabilidad del hoy acusado en cuanto al delito de abuso sexual continuado y hostigamiento. Estos argumentos se comparan y coinciden con la experticia realizada por la Psicólogo del CENAMET licenciada ELIZABET HORVART MERCERON, donde a preguntas del Fiscal “¿Por qué en su resultado señala síntomas suficientes para un episodio depresivo? R: Cuando algunas personas pueden tener el episodio tiene diferente síntomas visibles algunas son dos a simple viste todo completo cuando tiene más de tres síntomas ya se puede indicar que se encuentra en cuadro depresivo. 11.- ¿Deja Constancia d esos síntomas? R: Si lo resalto y coloco comenzado por dificultad para conciliar el sueño, disminución del apetito, y sentirse sola y triste todos los días, si le hago las preguntas consideras que estas triste y me dijo todos los días y cuando coloco por evidenciar sentirse vulnerable por su palabras y expresiones allí se ve la vulnerabilidad. 12.- ¿Recuerda el relato de la evaluada? R: No al cien por ciento pero al recordarlo que le hacía su transporte todos los días su padrino la tocaba cuando iba a ser recogida al colegio hacia el camino hacia su casa se encontraban a solas. 13.- ¿Puede leer textualmente lo que dijo la víctima? R: Si, la víctima relató lo siguiente: “Mi mamá denuncia a mi padrino José Vásquez porque él es malo (llanto al relatar) por abusos en varias oportunidades desde que tengo 6 años hasta que tenía 13 años,, yo estaba en la camioneta de él, porque él me hacía transporte al colegio, se paró en un lugar y yo estaba sentada en la parte de adelante y empezó a tocarme en mis partes y se tocaba el con las manos, una vez me preguntó que si yo quería leche condensada y yo le dije que si y me dijo que le lamiera eso que sabía a leche condensada y eso sabía feo el dijo que ya iba arrancar porque no nos iba a dar tiempo de llegar a la casa y en el transcurso se seguía tocando me dijo que le dijera a nadie que si lo decía a mis amigos se iban a burlar de mí, nunca me tocó desnuda, él si se sacaba eso y me decía que se lo tocara, mi mamá se enteró porque se metió en Facebook y le contaba a mi amigo que le me había pasado y por eso se enteró. 14.- ¿En su evaluación consiguió algún rasgo de exageración de manipulación o mentira de la en la evaluada? R: No. 15.- ¿Cuando usted ubica o diagnostican estas conductas lo dejan asentado en su informe? R: Si en la parte de valido de abuso y discurso valido. 16.- ¿Tenía un discurso válido en éste caso? R: Si. 17.-¿A qué se refiere cuando señala que el rostro de la evaluada interpretaba lo que manifestada eso que refiere cuando me dice “que eso sabia feo me daba asco” el resto era cónsone entre su rostro y sus palabras su cara lo decía, de acuerdo a su evaluación el testimonio es concordante con su comportamiento? Quedando con esto demostrado la relación de causalidad entre las versiones y resultados de experticias que se realizaron en el transcurso del juicio, llegando el acusado a manifestarle a su hija que admitía lo ocurrido pero que se sometería a evaluación Psiquiátrica, dicho esto por la representante de la víctima indicando que la información le fue dada por vía telefónica, comparando los dos resultados Psicológicos realizados a la víctima, está siempre mantuvo su verbatun en relación a lo que ocurrió en ese lapso de su edad de seis años hasta los trece años de edad. Por lo que se aprecia y se valora estos órganos de pruebas. Lo expresado por la psicólogo ELIZABET HORVART MERCERON:” Los resultados de la evaluación psicológica sugieren que la adolescente, tiende a ser reservada e introvertida, tiene un nivel de autoestima bajo, evidencia fuerte preocupación por su imagen corporal y la representación cognitiva que tiene de sí misma (contradicción entre lo que ve y lo que desea ver). La escasa interrelación con su grupo de pares del sexo opuesto, está relacionada con la percepción negativa que tiene de la figura masculina, actitud esta que probablemente está relacionada con la ocurrencia del hecho punible, ya que la edad de inicio del mismo (7 años), representa una etapa del desarrollo psicosexual, en la cual la interpretación que hizo de la situación vivida fue generalizada, razón por la cual además de considerar que el denunciado es malo, para la fecha de la evaluación considera que los hombres (generalización) son malos, esta actitud podría repercutir de manera negativa en su desarrollo psicosexual. Finalmente el relato fue consistente (se mantuvo en el tiempo, transcurrió una (1) semana entre la primera y segunda entrevista). Aunado a ello, el lenguaje corporal y gestual durante las entrevistas indica sentimiento de vergüenza y ansiedad propia de una situación que resulta humillante. Estos elementos, sugieren credibilidad en el testimonio de la adolescente, quien ha sido sometida a una experiencia de connotación sexual y responsabiliza por ello a su padrino
Con la declaración de ANMAR ESTEFANIA SANDOVAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.708.617, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “soy vecina del señor José vivo el edificio de enfrente y ella también vive allí y donde yo vivo en el bloque 2919 lo conozco desde hace 10 años me hacía transporte antes he convivido con en navidades, cumpleaños, día de la madre, día del niño, semana santa en todas las veces hemos compartido también compartí con la hija que es mi amiga me que quedado empijamadas con la hija desde que me hacía transporte, jamás se ha comportado de manera inadecuada es padre de familia todo correcto todo bien nunca lo he visto en actitudes inadecuadas inadecuada, siempre con respeto, conozco a la niña Marian porque también he compartido con esa familia en cualquier tipo de reunión que se haga en la casa de ella, ella tiene un hermano contemporáneo conmigo como un grupo de muchachos que compartíamos en la casa, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. JORGE GONZALEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Qué edad tienes? R: 20 años. 2.- ¿Desde que edad la conoces a ella? R: La conozco desde niña más pequeña como a los 17 ó 18 años cuando era niña iba a la escuela muy poco hablaba con ella. 2.