REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002062
ASUNTO : DP01-S-2015-002062
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
FISCAL 15 MP: ABG. MARIA ZAPATA
FISCAL 23 MP: ABG. ARACELIS GONZALEZ
REPRESENTANTE VITIMA: ABG. YOLIMAR GARCIA VILLEGAS
ACUSADO HECTOR OROPEZA
DEFENSA PRIVADA: ABGS. MARIA ESPERANZA CASTILLO Y GENESIS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 1 de vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar los datos de identificación del acusado, a saber:
HECTOR JOSE OROPEZA SEIJA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Cagua, de 40 años de edad, Estado Civil Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.171.395, domiciliado en: Segunda Calle, Las Vegas, Nº 108, 24-00, Cagua, Estado Aragua, Teléfono: 0414.460.49.71.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 de vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia,, a saber:
En fecha 07 de agosto de 2015 realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal 15 del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado: Héctor José Oropeza Serijas, y estimo acreditados los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, señalados en el escrito de acusación formal como: “ Es el caso que desde el mes de febrero del año en curso el ciudadano imputado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS, ha venido abusando sexualmente de la adolescente MGGG, de 12 años de edad, el día cinco de mayo del año en curso la adolescente le confeso a su tía Y.G que su padrastro el imputado supra señalado desde el mes de febrero la tocaba, la manoseaba y la penetro cuatro veces, siendo la última vez en abril del presente año, cuando la adolescente se encontraba haciendo su tarea en el patio de su casa ubicada en el barrio Ali Primera de Cagua Estado Aragua, escucho que su padrastro Héctor la llamo, ella fue al cuarto donde él estaba y le dijo que se quitara el short y que se acostara en la cama , él se puso detrás de la adolescente, le agarro los senos y le metió su pene por atrás, luego la mando a fregar y luego la volvió a llamar, al llegar la acostó en la cama y le introdujo su miembro por delante, sintiendo dolor ya que le había practicado sexo cuatro veces, sintiendo miedo no le había contado nada a nadie porque él la amenazaba diciéndole que iba a matarla , a su mama y a su hermana, por tal motivo ella siempre callaba todo lo que su padrastro le hacía y decidió comentárselo a su tía materna porque vio que su padrastro agredió físicamente a su mama el día 04-05-2015 y se fue de la casa y es por ello que se sintió culpable de esa situación y toma la decisión de manifestarle que su padrastro Héctor le había practicado actos sexuales en repetidas ocasiones como también la agredía verbalmente cuando no se dejaba tocar sus partes íntimas, situación está que siempre se presentaba aprovechándose que se encontraba sola en su casa cuando su mama se iba a trabajar.
Posteriormente en fecha 11-05-2015, se llevó a cabo la audiencia de imputación, por las instalaciones del palacio de justicia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde el Ministerio Publico le imputa al ciudadano Héctor José Oropeza Serijas, debidamente asistido por su defensor privado por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA Y TRATO CRUEL”, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 260 Y 254 DE LA ORGANICA PARA LA PROTECCION A NIÑO NIÑAS Y ADOSLESCENTES, CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL. Siendo dicho delito admitido en su calificación jurídica por el tribunal correspondiente y decretándole medida privativa judicial en su contra.
En fecha 27-01-2016, se realizó la audiencia preliminar , donde se admitió la acusación presentada por la Fiscal 23 ARACELIS GONZALEZ, donde refiere lo siguiente “ En fecha 04-04-2015, por ante la subdelegación del CICPC del Estado Aragua, acude la ciudadana YOLIMAR LISBET GARCIA VILLEGAS, a los fines de denunciar a su pareja de nombre HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS, ya que el día sábado de 02 de abril de 2015, siendo aproximadamente a las 01 horas de la madrugada , encontrándose la misma en su residencia ubicada en el sector Ali Primera , Avenida Campo Alegre, casa 144 Cagua , Municipio Sucre Estado Aragua, compartiendo junto con su pareja Héctor José Oropeza Serijas y que de manera intempestiva se tornó agresivo y comenzó agredirla verbalmente a la vez que la golpeo en diferentes partes del cuerpo en reiteradas oportunidades logrando dejarla lesionada en los brazos el cuello y la cara Al igual que realizo destrozos en la vivienda . En fecha 13 de mayo de 2015, fue celebrada en audiencia especial de presentación de detenidos .en el Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del Estado Aragua donde se acordó: PRIMERO: como flagrante la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS, SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por la abogada MILAGRO NAVAS, Fiscal auxiliar encargada de la Fiscalía 15 del Ministerio Publico del Estado Aragua, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana antes mencionada por los hechos ocurridos en fecha 2-04-2015, los cuales al realizar el examen incorpore se evidencio las lesiones que le profiera el ciudadano antes ampliamente mencionado en autos, TERCERO: se le impusieron las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 3, de la ley especial. Así mismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 236 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del COPP. CUARTO: decreta medida privativa de libertad en contra del ciudadano HECTOR JOSE OROPEZA SEIJA
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la ABG. María Zapata, Fiscal 15 del Ministerio Publico del Estado Aragua, expuso los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control de violencia de género antes mencionado, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En esta oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 309 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal siendo el día y hora señalado por este Tribunal para este acto, ratifica el contenido del escrito acusatorio debidamente admitido por el Tribunal de Control de violencia de genero del Estado Aragua, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del ciudadano, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE EN ACCION DE CONTINUIDAD Y TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 260 Y 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE CONCATENADO CON EL ARTICULO 99DEL CODIGO PENAL SIENDO LA VICTIMA MGGG, cometió los hechos siguientes“ Es el caso que desde el mes de febrero del año en curso el ciudadano imputado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS, ha venido abusando sexualmente de la adolescente MGGG, de 12 años de edad, el día cinco de mayo del año en curso la adolescente le confeso a su tía Y.G que su padrastro el imputado supra señalado desde el mes de febrero la tocaba, la manoseaba y la penetro cuatro veces, siendo la última vez en abril del presente año, cuando la adolescente se encontraba haciendo su tarea en el patio de su casa ubicada en el barrio Ali Primera de Cagua Estado Aragua, escucho que su padrastro Héctor la llamo, ella fue al cuarto donde él estaba y le dijo que se quitara el short y que se acostara en la cama , él se puso detrás de la adolescente, le agarro los senos y le metió su pene por atrás, luego la mando a fregar y luego la volvió a llamar, al llegar la acostó en la cama y le introdujo su miembro por delante, sintiendo dolor ya que le había practicado sexo cuatro veces, sintiendo miedo no le había contado nada a nadie porque el la amenazaba diciéndole que iba a matarla , a su mama y a su hermana, por tal motivo ella siempre callaba todo lo que su padrastro le hacía y decidió comentárselo a su tía materna porque vio que su padrastro agredió físicamente a su mama el día 04-05-2015 y se fue de la casa y es por ello que se sintió culpable de esa situación y toma la decisión de manifestarle que su padrastro Héctor le había practicado actos sexuales en repetidas ocasiones como también la agredía verbalmente cuando no se dejaba tocar sus partes íntimas, situación está que siempre se presentaba aprovechándose que se encontraba sola en su casa cuando su mama se iba a trabajar de igual manera ratifica los medios de prueba ofrecidos y las pruebas documentales debidamente admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad, por cuanto los mismos demostraran con su deposición los hechos acontecidos y demostraran la culpabilidad del hoy acusado desvirtuando así la presunción de inocencia, con el fin que se le dicte una Sentencia Condenatoria, y en caso que no se pueda demostrar la culpabilidad del hoy acusado, el Ministerio Público como parte de buena fe solicitara la absolutoria del mismo. Es todo”.
El ABG. MARIA CASTILLO ESPERANZA Defensor Privado del acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS, en su derecho de palabra alego: “…tomando la palabra el profesional del derecho, quién expone: “Buenas tardes a todos, en mi cualidad de defensa una vez escuchado las dos acusaciones que pesa sobre mi defendido la primera por abuso sexual a adolescente y la segunda por violencia física formulada por la fiscalía 23° del Ministerio Público, ésta representación de la defensa si bien es cierto unos hechos por demás sin fundamento en el devenir del presente juicio me voy a permitir decir ya es inocente con lo alegado aquí, lo que si va hacer es indiscutiblemente desvirtuar todo esos elementos de viva voz se escucharan los medios de pruebas así como esas lesiones que presenta se encargara el médico forense decir si efectivamente se encuentran relacionadas con el hecho de igual manera si las lesiones de la víctima fueron infringidos por mi representado, si desprenden una vez contravenido el juicio solicitará le sea recluido una sentencia absolutoria; ahora bien en relación al escrito en primer lugar al ciudadano se le practicaron examen yo nada más manifesté sino el médico también forense también se involucra médicos civiles del HCM de allí se deduce el estado físico de mi representado tiene tapa boca lo ha visto 3 veces también se ha llegado al centro hacer amenazas a los funcionarios que van a dirigir una comunicación para que sea alejada del lugar se supone que incurrió en un delito también ella lo está amedrentando, en relación a que lo pasen a Tocorón hago del conocimiento siempre acostumbro dando mi respecto y disculpas a las víctimas independientemente las víctimas no son las víctimas a veces son victimarios, haré valer mis derechos al decir que la ciudadana hace vida marital con ex presidiario de Tocorón, ya está condenado allí está intención de la palabra con lo que realmente pasa no acredita que esté saliendo cuando está a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cagua, quiero hacer del conocimiento que está a la orden de ese cuerpo como sitio de reclusión en virtud de lo que pasó en la Comisaría de la Segundera y de allí no ha salido, vamos a solicitarle un cambio de sitio de reclusión amparado en la sentencia del TSJ en casa se ha enfermado hay informe que se han hecho sugerencias de los mismos tiene que tener cuidado especial ratifico el escrito no pido que decida en este momento debe tener su tiempo tome en cuento lo que tiene, es todo”
Respecto al HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS, quienes impuestos del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las formalidades contenidas en los artículos 130, 131 y 332 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 con vigencia anticipada ejusdem, manifestó su deseo de continuar con el juicio, y no rendir declaración
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Maracay, 21 de Septiembre de 2016
ACTA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 02:02 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la Sala de Audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con Número DP01-S-2015-002062 seguida contra el acusado HECTOR OROPEZA; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio Abogado Magister Cristóbal Emilio Martinez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el Alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la Sala. Se deja constancia de la presencia de la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA REPRESNETANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA YOLIMAR GARCIA VILLEGAS, EL ACUSADO HECTOR OROPEZA Y LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO Y GENESIS RODRIGUEZ. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le indica a las partes que el presente juicio será a puerta cerrada con ocasión al delito por el cual se acusó y en interés del superior de la Adolescente víctima del presente Asunto. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Buenas tardes siendo la oportunidad del juicio oral y privado seguida en contra del ciudadano HECTOR OROPEZA titular de la cédula de identidad N° V.-12.171.395, hago de su conocimiento que los hechos que nos traen a ésta sala fueron iniciados por una denuncia toda vez que refiero la denunciante que el ciudadano mantuvo abusando a la adolescente de 12 años quién es hija de la señora presente en sala ella le comentó a su tía que su padrastro la tocaba la manoseaba y penetraba que sucedió en 4 oportunidades y la última vez fue en abril, se encontraba en el patio de la casa ella la llamo le pedió que le quitara el short la agarró por los senos y le introdujo si miembro por la parte de atrás luego refiere que fue penetrada por su parte vaginal y que no le había contado por que la tenía amenazaba, mantuvo callada hasta que pues decidió contárselo a su tía toda vez que se fue de la residencia, su progenitora lo denuncia por una violencia física estos hechos los acusados por la representante fiscal 23° del Ministerio Público en virtud de los hechos fue acusado por éste representante fiscal por lo que se traerá en su oportunidad todas pruebas admitidas y establecer la responsabilidad en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de adolescente de 12 años de edad M.G.G.G. (Se omite identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de la misma manera ratifico la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público en contra del ciudadano toda vez que existió una denuncia una denuncia por la ciudadana YOLIMAR GARCIA VILLEGAS en cual manifestó que el 02 de mayo a la 1:00 AM tomó una actitud violenta ofendiendo y procedió a golpearla rompiendo los enseres amenazando que sí acudió a la policía se traerá a ésta sala los medios de pruebas y establecer su responsabilidad en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de lo señalado y escuchado los elementos de prueba no le queda duda que se le solicitará una sentencia condenatoria pues se va desvirtuar la presunción de inocencia quiero manifestar que fui abordada por la ciudadana Yolimar y quiero hacer entrega de un escrito en donde textualmente manifiesta su sentir y temor por su integridad y su hija que el ciudadano que a pesar de encontrarse detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cagua está gozando de ciertos privilegios como salir del recinto manifestando que lo ha visto fuera de dicho centro, hago del conocimiento de la fiscalía tiene el deber de verificar el traslado o no y acuerdo hasta el centro penitenciario de Aragua con sede en Tocorón y de ser ciertos estos privilegios que goza y tomar las medidas pertinentes constante de un folio útil, es todo”. De seguida se le cede la palabra al acusado HECTOR OROPEZA, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino, concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Esto quiere decir que si quiere declarar lo hará libre de toda coacción y apremio y si no desea hacerlo se le respeta su derecho sin que esto lo perjudique en el transcurso del Juicio. La pregunta de este Juzgador es si usted desea rendir declaración, sí o no? R: “No deseo rendir declaración en este momento”. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Seguidamente el acusado se identificó de la siguiente manera: Mi nombre es HECTOR JOSE OROPEZA SEIJA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Cagua, de 40 años de edad, Estado Civil Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.171.395, domiciliado en: Segunda Calle, Las Vegas, Nº 108, 24-00, Cagua, Estado Aragua, Teléfono: 0414.460.49.71. De seguida se le cede el derecho de palabra a la Defensa MARIA ESPERANZA CASTILLO, tomando la palabra el profesional del derecho, quién expone: “Buenas tardes a todos, en mi cualidad de defensa una vez escuchado las dos acusaciones que pesa sobre mi defendido la primera por abuso sexual a adolescente y la segunda por violencia física formulada por la fiscalía 23° del Ministerio Público, ésta representación de la defensa si bien es cierto unos hechos por demás sin fundamento en el devenir del presente juicio me voy a permitir decir ya es inocente con lo alegado aquí, lo que si va hacer es indiscutiblemente desvirtuar todo esos elementos de viva voz se escucharan los medios de pruebas así como el cadáver habla esas lesiones que presenta se encargara el médico forense decir si efectivamente se encuentran relacionadas con el hecho de igual manera a las lesiones de la víctima fueron infringidos por mi representado, si desprenden una vez contravenido el juicio solicitará le sea recluido una sentencia absolutoria; ahora bien en relación al escrito en primer lugar al ciudadano se le practicaron examen yo nada más manifesté sino el médico también forense también se involucra médicos civiles del HCM de allí se deduce el estado físico de mi representado tiene tapa boca lo ha visto 3 veces también se ha llegado al centro hacer amenazas a los funcionarios que van a dirigir una comunicación para que sea alejada del lugar se supone que incurrió en un delito también ella lo está amedrentando, en relación a que lo pasen a Tocorón hago del conocimiento siempre acostumbro dando mi respecto y disculpas a las víctimas independientemente las víctimas no son las víctimas a veces son victimarios, haré valer mis derechos al decir que la ciudadana hace vida marital con ex presidiario de Tocorón, ya está condenado allí está intención de la palabra con lo que realmente pasa no acredita que esté saliendo cuando está a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cagua, quiero hacer del conocimiento que está a la orden de ese cuerpo como sitio de reclusión en virtud de lo que pasó en la Comisaría de la Segundera y de allí no ha salido, vamos a solicitarle un cambio de sitio de reclusión amparado en la sentencia del TSJ en casa se ha enfermado hay informe que se han hecho sugerencias de los mismos tiene que tener cuidado especial ratifico el escrito no pido que decida en este momento debe tener su tiempo tome en cuento lo que tiene, es todo”. Éste Juzgador en el nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Juicio en materia de Violencia pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Juzgador ADMITE el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía 15° y 23° del MP, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser licitas, necesarias y pertinentes. Así como las promovidas por la Defensa Técnica. De seguidamente el Ciudadano Juez Impone al Acusado de sus derechos y de la Medida Alternativas de Prosecución del Proceso establecidas en el artículo 38 relacionada con el Principio de Oportunidad, el artículo 41 que son los Acuerdos Reparatorios, articulo 43 Suspensión Condicional del Proceso y el artículo 375 que es la Admisión d los Hechos, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado manifiesta: “No deseo admitir los hechos, soy inocente es todo.” Aperturece la recepción de las Pruebas presentadas, a fin de ser evacuadas en el debate judicial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el MIERCOLES 28.09.2016 02:30 PM; quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. De igual manera se le informa a las partes que de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se levantará una sola acta que se imprimirá al término el juicio para ser firmada por todas las partes y sujetos procesales. Es todo, terminó, siendo las 02:22 horas de la tarde.
Maracay, 28 de Septiembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE INVESTIGACION PENAL: Suscrita por el Funcionario Darwin Briceño, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua, el cual cursa en el FOLIO Nº 2, 3 y 4 (con sus respectivos reversos) PIEZA I, que expresa: “encontrándome en mis labores de guardia se presentó de manera espontánea una persona de sexo femenino quien se identificó de la siguiente forma Yolimar García, quien figura como denunciante en las actas procesales signadas con el número de expediente N° K-15-008201023 instruido por éste despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujeres a la una Vida Libre de Violencia donde figura como investigado, su ex pareja el ciudadano HÉCTOR JOSÉ OROPEZA SEIJAS, indicando que le día 09.05.2015 su hermana Yusmari del Valle García Villegas le informó que su sobrina (Hija de la víctima) de nombre MARÍA GABRIELA GONZALEZ GARCÍA, de 12 años de edad le había contado llorando de manera desesperada que el ciudadano HÉCTOR JOSÉ OROPEZA SEIJAS quién es su padrastro abusó sexualmente de la misma y lo venía haciendo desde el mes de febrero y la ultima vez que lo hizo fue a finales del mes de abril del año en curso, de igual forma manifestó que no había querido decir nada porque su padrastro la tenía bajo amenazas diciéndole que la iba a matar a golpes a ella y a su mamá(Yolimar García) si llegaba a decir algo de lo que él le hacía pero en vista de que padrastro golpeó a su mamá y luego se marchó del casa aprovechó y le comentó lo sucedido a su tía YUSMARI DEL VALLE GARCÍA VILLEGAS, en vista de la acontecido la ciudadana le informa sobre el comentario realizado a su hermana YOLIMAR LISBETH GARCÍA VILLEGAS quién es la madre de la niña y ésta posteriormente se dirigió hasta la Fiscalía Décima Quinta donde formuló la denuncia nuevamente en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ OROPEZA SEIJAS ésta vez por el delito de abuso sexual, de igual manera informa que le ciudadana se la pasa acosándola por llamadas telefónicas desde números desconocidos, de igual forma le dijo para reunirse el 09.05.2015 a las 17:00 en la plaza los meregotos de cagua ya que quiere volver a ver a si pareja pero ella no quiere ya que su hija fue abusada sexualmente por el ciudadano y teme de que dicho ciudadano vuelva a abusar sexualmente de su hija y la siga maltraído física y psicológicamente por tal motivo asistió ante el despacho para solicitar ayuda con respecto a su caso…es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIÉRCOLES 05.10.2016 A LAS 10:15 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:30 horas de la tarde
Maracay, 5 de Octubre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 11:50 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 01099, de fecha 09.05.2015, suscrita por los funcionarios DARWIN BRICEÑO Y DETECTIVE HIÑIC YETZABETH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, subdelegación Cagua, estado Aragua FOLIO N° 5, que expresa: “trátese de un sitio del suceso abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnico policial correspondiente a una vía pública, ubicada en la CALLE AMERICA CON PROVIDENCIA ADYACENTE A LA PLAZA LOS MEREGOTOS VÍA PUBLICA MUNICIPIO LIBERTADOR PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra orientada en sentido cardinal Oeste- Este y viceversa, la cual permite el tránsito vehicular en ambos sentidos con suelo totalmente asfaltado, posee postes y tendido de alumbrado eléctrico, perite el paso peatonal, donde se visualizan diferentes tipos de vivienda unifamiliares, adyacente a la plaza.. Es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 11.10.2015 A LAS 10:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 12:20 horas de la tarde.
Maracay, 11 de Octubre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HÉCTOR JOSÉ OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGÍSTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el acusado toma el derecho de palabra y expone: “en este acto designo como mi defensa privada al Abg. Asdrúbal Carrasquel, es todo”. Actos seguido, se procede a Juramentar como co-Defensa Privada Asdrúbal Carrasquel, INPREABOGADO Nº 54.117 con domicilio procesal en CALLE NEGRO PRIMERO N 2-1, TURMERO ESTADO ARAGUA, TELEFONO 04144636747, quien fue debidamente juramentada en este Acto por el Ciudadano Juez de éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 Código Orgánico procesal Penal Vigente, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al MEDICO FORENSE ANDRES JUVENAL titular de la cédula de identidad Nº V.- 16763454 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’Es una experticia en la cual reconozco mi firma y sello. Yo laboro en el departamento desde 11.05.2015. La victima es una paciente que se llama María Gabriela Gonzáles. Durante la entrevista ella manifiesta que fue abusada por su padrastro, al momento de realizar el examen vagino rectal solicitado por fiscalía se observa genitales acorde a su edad, un himen con desgarro completo y antiguo en hora 7 según las esferas del reloj ano rectal semi-borrados esfínter hipotónico. Como conclusión en parte vaginal se evidencio desfloración de 8 días y ano rectal mayores de ocho días con la experticia se sugiere sea evaluada por psiquiatría forense’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: PREGUNTA: ¿Diga por favor su nombre? RESPUESTA: mi nombre es Andrés Juvenal. PREGUNTA: ¿adscrito a dónde? RESPUESTA: al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua. PREGUNTA: ¿cuánto tiempo tiene laborando allí? RESPUESTA: 4 años. PREGUNTA: ¿puede indicar número de esa experticia? RESPUESTA: la n° 3527-2015. PREGUNTA: ¿puede indicar fecha en la que la realizo? RESPUESTA: 11.05.2015. PREGUNTA: ¿ratifica la firma y el contenido? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿puede explicar en qué consiste esa experticia? RESPUESTA: es la confirmación de la virginidad de la paciente tanto la pared vagino, ano rectal y si alguna alteración se plasma allí. PREGUNTA: ¿Cómo se inicia? RESPUESTA: se inicia con el paciente, se le realiza una entrevista sin ningún familiar en la parte de enfermería. Si la paciente lo desea luego se pasa a la mama para q este presente, la paciente se coloca en una cama ginecológica, y se le realiza una citología para ver las características del himen y se observar el labio a ver si hay traumatismos o un morado. PREGUNTA: ¿En el presente caso recuerda lo que le manifestó? RESPUESTA: ella manifestó que había sido abusada por su padrastro. PREGUNTA: Usted coloca en el Reconocimiento en cuanto a aspecto y configuración, acorde a su edad, Explíquelo? RESPUESTA: la parte externa, su clítoris, los labios mayores y menores, no hay alteración. PREGUNTA: ¿cuándo presenta un borde pestoniados? RESPUESTA: bien, siendo unas olas que se forman en el himen cuando ella va creciendo el himen va adoptando una parte lisa, están los himen lisos, y hay varios q en su caso con bordes son ondas. PREGUNTA: ¿En su evaluación observo desgarro completo y continúo? RESPUESTA: Completo en la parte médico legal, lo asemejan con al agujas del reloj en la parte de arriba con las 12 y las 9 el himen se caracteriza como aguja y en la 7 se evidencia desgarro completo y había proceso de cicatrización para nosotros mayores de 8 días. PREGUNTA: ¿Ese desgarro completo en hora siete que puede causar ese desgarro? RESPUESTA: los hímenes anulares son débiles en la hora 10, 2, 5 y 7 el himen no son completos cuando existe una presión que logra vencer, él se desgarra, siempre dependiendo del tipo, en hora 2, 5 o 7. Si se desgarra en ese tipo de hora los himen anulares tiene himen forma d sonrisa está débil y se desgarra. PREGUNTA: ¿ese tipo de desgarro en una niña de 12 años a q se debe? RESPUESTA: por una fricción. Allí paso algo que produjo eso y produjo el desgarro hasta la base del canal vaginal. PREGUNTA: ¿a nivel vaginal se podría decir, que puede ser producto de abuso o introducción de objeto? RESPUESTA: aquí no constatamos. Allí paso algo por eso se desgarro y a la paciente tiene un desgarro y no es virgen. PREGUNTA: ¿es posible que sea por una infección? RESPUESTA: no porque no hay lesión. PREGUNTA: ¿se realizó evaluación física o vagino rectal? RESPUESTA: a nivel ano rectal presento esfínter hipotónico. Los pliegos vienen siendo alrededor de la pared anal de 8 a 10 y su función es expandir y cerrarse normalmente. Esos pliegos cuya función es una extensión, se contrae. Estos pliegos en ella estaban semi borrados y el esfínter está abierto hipotónico, se podía observar al canal rectal. PREGUNTA: ¿esa característica del esfínter hipotónico puede ser de nacimiento o se desarrolla? RESPUESTA: la única manera es que sufra de estreñimiento, las heces son compactas, mayores del límite y produce un borramiento de esos pliegos. PREGUNTA: Una relación sexual produce un esfínter hipotónico RESPUESTA: si el depulimiento de mucosa hay una fracción mayor y genera el signo de depulimiento de mucosa y aparte de eso el esfínter estuviere borrado completamente. PREGUNTA: De acuerdo a lo que refiere, señala que si hubiese existido una relación pudiese haber un depulimiento. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: de haberlo encontrado lo plasma. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: de acuerdo su experiencia es posible que haya sido víctima o tenido una relación, tenga los pliego semi borrados? RESPUESTA: el 99, 9 se borrara los pliegos. PREGUNTA: ¿en caso de ser una violencia sexual se ve aparte de esa característica hay otra? RESPUESTA: se puede observar laceración en las heridas, se corren en la piel son mínimo 01, 05, también se observan unos morados por daños en la mucosa y desgarros en parte ano rectal. PREGUNTA: ¿este tipo de consecuencias también, no dependería de las características de la víctima o victimario? OBJECION, presentada por la defensa técnica ya que considera que la ciudadana fiscal está tratando de guiar y con debido respeto quiere escuchar lo que quiere decir, ya que no demostró herida en parte ano sino el signo del depulimiento. CON LUGAR. Se ordena a la ciudadana Fiscal reformule la pregunta. Acto seguido la representante fiscal toma el derecho de palabra y expone: ‘’el en ningún momento no dijo que no había ningún tipo de lesión, el hablo de esfínter hipotónico hay que aclarar y va seguida del depulimiento de la mucosa, si estas características no pudieran depender de víctima o victimario quiero que lo aclare’’ PREGUNTA: ¿esas consecuencias que señala, en caso de abuso de qué manera se caracteriza de la víctima o victimario de sus genitales? RESPUESTA: cuando la víctima es pequeña o si tiene 12, si tiene 15 años debe medir 8 cm y debe ser mayor del daño, y si es menor la victima el daño Seria mayor en el sentido de que una Persona de 40 años que tenga relación con un niño, el daño seria mayor, si la personas es de consistencia gruesa y de acuerdo a su miembro. PREGUNTA: ¿por qué se recomienda evaluación psicológica? RESPUESTA: cuando estudiaba en bello monte cuando observamos que no es óptima y hay dudas sugiero esa especialidad q nos ayude, no se los resultados pero siempre lo mando, este caso, sobre todo cuando se refiere a abusos en la pared vagino rectal. PREGUNTA: porque considera que aquí no fue optimo? RESPUESTA: porque había dudas en la entrevista. PREGUNTA: cuál es su especialidad? RESPUESTA: médico cirujano. PREGUNTA: ¿y cuál fue la experticia que le mando a practicar? RESPUESTA: Vagino rectal. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO RESPONDIÓ: PREGUNTA: ¿Cuándo practica una evaluación en este tipo de pacientes para usted es importante la entrevista? RESPUESTA: si es importante y motivo por el cual la paso sola al paciente, siempre se cohíbe con el familiar o funcionario, y busco generar un vínculo paciente doctor. PREGUNTA: En este caso acaba de decir que mando a practicar otro estudio ya que en su examen no había una relación entre lo dicho? RESPUESTA:: en ese caso pero por ejemplo en la entrevista puede ser que me dijo unas cosas y el examen otras y siempre lo mando a canalizar por si miente o si esta simulando un hecho. PREGUNTA: ¿quiere decir que en este caso mando a practicar esto por consideración q no correspondía?. RESPUESTA:: no estaba óptimo. PREGUNTA: en qué fecha recuerda que realizo el examen? RESPUESTA: 11.05.2015. PREGUNTA: ¿de acuerdo a los hechos que menciono ella recuerda la fecha? RESPUESTA:: sino está reflejado allí puede ser que por eso mande el examen de psicología forense. PREGUNTA: ¿en el momento que hay desgarro en hora 7 se une esferas la figura de la hora siete puede tomarse como un signo de violación o existen otras horas 12 6 o 9? RESPUESTA: se viene siendo la debilidad del himen en las características de ella si es semi nula se desgarran en hora 12 o 6 si lo tiene en 7 es dudoso. PREGUNTA: ¿y ese desgarro pudiera decir en el común denominador cuando es consentida o una relación a la fuerza? RESPUESTA: un 50 y 50 cuando existen mucho desgarro que desgarran en 7 5 o 10 es el motivo de agresiva, cuando el miembro de la persona pasa el canal como un ejemplo como una tela, algo romo y ejerce presión se parte si va poquito a poco se va por allí. PREGUNTA: ¿hablando del pene de la edad de mi patrocinado y hablando de una vagina de la edad de la niña, usted considera que ese desgarro puede haber sido producto de violencia, de tal manera que ese desgarro, toco ese punto 7 o por ser un adulto pudo haber sido más profundo? OBJECIÓN la defensa técnica está realizando al testigo preguntas capciosas, el misterio público ya hablo de eso hice referencia prácticamente ahorita por edad de la niña la misma pregunta considero que si es abuso que la violaron y a través de esa relación pudo haber sido desgarrada hubo o no violencia. CON LUGAR considera éste tribunal que es impertinente porque no le hizo una medicatura forense y medir la pena porque le pregunta la edad puede 50 años y tenerlo pequeño. Se ordena reformular la pregunta PREGUNTA: cree que la vagina por la edad si hubiese sido independiente del pene nada mas puede haber lesiones en la hora 7. RESPUESTA: no debió haber más desgarro. PREGUNTA: En el momento que hace la evaluación presentaba huellas que hubo laceración. Objeción presentada por la representante fiscal indicando que la defensa técnica indujo la respuesta. SIN LUGAR ordena al testigo responder la pregunta. RESPUESTA: se observaron traumatismos vaginales y en el ano antiguo en este caso era antigua y para nosotros mayor a 8 días no presentaba algo reciente. PREGUNTA: cuando es esfínter hipotónico y semi-borrados me llamo la atención que es lo que entendí cuando hay violencia a nivel del ano se puede hablar de semi borrados o pliegues borrados. RESPUESTA: borrados totalmente. PREGUNTA: si puede refrescar en que consiste el depulimiento de mucosa. RESPUESTA: es cuando existe una fricción de la mucosa ano rectal y genera una brillosidad en la mucosa, ella en la mucosa es como un pulimento de piso con la lámpara se ve como un espejo. RESPUESTA: en este caso no tenía. RESPUESTA: no sino tiene no lo coloco. PREGUNTA: si existe violencia se hace el signo de depulimiento. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: De igual manera cuando hablamos de pliegos semi-borrados le pregunto si es patológico puedo tenerlo semi-borradas. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: en la entrevista ella le manifestó sufrir de estreñimiento. RESPUESTA: sino está allí no me lo dijo no lo coloco. PREGUNTA: una niña de 12 años si es abusada sexualmente por la parte vagino recta y ano de manera violenta hasta qué punto puede continuar su labores producto de ese impacto. PREGUNTA: depende de la lesión si presenta nada más del himen es natural en la parte femenina si hay desgarro la unión va aumentar de un desgarro en el himen es normal cuando se desgarro es como herida en la piel a las 8 días se cierra en el himen si queda el proceso de cicatrización depende del daño. PREGUNTA: en el caso de la niña recuerda. RESPUESTA: no. PREGUNTA: una relación sexual pudiera producir esa unión. RESPUESTA: No. PREGUNTA: en éste caso no apareció nada de eso. RESPUESTA: no. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL RESPONDIÓ: PREGUNTA: Una vez que llega una paciente que hace usted escribe primero una entrevista y posterior pasa el representante. RESPUESTA: si. PREGUNTA: cuando toma la decisión de mandarle a practicar una evaluación psicológica fue en la entrevista o al finalizar. RESPUESTA: siempre la canalizo al finalizar la entrevista existe el caso que hago una entreviste hago el examen y después si amerita hacerle otra se la hago. PREGUNTA: en este caso recuerda los motivos que lo llevaron a remitirle a una psicóloga forense. RESPUESTA: vero que no tiene fecha del suceso y o en la entrevista no recuerda si fuese óptimo no lo mando a practicar. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: PREGUNTA: Una niña que no ha sida abusada pudiera presentar éste cuadro que dijo en su experticia. RESPUESTA: en la parte vaginal no esa niña fue abusada por la alteración del himen en la parte ano-rectal puede generar el esfínter semi-borrado, el esfínter hipotónico en cuanto a la resistencia puede generar. PREGUNTA: por su experiencia y el examen usted pudiera indicar ese cuadro que especificó perdida del himen hora 7 pudo haber sido por la introducción un cuerpo extraño. RESPUESTA: no se puede determinar si es un objeto o no. PREGUNTA: como explica la pérdida del himen entonces. RESPUESTA: aumento de resistencia pude ser un objeto extraño o un pene. PREGUNTA: para que presente ese desgarro de un objeto extraño. RESPUESTA: si es producto de la introducción de un objeto extraño. CESAN LAS PREGUNTAS. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al FUNCIONARIO DARWIN BRICEÑO CREDENCIAL Nº 37.250 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual expone: “resulta ser que en el barrio 9 de mayo se presenta una ciudadana madre de una adolescente denunciando a un ciudadano de nombre Héctor Oropeza indicando que la había golpeado y abusó se de ella al escuchar a la ciudadano se cita al ciudadano en la plaza los Meregotes donde mi persona y otros procedimos a la aprehensión luego de procedimos a trasladar a la medicatura forense donde el Dr. Michelena le realizó le realizó la valoración médica y determina que se presenta que el resultado arroja positivo pero con fecha anterior no mayor de 8 días allí está plasmado en mi acta en vista de eso procedimos a notificarle que dicho evaluación arroja positivo no mayor de 8 días y procedimos a notificar al fiscal quién ordena la aprehensión y que sea presentado al palacio de justicia posterior a eso se procede a realizar la inspección en la plaza los Meregotos Y sólo se deja plasmado como está el sitio, el ciudadano no ofrece resistencia para el momento de la aprehensión es la primera y en la segunda es en la calle América sector Alí primera q es donde habita la ciudadana, la ciudadana indicó que los hechos fueron cometidos en la vivienda que estaba en desorden, al realizar la funcionaria Helic deja constancia cómo está el sitio no presenta signos de violencia, en orden su mobiliario estaba en total y regular orden no se percibía dicho desorden, aquí en al entrevista tomada al ciudadana ella alega lo que acabo de decir que la agredió físicamente y su hija le comentó que él venía abusando desde le mes de febrero de su persona repito la evaluación médica según lo q estipula el médico que dicho abuso no mayor a 8 días ella presenta su positivo o mayor de 8 días, también alega que la amenazó d muerte en varias ocasiones en las actuaciones lo en realidad defiendo de mi acta y de la inspección tanto la del sitio del suceso, de la aprehensión del ciudadano y la de la vivienda que fue en barrio Alí primera mi actuación se deja plasmada allí trasladar a la adolescente a la medicatura y de allí los resultados de las mismas, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: PREGUNTA: A donde se presentó. RESPUESTA: Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cagua a formular denuncia. PREGUNTA: A donde se encuentra adscrito actualmente. RESPUESTA: al R.E.D.Y central del estado Aragua. PREGUNTA: Para el momento se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cagua. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Quién se presentó allí en esa oportunidad que dijo quien era. RESPUESTA: la ciudadana GARCIA YOLIMAR. PREGUNTA: se encontraba de guardia. RESPUESTA: si. PREGUNTA: que manifestó ella. RESPUESTA: que venía a denunciar a su pareja que la había agredido y que anteriormente había abusado de su hija. PREGUNTA: manifestó que ellos acordaron citarlo en la plaza los meregotos quien le indicó eso. RESPUESTA: la ciudadano había cuadrado con él nos manifestó y nos pareció buena idea. PREGUNTA: Que hicieron. RESPUESTA: Nos traslados hasta la plaza los meregotos en Cagua. PREGUNTA: como se trasladaron. RESPUESTA: En una unidad identificada. PREGUNTA: con quién se trasladó- RESPUESTA: Junto a los funcionarios Hilic, Aidan guerrero y si mi persona no recuerdo quién más ah y Rodolfo Brizuela. PREGUNTA: se trasladó con la víctima. RESPUESTA: No ella se trasladó por sus propios medios. PREGUNTA: como se fue ella. RESPUESTA: a pie la plaza queda cerca del despacho. PREGUNTA: cuando llegaron que paso. PREGUNTA: Ella se encontraba sentada se presentó el ciudadano y es allí donde lo aprehendemos. PREGUNTA: Él opuso resistencia. RESPUESTA: no. PREGUNTA: le incautaron alguna evidencia de interés criminalístico. RESPUESTA: no. PREGUNTA: le incautaron que a él. RESPUESTA: le indicamos que nos acompañara a fin de investigar y nosotros trasladamos a la adolescente para posterior realizar llamada a la fiscal. PREGUNTA: En esa oportunidad que se presentó también acudió la adolescente presenta víctima. RESPUESTA: no, no estaba con adolescente. PREGUNTA: En que momento llevan a la adolescente a la medicatura. RESPUESTA: si mal no recuerda ella se presentó con otra ciudadana nos hace referencia que es su hija y como está allí procedimos a trasladarla. PREGUNTA: Manifestó que fue evaluado en la medicatura quien la evaluó. RESPUESTA: El Dr. Michelena no recuerdo el nombre. PREGUNTA: Él les informó el resultado. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Ratifica el contenido. RESPUESTA: si la ratifico. PREGUNTA: Tiene conocimiento si la señora YOLIMAR GARCIA que usted indica fue evaluada. RESPUESTA: desconozco a ella se le entregó un oficio para que fuera a medicatura. PREGUNTA: se encontraba presente alguna otra persona al momento de la aprehensión. RESPUESTA: no. PREGUNTA: En el sitio de la aprehensión cual fue actuación. RESPUESTA: Aparezco plasmado como funcionario que realizó la compañía a la Detective allí de deja plasmado como se encuentra el sitio de lo sucedido. PREGUNTA: El sitio de la aprehensión cual fue. RESPUESTA: Plaza los Meregotos de Cagua. PREGUNTA: La otra inspección en donde fue RESPUESTA: En el barrio Alí Primera. PREGUNTA: En una casa. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Recuerda la descripción de la casa. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Recuerda si consiguió alguna evidencia en el lugar. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Cuál fue su actuación. RESPUESTA: sólo acompañar a la funcionaria. PREGUNTA: Quién fue la persona encargada de la inspección y fotos. RESPUESTA: La funcionaria Hilic. PREGUNTA: Realizaron algún abordaje a algún testigo. RESPUESTA: Para el momento de la inspección las personas no tener conocimiento. PREGUNTA: En que lugar. RESPUESTA: En la vivienda. PREGUNTA: Con quien se entrevistó allí. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: De haber entrevistado a algún testigo en concreto lo dejan plasmado. RESPUESTA: si. PREGUNTA: realizó otra actuación. RESPUESTA: si la entrevista. PREGUNTA: A quién. RESPUESTA: A Yolimar García ya mencioné lo que expuso ella. PREGUNTA: La señora Yolimar García le manifestó que había sido víctima de qué. RESPUESTA: De violencia y agresiones físicas y me informa posteriormente que su hija había sido abusado. PREGUNTA: Recuerda que dijo del abuso. RESPUESTA: Que su hija no quería decir nada que temía por su vida la tenía bajo amenaza. PREGUNTA: sabía quien es. RESPUESTA: Héctor Oropeza. PREGUNTA: le indicó ella su relación a la víctima. RESPUESTA: Eran parejas desde hace 9 años. PREGUNTA: Entrevistó usted a otra persona. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Notificó usted al fiscal. RESPUESTA: si por instrucción del Jefe Yofre Medina. PREGUNTA: Recuerda las características que usted refiere aprehendieron. RESPUESTA: Estatura Mediana, cabello castaño de 38 o 42 años contextura delgada. PREGUNTA: Recuerda aproximadamente de la víctima que llevaron para evaluación. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: Tiene conocimiento si fue entrevistada otra persona. RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: Recuerda usted como tuvo conocimiento su hija del hecho. RESPUESTA: Porque su hija se lo dijo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: PREGUNTA: Estaba en perfecto orden la casa. RESPUESTA: si. PREGUNTA: pero dijiste que estaba desornado la víctima cuando denunció. RESPUESTA: si. PREGUNTA: quien recibe esa denuncia. RESPUESTA: El funcionario que estaba de guardia el funcionario Luis Silvera. PREGUNTA: Cuánto tiempo dijo que había sido la violencia sobre ella ese día. RESPUESTA: La noche anterior. PREGUNTA: En el momento el opuso resistencia. RESPUESTA: no, no ofreció resistencia. PREGUNTA: Cual fue el motivo. RESPUESTA: Hubo flagrancia. PREGUNTA: Porque. RESPUESTA: Estaba en al lapso de las 12 horas. PREGUNTA: Una vez que se traslada al sitio estaba de acompañante pero estás en plena facultad lo que viste estuvo la niña allí en la casa. RESPUESTA: no la vimos en la vivienda. PREGUNTA: Reconoces el contenido de las actas. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Las lesiones que le fueron inferidas que no era no mayor de 8 días. RESPUESTA: si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL: PREGUNTA: Estaba usted de guardia. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Que día. RESPUESTA: el 09 de mayo. PREGUNTA: Quién le toma la entrevista la denuncia. RESPUESTA: mi persona. PREGUNTA: Cuando toma la denuncia a la víctima que manifiesta las agresiones por su pareja y posterior que su hija había sido abusado le indicó la madre en que consiste ese abuso sexual si la agarró la penetró le explicó. RESPUESTA: En dicha entrevista dejé constancia que la tocaba la manoseaba no recuerdo haber dejado plasmado que la penetró. PREGUNTA: Una vez que toma entrevista la madre se trasladó una comisión a la plaza Meregotos calle providencia con América se hicieron acompañar de un testigo. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Porqué. RESPUESTA: Ya que solamente íbamos en son de investigación teníamos al ciudadano que era trasladar a medicatura y dependiendo el resultado y de la fiscalía y realizamos dicha aprehensión. PREGUNTA: Tiene conocimiento donde se encontraba la vivienda de la adolescente. RESPUESTA: desconozco. PREGUNTA: Quién lleva a la adolescente. RESPUESTA: un familiar no recuerdo el nombre. PREGUNTA: La madre. RESPUESTA: no. PREGUNTA: A la adolescente se le entrevistó o se la llevaron. PREGUNTA: desconozco si lo hicieron no. SE DEJA CONSTANCIA QUE LE JUEZ NO REALIZÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 18.10.2016 A LAS 11:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 11:50 horas de la mañana.