- ¿Compartiste con la familia de ella? R: Si. 3.- ¿Sabe que tiene familia homosexual? R: Si una tía iba una amiga decía que a tiene un aspecto masculino. 3.- ¿Por qué sabes de su entorno? R: Porque soy amiga del hermano de Marian. 4.- ¿Cómo se llama el hermano? R: Víctor Muñoz. 5.- ¿Cómo eran su trato? R: era un grupo ella siempre quiso incluirse en el entorno. 6.- ¿Viste alguna actitud homosexual en Marian? R: Mi tía es homosexual y cuando una vez iba llegando me agarraba el cabello me comentó que me metiera en fútbol pero si llegue a ver cuando me saludaba como extraño no normal. 7.- ¿Cómo era la relación con su mamá? R: Ella no se llevaba bien con la mamá que la mamá era ladilla fastidiosa siempre como le leí los mensajes a la mama por teléfono grosero que si hacia sexo oral y hacia esto y aquello siempre se expresaba así de la mamá. 8.- ¿Sabía si una amiga de ella es intima de ella no se de tus amistades? R: Nosotras la hijas del señor José siempre quería incluirse siempre hablábamos, la mama quiso meterse como amigos y andaba con un muchacho de mi edad que era amigo del hijo era pareja de ella. 9.-¿Qué tan vecinas eran de ellas? R: En navidad como vivimos en el mismo edificio siempre en la navidad estábamos abajo en la casa del señor José en cumpleaños de Maria o en el mío. 10.-¿Te llegó a manifestar algún anormalidad con el señor José? R: No nunca. 11.- ¿Lo viste sólo? R: No nunca no se quedaba sólo en casa y a la abuela de ella que siempre subía a la casa de la abuela se iba y la señora le decía vámonos. 11.- ¿Cómo veías la relación con de ella? R: Ella le pedía la bendición. 12.- ¿Hace cuanto? R: La últimas vez fue en diciembre o antes. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: 1.- ¿Su nombre es? R: Anmar Estefanía Sandoval Rodríguez. 2.-¿Qué edad? R: 20 años. 3.-¿Para la fecha sabe cual es la edad de Marian? R: 15 años. 4.-¿Ahorita tiene 15 años? R: Si. 5.-¿Puedes decirnos donde queda tu casa y a la casa de Mariam, la distancia? R: Son edificios diferentes pero también viví en el mismo edificio de Mariam. 6.-¿Hace cuanto tiempo? R: Hace como 9 mese que me fui de allí pero siempre transito eso porque están mis amistades y el apartamento sigue allí. 7.-¿Hace 5 o 10 años donde vivías? R: En el-19. 8.- ¿En un edificio distinto de Mariam? R: Al lado. 9.- ¿El donde vive? R; El en 21. 10.- ¿Es el mismo edificio de Marian? R: Si aja. 11.-¿Hace cuanto él hacia transporte? R: Antes que lo metieran preso. 12.- ¿Y cuando estabas en el colegio? R: Si, cuando estaba en el colegio también. 13.- ¿Y le hacía transporte a Mariam? R: Si. 14.- ¿Ustedes estudiaban en el mismo colegio? R: No. 15.- ¿Coincidías siempre en el mismo transporte con Mariam? R: Si en el mismo carro y vivimos en el mismo sitio muchas veces me buscaba a mi y luego a ella. 16.- ¿Cuando las iban a llevar a quien dejaban primero? R: 7En el mismo edificio nos dejaba igual, en el mismo estacionamiento. 17.- ¿Hubo casos te fuiste te sola con José y ella sola? R: Si. 17.-¿Con quién vivía Mariam? R: Con su mamá, son su tía, su abuela y su hermano. 18.- ¿Qué horario estudiabas tu? R: Mañana y tarde. 19.- ¿ A parte de Estudiar hacías otro curso? R: No. 20.-¿En que horario estudiabas en la mañana? R: De 7 a 12 del medio día y de 1 a 3 o 3 y media de la tarde. 21.- ¿Cuando Mariam estudiaba sabes que horario tenía? R: En la tarde o en la mañana. 22.-¿No sabes el horario exacto? R: No eran pocas las veces que coincidimos ese transcurso muy pocas veces. 23.- ¿Eran pocas las veces que coincidían en el transporte? R: Si. 24.- ¿Como puede afirmar que no se deba sola en la sala si tenía horario? R: No, era cuando eran reuniones familiares siempre iba el abuelo o con el hermano a coser o hacer un trabajo ella siempre se metía en computadora cuando subía la abuela. 25.- ¿Se metía en la computadora de quien? R: Del señor José. 26.- ¿Frecuentaba mucho la casa del señor José? R: Si como era su padrino y su madrina. 27.- ¿Sabe como se llama la mama de Mariam? R: Yoselys. 28.- ¿Sabe si Yoselis es casada? R: No se. 29.- ¿Qué opinión te merece que una mujer hecha y derecha como Yoselis tenga un novio? R: No esta mal que tenga un novio. 30.- ¿Qué vehículo tenía no les hacía transporte? R: Carro blanco grandote de como hacer transporte. 31.- ¿Dos puertas o cuatro puertas? R: No se siempre mE sentaba adelante. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Conoció a Mariam cuando tenía 7 años? R: Si. 2.- ¿A usted le hacían transporte cuando tenía 6 años coincidió con ella? R: Si. 3.- ¿Se enteró lo que paso entre ellos en esa época? R: No. 4.- ¿Cuando hace de esto? R: Hace 10 meses o 10 mes y medio. 5.- ¿De que se enteró? R: Le que había hecho algo que la había tocado que la había hostigado. 6.- ¿Quién le contó eso? R: La señora América la esposa del señor José yo siempre iba a su casa. 7.- ¿Qué le dijo a ella? R: Qué había ocurrido algo con su esposa que había sucedió algo con la ahijada no sabia lo que había pasado poco a poco me fueron contando que eso había ocurrido. 8.- ¿Cómo hizo amistad con la mamá de la niña como ha sido su relación con ella? R: Normal, relación de hola y chao hablábamos como vecinas. 9.- ¿Llegó a ir la casa de la mama de la niña? R: Si. 10.- ¿Cuantos años le hizo transporte el señor José a la niña? R: No se. 11.- ¿Y usted? R: Hasta ahorita. Con esta deposición solo quedo demostrado que la misma conocía al hoy acusado y a la niña victima del presente caso, teniendo conocimiento del hecho por terceras personas. Con la declaración de ciudadana funcionaria MARIA HERNANDEZ CI. 19111381 CREDENCIAL Nº 40655, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Nos trasladamos hasta la dirección con la finalidad de ubicar a dos ciudadanas para que fueran entrevistadas una vez que nos indicaron donde era le libramos boleta de notificación al señor Vásquez porque no estaba pero nos entrevistamos con su esposa y se realizó la inspección, de la manera se le realizó una entrevista una de la victimas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿Su nombre completo cual? R: María Gabriela Hernández. 2.-¿Cuál es el Número de su credencial? R: 40655. 3.-¿Adscrita a donde? R: Caña de Azúcar. 4.- ¿Hay otra funcionaría con ese nombre en la subdelegación? R: No hay. 5.- ¿Cuanto tiempo tiene adscrita a dicha institución? R: Dos años. 6.-¿Para ese momento esta adscrito a donde en ese momento? R: Investigaciones. 7.- ¿Manifestó que se dirigieron a un sitio a los fines de ubicar a una ciudadana puede indicar a donde fue ese sitio? R: Urbanización Caña de Azúcar bloque 21 apto 06-07. 8.- ¿Se trasladó hasta es lugar en compañía de quien? R: Si, de Jeisoh Colorado y Normary Mújica. 9.-¿Porque se traslada a los fines de citar a la ciudadana? R: Para citar al Señor Vásquez y cubrir la inspección. 10.- ¿Estaba la Sub-delegación estaba investigando el caso? R: Si. 11.- ¿Que se investigaba? R: Un acto lascivo. 12.-¿Donde la persona señalada era? R: El señor Vásquez. 12.-¿Una vez que llegan que observaron? R: Ingresamos hablamos con la ciudadana nos dijo que el no se encontraba procedimos a ingresar tomamos fotos y libramos boleta de notificación. 13.- ¿Hicieron la inspección en ese momento? R: Si. 14.- ¿Quién era la encargada? R: Normary Mújica. 15.- ¿Era la encargada de fijación y caracterización? R: Si. 16.- ¿Usted como funcionario puede describir el sitio? R: Era un apartamento entrada no recuerdo más la sala algo así. 17.- ¿Recuerda si colectaron alguna evidencia de interés criminalistico? R: No, recuerdo no hice directamente la inspección. 18.- ¿Cómo investigadora llegó a conversar con un testigo como la esposa sobre la investigación? R: No llegamos a entrevistar a nadie, sólo nos dijo que entráramos tome datos y procedimos con la inspección más nada. 19.- ¿Qué otra actuación realizó? R: La entrevista a la víctima, la inspección y al citación de ellos. 20.- ¿Recuerda el nombre de las entrevistadas? R: A la víctima Miriam Brito y la niña no recuerdo tienen nombre parecido. 21.- ¿Recuerda que le dijo la niña? R: Que ella se quedaba o le hacia transporte su padrino desde muy pequeña a la actualidad estaba grande que él le tocaba sus partes íntimas, cuando se quedaban solas le decía que le acariciara y le hiciera ese tipo de actos. 22.- ¿Recuerda usted quien formula la denuncia? R: Una causa fiscal la madre de la niña. 23.- ¿Puede identificar si a quien identificaste como madre se encuentra presente en sala? R: Si. 24.- ¿Recuerda lo que le manifestó la madre de la víctima si la entrevistó? R: Qué descubrió por una cuenta de facebook una conversación ella describió incluso consigno la conversación es donde se da cuenta la niña era cerrada hasta que pudo ya hablar con ella y le pudo decir la problemática de lo que venía sintiendo. 25.- ¿Puede indicar nuevamente que fue lo que denunció la niña como tal en su entrevista que actos cometía en contra de ella? R: Aprovechaba cualquier descuido para rozarle sus partes siempre actuó en defensa la reacción de ella siempre era negativa en unas preguntas le dijo que era por obligación que le acariciara su partes íntimas. 26.- ¿De acuerdo a la entrevista si hubo penetración? OBJECCION presentada por la defensa técnica alegando las preguntas deben ser directas no debe inducirlas. CON LUGAR se le ordena a la representante fiscal reformular la pregunta. 27.- ¿De su interrogatorio se desprende si hubo penetración anal o vaginal u oral? R: Solamente que quería saber de la leche condensada lo probara por obligación no le gustó. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA YOLBERTO VERGARA: 1.- ¿Manifestó a quien toma la entrevista es a Yoselis Lozada y Mariam Brito? R: Si. 2.- ¿En cuanto la pregunta número tres y su respuesta en cuanto a la entrevista? R: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que tipo de abuso sexual cometió el ciudadano que menciona con el nombre JOSÉ DE LOS REYES VASQUEZ a la adolescente antes mencionado? CONTESTO: “si bueno ella me confesó que el le tocaba sus partes íntimas, le mostraba el pene y hacía que se lo tocara hasta el punto de poner a mi hija a probar su semen diciéndole que era leche condensada.”. Acto seguido la defensa toma el derecho de palabra y expone: “Es la misma pregunta y misma respuesta de la ciudadana Yoselis Lozada, solicita nuevamente que lea la pregunta y su respuesta PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que tipo de abuso sexual cometió el ciudadano que menciona con el nombre JOSÉ DE LOS REYES VASQUEZ a la adolescente antes mencionado? CONTETSO: “si bueno ella me confesó que el le tocaba sus partes íntimas, le mostraba el pene y hacía que se lo tocara hasta el punto de poner a mi hija a probar su semen diciéndole que era leche condensada.” Solicito se deje constancia de la pregunta y la respuesta ya que las respuestas de ambas víctimas son diferentes. OBJECCION por parte de la representante fiscal indicando: “Estamos en un interrogatorio no entiende porque el ciudadano defensor esta haciendo comparaciones y tratando de confundir los verbatum. CON LUGAR se ordena reformular pregunta. 3.- ¿Pudiera indicar a éste tribunal porque se apertura el acto de investigación? R: Por una causa fiscal por pedimento de la fiscal. 4.- ¿Porque Delito? R: Actos lascivos. 5.- ¿Qué tiempo tenía haciendo transporte escolar? R: sólo un mes. La presente deposición, comparada, concatenada y adminiculada con las anteriores declaraciones, tanto de la victima, contenido de la prueba anticipada, la rendida por psicóloga Yuramy Nayariy, y aunque se trata de un delito que se da generalmente intra muros, se concatena con otros indicios en este caso con entrevista e inspección ocular realizada por la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maria Hernández, Psicóloga Elizabet Horbart Mecereon, demuestran la participación del hoy acusado José de los Reyes Vásquez, por cuanto aunque indiferentemente no existan testigos, no es menos ciertos que con evacuación de estos testigos a quedado claro la relación de causalidad entre el dicho de cada órgano de prueba quedando demostrado la culpabilidad del hoy acusado ya que la menor victima también le refirió a la referida funcionaria que el hoy acusado, cuando se quedaba solo con ella le tocaba sus partes íntimas y le decía que era lecho condensada y que la hacía probar su semen.