Maracay, 18 de Octubre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
(INCIDENCIA)
En el día de hoy, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se oficie al registro civil del municipio sucre a los fines de que remitan copia de acta de nacimiento de la presunta víctima y solicita que se designe correo especial al ciudadano RICARDO LORENZO OROPEZA SEIJAS CI 9.435.964 a los consigne el oficio de traslado ante el y a los fines de consigne ante el registro civil del municipio sucre, es todo”. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “No se opone a dicha solicitud, es todo”. TRIBUNAL: Acuerda dicha solicitud, es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 26.10.2016 A LAS 11:00 AM.-, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:10 horas de la tarde.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de 26 de Octubre del 2016, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, Fiscal 15° del Ministerio Publico de Estado Agua Abg. MARIA ZAPATA, el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS previo traslado y la Defensa Privada Abg. MARIA ESPERANZA CASTILLO y Abg. GENESIS RODRIGUEZ. Por lo que el Juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21/09/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana YUSMARY DEL VALLE GARCIA VILLEGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.609.721, RESIDENCIADA EN CAGUA EL HUETE CALLE 7, CASA N° 70 ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3330946, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “EL 01 De Mayo, día del Trabajador, mi hermana me llama y me dice que iban a hacer una parrilla, yo estaba en mi casa, iba a limpiar y le dije que yo no puedo ir. Por ahí como a las 05:00 o 06:00 de la tarde, la niña me llega con una parrilla que me la había mandado su mama, a eso de las 07:00 la niña me dice: tía me voy a quedar contigo, yo le dije que le pidiera permiso a su mamá, llame a la mamá para ver si le daba el permiso; paso ese día, la niña se quedó ese día (viernes) en mi casa. El sábado me llama mi mama y me dice: vente, vente que en la casa de Yoli ocurrió una desgracia, paso algo vente. Me fui con mi esposo y cuando llego la casa estaba destrozada, todos los alimentos en el piso, vidrios en el piso, parece que paso un ciclón, de hecho le tomamos fotos, estaba mi mamá, le digo al señor y el sabe que es así, le dije que hasta cuando iba a estar así, que le había hecho mucho daño a mi hermana, eso era horrible, habían botellas, vidrio por todos lados, tomaos fotos y cuando nos encontramos el le estaba rogando a mi hermana. En ese momento el como que entendió y se fue de la casa. El lunes mi hermana pone la denuncia en el CICPC, no le prestaron atención, no le hicieron caso, ese lunes yo no fui a trabajar porque me dio cosa con mi hermana, la niña se quedó en mi casa; ese lunes en la noche cuando ya me iba a dormir, mi hija me dice que la niña quería hablar conmigo, cuando voy a hablar con la niña ella estaba llorando, le pregunto ¿que pasa? Y ella me pregunta ¿Qué si le voy a celebrar los quince años? Que ella es señorita, le dije: claro mami te vamos a hacer tus quince años, la niña seguía llorando y me dijo: Tía te voy a contar algo, empezó a llorar y me dijo: Héctor abuso de mí, me empezó a tocar. Yo le digo que me cuente, ella me dice: mi mamá estaba trabajando y mis hermanitos estaban haciendo un trabajo donde mi abuela, me dijo que si no dejaba que me tocara iba a matar a mi mamá, me dijo que me quitara los shorts y empezó a abusar de mí. Yo le pregunte a la niña ¿que cuando había sido eso? Y ella me dijo: eso fue por los carnavales, fue cuatro (04) veces. Llame a mi hermana y le dije que no se como íbamos a hacer, que la niña me había confesado algo, eran como las 02:00 de la mañana, le dije que Héctor no solo le había destrozado la casa sino que abuso de la niña, me fui en el carro y fuimos a poner la denuncia, ese día en la noche no nos atendieron, al día siguiente fue mi hermana y tampoco la quisieron atender, ella se fue al Ministerio Publico y puso la denuncia y el 09 de Mayo me tomaron la declaración, hay testigo de todo el desastre que él hizo, todos los vecinos saben que llamaba a gritos diciendo: “Carlitos ábreme la puerta porque sino te voy a matar, es todo”. A Preguntas De La Fiscal 15° del Ministerio Publico Abg. Maria Zapata Respondió: ¿Usted refiere que el 01 de Mayo su hermana la llama para invitarla a una parrilla? R: Si. ¿Dónde iba a hacer esa parrilla? R: En casa de mi hermana. ¿Cuál es la dirección de la casa de su hermana? R: No se la dirección exacta, se que es por Campo Alegre. ¿Cómo es la casa de su hermana? R: Tiene dos cuartos, una salita y el patio porque esta en plena construcción. Usted refiere que el 02 de Mayo recibió la llamada de su mamá ¿Para que su mamá la llamo, que le dijo? R: Para decirme que fuera a la casa de mi hermana que había ocurrido una desgracia. ¿A dónde la llama su mamá? R: A mi teléfono. ¿Qué le dijo su mamá? R: Vente a casa de Yoli que aquí paso una tragedia, vente. ¿Su mamá vive en la misma residencia que su hermana? R: No, ella vive por Ali Primera casa Nº 49. Usted manifiesta que se dirigió a la Casa de su hermana cono su esposo, ¿Cómo se llama su esposo? R: Domingo Mendoza. ¿Qué observo al llegar a la casa de su hermana? R: Observe el televisor LSD con la pantalla partida, vidrios por todos lados, la ropa revuelta, todo estaba destrozado, como si paso un ciclón. ¿Quiénes estaban en la casa cuando ustedes llegaron? R: Estaba mi mamá, mi hermana y él se estaba poniéndose unos zapatos, rogándole que no se quería ir; yo le di un consejo, le dije que ya estaba bueno, que le hacia daño a mi hermana, que esa relación era toxica. ¿A que se refiere usted cuando dice: “que ya estaba bueno”? R: Porque ellos siempre estaban peleando, llevaban una vida de violencia, en la agredía físicamente. ¿Ese día la señora Yolimar le comento lo que había pasado? R: No, ella solo nos escuchaba, mi mamá y yo le decíamos que ya estaba bueno, que viera como él le había destrozado la casa. ¿Cómo tiene usted conocimiento del que señor hizo eso? R: Los vecinos lo vieron cuando el llamaba a gritos a mi sobrino y le decía que abriera la puerta que si no lo iba a matar, lo vieron saltando para la casa. Usted refiere que el señor agredía físicamente a su hermana ¿ese día la agredió? R: Tenia un golpe fuerte y de hecho ese día él la estaba ahorcando, la tenía agarrada por el cuello ¿Pudo usted observar si su hermana tenía algún golpe visible en el cuerpo? R: Si, en el ante brazo izquierdo y en el cuello, no recuerdo el sitio pero hay fotos de eso. ¿Recuerda por la foto o porque la vio? R: La vi. ¿Le dijo su hermana como fue que le ocurrieron esos golpes? R: Si, nos dijo que él la había golpeado. ¿Le dijo su hermana el por qué el señor la había golpeado? R: No, solo nos dijo que estaban tomando y que ella se tuvo que ir porque él la estaba agrediendo. ¿Tiene conocimiento si su hermana puso alguna denuncia por esas agresiones? R: Si, ella puso la denuncia y tiene prueba de eso. ¿En dónde formulo la denuncia su hermana? R: En la policía. ¿Usted manifiesta en su exposición que la niña se quedó el 02 de Mayo en su casa? R: Si, porque estaba jugando con mi hija. ¿Cómo se llama la niña? R: Maria Gabriela González. ¿Qué edad tenia Maria Gabriela para ese momento? R: 12 años. ¿Tiene usted conocimiento de la fecha de nacimiento de Maria Gabriela? R: 11 de Septiembre, tenía 12 años. ¿Ese año la niña cumplía 13 años? R: Si. ¿Por qué la niña se queda en su casa? R: Porque ella me fue a llevar la parrilla y se puso ahí con la niña mía a jugar, me dijo: Tía me voy a quedar, y yo le dije que le pidiera permiso a su mamá, yo llamo a la mamá para ver si le había otorgado el permiso. El día que manifiesta que la niña habla con usted, fue el 04 de Mayo que su hija le dijo que la niña quería confesarle algo ¿Usted recuerda las palabras textuales o lo más cercano posible a lo que le dijo la niña respecto a lo que le había hecho el señor Héctor? R: Me dijo que la comenzó a tocar y le dijo que se bajara los shorts y que se lo empezó a hacer por ahí y por detrás, y le dijo que si no se dejaba hacer eso le iba a hacer daño a su mamá. ¿Fueron esas las palabras textuales que le dijo la niña? R: Si, me dijo: “tía me lo hizo por delante y por detrás”, ella me lo dijo llorando, yo le pregunte ¿que a dónde? Y la niña me dijo “aquí” (señalando la parte de atrás y de delante de sus partes íntimas) y me decía “me toco tía, me hizo eso, por eso yo creo que no me van a celebrar mis quince años, eso me lo dijo llorando. ¿La niña le dijo cuándo ocurrió eso? R: Me dijo que fue como para carnaval, antes de los quince años de mi hija, incluso él fue a los quince años de mi hija, y la niña cuando cantaron la canción de Mi Niña Bonita, ella se puso a llora y en las fotos sale llorando. ¿Le dijo María Gabriela cuantas veces había abusado el señor de ella? R: Si, cuatro (04) veces. ¿Le dijo María Gabriela si el ciudadano presente en sala la había penetrado? R: Si, me dijo como la puso y que después la mandaba a fregar. ¿Cómo la puso según lo que le contó la niña? R: Que el primero le quito los pantalones y le hizo la broma por ahí y después también por ahí atrás y luego la mando a fregar. ¿Qué hizo usted cuando escucho eso? R: Lo que debería hacer toda persona, le dije a la mamá y ella me dijo que la llevara a donde la abuela. ¿Tiene usted conocimiento si la mamá denuncio lo ocurrido? R: Si. ¿En donde formulo la denuncia? R: En el Ministerio el 09 de Mayo. ¿Tiene usted conocimiento si la niña fue evaluada por un Médico Forense o un Psicólogo? R: Si, hicimos la denuncia y la llevaron a hacer el examen. ¿En dónde? R: El mismo 09 de Mayo. ¿Desde cuándo conoce usted al señor Héctor? R: El prácticamente crió a esas niñas desde los tres (03) años, las bautizo. ¿Cómo observaba usted la conducta del señor Héctor hacia las niñas? R: Él delante de uno era muy sutil, tranquilo pero nos llegaba información que él las golpeaba, incluso mi hermano una vez le reclamo a él eso. Delante de uno era un bello ser humano. ¿A quién maltrataba? R: A mi hermana, fueron nueve (09) años de violencia. ¿Su hermana le llego a contar si el la agredía durante esos nueve (09) años? R: Si cuando ella estaba brava con él me contaba, ella siempre lo ayudo y compartía todo con él. ¿La señora Yolimar tiene hijos con el señor Héctor? R: No. ¿Tiene otros hijos? R: Si. ¿Cuántos hijos tiene la Señora Yolimar? R: Cuatro (04). ¿Qué edad tienen? R: Carlos 15 pero cuando eso tenía 13 años, Keiner se lo ha crió mi mamá tiene 17 años actualmente y María González la más pequeña que tiene 12 años. ¿Usted frecuentaba la casa de la señora Yolimar? R: Si pero no mucho por los mismos problemas. ¿Cómo era su relación con el señor Héctor? R: Normal, no tuve inconvenientes con él. ¿Llego a presenciar si el señor Héctor agredía a los niños o a la niña? R: No, porque casi nunca convivía con ellos, me trataba de alejar por los mismos problemas. ¿Tiene usted conocimiento de cómo detienen al señor? R: Lo detienen porque mi hermana fue al Ministerio Publico y le dijo que él la seguí molestando por teléfono, la seguí llamando, e el Ministerio Publico le dijeron que cuando él la llamara, lo citara en algún sitio y así lo agarraban. Cuando la niña Maria comenta lo que presuntamente le hacia el señor Héctor ¿Qué le dijo usted? R: Le dije que esto era grave y delicado, que iba a llamar a su mamá para decírselo; llame a mi hermana para que ella supiera lo que había ocurrido en la casa. ¿Le pregunto usted a la niña el por qué no había dicho eso antes? R: Si, pero ella lo que hacía era llorara y llorar, me alcanzo a decir que el había abusado de ella. ¿La niña le dijo si el señor Héctor la había amenazado o agredido? R: Si. ¿Qué le dijo la niña? R: Le dijo que se dejara hacer eso, que eso era normal tener relaciones que se dejara. ¿Cómo la amenazo? R: Le decía que si no se dejaba iba a matar a su mamá. ¿Cómo era la relación entre usted y Maria antes de todo esto? R: Yo la veo a ella como una niña tranquila, las niñas son muy de su casa, y a raíz de esto ella esta toda temerosa, miedosa. ¿Por qué crees que la niña decide contárselo a usted y no a su madre? R: No se, tal vez le inspire confianza y me contó. ¿Le conoció algún novio a María? R: No, las niñas son muy tranquilas. ¿Considera o cree usted que la niña haya podido inventar esta situación? R: No. A Preguntas De La Defensa Abg. Maria Esperanza Castillo, Respondió: Señora Yusmari en su exposición usted manifiesta ¿que el 01 de Mayo estaba en una parrilla y que en eso llego la niña le dijo que había un problema en su casa? R: No, en ningún momento dije eso. ¿Al llegar a la casa el día del problema usted le manifestó a la Fiscalia que la Señora Yolimar estaba en shock, que no hablaba en ese momento? R: No, porque él le estaba rogando que volviera y ella le dijo que no. ¿Su hermana no hablaba? R: No, ella estaba calladita. ¿En algún momento en el que su hermana estaba calladita como usted manifiesta, su hermana le dijo que fue lo que sucedió? R: Si, mi mamá después le dijo que viera el desastre que él le hizo a la casa y ella le dijo que él se lo iba a pagar, porque era como que si ella se estuviera dejando influenciar por él otra vez. ¿En ese momento usted no fue testigo presencial de lo que sucedió ahí? R: No. ¿Cuándo usted llego a la casa ya todo estaba desordenado? R: Si, ya todo estaba horrible, como si fuese pasado un ciclón y de hecho él dijo que iba a pagarle todo eso a ella. ¿Los vecinos fueron los que le dijeron a usted lo que había sucedido? R: No, yo observe todo el desastre que había en la casa. ¿Cuánto tiempo tenía el señor Héctor viviendo con su hermana? R: Nueve (09) años. ¿Durante esos nueve (09) años que estuvieron juntos usted dice que vivieron con los cuatro (04) hijos de la señora Yolimar? R: Si. ¿Los hijos vivieron desde el primer momento con ellos dos o como usted manifestó que Keiner lo crió su mamá? R: Si, a Keiner lo crió mi mamá. ¿Por qué a Keiner lo crió su mamá? R: No sé, ella se lo tenía desde pequeño. ¿Los otros tres (03) los crió su hermana? R: Si. ¿Cuántas hembras son? R: Son dos (02) hembras. ¿Qué edad tiene la pequeña? R: Doce (12) años. ¿Usted manifiesta que la niña al parecer le habla de lo ocurrido a raíz de los Quince años de su hija? R: Si. Usted manifiesta que la niña María lloraba porque ella le decía que iba a cumplir Quince años ¿Qué es los que la niña le manifiesta ahí? R: No, ella me decía: “Tía tú me vas a celebrar mis Quince años verdad”, yo le respondía que si, cuando la veo llorando mi hija fue la que me dijo: “Mami la niña te quiere confesar algo”, eso fue el mismo día que él había hecho el desastre y mi hermana lo denuncio por eso, entonces la niña llorando me confeso todo. En relación a la aprehensión del señor Héctor, ¿usted manifiesta en su declaración que su hermana había ido a la policía y que cuando ella fue a denunciar no le pararon? R: No, no le pararon no. Ella tiene constancia de la denuncia que realizo. ¿Usted manifiesta que el Ministerio Publico fue el que le dijo que le tendieran una trampa al señor Héctor, que lo citaran para poder detenerlo? R: Si, para poder apresarlo, porque él tenía que estar ahí, según ellos, no sé cómo es eso. ¿Quién le dijo eso? R: Yo estaba ahí. ¿Usted estaba en dónde? R: Ella fue a poner la denuncia en el Ministerio Publico y de ahí a ella le dijeron que tenía que ir al CICPC para poderlo apresar a él, porque él la seguí molestando. ¿Cómo era la conducta de su hermana con el señor Héctor, que observaba usted? R: Normal. ¿Por qué eran sus discusiones? R: Como le vengo diciendo yo siempre me mantenía alejada, por los problemas que ellos tenían cuando se reunían a tomar y eso, él la golpeaba. Referente a cuando la niña le dice que el señor Héctor abusaba de ella, nárreme como una película como le manifiesta ella que el señor abuso sexualmente, porque hasta ahora usted dice que él abuso ¿Cómo abuso? R: Ella me dijo que él la empezó a tocar, que le bajo los short y que le hizo eso pues. ¿Qué fue lo que le hizo, que le dijo la niña? R: Le hizo el amor pues, no sé, la penetro pues, pero ella no me lo dijo con esas palabras, me lo dijo fue así: “Tía él con su pene me hizo aquí”. ¿Aquí en dónde? R: En la vagina y también por atrás. ¿Usted manifiesta que la niña le dice que después de hacerle eso la mandaba a fregar? R: Si. ¿La niña le comento si había tenido algún derrame, si había tenido mucho dolor? R: Si, ella me dijo que sintió dolor. ¿No le dijo si tuvo algún derrame o sangramiento? R: No se, mi hermana también me dijo que la había llevado al médico porque la niña se desarrolló en Enero y le había venido el periodo y que en carnaval la volvieron a llevar porque tenía sangramiento, ahora no se si fue porque él había abusado de elle y mi hermana no se había dado cuenta. ¿Por qué eso que está usted narrando ahorita no se lo dijo a la Fiscal? R: Porque ahorita fue que me acorde de eso, que ella la había llevado al médico. ¿Cómo es la relación de la niña con su hermana? R: Ellas son muy melosas, la niña es muy melosa. ¿Con la mamá? R: Con todos, conmigo también es muy melosa. Le voy a repetir la misma pregunta que le hizo la Fiscal ¿Por qué cree usted que un hecho tan importante como este la niña se lo comunicó a usted y no a su mamá, si son tan melosas? R: De verdad no sé, ese mismo día que se enteró lo de la casa fue que se empezó a poner a llorar. ¿Esas cuatro (04) veces que usted manifiesta que le dijo la niña fueron en un mismo día? R: No sé, hasta ahí no llego, porque ella solo me dijo que fueron cuatro (04) veces, mas no si fue el mismo día. ¿No le dijo si fue antes o después? R: No. Cesan las Preguntas. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 02 DE OCTUBRE DEL 2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 04:30 horas de la tarde.