Con la deposición de la funcionaria NORMARY MUJICA CI. 25850830 CREDENCIAL Nº 39570, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Fui de apoyo habían dos funcionarios nada más al sitio con fui Rafael Escorihuela cuando llegamos al sector 6 bloque 21 de Caña de Azúcar el 05 de noviembre de 2015 a las 10 de la mañana hicimos la inspección técnica fuimos atendidos por la esposa del señor acusado después hicimos la inspección, al fijación fotográfica nos entrevistamos con los vecinos del lugar de como era la conducta del señor por el presunto abuso de la menor en esa casa después nos retiramos del lugar, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Ratificas el contenido y firma de la experticia? R: Si. 2.- ¿Tiene número de identificación puede indicar cuál de esa experticia? R: Sin número. 3.- ¿Puede indicar en qué fecha realizaron esa inspección? R: El 05.11.2015. 4.- ¿Realizaste esa inspección con otros funcionarios? R: Si con tres Gabriel Hernández, Jeisoh Colorado y Rafael Escorihuela. 5.-¿Dónde te encuentras adscrita? R: Para el momento de la inspección a la sub-delegación Caña de Azúcar y actualmente a la Sub-Delegación Maracay. 6.-¿Cuando hacen esos traslado cada funcionario que labor especifica desempeñan en esa labor? R: De apoyo, por la zona peligrosa se trata de una menor no se sabía cuántas personas estarían ni lo que pasaría. 7.- ¿Cuál fue tu labor específica? R: De apoyo al técnico y realizar la inspección ocular del proceso. 8.-¿Quién realizó la labor de técnico? R: Rafael Escorihuela. 9.-¿Quiénes suscribieron esas inspecciones? R: Rafael Escorihuela. 10.-¿Recuerdas como era el sitio físicamente? R: Cerrado, una vivienda multi-familiar de tres niveles tenía su fachada de rejas de metal de color marrón para el momento al traspasar la misma tenía dos habitaciones cerradas pero nos permitieron el libre acceso a las mismas. 11.- ¿Recuerdas algún ensere específico del hogar de la vivienda o de las habitaciones? R: Televisor sus cortinas y adornos. 12.- ¿Dices que al llegar los recibió la esposa y las hijas? R: Si, le preguntamos y nos identificamos que veníamos hacer una inspección que si encontraba el señor y la esposa y la hija indicaron que no que cuando llegara ellas le informaban luego nos vamos y cuando veníamos bajando le preguntamos a los vecinos y nos indicaron que era tranquilo y amable. 13.-¿Dejaron constancia de esas entrevistas? R: Fue verbalmente en el apartamento que era tranquilo al igual que la familia sin problemas. 14.-¿Recuerdas si durante la realización de la inspección se recolectó evidencia d interés criminalístico? R: No, no se colectó ninguna evidencia. 15.-¿Tiene conocimiento si durante esa inspección se practicó la aprehensión del ciudadano? R: No, porque en la misma sub-delegación el ciudadano compareció ante la subdelegación. 16.- ¿Tiene conocimiento de los hechos que se investigaban? R: Si, unos actos lascivos ocurridos continuamente en la casa del señor en la habitación donde descansa. 17.- ¿Cómo tiene conocimiento de esos? R: Por medio de una denuncia de una menor de edad que fue con la mamá indicando que continuamente su padrino la acosaba sexualmente que no podía ver a un hombre porque se asustaba en razón de eso nos trasladamos a buscar al ciudadano para continuar con las pesquisas cuando llegamos no estaba y le dejamos boleta de citación nos regresamos el ciudadano compareció por allá le tomamos entrevista la menor de edad le hicimos las experticias de ley para ese delito. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA JOSE ALBERTO VERGARA RESPONDIÓ: 1.-¿Pudiera indicar a éste tribunal como realizó o que métodos utilizaron en el apartamento?. R: La experticia del apartamento la principal fue inspección ocular. 2.-¿No recolectaron evidencias allí? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA JORGE GONZALEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Si la inspección se realizó de forma circular para establecer la carencia de interés criminalístico? R: En forma lineal era un apartamento. 2.- ¿Como su participación? R: De apoyo. 3.- ¿A se refiere? R: Apoyar a los técnicos por ser peligrosa la zona. 4.- ¿Tomaron entrevista? R: Si a la mama de la niña y la niña.. CESAN LAS PREGUNTAS. Este medio de prueba solo deja claro lo relacionado con la diligencia policial a la cual asistió como apoyo. Con la declaración del funcionario JEISOH COLORADO CI. 21117209 CREDENCIAL Nº 38707, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Ese día nos encontrábamos laborando recibe el jefe de guardia el Detective Alberto Velásquez que en paz descanse hoy en día de un caso de la fiscalía la cual decía que debimos citar e ir a un sitio la cual es la casa de imputado allí fuimos comisionados Normary Mújica, María Gabriela Hernández y mi persona, y a citar la persona y la inspección luego de eso se realizó el procedimiento después que conversamos con la persona de la casa nos permitieron el acceso y Normary Mújica realizó la inspección del sitio luego al citación para posteriormente regresar a nuestro despacho para levantar las actas de las diligencias que se hicieron, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Recuerdas la fecha de la inspección técnica? R: El 05.11.2015. 2.- ¿Ratificas el contenido y firma de esa inspección? R: Si. 3.- ¿En dónde fue realizada? R: En el sector 6 de Caña de Azúcar bloque 21 apartamentos 06-07. 4.- ¿Que funcionario se trasladaron a esa residencia? R: Normary Mújica, María Gabriela Hernández y mi persona. 5.- ¿Cuál fue tu labor específica durante esa inspección? R: Únicamente acompañar a la técnico que era Normary Mújica, la investigadora fue María Gabriela quién transcribió el acta y citar a las personas como eran femeninas. 6.- ¿Ya que asististe a esa inspección puedes describir el sitio? R: El pasillo, la puerta principal hay un espacio de sala al traspasar el mismo a las habitaciones en el lado derecho la principal posterior al lado izquierdo un segunda habitación y si mal no recuerdo son dos habitaciones. 7.- ¿Recuerdas si allí recolectaron alguna evidencia de interés criminalística? R: No. 8.-¿Aprehendieron alguien? R: No. 9.- ¿Se entrevistó con alguien al llegar allá? R: La esposa del investigado y la hija pero principalmente con la propietaria. 10.- ¿Tenía conocimiento de los hechos que se investigaban antes de acudir a la inspección? R: Fue al momento de recibir la causa penal que fue un oficio de la fiscalía y donde plasmaban que se realizaran varias diligencias entrevistas e inspecciones y nos comisionaron y ubicar a esa persona para declarar. 11.- ¿Se realizó montaje fotográfico? R: Si. 12.- ¿Puede indicar si fue un sitio de suceso cerrado? R: Uno cerrado un apartamento. 13.- ¿Se encontraban otras personas en el lugar de los hechos? R: No. 14.- ¿Tiene conocimiento del delito que se investigaba? R: Para el día si por el oficio de la fiscalía no sabía nada sino de ese día. 15.- ¿Y de los hechos? R: Si. 16.- ¿Cuáles son? R: No recuerdo muy bien, era citar y ubicar para entrevistar a la personas del apartamento y segundo para ubicar al imputado no me explicaron. 17.- ¿Quiénes se encontraba en el eje que les ordeno la comisión de guardia? R: Alberto Velásquez. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA YOLBERTO VERGARA RESPONDIÓ: 1.- ¿Se realizó algún barrido vio-serológico del lugar? R: No. 2.