Maracay, 02 de Noviembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
(INCIDENCIA)
En el día de hoy, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL solicita el derecho de palabra y expone: “solicito le sea entregada la boleta de traslado toda vez que le día de hoy no fue efectiva ya que comando central no practicó la misma en la comisario de la segundera en cagua, si bien es cierto que esta designado correo especial al hermano de la acusado ésta semana por razones ajenas a su voluntad no pudo consignarla ante dicha estación policial y el tribunal evidentemente la envió por vía ordinaria pero la mismo no llegó hasta la estación razón por la cual solicito me sea entregada la misma a los fines de garantizar para próxima oportunidad el traslado de mi representado, es todo”. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “No se opone a dicha solicitud, es todo”. TRIBUNAL: Acuerda dicha solicitud, es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 09.11.2016 A LAS 11:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:10 horas de la tarde.
Maracay, 9 de Noviembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-3501, de fecha 07-05-2015, suscrita por el Dr. Víctor Escorihuela, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Aragua FOLIO 177 PIEZA I, que expresa: “fecha del suceso es 02.05.2015 refiere golpiza, múltiples contusiones equimóticas de 3 y 5 cm en ambos miembros superiores, estigmas ungueales en cara anterior de cuello, lesiones leves, tiempo probable de curación ocho (08) días, a partir de la fecha del hecho con siete días de incapacidad para el desempeño de su labores, salvo complicaciones… es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 16.11.2016 A LAS 11: 00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 11:50 horas de la mañana.
Maracay, 16 de Noviembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, siendo las 1:20 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana LICENCIADA MARIA LUCÍA PEDRÁ, EN SU CONDICION DE EXPERTA adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “El día 03 de junio de 2015 se evaluó a las ciudadanas víctimas, el resultado de esa evaluación para Yolimar García es que en la exploración psicológica puede ser una personalidad ansiosa indicador de trastorno de ansiedad y para María Gabriela que es una adolescente de 12 años se concluyó que presenta indicadores de tensión y miedo, leer informe, previo a la evaluación se le hizo el triaje a las víctima la cual se las realizó el Psiquiatra Dr. Yoel León, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPOSICIÓN YA EXPLANADA Y LAS PREGUNTAS FORMUALDAS A CONTIMNUACIÓN POR CADA DE LAS PARTES ES REFERENTE EN PRIMER TERMINO A LAS EVALUACIONES REALIZADAS A AMBAS VÍCTIMAS. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL: 1.-¿Cuál es su especialidad? R: Soy psicólogo clínico. 2.-¿Cuantos años tiene de experiencia adscrita al equipo de estos Tribunales Especializados? R: Desde la creación el 01.08.2008. 3.- ¿Con relación de Yolimar cuál fue su actuación, en qué consistió? R: Se realiza a solicitud del tribunal segundo se realizaron pruebas proyectivas y un cuestionario exploratorio. 4.-¿En qué consiste esas pruebas proyectivas? R: Son pruebas a través del dibujo proyecta el sujeto y su estado mental. 5.-¿Y la psicométrica? R: De medición. 6.- ¿Y el cuestionario? R: Es para saber si existe un determinado tipo de personalidad existe algún trastorno den esa personalidad. 7.-¿Antes de realizar éstas pruebas proyectivas y psicológicas realizó algún tipo de entrevista para conocer el motivo de la consulta? R: Si, previamente se ha hecho triaje precisamente en esa entrevista es donde se le toma el verbatum de los hechos y se determinan cuales con las evaluaciones que se le van a realizar. 8.- ¿La realizó usted? R: No la realizó el Dr. Joel León el 04.06.2015 el triaje. 9.- ¿Al momento de realizar la evaluación cuando tiene el acceso al triaje? R: Si. 10.-¿Qué decía el triaje? R: Se toma el triaje y se toma en consideración las evaluaciones para no estar revictimizando, que debe estar constante a los experto siendo lo sucedió. Se deja constancia que la experta leyó textualmente el triaje el cual consta en el informe integral, quién entre otras cosas indicó: “tenía 9 años viviendo con él tenía como 6 años que me golpeaba en las oportunidad que bebía se ponía bravo me ofendía no las pasábamos discutiendo no le gustaba que trabajara pero no él no tenía un trabajo fijo..” 11.- ¿Refiere que de acuerdo a las pruebas se puede terminar el estado mental, cual fue en este caso? R: Las evaluaciones son un corte transversal en la psiquis para el momento los resultados que ella es que tiene una personalidad dócil, rasgos ansiones o trastornos de ansiedad. 12.-¿De acuerdo a la evaluación se puede determinar si ese tipo de ansiedad es propio, de nacimiento o ocasionado por un evento? R: Los rasgos de personalidad o mejor dicho la personalidad de la señora Yolimar son de rasgos ansiosos ante un evento que puede tener su medio ambiente puede exacerbarse más dentro de personalidad se encontraron rasgos de ansiedad. 13.-¿Una vez que realiza la evaluación se puede determinar si hay concordancia entre el relato y su comportamiento lo que refiere? R: Lo que se determinó acá es que para el momento ella estaba con indicadores de ansiedad muy importantes se le refiere a psiquiatría para que determinen si hay un trastorno como tal o tal proceso que está viviendo. 14.-¿De acuerdo a su experiencia y al cúmulo de evaluaciones que ha realizado estando adscrita al Equipo Interdisciplinario en caso de observar rasgos de conductas teatrales, histrionismo o de que la persona pudiera mintiendo usted dejaría constancia si observó eso? R: Si por supuesto 15.- ¿Y en éste caso en particular observó eso? R: No en éste caso no. 16.-¿No se encontraron personalidad de tipo histriónico? R: No. 17.-¿Qué significa que no hubo simulación ni teatralidad ni exageración ni hiper-emotividad? R: No. 18.-¿En el triaje usted leyó textualmente que la evaluada refiere es golpeada desde hace 6 años, de acuerdo a su experiencia la señora Yolimar tiene indicadores de víctimas de violencia? R: El triaje fue el 04 de junio, aquí debe a ver un error la evaluación psicológica se hace después del triaje el verbatum quien escuchó fue ante el Dr. Yoel León no tengo esa parte de escuchar de relación sino de suministrar las pruebas y los resultados fue lo que expuse. 19.-¿Porque sugiere usted una evaluación psiquiátrica? R: Por los indicadores encontrados por la ansiedad intensa o trastorno de ansiedad. 20.-¿En qué consiste la prueba proyectiva del test del árbol? R: Consiste en que el evaluado debe dibujar un árbol y allí se determinó los estado del yo y del súper yo. 21.-¿De acuerdo a su experiencia pudiera indicar si una persona que presenta estos rasgos ansiosos por un evento como que el que señalamos que había sido agredido durante 6 años, pudiera exacerbar esos rasgos por eso por lo señalo? R: Si porque se encontraron esos rasgos. 22.-¿Con relación a la evaluación de María Gabriela pudiera indicar el triaje? R: Si se realizó el 04.06.2015. Se deja constancia que la experta leyó textualmente el triaje el cual consta en el informe integral quién entre otras cosas indicó: “ madre informa quien era su pareja Héctor Oropeza, abusó de la niña en 4 oportunidades, le hizo el acto sexual por ambas partes, yo lo denuncié por haberme golpeado muy feo me fui de la casa para donde una vecina el señor destrozó todas las cosas de la casa cuando llegué me agarró por el cuello después fui al CICPC, mis hijas no querían ir a la casa, me fui a dormir sola a la casa esa madrugada mi hermana me llamó informándome que él había violado la niña, en la mañana fui al Ministerio público, fui allí cuando me tomaron la denuncia, tengo miedo, la pareja de su hija me amenazó con un cuchillo, la niñas nos dice, la primera vez estaba haciendo la tarea cuando me lo hizo por delante y por detrás, lo hizo 4 veces, me decía que iba a matar a mi mamá, algunas veces dijo que me iba a matar, no le dije a mi mamá porque tenía miedo y se lo dije a mi prima, ella se lo dijo a mi tía y mi tía a mi mamá..” . 23.- ¿Cuál fue el resultado de esa evaluación de la niña? R: Se trata de una adolescente 12 años quién manifiesta de manera claro su malestar por lo sucedido, para el momento de la evaluación viril y se orientada, sus funciones mentales se encontraban conservadas mostrando nivel intelectual promedio acorde a su edad, en cuanto a su afectividad expresa de forma verbal malestar por la situación vivida, su lenguaje es congruente con su lenguaje corporal, le desagrada la situación, la adolescente presenta indicadores de tensión, temor o miedo. 24. -¿En este caso observó usted algún tipo de conducta histriónica? R: No es más en la síntesis de los resultados… Se deja constancia que la experta leyó textualmente el triaje el cual consta en el informe integral quién entre otras cosas indicó: “ Se trata de una adolescente 12 años de edad natural de Villa de Cura Estado Aragua de procedencia local quien se presenta a entrevista por ser víctima de uno de los delitos contemplados en la ley, asiste acompañada por su madre, desarrollo conduestructural, impresión a encontrarse dentro de los límites establecidos para su edad robusto, psicomotricidad conservada, marcha estable, con vestimenta acorde a su sexo edad y ocasión, aseada, atención sin alteraciones, pensamiento normal, impresión a ser coherente acorde a su edad, consciente, inteligencia impresión promedio, se observaron manos frías y sudorosas al contacto, durante la entrevista se mostró conservadora manifestando :”mi padrastro abusó de mi varias veces, como unas 4, luego me daba unas nalgadas y me mandaba a fregar, tengo miedo de que mate a mi mamá, el golpeaba mucho a mi mamá cuando estaba borracho, cuando el abusaba de mí no estaba borracho, en febrero fue la primera vez y en abril las otras”, para el momento de la exploración los resultado obtenidos del análisis de las pruebas psicológicas fueron los siguientes indicadores: ”idealismo, actúa desde lo impulsivo, sensible, emotiva, persistente, hay angustia, falta de defensas, sentimiento de contradicción, tensión, dependencia materna, inmadurez emocional inestabilidad” algunas de estas características son propias de su etapa evolutiva. 25.-¿Alguna de éstas características son propias de víctimas abusadas? R: Si, son propios de alguien que está siendo abusado sexual y psicológicamente, pero que se siente abusado. 26.-¿De acuerdo a su experiencia de las evaluaciones realizada en el caso de María Gabriela que pudiera generar esa manos fría y sudorosas al momento de la evaluación? R: Ansiedad, lo desagradable que es para ella o para la persona estar evocando o recordando hechos. 27.- ¿Cuándo refiere que el lenguaje verbal es congruente con su lenguaje corporal, pusiese verse que no miente? R: Hay una relación de lo que digo y de lo que expreso a través de mi cuerpo, porque personas que pueden estar diciendo algo pero mi cuerpo no, yo puedo estar diciendo que estoy muy triste pero la postura de mi cuerpo dice lo contrario y otros que es totalmente distinto en lo que dice con el cuerpo con lo que dice, entonces si hay una relación es congruente el relato que está diciendo el sujeto con su expresión corporal, su lenguaje corporal, si digo que estoy triste mi cara debe estar triste no debe estar alegre aunque diga con palabras que estoy triste pero mi rostro debe expresar lo que yo estoy diciendo. 28.- ¿Y en éste caso es congruente? R: Si es congruente totalmente. 29.- ¿Cuál es la fecha de la evaluación? R: 03.06.2015. 30.-¿Usted ratifica el contenido y la firma? R: El contenido si la firma no ya quién la realizó fue la Licenciada Mariela Ruíz, porque para ese momento que se emite el informe pues no me encontraba acá. 31.-¿Qué tipo de recomendaciones realiza respecto a María Gabriela? R: Evaluación psiquiátrica y apoyo y abordaje psicológico para el control asertivo de sus emociones. 32.- ¿Evaluación psiquiátrica y apoyo y abordaje psicológico porque? R: Por los indicadores encontrados como ansiedad, el temor o el miedo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: 1.-¿En este caso solo encargó de la evaluación psicológico? R: Si. 2.- ¿Quién presenta las tres conclusiones distintas es el Dr. Yoel Montes que encargo de la evaluación psiquiátrica? R: Si. 3.-¿Cuando dice que el triaje debe ser anterior a la evaluación psicológica, también debería ser anterior a la evaluación psiquiátrica? R: Si por supuesto. 4.- ¿Cuándo manifiesta que los hechos se reflejan en el triaje lo que es la narración de los hechos? R: Si eso lo toma del verbatum de los hechos de lo que sucedió lo toma el experto que se encargó del triaje en esta caso fue le Dr. Yoel León. 5.- ¿Cuándo a él toca hacer la entrevista se basa en el análisis va a tomar como base lo que narró la víctima ante Yoel León? R: Si cierto. 6.-¿ En ese momento no le hace otra entrevista? R: No, porque eso es revictimizar comienzo hablar y preguntarle con el sujeto como estas como se siente en que como han pasado las cosas, se hace la evaluación y lo que se vea allí se pregunta si encuentro que no tiene que ver en este caso que no este caso pero encuentro indicadores importantes de depresión, porque estas triste que es lo que está pasando si tiene problemas en su casa porque tengo que descartar si está relacionado con el hecho en sí o está relacionado con otra cosas. 7.- ¿Usted volvería hacia atrás en relación a los hechos si considera si hay un estado de depresión? R: Si yo considero que hay elementos que tenga que hacerme referencia a los hechos yo lo hago, pero no se hace generalmente para no revictimizar cada vez que viene acá debe decir una y otra vez a la final va a tener resistencia se cansa y termina obviando muchas cosas, el asunto es no exponer a la víctima para no repetir y así no se revictimiza. 8.- ¿En este caso concluyendo usted no considero pertinente revictimizar cuanto no hizo falto porque no presentaba esos rasgos? R: En los resultados de la evaluación donde dice inteligencia promedio, presentaba manos frías y sudorosas, durante la entrevista se mostró conversadora manifestando, es la propia víctima la que refiere el hecho en sí, mi padrastro varias veces no, es porque se le pregunta cómo estas como se siente, como estas viviendo el proceso muchas víctimas hablan y dicen estoy aquí por esto por esto y aquello. 9.- ¿Usted como psicóloga considera que con una sola entrevista es suficiente para determinar que ésta persona con el simple verbatum no habla de los hechos que pasó como estás, con esa sola se concluye eso que concluyó? R: Éste informe psicológico no es más que una evaluación es un corte transversal del aquí y del ahora no es longitudinal donde debe tener varias sesiones o tiempo para determinar en qué estado está en ese momento y a las pruebas realizadas eso fue lo que arrojó para ese momento una semana después se le hace otra y los resultados serán otros. 10.- ¿Pueden cambiar? R: Claro es un corte transversal. 11.- ¿En ambas entrevistas usted manifiesta que observó rasgos ansiosos tanto en una como en otra estos rasgos en el común denominador ubicándonos en el presente pudiésemos tener rasgos por la crisis que estamos viviendo en el país? R: Si pudiéramos. 12.- ¿Puede decir que un rasgo necesariamente debe estar vinculando de cualquier hecho ilícito? R: Cuando se hacen estas evaluaciones estos cortes transversales estamos trabajando en base a reunir de que el sujeto encaje dentro del perfil de víctima o maltratador, una de las características que hay dentro del perfil de una mujer maltratada o víctima está el rasgo de ansiedad. 13.- ¿Ese los rasgos de ansiedad lo puede tener el ciudadano? R: Si tiene una estructura de personalidad ansiosa sí. 14.- ¿El Rasgo ansioso puede presentar muchas características usted lo dijo eso de las manos sudorosas manos temblorosas, el mover tanto las manos es indicador de haber sido objeto o ser víctima de un delito cualquiera? R: El que va determina si es o no víctima es el Ministerio Público yo sólo determino los rasgos ansiosos. 15.-¿Su conclusión es en relación nada más al rasgo ansioso? R: Si. 16.-¿Usted manifestó que debe existir una congruencia entre el verbatum y el gesto? R: No lo que dije es entre el lenguaje verbal y el lenguaje corporal. 17.-¿bueno yo me pongo de ejemplo yo sufro de depresiones recurrentes, yo llego muy feliz… OBJECCIÓN presentada por al representante fiscal la defensa técnica tiene que hacer las preguntas más directas está induciendo a la experto que le una respuesta para que ella desea escuchar. CON LUGAR El Juez ordena reformular la pregunta. 17.-¿Una persona deprimida puede en un momento puede reflejar estar muy feliz y por dentro estar deprimida? OBJECCIÓN presentada por al representante fiscal, nuevamente la defensa técnica hace preguntas está induciendo a la experto para que le una respuesta que ella desea escuchar. SIN LUGAR el Juez ordena responder la pregunta R: Puede tratar de aparentar alegría pero siempre en el rostro y el lenguaje corporal va a reflejar como está la persona. 18.- ¿Dijo que el ministerio público es quién de constatar si los hechos son reales o no? R: Si así es. 19.-¿Usted considera a través de la evaluación que la señora Yolimar es una maltratada? R: Lo que determina que algo que sucede en nuestro medio ambiente sea para mi traumático es mi percepción, la gravedad de los hechos muchas veces no viene dado por lo que sucedió sino como yo lo percibí y como me afectó. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ASDRUBAL CARRASQUEL RESPONDIÓ: 1.- ¿Referente a la entrevista con Yolimar que porcentaje tiene la prueba del 1 al 100 que no observó actos teatrales? R: Son 100% confiables las pruebas psicométricas se aplicó el cuestionario exploratorio de personalidad donde determina un rasgos ansiosos y no trastornos de personalidad. 2.- ¿Referente a la evaluación de María Gabriela, Ésta prueba determina si fue sexual o psicológico el abuso? R: Eso lo determina el ministerio público yo lo que determino en la evaluación que es un corte transversal de la psiquis del aquí y dela ahora que ella en su percepción que le rodea se siente abusada. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿El método de trabajo es el mismo método que utilizan los psicólogos privados? R: Si es el mismo método. 2.- ¿Depende del tipo de trabajo? R: Depende de la ejecución, que pasa cuando estoy en la parte privada otras sesiones significa otro pago. 3.-¿ Es potestativo? R: No, es que necesite tres pero tengo mayores ingreso. 4.-¿No es estándar, varia por el interés económico e interés de tiempo? R: Si. 5.-¿Considera que fue completo su estudio? R: Si. 6.-¿Ha tenido casos que ha sido referentes a abusos y no hay presentes estos indicadores de angustia? R: Si he tenido casos, si han determinado que ha sido abuso y si he tenido caso que fue abuso pero no encontramos indicadores que tiene que haber indicadores que encajen dentro del perfil. 7.-¿Qué porcentaje? R: 70 u 80% digamos que un 20% las victimas pueden estar diciendo la verdad siempre puede hay simulación y pero aquí no se encontró nada de eso, 80 dicen la verdad y 20 dicen mentiras. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPOSICIÓN A CONTINUACIÓN Y LAS PREGUNTAS QUE SERÁN FORMULADAS A CONTINUACIÓN POR CADA DE LAS PARTES ES REFERENTE A LA EVALUACION DE ACUSADO, Se deja constancia que la Licenciada María Lucía Pedrá leyó textualmente el triaje realizado al acusado de autos, tomado en fecha 09.06.2015, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuál es la fecha de la evaluación? R: 15.06.2015. 2.- ¿Ratifica el contenido de la evaluación? R: Si. 3.-¿Cuál es la metodología en éste caso? R: Las pruebas test del árbol y el cuestionario proyectivo de personalidad. 4.- ¿Cuál es la conclusión respecto a Héctor Oropeza? R: Se deja constancia que la experta leyó textualmente la conclusión del informe integral el cual riela en el presente asunto. 5.-¿Cómo se determina esos indicadores de agresividad? R: A través de los test proyectivos. 6.-¿En qué consisten esos test? R: Dibujos realizados por el sujeto. 7.-¿Cómo se determinó en el caso del señor Héctor Oropeza que presenta distorsiones? R: Porque se le suministro el cuestionario y el inventario y él tenía que señalar con cuales está y cuáles no. 8.-¿En qué consiste el inventario de pensamiento? R: En una prueba donde hay escala con lo que estoy de acuerdo, muy de acuerdo, no estoy de acuerdo y totalmente en desacuerdo y el señor Oropeza escogió lo que acabo de leer con lo que estaba de acuerdo esas con las distorsiones a la mujer y el uso de está de acuerdo que el marido es la cabeza de la familia y la mujer obedece, 9.-¿Quién determina esas distorsiones para dar esas características quién lo establece ese inventario para determinar esos rasgos? R: Esos inventarios están establecidos por la psicólogos que han trabajado e investigado sobre violencia de género, éste en particular son de autores españoles. 10.-¿De acuerdo a su experiencia pudiese indicar que el ciudadano Héctor es posiblemente una persona maltratadora de la mujer de acuerdo al resultado de la evaluación?. R: Se encontraron indicadores de agresividad que es maltratador dependiendo de las circunstancias puede llegar a serlo. 11.-¿En esa evaluación se determinó algo relacionado con la parte sexual? R: No, no se encontraron conflictos en el Área sexual. 12.-¿Y algo de rasgos de celopatía? R: Ansiedad, angustia y agresividad. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA MARIA ESPERANZA CASTILLO RESPONIÓ: 1.-¿Cuándo manifiesta quién realizó esto lo realizó otra persona? R: Si cuando leo el triaje fue realizado por la Licenciada Mariela Ruiz mi función fue igual a las otras. 2.-¿Cuando habla de rasgos de ansiedad y agresividad estos indicadores de agresividad pueden concluirse que es maltratador? R: No. 3.-¿Cuándo revisa la entrevista con el inventario de pensamiento a través de preguntas selectivas A, B o C? R: El sujeto debe señalar estoy de acuerdo, muy de acuerdo, no estoy de acuerdo y totalmente en desacuerdo. 4.-¿Se encontraron rasgos o indicadores en materia sexual? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA ASDRUBAL CARRASQUEL RESPONDIÓ: 1.-¿Una pareja con rasgos de ansiedad bajo el alcohol con rasgos de ansiedad puede agravar la situación o problemas? OBJECCION presentada por la representante fiscal indicando que está induciendo a la experta a contestar lo que desea oír, debe ser más directo. SIN LUGAR El Juez ordena responder la pregunta a la experta. R: Depende de otros rasgos dentro de la estructura de personalidad si fuera dependiente va a ser distinto que tengo el rasgos ansiosos si uno es dependiente. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Cual son esos rasgos que indican de la conducta sexual es aplicable por ustedes? R: En este sujeto no se encontró esto se le aplico en el inventario. 2.-¿Cuándo se refiere a un conflicto en el área sexual de su sexualidad de la persona o de la pareja? R: Cuando se habla en el sujeto puede ir desde lo que yo me critico como desempeño problemas de erección problemas de parafilia o salud. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 23.11.2016 A LA 1:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 11:50 horas de la mañana.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
En el día de hoy, 24.11.2016 siendo la 01:45 horas de la tarde; oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO, toda vez que en fecha 23.11.2016, para la cual se encontraba fijada la continuación del juicio, NO HUBO DESPACHO, por lo que procede su continuación en el día de hoy 24.11.2016, en la causa distinguida con el Número DP01-S-2015-002062 seguida en contra del ciudadano HECTOR OROPEZA, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GONZALEZ, estando presente el Juez Cristóbal Emilio Martínez Murillo, La Secretaria Clarissa Millán Díaz, el Alguacil respectivo. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 23° del Ministerio Publico, Abg. MARIA ALONSO y Fiscal 15° del Ministerio Publico, Abg MARIA ZAPATA, más no LA VÍCTIMA NI EL ACUSADO POR CUANTO NO SE MATERIALIZÓ EL TRASLADO NI LA DEFENSA PRIVADA. Razón por la cual, es que se PROLONGA LA CONTINUACIÓN, para el día MIERCOLES 30.11.2016 A LAS 01:30 PM. QUEDANDO EMPLAZADOS LOS PRESENTES con la lectura y firma de la presente Acta. Termino, se leyó y conformes firman. Es todo.