- ¿Solamente ocular? R: Si. SE DEJA QUE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. JORGE GONZALEZ NI EL JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Este órgano de prueba se aprecia y se valora ya que deja constancia del sitio que refiere la denunciante y la victima menor donde presuntamente se cometió el delito , así mismo hace referencia del vehículo incriminado en el presente asunto, por lo que se le da valor probatorio. Con la deposición del funcionario RAFAEL ESCORIHUELA CI. 19699906 CREDENCIAL Nº 39567, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Estuve en el sitio como técnico se hizo una inspección al momento del ingreso del vehículo y su inspección, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Dónde se encuentra adscrito actualmente? R: Homicidio Subdelegación de las Tejerías. 2.- ¿Para el momento de la realización de esa inspección donde estaba adscrita? R: Sub-delegación Caña de Azúcar sector 8. 3.-¿Ratifica el contenido y firma? R: Si. 4.- ¿En qué fecha realizó esa inspección? R: 06.11.2015. 5.- ¿A que realizó usted la inspección técnica? R: Donde estaba el señor José la vivienda y al vehículo. 6.- ¿Con quién compareció usted? R: Alberto Velásquez que en paz descanse, Jeisoh Colorado y Normary Mújica. 7.- ¿Cual fue actuación durante la realización de la esa inspección técnica? R: Cómo técnico realizó la inspección técnica de la vivienda y del vehículo. 8.-¿Cómo era la vivienda puede describirla? R: Una vivienda de tres niveles aparentemente visualizamos un reja protectora color negro visualizamos la sala el cuarto del ciudadano, se realizó directo al cuarto de él. 9.- ¿Tiene conocimiento montaje fotográfico? R: Si. 10.- ¿Donde era la vivienda? R: En Caña de Azúcar no recuerdo más. 11.-¿Usted manifestó realizó la inspección al vehículo descríbalo? R: Una camioneta, marca Dodge, modelo Aspen color blanco placa ABJ86J. 12.-¿Recuerda si colectaron evidencia de interés criminalística dentro de la casa o el vehículo? R: No. 13.- ¿Dónde se realizó la inspección del vehículo? R: En el estacionamiento de la vivienda. 14.-¿Quién los recibió para momento en que llegaron a esa vivienda? R: No recuerdo. 15.- ¿Recuerdas con relación a que quién le ordenó la práctica los hechos? R: Teníamos conocimiento que era por una niña comúnmente le manda a realizar al inspección y listo pero así como tal tengo entendido que una violación a una niña o actos lascivos no recuerdo bien. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA JORGE GONZALEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Puede repetir usted si recolectaron evidencia de interés criminalística? R: No. 2.-¿En qué consistió la inspección? R: Llegamos al sitio se visualiza en qué estado estaba la vivienda se describen las partes y si existe una evidencia se colecta pero en éste caso no. 3.-¿Pero cuando realizaron la inspección quién realizó quién la ordenó? R: A nosotros nos mandan por la denuncia. 4.- ¿Quién lo mando a la inspección? R: Al momento del hecho se hace la inspección si existe una normativa o una orden fiscal. 5.- ¿Si el fiscal les ordeno aprehenderlo o no se le participa y se llega hasta el sitio y hace la inspección? R: Si claro cuando llegamos buscamos alguna evidencia en este caso. 6.- ¿Cuándo se hace la inspección hay una expectativa de conseguir o buscar? R: Si. 7.- ¿Usted no sabía que se investigaba? OBJECCION el testigo en su exposición indicó no recordaba pero que tenía por una presunta violación o actos lascivos pero si lo manifestó. CON LUGAR se ordena reformular la pregunta. 8.-¿Tiene expectativa de conseguir? R: Si. 9.-¿En qué orden de ideas cual es la forma de actuación si había o no evidencia de interés criminalística que método utilizaron ustedes? R: Se usó un método de búsqueda pero en cuadrante lineal métodos que se utilizan de para colectar una evidencia que se relacione con el caso. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. YOLBERTO VERGARA NO FORMULÓ PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuándo lo llamaron no le dijeron de que se trataba? R: Que fueran en busca del aprehensión del ciudadano José por el delito de violación o actos lascivos no se no recuerdo. 2.- ¿Qué más le dijeron? R: Cuando llegamos aquí y nos hablaron del vehículo. 3.- ¿Le hablaron de un vehículo? R: En ese caso nosotros le hicimos la inspección del vehículo que estaba involucrado en el caso. 4.- ¿Cómo sabe que estaba involucrado? R: No tengo respuesta el investigador hace su parte. 5.- ¿Llegó al sitio que fue lo primero que hizo? R: Visualizo el inmueble del imputado y describo allí mi inspección y las todo. 5.- ¿Cómo era la sala? R: Describo la sala las condiciones que estaba. 6.-¿Qué condiciones? R: Normales. 7.- ¿Ésta es su firma? R: Si tercera la reconozco. Este medio de prueba solo deja constancia de la inspección de la residencia y del vehículo incriminado por lo cual se aprecia y se valora como prueba. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación de la totalidad de las PRUEBAS DOCUMENTALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en PRIMERO: Relación de mensajes vía facebook, de fecha 16.05.2015, donde se deja constancia de los mensajes entrantes y salientes, que refiere: “…Kevin Dalla 16.05.15 19:16 Como se los dijiste a tus papas?. Mariam Brito 16.05.15 19:16 Como te lo estoy diciendo a ti, creo que se la razón por la cual le tengo asco a los hombres. Kevin Dalla 16.05.15 19:17 Cual?. Mariam Brito 16.05.15 19:17 Pero no se lo he dicho a nadie. Kevin Dalla 16.05.15 19:17 Has besado a alguno. Mariam Brito 16.05.15 19:18 Mi padrino abuso de mí, no me violo ni nada de eso, sino que me toco mis partes... desde los 4 años y aún lo intenta hacer pero yo lo empujo. Kevin Dalla 16.05.15 19:18 Tus papas lo saben. Mariam Brito 16.05.15 19:19 Y me dice cosas morbosas. No, esto no lo sabe nadie. Kevin Dalla 16.05.15 19:19 Escúchame, cuántos años tiene el tipo. Mariam Brito 16.05.15 19:19 Sesenta y algo. Kevin Dalla 16.05.15 19:19 Te gusta cuando te toca? Cuántos años tienes y que te hace exactamente. Mariam Brito 16.05.15 19:20 Nooo, lo odio, ya tengo trece. Me toca mis partes pues o me las tocaba, ya no me dejo. Kevin Dalla 16.05.15 19:20 Pero aún sigue molestando diariamente o cada cuánto?. Mariam Brito 16.05.15 19:21 Cada vez que voy a visitar a su hija. Kevin Dalla 16.05.15 19:21 Mira. Confías en mí. Mariam Brito 16.05.15 19:21 Si. Kevin Dalla 16.05.15 19:21 Dile a tus papas. Mariam Brito 16.05.15 19:22 Tengo miedo a que se arme un problema, y quedemos enemistados con su familia, estoy segura de que el lo negara. Kevin Dalla 16.05.15 19:22 Escúchame, esto es grave tienes que decirle a tus papas, tus papas creerán en ti, tienes que hablarles en serio. El es un pedofilo que es algo grave, va a terminar haciéndote daño a ti y a otras personas, algún día llegara si es que no lo ha hecho. Mariam Brito 16.05.15 19:24 Pero el tiene familia. Kevin Dalla 16.05.15 19:24 Esa es una cara oculta, quieres que algún día le haga daño a alguna niña, si es que ya no lo ha hecho. Mariam Brito 16.05.15 19:25 No creo que le haga daño a ninguna niña. Kevin Dalla 16.05.15 19:24 Y lo que hace contigo. Escúchame, eso es una enfermedad, es como cuando te gusta algo, una droga. Mariam Brito 16.05.15 19:25 Si lo sé. Kevin Dalla 16.05.15 19:25 Si lo hace contigo vera a otras, tienes miedo, pero tienes que dejar eso atrás y decirle a tus papas. Mariam Brito 16.05.15 19:27 Es el me imagino. Kevin Dalla 16.05.15 19:28 Tiene hija o hijos. Mariam Brito 16.05.15 19:28 Si, todos los de la foto de portada, y la de cabello rojo es su esposa, ósea mi madrina. Kevin Dalla 16.05.15 19:29 Habla con tus papas, hazme caso, es lo mejor que puedes hacer, para ti y para los demás créeme, por más miedo de que por todo lo malo que pienses tus papas te entenderán y te apoyaran y no te pasara nada. Miriam Brito 16.05.15 19:30 La hija de el es mi mejor amiga y sé que me enemistare con ella si digo algo. Kevin Dalla 16.05.15 19:30 Pero no puedes ocultar esto Miriam, esto es algo grave, que pase lo que tenga que pasar, y si son amigas de verdad ella lo entenderá, tal vez solo queda entre adultos