Maracay, 30 de Noviembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA: Tomada por este Tribunal de Control, mediante el cual se dejo constancia de la declaración de la Adolescente, de 12 años de edad con las formalidades de la Prueba Anticipada, que expresa: “…Estaba en el patio y el me llamo y me estaba tocaba la pierna, después me dijo que me quitara el short, porque sino me iba a matar a mi mama, me metió el pene por delante y atrás después me dijo, que no le dijera nada a mi mamá, en abril me hizo lo mismo por delante y atrás. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: Eso fue un lunes, nadie estaba en la casa, mi mamá estaba trabajando, eso ocurrió en el cuarto de mi mama, en cagua, el es mi padrastro se llama Héctor José Oropeza, me amenaza con que iba a matar a mi mama con la fuerza, yo le tenia miedo, el en varias oportunidades golpeo a mi mama, ya perdí la cuenta de cuantas veces la golpeo, el viernes que paso golpeo a mi mama y destrozo la casa, mi mama lo denuncio a el y yo entonces se lo dije a mi prima y ella se lo dijo a mi mama, el me tocaba los pechos y fueron como cuatro veces en los meses de febrero y abril, Como a las tres de la tarde, yo me quedaba sola con el porque mi mama trabajaba, eso siempre fue dentro de la casa y nadie vio cuando el me hizo eso yo solo me puse a llorar. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. Eso fue un lunes, no recuerdo fecha, y las horas fue pasadas las tres de las tardes, Fue en mi casa, no había nadie en mi casa y mi mama estaba trabajando, el señor no trabaja y estaba todo el día en la casa, él vive en la casa desde hace nueve años, no me ayudaba con las tareas, yo me acostaba a dormir y me levantaba como a las tres de la tarde y era que pasaba, eso paso cuatro veces, en la amenazaba porque decía que iba a matar a mi mama, después que eso pasaba me ponía a fregar y lloraba, solo contaba a mi prima Yusleini, se lo conté a mi prima solo la última vez que paso. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: El era mi padrastro, el tenía nueve años viviendo con mi mama, mi mama trabaja de turno se va a las 12 y llega a 10 de la noche, en la noche nunca abuso, solo en la tarde, el abuso cuatro veces de mi, todas fueron este año, fui abusada por la vagina y el ponpis, si el recto, todas las veces solo utilizo su pene, si fui evaluada por el medico… es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 07.12.2016 A LA 1:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:30 horas de la tarde.
Maracay, 7 de Diciembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, siendo las 1:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO solicita el derecho de palabra y expone: “ yo hace aproximadamente dos meses interpuse una solicitud de un cambio de sitio de reclusión y lo hice en base al artículo el 242 sino como sentencia del TSJ que se tiene que tomar en cuenta el arresto domiciliario como una medida privativa en un oportunidad se le practicaron una medicatura yo solicitaré un traslado para el hospital central en su oportunidad, para que se mantuviera recluido allí, solicito lo tenga en cuenta para la otra audiencia ésta semana se vio mal, casi lo llevan al ambulatorio el va en franco deterioro, solcito sea traslado a los fines de que sea evaluado, es todo”. Acto seguido, la representante fiscal solicitó el derecho de palabra y expone: “en efecto observo que el tribunal acordó el traslado no me opongo a ser atendida en resguardo a su salud, es todo”. Seguidamente el tribunal se pronuncia d la siguiente manera: “Acuerda el Traslado al Hospital Central de Maracay, es todo”. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana YOLIMAR LISBET GARCIA VILLEGAS, en su carácter REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13908630, expone: “ El 01.05.2015, que fue día del trabajador yo trabajo en la nestle había trabajado sobre tiempo y iba me vacaciones, mi paraje Héctor me dijo que hiciéramos una parrilla él se fue me puse a lavar no había hecho los oficios, él hizo la parrilla a eso de las 9 de la noche yo termine me fui a sentara comer a tomar vino a terminar y escuchar música siempre lo ayude con los hijos que tiene aparte, él se había retirado del trabajo y se había retirado del trabajo necesito que me prestes para darle a mis hijos le dije que no, yo soy operada de la mano y trabajo y ellos pueden trabajar se puso violento y ese día me golpeó yo pedía ayuda me gritaba cierra la puerta de la parte de atrás en lo que salgo se me va detrás ya agarro me voy donde una vecina ya golpeada pensé que había trancado todo, él llega para allá y me dice vamos a la casa vaya a buscar su ropa que no quiero vivir con usted 9 años conviviendo y de esos 6 años lleva golpeándome llegó y se fue tiro al puerta yo confiada que no regresaría llegó se montó por una pared y levanto una lámina zinc me desbarató todo no dejó nada el televisor lanzó, botellazos para los vecinos yo vivo en una avenida yo no enteré que llamaron a la policía no me enteré que los policía se metieron para sacarlo me despegaron la puerta completa se los llevaron preso los vecinos me dijeron si quería vamos para mi casa, esperé que amaneciera a las 6 AM me regreso aquí a la casa y él me estaba esperando él tiene familia en el CICPC y el hermano es mayor del ejército me golpeo siempre y siempre lo soltaban como su familia es del gobierno y siempre lo soltaban, la puerta estaba abierta y empezó a decirme un poco de groserías le dije que le pasó a mi casa no fui yo fueron los policías me agarró por el cuello y me golpeo otra vez y llamaron otra vez a la policía y lo metieron preso, nos llevaba a los dos cuando llegamos a la haciendita de allí para el Huete la comisaría el esposo de su prima fue y lo saco firmo la caución porque van a formar caución no señora es lo que podemos hacer en la casa están mi mama y mis hijas regreso otra vez va volver como así, estaba mi hermana mi mamá dice todo el tiempo es así esa va a volver vamos a denunciarla en la LOPNNA y por la casa de la mujer por los niños, el día 04 de mayo aquí está la denuncia me dirijo allí y me atiende y la abogada que me atendió me dice que por esos golpes que recibí tengo que ir al CICPC y ese mismo día fui en ese momento no sabía nada que ocurría con mi hija, en la casa había vidrios por todos lados las niñas no querían ir para casa tenía a mis hijas en la casa de mi hermana a eso de la 4 de la mañana de ese día que denuncié mi hermana me dijo Yoli no fue nada más eso que destrozó la casa el abusó de la niña de María abusó de María me puso a llorar a vamos a esperar y denunciamos no ahorita mismo yo la voy a llevar al CICPC fui donde mi mamá y de allí me fui cuando llego allí los PTJ estaban amenazados de bomba a ésta hora no pude a estar aquí y pone la denuncia una de las funcionarios fue Lisbeth Gil usted quiere hundir ese hombre sabe que es delicado yo voy a correr pero la consecuencia el día martes 5 fui en lo que le llegó a allá me tenían allí le eché el cuento y nadie me toma la denuncia desde la mañana y eran las 3 mis hija no han almorzado me van a tomar al denuncia tiene que esperar yo no puedo esperar me regrese como tengo una amiga es abogada le pedí que me asesora vamos mañana al ministerio público temprano y me fui sobre la niña cuando hablé con la fiscal está detenido no firmamos una caución cuando lo denuncié no sabía nada de la niña él debe estar detenido me dio la orden para la niña me dirijo al día siguiente con la niña para el examen y el forense que no atiende fue demasiado rustico con la niña y no quiso colaborar no colaboró me regreso pido otra orden y la Dra. Milagros me dio otra orden en lo que voy venga el día lunes y no pude ingresarla para hacerle el examen me regresó otra vez y me fui a hablar con la fiscal porque me seguí mandando mensaje mira vamos a hablar que mi familia me que quieren mandar a Barquisimeto la fiscal me dijo móntale una trampa nos dije el me citó en la Plaza Meregueto y fue cuando lo detuvieron ese día el hicieron el examen forense a la niña, otra cosa que quiero aclarar a la Dra. no la conozco primera vez que la veo acá con relación la primera vez que se apertura que ella dijo yo traje un escrito que me llamó al atención porque permaneció recluido cosa que yo mismo me lo conseguí varias veces lo veía en la calle cuando yo venía en el transporte de mi empresa pasa por allí en ese manifestó que mi intención que lo pasáramos a Tocorón porque yo mantenía una relación con un recluso, yo nunca he entrada jamás he entrado podemos ser humildes pero no delincuentes, mi hijos tiene19 y 15 y todos son universitarios mi intención no eso me da miedo que estudia en el centro así como yo me lo conseguí se puede conseguir mi hija temo por mi hija, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL: PREGUNTA: Manifestó en su exposición que había sido agredida por hechos esa primera vez que agredida que día fue. RESPUESTA: El 01.05.2015. PREGUNTA: como fue agredida por él RESPUESTA: me golpeo con las manos y me lanzó al piso. PREGUNTA: Porque la agredió. RESPUESTA: porque no le di el dinero para los hijos. PREGUNTA: Eso donde ocurrió. RESPUESTA: En la casa. RESPUESTA: Donde queda. RESPUESTA: avenida principal de campo alegre, casa N° 144, Cagua estado Aragua. PREGUNTA: Esa la primera vez que la agredía. RESPUESTA: Ese día sí pero siempre lo hacía convivimos 9 años los primeros 3 años no los otros 6 años sí. PREGUNTA: 6 años aproximados de agresiones por él. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Lo había denunciado antes. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Donde. RESPUESTA: En la segundera y en Corinsa antes del 01.05.2015 hace años. PREGUNTA: Manifestó que en dos oportunidades fue aprendido y liberado porque funcionarios. RESPUESTA: Por los funcionarios de policía Municipal de Huete pero allí debe estar la caución yo me voy de la casa y el me vuelve a golpear y lo vuelven a aprehender. PREGUNTA: Qué ocurrió ese día del abuso de su hija. RESPUESTA: yo estaba en mi casa mi hermana me llamó y ella me había dicho mi sobrina había cumplido 15 años ya mi no van a hacer eso porque Héctor abuso de mi allí fue donde mi sobrina llamó a mi hermana y ella la comenzó a interrogar. PREGUNTA: su hija como se llama. RESPUESTA: María Gabriela. PREGUNTA: qué edad tiene. RESPUESTA: 12 años cuando pasó. PREGUNTA: porque ese día estaba con su hermana. RESPUESTA: No quería ir a la casa tenían miedo ellos tuve que hacerle arreglos se quedaron en la casa de mi mama me dejó sin nada. PREGUNTA: Que le dijo su hermana sobre lo que le contó su hija. RESPUESTA: Que había abusado de ella un día hacía tareas de matemáticas estaba sola lo otros estaban en casa de mi mamá en la computadora y ella sigue en los libros que le toco y que la había penetrado por su partes íntimas por la vagina y por el recto. PREGUNTA: que día le dijo su hermana eso. RESPUESTA: el 04.05.2015 en la madrugada. PREGUNTA: como se llama su hermana. RESPUESTA: Yusmaría García Villegas. PREGUNTA: la niña a quién se lo contó primero. RESPUESTA: a mi sobrina le contó bien y luego a mi hermana. PREGUNTA: llegó abordar a la niña por eso. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: que le dijo. RESPUESTA: no te puedo contar mami de hecho me ha contado bien cuando se le preguntado porque sólo me dice que abuso de ella. PREGUNTA: como era su relación con ella. RESPUESTA: bien con mis 4 hijos. PREGUNTA: usted tenía buena relación con ella. RESPUESTA: si pero me dice no me preguntes no quiero saber de eso. PREGUNTA: porque cree que se lo dijo a su hermana. RESPUESTA: no sé por miedo. PREGUNTA: ella fue evaluada. RESPUESTA: si por el CICPC. PREGUNTA: y por psicólogo. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: en dónde. RESPUESTA: en la clínica en el instituto quirúrgico de Cagua. PREGUNTA: quién la evaluó allá. RESPUESTA: La Dra. María Carolina Gómez primero la evaluó un Dr. y luego ella. PREGUNTA: y el psiquiatra forense fue por el equipo interdisciplinario. RESPUESTA: si. PREGUNTA: tiene conocimiento si a su hermana le dijo en qué fecha y cuantas veces ocurrió. RESPUESTA: la escuche fue en febrero y semana del 2015 que fueron 4 veces que abusó de ella. PREGUNTA: en algún momento observó algo de manera extraña de él a sus hijas. RESPUESTA: no. PREGUNTA: desde cuando conoce al señor Héctor. RESPUESTA: 9 años hoy ya 11. PREGUNTA: vivían juntos. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: tiene hijos con él. RESPUESTA: no. PREGUNTA: como era su trato con ella. RESPUESTA: Era temerosa no era una niña muy abierta la pequeña si con la pequeña tenía mejor relación. PREGUNTA: quienes vivían allí. RESPUESTA: mi hijo mis dos hijas y el señor y mi hijo mayor. PREGUNTA: qué edad tiene su hijo. RESPUESTA: 15 años. PREGUNTA: alguna persona llego a presenciar esa agresión física por parte del señor. RESPUESTA: mis vecinos. PREGUNTA: quienes. RESPUESTA: Coromoto al frente de mí y los otros vecinos de los lados tengo poca relación con ellos. PREGUNTA: usted manifiesta que acudió a la fiscalía que presuntamente la acosaba. RESPUESTA: por teléfono me mandaba mensajes. PREGUNTA: que le decía en los mensajes. RESPUESTA: que lo perdonara que volviera con él que vendiéramos la casa y el carro y comprar lo corotos y nos fuéramos alquilado. PREGUNTA: la citó algún sitio. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: en dónde. RESPUESTA: en la plaza meregueto de Cagua. PREGUNTA: donde lo aprehendieron. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: el opuso resistencia. RESPUESTA: no. PREGUNTA: sabe si le incautaron algo. RESPUESTA: Darwin Briceño me preguntó si consume drogas nunca lo vi nunca he convivido con una persona que consuma drogas ni en familia. PREGUNTA: pero sabe si consume o no. RESPUESTA: el señor consume marihuana en el momento que ponía la denuncia no sé yo digo y de verlo no. PREGUNTA: Él consume alcohol. RESPUESTA: si tomaba de lunes a lunes yo más bien lo aconsejaba y las veces que me golpeaba ya llegaba agresivo y tomado, llegaba tarde y tirando la puertas yo le decía pero quédate tranquilo o llegaba violento no quería que trabajara, una vez fue él a la empresa rascado porque no quería que fuera trabajar. PREGUNTA: ese día que te agredió cual fue. RESPUESTA: el 01.05.2015. PREGUNTA: porque fue esa agresión. RESPUESTA: porque no le di dinero a sus hijos. PREGUNTA: en qué parte te lesionó. RESPUESTA: tenía un hematoma en el cuerpo las patadas en las piernas morado. PREGUNTA: con q te golpeó. RESPUESTA: con patadas y en la mano y la segundo vez me ahorcaba y me golpeó. PREGUNTA: acudiste al médico forense. RESPUESTA: si y a otro centro. PREGUNTA: que día. RESPUESTA: el 04.05.2015. PREGUNTA: con relación a esos hechos de violencia donde acudiste a poner la denuncia. RESPUESTA: a la casa de la mujer y el CICPC de Cagua. PREGUNTA: consideras que te han afectado de alguna manera. RESPUESTA: si. PREGUNTA: porque. RESPUESTA: no soy la misma cada vez que me acuerdo de lo que paso a mi hija lloro no sólo las cosas materiales sino por mi hija. PREGUNTA: actualmente como se encuentra tu hija. RESPUESTA: está mejor está llevando la situación pero no es la misma. PREGUNTA: que estudia. RESPUESTA: 3er año. PREGUNTA: quien se encarga de estar pendiente de la niña lavado de su propio ambiente. RESPUESTA: yo. PREGUNTA: observaste algo extraño en su ropa. RESPUESTA: no ella lave su ropa íntima. PREGUNTA: le manifestó algún dolor en sus partes íntimas. RESPUESTA: ella se desarrolló en enero y en febrero el vino dos veces me llamó la atención la llevo al pediatra y el mandó una pastilla pero la segunda vez pero fue la única. PREGUNTA: te dijo porque no había dicho. RESPUESTA: porque le tenía miedo pero la tenía amenazada que la mataría a ella y a mí. PREGUNTA: que decía. RESPUESTA: que si decía algo me mataría a la niña y a mí. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: PREGUNTA: cuantas veces desde comenzó éste proceso ha conversado conmigo. RESPUESTA: nunca PREGUNTA: como tiene la información que él manifestó que si usted estaba interesado que se lo llevaran. RESPUESTA: lo dijo usted en la apertura de juicio no fuera algo palabras textuales le dijo al señor Juez que yo había actuado maquiavélicamente. PREGUNTA: cuando acontece lo del 01.05 tiene que manifestar la discusión en que condiciones dice que le dejó la casa. RESPUESTA: en ese momento la casa estaba bien y yo cierro la puerta al día siguiente el 02 de mayo la puerta estaba toda destrozada había botellas vidrios de cervezas en la cocina en el baño, dañó la nevera la metió hacia adentro, a un plasma le daño la pantalla el otro televisor lo dañó el ventilador todo. PREGUNTA: esos funcionarios que entraron ese día a que cuerpo pertenecían. RESPUESTA: a la policía municipal. PREGUNTA: cuando habla de Darwin Briceño entró a la casa ese día. RESPUESTA: no cuando hicieron la inspección lo hicieron a los 8 días había recogido todo el dice que estaba ordenada cuando fueron. PREGUNTA: manifestó durante 6 años la golpeó y 3 años nunca pasó nada porque no lo dejó. RESPUESTA: Porque siempre lo perdonaba, en la segundera estábamos firmando una caución y se me arrodilló diciéndome que no lo volvería hacer en frente de los funcionarios. PREGUNTA: como tiene conocimiento que tiene algún familiar en el gobierno y que sobornó a funcionarios porque alega eso. RESPUESTA: cuando arrestan a los funcionarios que fueran a la casa me lo quitó de encima vieron el desastre y no lo dejaron, mi mamá me dijo lo dejaron ir vino para acá una esposa de un primo llamo al jefe y los dejaron libre. PREGUNTA: esa información la llevó al ministerio público el nombre de ese primo. RESPUESTA: si le dijo que a Milagros Navas lo del primo y su hermano es mayor del ejército es militar. PREGUNTA: manifiesta que todo el tiempo era lo mismo peleaban y volvían manifestó hay que denunciarlo en la LOPNNA o en la casa de la mujer porque todo el tiempo regresa. RESPUESTA: Si siempre regresaba. PREGUNTA: porque fue a la LOPNNA. RESPUESTA: no fui a la LOPNNA fui a la casa de la mujer. PREGUNTA: el día que suceden estos hechos algún momento fue a un CDI o a otro lugar asistencial. RESPUESTA: no ese día no a la casa de la mujer allí había un doctor y me revisó. PREGUNTA: fue un a CDI. RESPUESTA: no fui el día 04 y me vio un médico. PREGUNTA: Manifiesta q fue la fiscalía quien le manifestó que le montaran una trampa para que lo aprehendieran. RESPUESTA: la fiscal dijo que debe estar detenido por el delito como está molestando vaya al CICPC porque había puesta la denuncia y lo detengan. PREGUNTA: manifestó que le mandaba mensajes de texto. RESPUESTA: si. PREGUNTA: usted no le señaló eso al ministerio público y le hicieron el vaciado. RESPUESTA: si le mostré los mensajes y me dijo que debía estar detenido también me mandó un mensaje del teléfono de su hija porque su familia lo que quería mandar a Barquisimeto, Yoli vamos a vernos a vernos no quiero ir. PREGUNTA: como es su relación con su hija María Gabriela. RESPUESTA: bien. PREGUNTA: tiene una comunicación fluida con ella. RESPUESTA: si. PREGUNTA: cuantos hijos tiene. RESPUESTA: 4. PREGUNTA: edad. RESPUESTA: dos varones 17, 15 la niña 14 y más pequeña 12 años. PREGUNTA: sus 4 hijos viven con usted. RESPUESTA: meno el mayor que vive con mi mamá. PREGUNTA: los hechos de su hija los supo por su hermana. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ella no le manifestó nada a usted. RESPUESTA: no, de la boca de la niña sólo de las declaraciones pero le pregunto y nada. PREGUNTA: usted manifiesta que su hija está siendo atendida por un psicólogo. RESPUESTA: si PREGUNTA: que psicóloga. RESPUESTA: María Gómez. PREGUNTA: donde ve. RESPUESTA: En la colina de Cagua la lado del centro médico de Cagua centro quirúrgico. PREGUNTA: manifestó que Darwin Briceño entró a su casa. RESPUESTA: si a los 8 días a las 11 de la noche. PREGUNTA: manifiesta que le lava la ropa a sus hijos. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: porque lavar la demás ropas y la de las niñas no. RESPUESTA: porque así me enseñó mi mamá eso es personal y los varones también. PREGUNTA: durante esa fecha de febrero y abril usted notó a la niña con malestar que infiera usted que estaba enferma lo observó. RESPUESTA: la única fecha fue en febrero cuando le viene el período dos veces que le vino por segunda vez y la llevé al pediatra. PREGUNTA: fue producto de que le vino la menstruación dos veces. RESPUESTA: si volvió a sangrar. PREGUNTA: en ese momento notó que le hacen revisión la pediatra pregunto que síntomas sentía. RESPUESTA: si todavía lo hace la revisa pero no en sus partes íntimas le toco sus senos. PREGUNTA: ella manifestó algún dolor en su cuerpo bien sea en la vagina. RESPUESTA: no, no dijo nada. PREGUNTA: manifiesta que la niña no había dicho nada porque estaba siendo amenazada. RESPUESTA: si. PREGUNTA: porque cree que habló con tía entonces. RESPUESTA: porque vio que lo había denunciado en la casa de la mujer ella escuchó que lo había denunciado ese día. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTA. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 13.12.2016 A LA 01:30 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:30 horas de la tarde.
Maracay, 13 de Diciembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “Visto que el Médico Forense Víctor Escorihuela, cursa en autos las diversas notificaciones que se le han hecho a los efectos de deponer en el presente juicio y el mismo no ha comparecido, solicito con el debido respeto sea librado Mandato de Conducción, a los efectos de garantizar su comparecencia, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar, y de no comparecer los mismos se libre el respectivo mandato de conducción, para en consecuencia, de no asistir los mismo se prescindan, es todo”. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar el Mandato de Conducción a los funcionarios restantes. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 02.01.2016 A LA 01:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 03:00 horas de la tarde.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 01:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “En este mismo acto, informo que el Médico Forense Víctor Escorihuela ya no se encuentra adscrito al Departamento de Medicatura Forense del CICPC Aragua, es por lo que en consecuencia, solicito se oficie lo conducente, a los fines que dicho cuerpo detectivesco nombre un intérprete por el profesional de la Medicina Forense antes señalado, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar, y de no comparecer los mismos se libre el respectivo mandato de conducción, para en consecuencia, de no asistir los mismo se prescindan, es todo”. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar Mandato de Conducción a los funcionarios restantes, y de igual manera se oficie a dicho órgano detectivesco con el objeto que comparezca un intérprete. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 09.01.2017 A LA 01:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:14 horas de la tarde.
Maracay, 9 de Enero de 2017
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, siendo las 1:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al Ciudadano ANDRES MICHELENA, en su carácter MÉDICO FORENSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 16763454, CREDENCIAL N° 2437-685, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién funge como INTERPRETE DEL DR. VICTOR ESCORIHUELA expone: “buenas tardes es un experticia elaborado por el departamento no elaborada no por mi persona sino por el Doctor Víctor Escorihuela, quien renuncia el 15.12.2016 realizada el día 07.05.2015, dice la fecha del suceso es 02.05.2015 refiere golpiza, múltiples contusiones equimóticas de 3 y 5 cm en ambos miembros superiores, estigmas ungueales en cara anterior de cuello, lesiones leves y la equimosis la determina como múltiples contusiones por ejemplo la experticia no fue elaborada por mí no se la distribución equimotica pero el manifiesta que fueron en ambos, es todo lo que el doctor encontró, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: A donde se encuentra adscrita. RESPUESTA: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caña De Azúcar sector 9. PREGUNTA: Que tiempo tiene allí. RESPUESTA: 4 años adscritos al departamento. PREGUNTA: puede indicar el número y la fecha de la experticia. RESPUESTA: 3560-508-3502 elaborada el 07.05.2015 a la señora Yolimar Villegas, titular de la cédula de identidad N° 13.908.630. PREGUNTA: qué tipo de experticia realizó allí. RESPUESTA: examen físico médico legal. PREGUNTA: La experticia se refleja algún tipo de relato de la víctima. RESPUESTA: no solamente determina golpiza no determina de quien sólo refiere golpiza no hay relato. PREGUNTA: puede indicar de acuerdo a su experiencia que se entiende por contusiones equimóticas. RESPUESTA: es un morado parte médico es un daño realizado a la dermis acumulándose sangre que es la parte marcada morados semi circulares en éste caso se observaron estos morado. PREGUNTA: En dónde. RESPUESTA: contusiones equimóticas de 3x5 cm en ambos miembros pero no describe o define cara posterior y otra cosa los estigmas ungueales que son rasguños. PREGUNTA: Que los presentaba donde. RESPUESTA: En el cuello allí si determina en la cara anterior del cuello no describe las medidas. PREGUNTA: En un caso de algún tipo de estrangulamiento se evidencian estos estigmas. RESPUESTA: no solo equimosis por el daño. PREGUNTA: se dejó constancia de presentar a ese tipo equimosis. RESPUESTA: no la describió. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia por estar esos estigmas en el cuello es un gran daño. RESPUESTA: Es daño a nivel determinado es una agresión física es un traumatismo leve. PREGUNTA: De acuerdo al resultado ese tipo de lesiones que presenta son de que carácter. RESPUESTA: el dio un tiempo de curación de 3 días de incapacidad pero corresponde tres días están curado en cualquier parte del cuerpo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: PREGUNTA: concretamente donde se encontraban estas equimosis. RESPUESTA: miembros superiores ambos pero no específica. PREGUNTA: Puede especificar esa equimosis en miembros superiores. RESPUESTA: miembros superiores desde el hombro hasta las manos. PREGUNTA: En su experiencia como médico puede catalogar ese informe como muy bien detallada o escueto, puede ser válido para juicio. RESPUESTA: los forenses describe lo desee y lo que escribe es lo que se defiende en el juicio siempre escribo si fue anterior posterior tamaño y puso múltiples pero no colocó cuantos allí cada forense tiene su forma de trabajar. PREGUNTA: establece le medico la ubicación de la equimosis. RESPUESTA: si la ubicación pero el espacio no. PREGUNTA: Establece el médico el tamaño. RESPUESTA: si 3 y 5 cm. PREGUNTA: Establece el médico cuantas lesiones fueron las inferidas. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Se puede inferir a través del informe el autor de hecho. RESPUESTA: No. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar Mandato de Conducción a los funcionarios restantes, y de igual manera se oficie a dicho órgano detectivesco con el objeto que comparezca un intérprete. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 16.01.2017 A LAS 02:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:26 horas de la t
Maracay, 16 de Enero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 01:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “En este mismo acto, solicito se libre boleta de citación al DR. JOEL LEON, Psiquiatra adscrito al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a la DETECTIVE YELITZA HILIC, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua, y a la LCDA. ELIZABETH HOWARD, psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito copias de las actas del debate oral, y de igual manera se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar, es todo”. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar boleta de citación al DR. JOEL LEON, Psiquiatra adscrito al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a la DETECTIVE YELITZA HILIC, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua, y a la LCDA. ELIZABETH HOWARD, psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua. Se acuerda proveer copias de las actas a la defensa técnica. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 23.01.2016 01:30 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Se deja constancia, que se llamada telefónica a la DETECTIVE YELITZA HILIC, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua, al N° Telefónico 04243150877, siendo contestada por la misma, a los fines que comparezca a la Continuación de Juicio Oral. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:14 horas de la tarde.
Maracay, 23 de Enero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
INCIDENCIA
En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “esta representación se comunicó con Elizabeth Howart la mismas informó que no podía asistir que se le presentó un inconveniente con el bebé y debió llevarlo al pediatra y en cuanto a la Funcionaria Hilic no logré comunicación con ella puedo aportar el número del Funcionaria Pacheco, en virtud de su incomparecencia, el mismo es 04144683646, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por decepcionar, y de no comparecer los mismos se libre el respectivo mandato de conducción, para en consecuencia, de no asistir los mismo se prescindan, es todo”. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar el Mandato de Conducción a los funcionarios restantes. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 30.01.2017 A LAS 02:28 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. SE DEJA FISCAL SE COMUNICO VIA TELEFONICA CON EL COMISARIO PACHECO EN PRESNECIA DE LAS PARTES. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 03:00 horas de la tarde.
Maracay, 30 de Enero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
INCIDENCIA
En el día de hoy, siendo las 01:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “ es todo. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 06.02.2017 A LAS 01:30 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Se deja constancia, que se llamada telefónica a la DETECTIVE YELITZA HILIC, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua, al N° Telefónico 04243150877, siendo contestada por la misma, a los fines que comparezca a la Continuación de Juicio Oral. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:14 horas de la tarde.
Maracay, 06 de Febrero de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
INCIDENCIA
En el día de hoy, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HÉCTOR JOSÉ OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGÍSTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “solicito se ratifiquen las citaciones a los expertos faltantes, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “solicito muy respetuosamente la aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. TRIBUNAL: Acuerda ratificar las boleta de citación y niega la solicitud de la defensa toda vez que no hay resultas de las mismas, es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 13.02.2017 A LAS 11:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:45 horas de la tarde.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
INCIDENCIA
En el día de hoy, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HÉCTOR JOSÉ OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGÍSTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “solicito se ratifiquen las citaciones a los expertos faltantes, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “solicito muy respetuosamente la aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. TRIBUNAL: Acuerda ratificar las boleta de citación y niega la solicitud de la defensa toda vez que no hay resultas de las mismas, es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículoe 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día 06.02.2017 A LAS 11:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:45 horas de la tarde.
Maracay, 16 de Enero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 01:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “En este mismo acto, solicito se libre boleta de citación al DR. JOEL LEON, Psiquiatra adscrito al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a la DETECTIVE YELITZA HILIC, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua, y a la LCDA. ELIZABETH HOWARD, psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito copias de las actas del debate oral, y de igual manera se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar, es todo”. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar boleta de citación al DR. JOEL LEON, Psiquiatra adscrito al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a la DETECTIVE YELITZA HILIC, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua, y a la LCDA. ELIZABETH HOWARD, psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua. Se acuerda proveer copias de las actas a la defensa técnica. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 23.01.2016 01:30 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Se deja constancia, que se llamada telefónica a la DETECTIVE YELITZA HILIC, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua, al N° Telefónico 04243150877, siendo contestada por la misma, a los fines que comparezca a la Continuación de Juicio Oral. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:14 horas de la tarde.
Maracay, 23 de Enero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
INCIDENCIA
En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “esta representación se comunicó con Elizabeth Howart la mismas informó que no podía asistir que se le presentó un inconveniente con el bebé y debió llevarlo al pediatra y en cuanto a la Funcionaria Hilic no logré comunicación con ella puedo aportar el número del Funcionaria Pacheco, en virtud de su incomparecencia, el mismo es 04144683646, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar, y de no comparecer los mismos se libre el respectivo mandato de conducción, para en consecuencia, de no asistir los mismo se prescindan, es todo”. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar el Mandato de Conducción a los funcionarios restantes. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 30.01.2017 A LAS 02:28 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. SE DEJA FISCAL SE COMUNICO VIA TELEFONICA CON EL COMISARIO PACHECO EN PRESNECIA DE LAS PARTES. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 03:00 horas de la tarde.
30 de enero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
INCIDENCIA
En el día de hoy, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HÉCTOR JOSÉ OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGÍSTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “solicito se ratifiquen las citaciones a los expertos faltantes, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “solicito muy respetuosamente la aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. TRIBUNAL: Acuerda ratificar las boleta de citación y niega la solicitud de la defensa toda vez que no hay resultas de las mismas, es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día 06.02.2017 A LAS 11:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:45 horas de la tarde.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 03:10 horas de la tarde, oportunidad fijada que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HÉCTOR JOSÉ OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGÍSTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. Dianifer Bello Velázquez y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana ELIZABETH ALEJANDRA HORVATH MERCERON, titular de la cedula de identidad 18.440.491, psicologa clinico forense, adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Aragua, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’ se está hablando de que el denunciante es una persona que tiene retardo mental leve donde por tener retardo leve tiene capacidad para saber tiempo espacio, tiene conciencia de su realidad pero no de prever las consecuencias que provienen luego de un hecho. La parte del juicio del discernimiento. Había un antecedente de una evaluación neurológica de dificultad de aprendizaje, en estos casos se ve afectada la parte de la escritura, por eso se conoce la afectación en la parte escolar. Puede dar una entrevista clínica sin problema, no afecta la parte cognitiva cuando se trata de un retardo leve, moderado o mayor’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: PREGUNTA: Puede indicar las iniciales de la víctima? RESPONDIO: MGG 12 años. PREGUNTA ¿cuál es su especialidad? RESPONDIO: psicólogo clínico especialista en terapia de la conducta infantil. PREGUNTA: ¿ADSCRITA A? RESPONDIO: al cenamet. PREGUNTO: ¿desde hace cuánto tiempo labora allí? RESPONDIO: un año y medio, ocho meses exactos. PREGUNTO: ¿ratifica el contenido y firma de la evaluación? RESPONDIO: SI. PREGUNTO: ¿tiene algún identificador de No. De historia? RESPONDIO: 1065-15. PREGUNTO: ¿Cuál es la fecha en la que realizo la evaluación? RESPONDIO: el 13-08-2015. PREGUNTO: ¿puede explicar la dinámica para llevar a cabo el resultado? RESPONDIO: esto se hace en una entrevista clínica, realizada con preguntas de tipo tanto de nacimiento, su escolaridad; en la clínica, se hace pregunta acerca de sus familiares, donde vive, con quien, sus hábitos y previo eso hago una prueba psicomotora y vasomotora, si hay datos orgánicos y una prueba proyectiva de Rabent para saber cómo es la parte emocional de esta persona, si ha sido afectada de manera general. PREGUNTO: ¿en ese desarrollo de esa entrevista se puede determinar cuál fue el motivo de referencia y el por qué se solicitó? RESPONDIO: si le hago preguntas, por ejemplo si sabe lo que paso PREGUNTO: ¿puede indicar cuales fueron los hallazgos del área emocional y social? RESPONDIO: primero que es introvertida y penosa al comunicarse, de socialización coloco que tiene un discurso concreto y a pesar de su retardo mental tiene conciencia de la realidad pero veces ese retardo mental no hace que prevenga las consecuencias, emocionalmente no puede ver cómo se siente o respecto a una situación si se siente triste lo puede decir pero no como una situación la puede hacer sentir. PREGUNTO: a que se refiere cuando hace mención a discurso concreto? RESPONDIO: las palabras que utilizo son claves, pene, vagina, son palabras fijas, no fue, me toco por alla abajo, dijo palabra concretas como pene, ano. PREGUNTO: ¿de acuerdo a lo señalado si presenta retardo mental leve es posible que esa dificultad de aprendizaje afecte la veracidad de los hechos? RESPONDIO: no, al ser leve no porque puede comunicarse sin afectación de lenguaje, si no pudiese aseverar su lenguaje, no está alterado, no hay problema. PREGUNTO: ¿Cuándo usted índico en su exposición que se realiza sin problema explique a que hace referencia? RESPODIO: primeramente porque puede que debido a la situación haya resistencia al preguntar o no decir nada o por esa misma pena hace decir pocas palabras, por el llanto, Digo Que Trabaja empáticamente, me respondía con claridad. PREGUNTO: ¿por qué sugiere q sea evaluada psicológicamente y que reciba atención psicológica? RESPONDIO: siempre cualquier persona involucrada con un hecho como violación siempre es aconsejable que siga tratamiento, es necesario un seguimiento. PREGUNTO: ¿cómo se llega a la conclusión de que es manipulable? RESPONDIO: siempre a las personas son más propensas a ser manipulable ya que no prevén las consecuencias. Ese discernimiento de lo bueno y lo malo. PREGUNTO: ¿de acuerdo a la evaluación observo que sea manipulable en cuanto a los hechos que narra la victima? RESPONDIO: NO nosotros tenemos un test para ver el discurso, de 18 años hacia abajo con 12 ítems si cada uno de ellos tiene más de 7 es válido si no es invalido por eso coloco que tiene un discurso valido, de acuerdo a lo señalado no se observan alteraciones importantes, siempre que una persona sea presunta víctima de un abuso necesariamente debe dejar secuelas o alteraciones, no puede deberse al tiempo en el momento de los hechos, si no posterior por eso pido la evaluación psicológica. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA RESPONDIO: PREGUNTO: ¿en relación a la figura de retardo leve me puede describir cuales son las características y la conducta de una persona con retardo leve? RESPONDIO: cuando tiene un coeficiente por debajo de la media en el caso de ella sale que tiene un retardo que no está por encima del perfil 50 sino por debajo tiene muchas conductas de este tipo y puede afectar la parte cognitiva el lenguaje, algo psicomotor, algo emocional, para expresarse, conductas inhibitorias sociales, es amplio en cuanto a las conductas y de acuerdo si es niño o adolescente hay conductas más marcadas, normalmente es con niño se habla de la inhibición son retraídos y menos comunicativos. PREGUNTO: ¿en el caso de la niña cómo calificaría usted ese retardo concretamente, cual es la conducta q aflora una persona que tiene un retardo mental leve? RESPONDIO: básicamente para dar un diagnostico deben cumplir ciertos síntomas, el más importante es el coeficiente intelectual, y al calificarla no pude colocar otro sino ese si estar por debajo de la media agregado a eso conducta socialmente inhibitorias, penosa al hablar, si mal no recuerdo en la parte educativa o escolar si es importante que le coloco como antecedentes la dificultad siendo pequeña, en el aprendizaje como tal en el inicio la escolaridad se ve el síntoma hay una deficiencia en el aprendizaje. PREGUNTO: ¿cuándo no prevé las consecuencias de sus actos en que consiste eso, pudiera decir algo o hace algo y no prevé las consecuencias? RESPONDIO: Puede ser, ella no sabe si diciendo eso puede o no dañar de algo solo ella lo dice. PREGUNTO: ¿en relación a esos indicadores una persona adolescente pudiera ser objeto de conductas fantasiosas? RESPONDIO: normalmente no porque en los indicadores puede tener síntomas psicóticos y ella no los tiene y normalmente con un retardo no tiende a mentir. PREGUNTO: ¿con ese retardo pudiera confundir la realidad con la fantasía? RESPONDIO: no. PREGUNTO: ¿una persona con retardo mental que afecta el nivel cognitiva pudiera se manipulable? RESPONDIO: de hecho si para hace cualquier tipo de acto, le pueden decir lánzate por aquí y puede hacerlo pero en caso de ella es leve no es tan grave en ella no esta tan afectado la parte cognitiva, es bien concisa el aprendizaje el trastorno está caracterizado por el lenguaje tarde, pero logra desenvolverse confiadamente, logrando alcanzar una independencia completa, tiene problema en la parte cognitiva escolar. PREGUNTO: ¿si se base en la parte cognitiva escolar me llama la atención que ella dice palabras concretas pene ano eso no esta ligado con la parte escolar? RESPONDIO: no porque son palabras en cuanto son innatas lo que es saber el sexo masculino o femenino, puede saber lo que es vagina o ano. PREGUNTO: ¿ese estado de afectación por su experiencia porque ella según usted puede expresarse de manera concreta? RESPONDIO: socialmente los niños están envueltos en un vocabulario amplio, ella lo dice concreto, desde pequeños, ano, vagina, no son desconocidos para ella los niños al tener 12 años lo pueden identificar correctamente. PREGUNTO: ¿manifiesta en su en su experiencia que este tipo de actuaciones como las que denuncia es posible tiende a magnificar los eventos? RESPONDIO: no, son hechos traumáticos, al serlo no magnifica. PREGUNTO: ¿no son puede ser objeto de manipulación? RESPONDIO: no. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO REALIZÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido, las partes solicitan la ratificar la citación a la Funcionaria YETZABETH HILIC a través de la fuerza pública con la finalidad de que comparezca, así como citar al Psiquiatra JOEL MONTES, integrante del equipo interdisciplinario. Posteriormente se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 13.02.2017 A LAS 02:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 3::50 horas de la tarde.