pero tienes que decirlo, confía en mí. Miriam Brito 16.05.15 19:31 Cuanto tome el valor se lo diré a mi mama. Kevin Dalla 16.05.15 19:32 Quieres que se lo diga yo como tu amigo. Miriam Brito 16.05.15 19:32 No, es mejor que se lo diga yo. Kevin Dalla 16.05.15 19:32 Ponte una fecha, un día y revela la verdad. Miriam Brito 16.05.15 19:33 Cuando mi papa regrese…”. SEGUNDO: Acta de Investigación penal, de fecha 30.10.2015, suscrita por la Detective María Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub delegación Caña de Azúcar. “…Que la ciudadana Yoselis Lozada, interpuso denuncia en contra de José Vásquez, quien es el padrino de su hija M. V. B. L, de trece años de edad, por cuanto se enteró por mediante el Facebook de la niña, que su padrino le ha estado realizando actos lascivos desde que tenía 4 años y aun intenta hacerlo, razón por la cual se dio inicio a la presente averiguación por la comisión del delito…”. TERCERO: Acta de Investigación penal, de fecha 05.11.2015, suscrita por la Detective Maria Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub delegación Caña de Azúcar. “…me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Jeisoh Colorado, Noramary Mujica y Gabriela Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub delegación Caña de Azúcar a bordo de la unidad radio patrullera marca Toyota, modelo HILUX, sin matrícula hacia: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 06, BLOQUE 21, PISO 01, APARTAMENTO NUMERO01-05, PARROQUIA CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRRAGORRY, MARACAY ESTADO ARAGUA, con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana YOSELY LOZADA y MARIAN LOZADA, quienes figuran como denunciante y victima respectivamente. Una vez en el citado lugar luego de identificarnos como funcionarios de esta prestigiosa institución y exponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito YOSELY LOZADA, (DE QUIEN SE OMITEN SUS DATOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES),” manifestando ser unas de las personas requerida por la comisión e informando que su hija de nombre Marina no se encontraba para el momento de nuestra visita, en el mismo orden de idea procedimos a librar boleta de citación a nombre de las personas antes mencionadas a fin de que comparezca por ante esta sub- delegación el día de hoy en horas de la tarde para tomar de la respectiva entrevista, indicando la misma no tener inconveniente alguno en recibirla y acudir a la cita, seguidamente se le indago en donde podría ser ubicado el ciudadano José Vásquez, expresando la ciudadana que el mismo reside en el mismo edificio piso 06, apartamento 0607, consecutivamente nos dirigimos hacia el piso antes indicado con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano JOSE DE LOS REYES VASQUEZ, quien figura como investigado en la presente causa . De igual manera, realizar la respectiva inspección técnico policial del lugar de los hechos. Una vez en el citado lugar luego de identificarnos como funcionarios de esta prestigiosa institución y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: AMERICA IRIS DOMINGUEZ DE VASQUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 56 años de edad, nacida en fecha 12.10.1959, de esta civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 6, Bloque 21, piso 6, Apto 0607, teléfono: 0416-848.93.55, titular de la Cedula de Identidad N° 7.196.815, quien manifestó ser la esposa del ciudadano, e informando que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra visita. Así mismo, indico no tener inconveniente en suministrar a la comisión los datos filiatorios del ciudadano requerido, siendo lo siguiente: JOSE DE LOS REYES VASQUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, DE 61 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DIA 06.01.1955, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 6, BLOQUE 21, PISO 6, APTO 0607, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.636.994, consecutivamente procedimos a librar boleta de citación a fin de que comparezca por ante este despacho, para ser impuesto de los hechos que se investigan, en el mismo orden de ideas la ciudadana antes mencionada nos permitió el libre acceso a la residencia, donde se realizó la respectiva inspección técnico policial, subseguidamente nos trasladamos hasta la sede de esta oficina, con la finalidad de dejar constancia de las diligencias realizadas mediante la presente acta. Se consigna mediante la misma inspección técnica policial practicada al sitio del suceso, es todo…”. CUARTO: Acta de Investigación penal, Detectives Jeisoh Colorado, Noramary Mujica y Gabriela Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub delegación Caña de Azúcar. “…Tratase de sitio de suceso cerrado, correspondiente a una edificación unifamiliar, de tres niveles, ubicado en la dirección antes mencionada, con iluminación natural y temperatura ambiental calida para el momento de la inspección. La referida edificación se encuentra orientada en sentido norte, la cual se encuentra construido por paredes elaboradas en bloque de cemento, pintadas de color verde, visualizando en medio de la misma una entrada principal, protegida por una puerta elaborada en metal de color negro tipo batiente, con cerradura fija a base de llave. Al traspasar la misma, se visualiza un pasillo en el cual conduce a las diferentes viviendas que conforma la edificación, tomando en cuenta la fachada principal de una vivienda, observando una entrada protegida por una puerta elaborada en rejas de metal, revestida de color negro tipo batiente con cerradura de pomo, a base de llaves. Al trasponer la misma se observa un área rectangular la cual funge como sala, observando que la misma está conformada por paredes elaboradas en bloque de cemento, frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda y piso de cemento pulido, así mismo en el lateral derecho (vista del observador) Se visualiza un pasillo que conduce hacia las habitaciones, tomando en cuenta la habitación principal, observando una puerta protectora, elaborada de madera de color marrón, cerradura a base de pomo sin presentar signos de violencia, al traspasar la misma se aprecia un área rectangular la cual funge como habitación, observando dentro de la misma una cama elaborada en tubos de metal, con su respectivo colchón, tipo matrimonial. Seguidamente en el área lateral izquierdo (vista del observador) Se visualiza un multimueble elaborado en madera, con forma de tres gavetas y sobre el mismo un televisor, elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente, el cual se encontraba apagado para el momento de dicha inspección; es todo”. QUINTO: Experticia Psicológica, de fecha 06.11.2015, suscrita por la Psicológico Yuruany Moreno, adscrita a la Unidad de atención a la Victima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. “…Motivo de la Consulta: Evaluación psicológica solicitada por Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Aragua, en virtud de la denuncia formulada por la madre de la evaluada ciudadana Elsi Lozada, en la cual la adolescente figura como víctima de uno de los delitos tipificados y sancionados en la LOPNNA. Examen Mental: Se trata de adolescente femenina, de 13 años de edad; natural y procedente de la localidad, biotipo ectomorfo, luce aseada y con adecuado arreglo personal, edad cronológica menor a edad aparente, viste acorde a sexo, edad y contexto, actitud colaboradora durante la entrevista, juicio de realidad conservado, y , orientada en tiempo, espacio y persona, atención sin alteraciones, memoria impresiona sin alteraciones, inteligencia impresiona promedio, afecto con tendencia a la tristeza y sentimientos de vergüenza, especialmente cuando narra el hecho punible denunciado, percepción sin alteraciones aparentes, lenguaje bradilalico, de tono y volumen bajos, pensamiento bradipsiquico, sin evidencia de alteración de la sensación. Situación Actual: Refiere la evaluada que desde la edad de 7 años, aproximadamente está siendo víctima de actos lascivos por parte de su padrino de bautizo, ciudadano Vbp “yo tenía como 7 años y el comenzó hacerme transporte escolar, mi abuela me llevó con él en la mañana, pero a medio día me buscó él solo… en el camino comenzó a tocarme mis partes (señala zona genital) y me enseño su pene e hizo que se lo tocara… me dijo que si decía algo nadie me iba a creer… no dije nada, pero empecé a decirle a mi mamá que me sacara de ese transporte y me buscaron otro. El siguió tocándome cuando yo iba de visitaba a su casa porque su hija es mi amiga… él aprovechaba cuando quedábamos solos en la sala y me tocaba… la última vez que lo hizo fue hace como dos o cuatro (2 ó 4) meses yo estaba en la computadora en su casa y mi madrina se metió al cuarto, entonces él se me acercó y me dijo cosas morbosas: mami estás rica… te lo voy a meter con saliva, yo lo empujé porque ya estoy grande y me puedo defender y en eso mi madrina salió a la sala…” Cabe destacar que el grupo familiar de la compareciente, tuvo conocimiento de esta situación, tras descubrir una conversación entre la evaluada y un amigo a quien le contó lo que le venía ocurriendo desde la edad de 7 años, aproximadamente. Vbp “Yo no quería decir nada a mi mama porque se iba a enemistar con mi madrina y nadie me iba a creer…” Refiere sentimientos de vergüenza y alivio posterior a la denuncia Vbp “Me da mucha pena estar contando esto, pero a la vez siento que se me quito un peso de encima…”. Aunado a ello, manifiesta rechazo hacia las figuras masculinas. Vbp “los hombres son malos y hacen daño…” Finalmente, la madre informa que intercepto los mensajes de texto de su hija, dirigidos a un amigo de ella (otro adolescente), debido a la actitud retraída, reservada y aislada; además de bajo rendimiento académico que presentaba la adolescente. Resultados: Los resultados de la evaluación psicológica sugieren que la adolescente, tiende a ser reservada e introvertida, tiene un nivel de autoestima bajo, evidencia fuerte preocupación por su imagen corporal y la representación cognitiva que tiene de sí misma (contradicción entre lo que ve y lo que desea ver). La escasa interrelación con su grupo de pares del sexo opuesto, está relacionada con la percepción negativa que tiene de la figura masculina, actitud esta que probablemente está relacionada con la ocurrencia del hecho punible, ya que la edad de inicio del mismo (7 años), representa una etapa del desarrollo psicosexual, en la cual la interpretación que hizo de la situación vivida fue generalizada, razón por la cual además de considerar que el denunciado es malo, para la fecha de la evaluación considera que los hombres (generalización) son malos, esta actitud podría repercutir de manera negativa en su desarrollo psicosexual. Finalmente el relato fue consistente (se mantuvo en el tiempo, transcurrió una (1) semana entre la primera y segunda entrevista). Aunado a ello, el lenguaje corporal y gestual durante las entrevistas indica sentimiento de vergüenza y ansiedad propia de una situación que resulta humillante. Estos elementos, sugieren credibilidad en el testimonio de la adolescente, quien ha sido sometida a una experiencia de connotación sexual y responsabiliza por ello a su padrino. Impresión Diagnostica, según CIE-10: Eje I: Trastorno de estrés postraumático, trastorno psicológico y del comportamiento del desarrollo sexual. Eje IV: Victima de Delito. Recomendaciones: En virtud de lo antes expuestos, se sugiere: Que la adolescente conjuntamente con su madre inicien tratamiento psicológico. Este órgano de prueba ” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Después de haber apreciado, comparado y adminiculado estos medios de pruebas ha quedado demostrado el objeto del proceso y la culpabilidad del ciudadano: JOSE DE LOS REYES VASQUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, DE 61 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DIA 06.01.1955, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 6, BLOQUE 21, PISO 6, APTO 0607, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.636.994.
INCIDENCIAS PLANTEADAS
Todas las incidencias se resolvieron en las audiencias
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, conocimiento científicos y máximas de experiencias este Tribunal de juicio, considera con fundamento al Principio del Iura Novit curia, que quedó plenamente demostrado la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado: y el resultado típicamente antijurídico y reprochable obtenido, es decir, quedó comprobado que el mismo es autor responsable del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, articulo 43 de la ley orgánica al derecho de la mujer a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 99 del Código penal vigente. ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia ambos delitos en relación al artículo 259 en su primer y segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de la niña de 6 años (se reserva el nombre de la niña): y cuya representante YOSELI LOZADA URQUIA denuncio alegando lo siguiente ante FISCALIA 15 DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JOSÉ DE LOS REYES VÁSQUEZ:, alegando entre otras cosas ” el imputado José de los Reyes Vásquez, abusó sexualmente de la adolescente MVBL, de trece años de edad, quien es el padrino de la misma , toda vez que desde que tenía seis años de edad su padrino le hacia el transporte escolar, cuando la iba a buscar al colegio se aprovechaba para estar ambos solos y tocarle sus partes íntimas, e incluso obligaba a la niña a que le tocara su miembro( su pene), en varias oportunidades, en fechas distintas, en una oportunidad cuando la fue a buscar a la escuela en su transporte, tipo ranchera de color blanco con rallas vino tinto al montarse la niña le toco sus partes íntimas y se masturbo en su presencia , obligándola que tenía que hacerle el sexo oral, diciéndole que probara su semen que eso era leche condensada, le coloco el miembro (pene), en la boca de la niña y le dio de probar sintiendo esta mucho asco, así mismo como sucedió varias veces, cuando la niña iba con su mama a visitarlo en su residencia ubicada en el sector 6, piso 6, bloque 21, Urbanización Caña de Azúcar Estado Aragua, el aprovechaba que su mamama se descuidara , se le acercaba y le rozaba para tocarle los senos, ya de grande lo hacía menos porque la adolescente MVBL, de trece años de edad le pidió a su mama que no quería que su padrino JOSE VASQUEZ, le hiciera más el transporte escolar, tomando esta decisión por sentirse muy acosa y afectada psicológicamente, busco la forma de alejarse del imputado por lo menos en esa parte, pero aún no había terminado todo cuando la adolescente iba con su mama a su casa el de igual forma lo volvía hacer, trataba de acercarse a ella para rozarle con su cuerpo sus senos, pero esta vez la adolescente si trataba de empujarlo, buscando la forma para defenderse , para luego la madre de la adolescente se metió en la página de su Facebook y reviso unos comentarios en la bandeja de mensajes privados que tenía su hija guardados donde tenía una conversación con un amigo donde le contaba que su padrino le realizaba actos sexuales desde que ella tenía seis años de edad y que nadie lo sabía, así de esta forma se enteró su madre y luego lo confronto, donde la adolescente le confeso toda la verdad y que no decía nada por miedo , a que él le decía que no dijera nada a nadie porque si no sus amiguitos se iban a burlar de ese comentario.“. “es todo.”