Maracay, 13 de Febrero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 03:10 horas de la tarde, oportunidad fijada que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HÉCTOR JOSÉ OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGÍSTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. Dianifer Bello Velázquez y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al ciudadano JOEL ALFONSO LEON MONTES cedula de identidad No. 2.511.104, Psiquiatra adscrito al equipo interdisciplinario, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’ el primer informe del 4 de junio de 2015 a victima MGGG de 12 años ella narro lo siguiente. ‘‘un sábado me quede en la casa, el me acaricio las piernas me dijo que me quitara el short porque si no iba a matar a la mama. Me puso el pene adelante y atrás. Eso fue en febrero, la primera vez. La segunda fue en Abril, me hizo lo mismo dos veces más, no le había dicho a mi mama por miedo a que la matara, es todo’’. Referente a la evaluación psiquiátrica se destacan lo siguientes elementos: se presenta vestida con ropas limpias y adecuadas a la situación. Conciencia lucida, atención voluntaria y espontánea normal. Bien orientada en cuanto a persona tiempo y espacio. Memoria de fijación de hechos recientes y de evocación en buen estado. Pensamiento con ideas concretas, símbolos, mágicas y abstractas de buen nivel. Sensopercepcion sin alteraciones cualitativas ni cuantitativas. Afectividad: muestra signos de ansiedad. Voluntad y juicio conservados. Le atemoriza la presencia de los hombres, sale muy poco, dificultad para conciliar el sueño, se asusta fácilmente, no se encontró un diagnostico psiquiátrico, se hizo una solicitud de evaluación psicológica.’’ Referente al segundo informe del 4 junio 2015, la ciudadana Jolimar Lisbeth García. 36 AÑOS. la victima dice: ‘’ el viernes 1 de mayo estaba en la casa con el que era mi pareja hicimos una parrilla, estábamos celebrando el dia del trabajador, los niños estaban donde mi hermana. Como a las 9 de la noche se puso violento, me pidió un dinero prestado, me negué. Se puso muy bravo y empezó a golpearme. Salí corriendo para donde una vecina, me fue a buscar, cerré la puerta, me quede tranquila hasta que amaneció..’’ La paciente muestra signos de ansiedad imágenes y recuerdos de los acontecimientos traumáticos, pesadillas, se asusta fácilmente, tiene dificultad para iniciar el sueño y posee trastorno por estrés traumático, le recomendé iniciar tratamiento, es todo’’ A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDIO: P:¿ esa narración que usted realiza es la narración que la víctima le señala a su vez con motivo de la evaluación que realizo? R: la niña hace una narración referente a unos hechos que ocurrieron a relación de imputado no se refiere a los hechos que pasaron a la otra víctima, y dicen las fechas habla de fechas que yo nombre. P ¿la pregunta es eso que deja constancia es lo que la víctima señala que sucedió? R: si P: ¿señala que presento elementos dentro de los cuales hace ver que presenta falta de sueño entre otros como precisa que los presenta? R: informa que tiene una serie de síntomas que se corroboran cuando se hace una prueba específica, los diagnósticos psiquiátricos se hacen cuando las personas califican en algunas categorías si tienen menos de las categorías o en menor intensidad no se puede calificar el diagnóstico psiquiátrico. Ya hablamos de lo cuantitativo y cualitativo, en el caso de ella se describe que hay elementos de ansiedad pero no hay un trastorno de ansiedad, que sería la calificación psiquiátrica, se solicita una evaluación psicológica a ver qué elementos se consiguen. P: ¿El perfil de evaluación que determina esa perturbación es la evaluación psicológica mas no la psiquiátrica? R: los diagnósticos psiquiátricos se identifican como enfermedades, cuando califico como trastorno es como decir una enfermedad, sino califica porque no tiene elementos no puedo calificarlo como trastorno o enfermedad por eso digo que tiene elementos. P¿ en base a eso y tomando en consideración el segundo informe esa otra paciente es decir la ciudadana mayor de edad si presenta trastornos? R: se hace un diagnostico P: ¿qué quiere decir eso? R: si califica para tener el trastorno P :¿qué significa tep? R: ocurre como consecuencia de situaciones en donde el individuo es sometido a una situación de tensión emocional que llega a pensar que puede morir en esa situación y comienza a tener una serie de síntomas y signos narrados allí en el informe. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: P: ¿en relación al primer informe que se le hizo a la niña, en el caso concreto dijo que no se encuentran diagnósticos psiquiátricos, el que una persona tenga un retardo mental leve puede calificarse como un trastorno para decir que tiene un trastorno psiquiátrico? R: un retardo mental leve es un elemento que aparece dentro de las categorías psiquiátricas y veo que el individuo puede desempeñar una serie de actividades bastante cercanas a lo que es la actividad normal. P: ¿Determino en ese estudio que esa niña tenía algún trastorno? R: no y no determine eso. P: ¿cuando habla que califica en determinada categoría y cuando dice que no se encuentra un diagnostico psiquiátrico esta niña, pudo observar si ella pudiera fantasear o mentir o ser manipulable? R: las pruebas que se le hacen a las personas corroboran o niegan la evaluación que se puede hacer clínica de manera que confirman si tiene un problema o no, en este caso desde el punto de vista psiquiátrico no se consiguieron elementos. P: ¿En qué consisten estos elementos? R: se dice que hay elementos de ansiedad, esa ansiedad no tiene calificación en términos cuantitativos como para calificarla muy seria. P: ¿se encargó aparte del informe de escuchar el verbato, considera que esa niña entra en el síndrome del niño abusado? R: no aparece dentro de las calificaciones psiquiátricas, no entramos en ese ámbito porque la psiquiatría no califica ese elemento, entonces no calificamos eso P: ¿en relación al segundo informe psiquiátrico de la mama de la niña, ese signo de ansiedad al que le hace referencia el 4 julio 2015 ya hace tres años que sucedieron los hechos, usted podría determinar que es producto de ese episodio o de esta crisis? R: ya explique que un trastorno por estrés traumático se produce como consecuencia de una situación que es vivida de la persona como que podría haber perdido la vida. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO REALIZÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido, el Juez pregunta al ciudadano Alguacil si existen otros órganos de prueba, procediendo este a hacer pasar a la sala a la ciudadana YETZABETH HILIC adscrita al área de investigaciones de la Sub Delegación Cagua, la cual realizo actas de entrevista e inspección y quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’ ‘’en la primera inspección que realice trataba en un sitio abierto se realizó adyacente a una plaza, esa era la inspección qué se hizo ,referente a la segunda inspección: trato sobre la casa era un sitio cerrado correspondiente a una vivienda fachada principal sin frisar, sin pintar, cuando se entró vi un área que fungía como sala comedor, había un baño a la izquierda y a la derecha una habitación que no tenía puerta, se buscó evidencia y no se encontró. Realice también el acta de entrevista donde la victima hace el relato, ella dice que una vez estaba haciendo la tarea, la llevo al cuarto y le puso sus partes, su pene en las partes genitales de la víctima’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: P:¿ usted en principio en ambas inspecciones fungió como técnico o investigador? R: técnico P: ¿en base a realizar actividades de técnico cuál es su actuación? R: las inspecciones para buscar evidencia o dejar constancia de describir el sitio P: ¿en la primera inspección señalo que es un sitio de suceso abierto ubíquele al tribunal el sitio geográfico de sitio del suceso? R: el sitio abierto, calle América con providencia adyacente a plaza Menegotos, vía pública. P: ¿indique la dirección de la segunda inspección técnica? R: sector Ali primera casa 144 Cagua, municipio sucre, estado Aragua P: ¿de acuerdo a esa inspección cuantas habitaciones tenía esa vivienda? R: una habitación ubicada del lado derecho P: ¿dejaron constancia en esa inspección de los lugares del sitio si tenía o no patio? R: si tenía patio ahí se describió tal cual la vivienda P:¿puede señalarle al tribunal si ese patio estaba adelante, atrás, cercado cuales son las características de ese patio? R:no está plasmado P:¿de acuerdo a donde realizó la inspección recolecto evidencia de interés criminalística? R: no. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA RESPONDIO: P ¿cuando hablo de la declaración de la menor usted manifestó que ella le dijo que eso había sucedido en el cuarto puede aclarar por favor? R:la llamo para que fuera al cuarto P: ¿ella le manifestó que en el cuarto fue donde se llevaron a cabo los hechos? R: si. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: P ¿usted certifica que usted firmo esa acta? R si. P ¿quién la mando a usted para allá? R: cuando se manda a unas inspecciones es si cae en la guardia. P: ¿estaba de guardia? R: no recuerdo P:¿cómo tiene noticia de que ahí ocurrió algo y debe ir? R:por medio de una víctima que vaya a poner una denuncia. P:¿La victima hablo con usted o trato con alguien más? P:no recuerdo P: ¿a un sitio como ese que busca usted como experta? R: alguna evidencia dependiendo del caso P: ¿Y si era un abuso que busca? R: alguna prenda de vestir de la víctima, P: ¿consiguió alguna prenda de vestir? R: no P:¿no la busco? R: no no se consiguió. P: ¿cuando llego a la vivienda se entrevistó con alguien que le dijera donde ocurrieron los hechos? R: no P: ¿usted llego allí y a donde fue a hacer la inspección? R: en general P: ¿cuánto tiene había transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta que fuera a la inspección? R: el acta de entrevista fue el 9 de Mayo. P: ¿y la denuncia fue? R: no recuerdo P: ¿usted da fe de lo que está allí lo hizo usted? R: sí. Es todo. Posteriormente se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 20.02.2017 A LAS 02:30 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 3:40 horas de la tarde.
Maracay, 20 de Febrero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
INCIDENCIA
En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062, seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ ; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. DIANIFER BELLO y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PRIVADA, LA VICTIMA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE LA ESTACION POLICIAL DE LA SEGUNDERA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA TECNICA, quien expone: “solicito se dé culminación a las actas debido a que se está violentando el debido proceso y la tutela efectiva por la razón expuesta, es todo”. De seguidas, la REPRESENTACION FISCAL solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito de igual forma la terminación de las actas con la finalidad de presentar conclusiones, es todo. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 01.03.2017 A LAS 10:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 03:00 horas de la tarde.
Maracay, 3 de Marzo de 2017
En el día de hoy, de viernes 30.10.2015, siendo las 12:33 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del JUICIO ORAL y PRIVADO, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-002062 seguida contra el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJA; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio ABG. Magíster Cristóbal Martínez Murillo, la secretaria de sala Scarleth Flores Solano y el Alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la Sala. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Ministerio Público 15 ABG. María Zapapata y la representante de la Fiscalía 23 M.P. Abg. Maria Alonzo, víctima y representante legal de la niña de 04 años, Yolimar García Villegas, la Defensa Abogados ASDRUBAL CARRASQUEL, MARIA ESPERANZA CASTILLO y GENESIS RODRIGUEZ, el ACUSADO HECTOR JOSE OROPEZA SEIJA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 21.09.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Ministerio Público solicita el derecho de palabra el cual le fue conferido y expuso: “como punto previo solicito que sea incorpada por su lectura en virtud que no fue incorporada en el acta de la partida de nacimiento de la adolescente la cual consta en la pieza tres, a los fines de esclarecer la certeza de la edad de la víctima, es todo”. De la misma manera se le concede la palabra a la defensa a la abogada María Esperanza Castillo la cual manifestó: “como punto previo le iba a hacer la consulta que la antigua defensa consigno la constancia de trabajo de mi patrocinado y que fue admitida y no sé por qué no riela, pero en el escrito se establecen todos los datos, es todo”. De seguidas y conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra a la Fiscal 15 del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal que a través de los medios se pudo desvirtuar la presunción de inocencia y establece que se realizó el acto de apertura en septiembre del año 2016, y que en acusación que fue presentada en su oportunidad por la las 2dos (02) fiscalías, se destaca que en fecha 11-10-2016, se declaró a Andrés Juvenal, en virtud de que la madre del adolescente interpuso denuncia y que la niña le confeso a su tía que su padrastro abusaba de ella y que el señor le quitaba su vestimenta y la penetro a la víctima, la adulta dice que de igual manera el ciudadano las golpeabas, y la niña una vez que su agresor no estaba en su residencia decide romper el silencio con su tía, y según el numero n° 3527 de experticia realizada a la niña por Andrés Juvenal, este médico consiguió himen con desgarro completo y antiguo y en el ano rectal semi borrados, esfínter hipotomico, también tuvimos las declaraciones de los funcionarios y Darwin Briceño fue el que aprehendió al ciudadano y narro como fueron los hechos, y que primero la señora dijo que el ciudadano la golpeo, de igual manera fecha 26-10-2016 declaro a la ciudadana Yosmary García y fue ella misma que narro como la victima adolescente la penetro una vez que se quedaron sola, ella decide contarle a su tía por los destrozos que fueron ocasionados por el señor, Yusmary declara que ella vio los morados que tenía la víctima en el brazo y la victima niña no había dicho nada porque el ciudadano la amenazaba que iba a matar a su madre y la niña manifestó con palabras textuales que Héctor la penetro por delante y por detrás y que se encontraba solos en su residencia y concatenamos las declaraciones de fecha 16-11-2016 de la Lic. María Lucia Pedra, y en la misma dejo constancia que ella no tienes trastorno de armar un teatro, con relación con la adolescente es normal presentar indicadores de miedo y tensión y quien ratifica en fecha 6-2-2017 que a victima presento un acuerdo, de igual manera Elizabet Jagua manifestó que la víctima tenía un objeto mental leve, la declaración del psiquiatra Joel y su declaración Yezabel la inspección técnica del sitio donde ocurrían los hechos, una vez concluido todo esto queda al descubierto todo y esta fiscal considera que ya hay suficientes elementos para acusar al ciudadano y la victima manifestó que era un contacto sexual no deseada, así como los testigos que no estuvieron presente es por esto solicito una sentencia condenatoria y que se mantenga la medida privativa de libertad, es todo. Seguidamente toma la palabra a la Fiscal 23 del Ministerio Público, quien expuso: “he oído y evacuado los testigos en la causa y en la denuncia del año 2015, se establece que el acusado golpea a la ciudadana Yolimar García y ella sintiéndose despojada y como ella se sitio apoyada y se trajo la declaración de la víctima, de igual manera el Dr. Víctor Escorihuela que presentan y quedo probado las circunstancia de modo tiempo y lugar, y la responsabilidad está acreditada y nombra sentencia de Arcadio de León, de fecha 10-05-2010, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. María Esperanza Castillo quién expuso: Ciudadano juez, el presente juicio se inició en fecha 21 de septiembre del 2016, recuerdo bien que en esa oportunidad se escucharon los hechos que la fiscal 15 del Ministerio Público narró de viva voz, quien a su vez representó a la fiscalía 23, hechos que indiscutiblemente tuvieron su génesis en la declaración infundada y estéril tanto de la niña MARIA GABRIELA como de su madre YOLIMAR GARCIA, suficiente para condenar a mi patrocinado, someterlo a la pena del banquillo, imagínense un hombre de 42 años de edad, violo por la vagina y por el recto a una niña de 12 años, esa era su versión, pero faltaba la mía. Pero esta versión no iba ser desarrollada ese día, porque tal cual lo manifesté en esa oportunidad, una vez debatidos y controvertidos los medios probatorios traídos a juicio por el Ministerio Publico, me iba a permitir desvirtuar todos y cada uno de ellos y por ende traer como lo hago el día de hoy los verdaderos hechos. Recuerdo que también en esa oportunidad manifesté que así como en el delito de homicidio el muerto habla a través de la autopsia teniendo como interprete al médico forense, en este caso iba a suceder igual, era cuestión de esperar nada más, oír a los expertos y serian ellos los que iban a despejar y encontrar la verdad que hoy traigo y pongo en sus manos. Pues bien, una vez hecha esta breve introducción le presento luego de haber oído el testimonio de los expertos, funcionarios, testigos y víctima, los verdaderos hechos, que servirán para ir adminiculando cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y privado. En fecha 1/mayo/2015, según la testimonial de la ciudadana YOLIMAR GARCIA, rendida en la audiencia celebrada el día 7/diciembre/2016, se suscita una discusión con mi patrocinado, pero lo que no dijo fue que ese día ella se encontraba tan ebria como el, y que durante esos 9 años que vivieron juntos las discusiones que se suscitaron eran porque ambos consumían licor, en ese momento decide irse donde una vecina, mientras se encontraba allí según sus dichos los policías DESPEGARON la puerta y se lo llevaron soltándolo posteriormente, la señora YOLIMAR regresa a la casa como a las 6 de la mañana, y él estaba allí, de esto no hubo testigos, a pesar que ella nombro sus vecinos, incluso la que la recibió en su casa, se volvió a suscitar otra discusión, los vecinos que nunca fueron ofrecidos por el Ministerio público, llamaron a la policía municipal y se los llevaron a los dos, según sus dicho se lo llevaron “preso”, pero no fue así porque allí firmaron una caución. Pues bien, cuando ella regresa a la casa es cuando se comienza a gestar el malévolo plan familiar, tal cual las series de Discovery Investigación, en donde deciden que la denuncia tiene que ser más contundente, para salir de ese problema. Es así como llegamos a la declaración rendida por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE GARCIA VILLEGAS, rendida en la audiencia de fecha 26/octubre/2016, quien de viva voz manifestó que cuando ella llegó a la casa de su hermana ya estaban allí mi patrocinado, su mama y su hermana, que éste se encontraba poniéndose unos zapatos, rogándole que no se quería ir, en eso ella le aconsejo que ya estaba bueno que le hacía daño a su hermana. Esta declaración la adminicularemos