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Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado de autos JOSE DE LOS REYES VASQUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, DE 61 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DIA 06.01.1955, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 6, BLOQUE 21, PISO 6, APTO 0607, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.636.994,, fue autor, responsable y culpable de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, articulo 43 de la ley orgánica al derecho de la mujer a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 99 del Código penal vigente. ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia ambos delitos en relación al artículo 259 en su primer y segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de la adolescente MVBL , lo que conlleva a este juzgado, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ, en la comisión del delito UP-SUPRA mencionados, pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados, siendo de plena certeza la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica, reuniendo las pruebas evacuadas y valoradas en el juicio las condiciones necesarias, es decir la mínima actividad probatoria, para obtener la presente convicción.
En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de los delitos antes señalados, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en las citadas norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la adolescente MVBL, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, articulo 43 de la ley orgánica al derecho de la mujer a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 99 del Código penal vigente. ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia ambos delitos en relación al artículo 259 en su primer y segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niña y adolescentes en perjuicio de la adolescente MVBL. Por lo antes expuesto este Juzgado único de juicio de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de condenar al referido acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, DE 61 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DIA 06.01.1955, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 6, BLOQUE 21, PISO 6, APTO 0607, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.636.994, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, articulo 43 de la ley orgánica al derecho de la mujer a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 99 del Código penal vigente. ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia ambos delitos en relación al artículo 259 en su primer y segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niña y adolescentes en perjuicio de la adolescente MVBL y en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 343,344, 346,347, 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.
En consecuencia este Tribunal de Juicio en materia de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 347, 344 y 349 del Código Orgánico procesal Penal, . Y ASI SE DECLARA.-
PENALIDAD
1.- El delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, establecido en el artículo 43 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 99 del código penal vigente, en relación al artículo 259 en su primer y segundo aparte, por ser el padrino de la víctima MVBL, y mantenía relación de afectividad con la misma , prevé la pena de QUINCE A VEINTE AÑOS DE PRISION , que sumando el termino mínimo, más el termino máximo serian 35 años de prisión y dividido entre dos tal como lo establece el artículo 37 del Código Penal, obtenemos la media que es 17 AÑOS Y SEIS ( 6 ) MESES DE PRISION. Ahora bien toda vez que el delito es continuado de conformidad con el articulo 88 del CP, el tribunal procede aumentar la pena en una sexta parte que correspondería A DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por lo que quedaría la pena en DIECINUEVE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION, a lo cual le agregaríamos el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, que tiene una pena de OCHO A VEINTE MESES DE PRISION, y que aplicando la dosimetría correspondiente serian dos años y cuatro meses de prisión, cuya media serian DOCE MESES OSEA (UN AÑO DE PRISION). Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 88 del Código Penal vigente, se toma la pena mayor mas la mitad de los otros delitos, por estar ante un concurso real de delitos, quedando entonces la pena en definitiva a VEINTE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, tomando en cuanta que no presenta antecedente, se le hace la rebaja de seis meses quedando como pena en concreto VEINTE AÑOS DE PRISION...
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Por lo que en consecuencia este Juzgado en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 344, 345, 346347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano JOSE DE LOS REYES VASQUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, DE 61 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DIA 06.01.1955, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 6, BLOQUE 21, PISO 6, APTO 0607, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.636.994, a cumplir la pena de VEINTE ( 20 ) AÑOS DE PRISION , por haber sido encontrado culpable y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, articulo 43 de la ley orgánica al derecho de la mujer a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 99 del Código penal vigente. ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia ambos delitos en relación al artículo 259 en su primer y segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niña y adolescentes en perjuicio de la adolescente MVBL. Seguidamente se le pregunto al acusado JOSE DE LOS REYES VASQUEZ si deseaba exponer algo mas quién expuso: “no deseo agregar nada, es todo”. Segundo: Se IMPONEN las penas accesorias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a su inhabilitación política, se le exonera del pago de costas procesales. Tercero: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue dictada en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se mantiene la privativa de libertad del acusado ya que la pena del delito excede de los 10 años y será el Tribunal De Ejecución Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua quién será se encargara de la ubicación de este condenado el penal que corresponda. Quinto: En cuanto a la fecha aproximada de cumplimiento de pena será el 27-07-2016 Sexto: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo. Séptimo: Se ordena su inmediata remisión a al Tribunal de Ejecución de éste Circuito Especial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que ejecute la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Octavo: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de en materia de violencia contra la mujer de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el artículo 344, 345, 346 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: condena al ciudadano JOSE DE LOS REYES VASQUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, DE 61 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DIA 06.01.1955, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 6, BLOQUE 21, PISO 6, APTO 0607, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.636.994, a cumplir la pena de VEINTE ( 20 ) AÑOS DE PRISION , por haber sido encontrado culpable y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, articulo 43 de la ley orgánica al derecho de la mujer a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 99 del Código penal vigente. ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia ambos delitos en relación al artículo 259 en su primer y segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niña y adolescentes en perjuicio de la adolescente MVBL..SEGUNDO: Se IMPONEN las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Pernal vigente cuanto a su inhabilitación política, se le exonera del pago de costas procesales .TERCERO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue dictada en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene la privativa de libertad del acusado ya que la pena del delito excede de los 10 años y será el Tribunal De Ejecución Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua el que se encargara de la ubicación de este condenado en el penal que corresponda. QUINTO: En cuanto a la fecha aproximada de cumplimiento de pena seria el 09 de enero del año 2037. SEXTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo .SEPTIMO: Se ordena su inmediata remisión a al Tribunal de Ejecución de éste Circuito Especial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que ejecute la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal .OCTAVO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DIANIFER BELLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia definitiva.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANIFER BELLO
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