con la misma declaración de la ciudadana YOLIMAR LISBET GARCÍA, en fecha 7/diciembre/2016, quien ante la impotencia de no conseguir que lo sacaran de la casa y lo metieran preso, su mama y esto lo digo y lo coloco entre comillas, lo subrayo y le pongo resaltador, le dijo textualmente: “todo el tiempo es así, va a volver vamos a denunciarlo a la LOPNNA.”Pues bien, continuando con el analice de la declaración rendida por la ciudadana YOLIMAR en fecha 7/DICIEMBRE/2016, manifiesta que el día lunes 4 de mayo se dirige al CICPC, para denunciar la violencia, porque para esa fecha no sabía nada de lo de su hija, pero lo que no dijo y si está plasmado en fecha 9/MAYO/2016 en el expediente al folio ( ) es que ese mismo día 4/MAYO/2016, una comisión salió del despacho a buscarlo y no lo encontró. Sin embargo cuando leemos la declaración rendida por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE GARCIA VILLEGAS, rendida en la audiencia de fecha 26/octubre/2016, nos damos cuenta que se contradice en relación al día que se entera por la niña MARIA GABRIELA del presunto abuso sexual, primero dice: “mami la niña te quiere confesar algo, eso fue el mismo día que el había hecho el desastre”, está en actas, sin embargo al inicio de su deposición expresa: “el lunes mi Hermana pone la denuncia en el cicpc, no le prestaron atención, no le hicieron caso, ese lunes yo no fui a trabajar porque me dio cosa con mi hermana, la niña se quedó en mi casa, ese lunes en la noche cuando ya me iba a dormir , mi hija me dice que la niña quería hablar conmigo, …la niña siguió llorando y me dijo : Tía te voy a contar algo, empezó a llorar y me dijo: Héctor abuso de mí, me empezó a tocar…” Definitivamente Ciudadano Juez, para mentir hay que tener muy buena memoria, ¿se entera del presunto abuso sexual el día 1/MAYO/2016, fecha en que se suscita la presunta discusión y el desastre o el día 4/MAYO/2016 en la noche? una vez que su hermana ve frustrado su afán de ver preso a mi patrocinado porque como manifestaron ambas nadie les paraba, ya había pasado la flagrancia especial de 24 horas establecidas en la ley. Es entonces cuando recuerdan aquel consejo dado por la madre, y que no resulta de mi imaginación, lo dijo la ciudadana YOLIMAR GARCIA el día 7/DICIEMBRE/2016, recordemos: “todo el tiempo es así, va a volver vamos a denunciarlo a la LOPNNA.”En efecto, el día 5/MAYO/2016, como la ciudadana YOLIMAR GARCIA, estuvo todo el día en el CICPC y no la escucharon busco a una abogada, quien le aconsejo fuera a la fiscalía 15, allí, por supuesto quien la atendió NO fue la Dra. ZAPATA, una vez oída esa versión tan dantesca y como quiera que ya habían pasado las 24 horas en que se suscitaron los presuntos hechos de violencia, palabras propias de esta ciudadana, la fiscal le dijo: “…móntale una trampa...el me cito en la plaza los Meregotos y fue cuando lo detuvieron”. Esta declaración si puede ser adminiculada por lo dicho en fecha 26/OCTUBRE/2016 por la ciudadana YUSMARY GARCIA, cuando esta defensa técnica le pregunta: usted manifiesta que el Ministerio Público fue el que le dijo que le tendieran una trampa al señor Héctor, que lo citaran para poder detenerlo: R: si para poder apresarlo, porque él tenía que estar ahí, según ellos, no sé cómo es eso. Ciudadano Juez, el Ministerio Público con el debido respeto que merece esta honorable institución fue usado para armar esta tramoya, la ciudadana YOLIMAR, efectivamente en fecha 9/MAYO/2016, acude al CICPC, esta vez ya no denuncia la violencia de genero sino el presunto abuso sexual y da la ubicación de mi patrocinado, a lo que los funcionarios sin mediar flagrancia ni orden de aprehensión alguna se trasladan a la plaza los Meregotos y lo detienen ,Tal proceder irrito por los funcionarios aprehensores, fue avalado por el Ministerio Público que a sabiendas que estábamos frente a una denuncia en donde se debía seguir el procedimiento ordinario, y si realmente tenían elementos de convicción suficiente lo más ajustado era la imputación fiscal, se prefirió crear una falsa flagrancia y detenerlo de una vez, que quizás fue lo mejor y digo así porque el solo reconocimiento legal practicado a la niña MARIA GABRIELA, pilar fundamental para el ministerio publico acusar, no hubiese sido mejor defendido sino se hubiere oído de viva voz a quien lo realizó. Estos hechos fueron ratificados por el funcionario DARWIN BRICEÑO, en fecha 11/OCTUBRE/2016, quien de viva voz manifestó lo dicho por la denunciante: “que venía a denunciar a su pareja que la había agredido y que anteriormente había abusado de su hija…” allí la ciudadana YOLIMAR dejo colar la presunta violencia de genero de 8 días atrás. De igual forma, se contradice el funcionario al manifestar a preguntas que le hiciera el Ministerio Publico que él se encontraba de guardia ese día y posteriormente a preguntas de la defensa técnica manifestó que quien se encontraba de guardia era el funcionario Luis Silvera, quien recibió la denuncia. De igual forma dejo ver claramente el proceder irrito de la aprehensión de mi patrocinado cuando manifiesta que si hubo flagrancia y que se encontraban en el lapso de las 12 horas, a que 12 horas se refería? y posteriormente manifiesta que cuando ellos se trasladaron a la plaza los meregotos iban era en son de investigación y que dependiendo del resultado de la medicatura y de la fiscalía realizaría la aprehensión. Ciudadano Juez antes de entrar a analizar la parte pericial del presente Juicio Oral y Privado es necesario abordar las declaraciones rendidas por la ciudadana YOLIMAR GARCIA, YUSMARY GARCIA y la rendida por la niña MARIA GABRIELA en la prueba anticipada donde todas coinciden en manifestar que la niña fue abusada sexualmente por su vagina y por el recto en cuatro oportunidades, dos de ellas en un mismo momento en el mes de febrero y las otras dos posteriores en el mes de Abril. En audiencia celebrada en fecha 26/OCTUBRE/2016 la ciudadana YUSMARI GARCÍA, hermana de la presunta víctima manifestó textualmente lo siguiente: “tía te voy a contar algo, empezó a llorar y me dijo: Héctor abuso de mí, me empezó a tocar… me dijo que me quitara los short y empezó a abusar de mí. Yo le pregunte a la niña ¿que cuando había sido eso? Es fue por los Carnavales fue cuatro veces… si me dijo: tía me lo hizo por delante y por detrás… yo le pregunte ¿que a dónde? Y la niña me dijo “aquí” (señalando la parte de atrás y de delante de sus partes íntimas)… si y me dijo como la puso y después la mandaba a fregar. En fecha 30/NOVIEMBRE/2016, se incorpora por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 341 todos del COPP el acta de prueba anticipada en donde se le tomo entrevista a la niña MARIA GABRIELA, que textualmente manifestó: “ estaba en el patio y el me llamo… después me dijo que me quitara el short… me metió el pene por delante y atrás… fui abusada por la vagina y el pompis, si el recto, todas las veces solo utilizo su pene…” Posteriormente en audiencia celebrada el 7/DICIEMBRE/2016 se oye la testimonial de la ciudadana YOLIMAR GARCIA madre de la niña María Gabriela quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “que le dijo su hermana sobre lo que le conto su hija… que había abusado de ella un día hacia tarea de matemática estaba sola… ella sigue en los libros que le toco y que la había penetrado por sus partes íntimas por la vagina y por el recto”. Como puede observar Ciudadano Juez, a pesar que las ÚNICAS declaraciones traídas a juicio son estrictamente referenciales no menos cierto es que estas declaraciones tienen su soporte en la declaración aportada a su vez por la niña María Gabriela, concluyéndose de acuerdo a esta versión que la niña fue penetrada en cuatro oportunidades por el pene de mi patrocinado en su vagina y en el recto. Dicho esto me voy a permitir entrar analizar la declaración de fecha 11/Octubre/2016 rendida por el médico forense ANDRÉS JUVENAL quien practico a la niña el reconocimiento médico. De su deposición se desprende que al realizar el examen vagino-rectal se observa una desfloración antigua mayor de 8 días y un himen con un desgarro completo y antiguo en hora 7 según las esferas el reloj, y en relación al examen ano rectal nos encontramos con los pliegues semi borrados y esfínter hipotónico, con signos de traumatismos mayores a 8 días. A lo largo de su declaración y a preguntas hechas por el Ministerio Publico, haciendo aquí un resumen de lo dicho por el mismo, este manifestó que no se puede aseverar que a nivel vaginal el desgarro responde a producto de abuso o introducción de algún objeto, simple y llanamente ahí paso algo por eso se desgarro, de igual forma a preguntas de la defensa manifestó que cuando hay desgarro en la hora 7 hablar de un signo de violación es dudoso, tan es así que cuando se le pregunta si ese desgarro puede ser producto de una relación consentida o de una relación a la fuerza, el mismo le manifestó que cuando en ese desgarro aparecen otros en hora 5 o 10 estaríamos en presencia de una relación agresiva no consentida, lo que en el presente caso ciudadano juez no fue así, ya que el desgarro fue antiguo y completo en hora 7, poniendo en duda el dicho de la víctima. Ahora bien en relación al análisis o al estudio ano rectal se infiere la presencia de pliegues ano rectal, y esfínter hipotónico. A lo que a preguntas del Ministerio Publico el medico fue claro al manifestar que la única manera que exista el esfínter hipotónico es que la persona sufra de estreñimiento, las heces son compactas, mayores del límite y produce un borramiento de esos pliegues. De igual manera se le pregunto si una relación sexual produce un esfínter hipotónico, a lo que este manifestó que la única manera que fuese así es si se generara lo que se llama el signo depulimiento de la mucosa y aparte de eso el esfínter estuviera borrado completamente, y en el caso concreto manifestó de viva voz que NO HUBO al análisis ano rectal el signo de depulimiento, que para hablar de violencia a nivel del ano tienen que estar borrados totalmente, en el presente caso se habla de pliegues semiborrados, producto quizás de una patología de nacimiento pero jamás de una violación. Aunado a todo lo antes expuesto ciudadano Juez, de viva voz se oyó por parte del médico forense que el mismo manifestó que en su informe sugirió se le practicase a la niña otro estudio por cuanto no había una relación entre lo dicho por la niña y el resultado forense es cuando responde textualmente: “en ese caso pero por ejemplo en la entrevista puede ser que me dijo unas cosas y el examen otras y siempre lo mando a canalizar por si miente o por si está simulando un hecho”. En fecha 16/NOVIEMBRE/2016 se escuchó la testimonial de la licenciada MARIA LUCIA PEDRA, psicólogo adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer quien desde el primer momento fue hábil y conteste al manifestar en relación a la evaluación manifestada a la ciudadana YOLIMAR GARCIA presentaba indicadores de ansiedad no trastornos que sería ya una patología psiquiátrica. Al momento de deponer en relación a la evaluación que le realizara a la niña expreso: “sus funciones mentales se encontraban conservadas mostrando nivel intelectual promedio acorde a su edad”. Dentro de sus conclusiones recomendó un abordaje psicológico pero concretamente para el control asertivo de sus emociones no porque encontrase en ella algún tipo de desorden psiquiátrico ya que, dentro de los resultados de su evolución la misma presento una inteligencia promedio. Sin embargo a preguntas de la defensa en relación al rasgo ansioso que presenta la niña si este necesariamente puede tener su origen al ser víctima de un hecho punible o si pudiera ser también producto de la crisis existente en el país está manifestó afirmativamente que si podía ser. Cuando es interrogada en relación a mi patrocinado, la misma fue clara al manifestar que lo único que existe en él al igual que con la ciudadana YOLIMAR y la niña MARIA GABRIELA son rasgos ansiosos y que es al ministerio Publico a quien le corresponde determinar si una persona es víctima o no. Otro aspecto no menos importante lo constituye el hecho que la psicólogo fue asertiva al manifestar cuando le hacían la evaluación a mi patrocinado que él no tenía conflictos en el área sexual, lo cual ratifico en tres oportunidades a preguntas del Ministerio Publico, de la Defensa y del Juez, cuando manifestó: que no existían rasgos que indicaran en él un conflicto en el área sexual de su sexualidad de la persona o de la pareja IMPORTANTE: en ningún momento al referirse de la niña MARIA GABRIELA manifestó que la misma adoleciera de un retardo leve. En fecha 9/ENERO/2017 se oye la declaración del médico forense ANDRÉS MICHELENA quien acude como intérprete del Doctor Víctor Escorihuela para deponer en relación al reconocimiento médico realizado a la ciudadana YOLIMAR GARCÍA, al respecto el mismo desde su comienzo expresa que por no haber sido el quien elaboro dicho informe no puede dar fe de la descripción equimotica solo que estas aparecen en ambos miembros superiores, por supuesto fue claro al manifestar que en dicho dictamen pericial no se individualiza la persona que haya inferido las lesiones objetos de estudio. La victima en su denuncia y en las diversas declaraciones que ha rendido bien sea antes del CICPC o ante este digno Tribunal, así como a sus familiares manifestó que mi patrocinado la estaba ahorcando, sin embargo a preguntas hechas por el Ministerio Publico el médico forense manifiesta que la víctima presentaba estigmas ungueales que no es otra cosa que el vulgar rasguño, y que en caso de estrangulamiento este tipo de estigma no aparecen, solamente la equimosis por el daño, que en el presente informe no lo describieron, definitivamente la ciudadana YOLIMAR mintió una vez más. En tal sentido ciudadano Juez se puede decir y así fue corroborado por el medico interprete que en dicho informe se estableció la ubicación de la equimosis pero el espacio no, no estableció el medico cuantas lesiones fueron inferidas, no se estableció la existencia de equimosis en el cuello. POR TANTO ESTE INFORME NO CUMPLE CON LOS LINEAMENTOS QUE DEBE TENER TODO INFORME PERICIAL, SE HACE NECESARIO PARA SU INTERPRETE Y PARA QUIEN AL FINAL ES QUIEN VA A DECIDIR SOBRE LA CULPABILIDAD O NO DE UNA PERSONA, UNA DESCRIPCIÓN COHERENTE, CIENTÍFICA QUE PERMITA FIJAR UN CRITERIO ACORDE CON LOS HECHOS QUE SE DENUNCIAN. En fecha 6/FEBRERO/2017 se escuchó la testimonia de la Psicólogo adscrita al CICPC, la ciudadana ELIZABETH ALEJANDRA HORVATH MERCERON, quien a preguntas del Ministerio Publico y de la defensa siempre manifestó que la niña MARIA GABRIELA tenía un retardo mental leve, quien en todo momento negó la posibilidad que la niña mintiera o fantaseara y mucho menos ser manipulada, bajo la premisa que tenía un retardo mental, sin embargo a preguntas de la defesa en relación a si la niña pudiera decir algo o hacer algo y no prever las consecuencias de sus actos esta contesto: puede ser, ella no sabe si diciendo eso puede o no dañar de algo solo ella lo dice. En fecha 13/FEBRERO/2017 se escucha la declaración del Psiquiatra Adscrito al Equipo Interdisciplinario JOEL ALFONSO LEON MONTES, quien en el transcurso de su deposición hizo lectura de lo dicho por la Niña María Gabriela cuando fue objeto de su evaluación es así, como según el verbatum de ella la misma manifestó que lo acontecido por vez primera por su padrastro fue un día sábado que se quedó en la casa, contradiciendo lo dicho por ella misma el día que se celebró la prueba anticipada en donde manifestó: que esto hechos se iniciaron efectivamente en el mes de febrero, manifestó no recordar la fecha más si el día, el día lunes. Manifiesta el Psiquiatra en su deposición que la niña no tiene alteraciones cualitativas ni cuantitativas, que no se encontró diagnostico psiquiátrico, a preguntas de la defensa en relación a si el retardo mental leve puede ser considerado como un diagnostico psiquiátrico el mismo contesto: “un retardo mental leve es un elemento que aparece dentro de las categorías psiquiátricas…”, y concluyo de igual manera manifestando que la niña no tenía ni presentaba retardo mental leve alguno, echando por tierra al igual que la psicólogo MARIA LUCIA PEDRA, la conclusión por demás errada dada por la Psicólogo ELIZABETH ALEJANDRA HORVATH MERCERON, quien según su criterio la niña María Gabriela tiene un retardo mental leve. Finalmente se escuchó ese mismo día la declaración de la ciudadana YETZABETH HILIC Funcionara Adscrita al CICPC Cagua, quien ejerció la funciones de técnico en las 2 inspecciones técnicas realizadas en la presente causa, una a la casa propiedad de la ciudadana Yolimar García y la otra en la plaza los Meregotos lugar donde se practicó la irrita e ilegal aprehensión de mi patrocinado, quien en realidad fue poco lo que pudo aportar a la presente causa sin embargo no deja de ser importante mencionarla por cuanto tuvo participación de una u otra manera durante la investigación. Como puede observar ciudadano Juez y tal cual lo dije al inicio del presente Juicio mi historia no iba a estar fundamentada en meros dichos como lo son las dos declaraciones referenciales de la madre y de la tía de la niña María Gabriela, y mucho menos en el dicho de la niña, mi historia iba a ser extraída del contradictorio. Ya concluyendo, aquí hubo mentiras, mentiras que se fueron determinando, por los médicos y por los expertos, y como se puede declarar culpable a mi patrocinado, que es inocente de los tres delitos que le acusa el ministerio público, es todo, A continuación se le concede el derecho de palabra a la co-defensa ABG. Asdrúbal Carrasquel quién expuso: “Buenas Tardes, ciudadano juez yo comenzare de la fuentes de derecho y tenemos las fuentes directa e indirectas y unas de las directas es el principio de la inocencia, con la declaración del médico forense y dice y establece que no fue abusado y si fuera sido abusado la joven no fuera tenido ni un rayo o pliegues, posteriormente la psicóloga manifiesta que si existen victimas que han mentido y es un veinte por ciento (20%), invoco indubio pro reo, invoco que es mejor absolver a un culpable y no condenar a un inocente. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las Fiscal para que hagan uso del derecho a réplica: “sorprende la defensa ya que la fiscal hizo entrevista y a toda luces, y ya precluyo la fase de investigación para demostrar ese presunto plan malebolo y con respecto a la trampa que hace la víctima, si es cierto a victima va al ministerio público y manifiesto que el ciudadano buscaba un acercamiento con ella y la tan llamada violencia de genero que la defensa intenta desvirtuar, la transcripción de lo que dice la víctima es me agarro por el cuello, llego otra vez y el esposo de mi tía fue y lo saco, mi madre dice todo eso siempre es así, es que ellos pelean y vuelven y será que entonces que los testigos que tuvimos en la sala de juicio y se hacía referencia a todo esto que está haciendo la defensa para tratar de desvirtuar lo que dice la víctima, considera esta representación que hubo un traumatismo vaginal, no se logró determinar que objeto que introducieron, eso no quedo acreditado como patología en el ano, respecto a las lesiones de la víctima adulta, y respecto a la medicatura forense el medico se refiere múltiples lesiones leves de 3 y 5 cm y se establece el tiempo de curación, a los fines de establecer la violencia física, de igual manera la licenciada psicóloga pues estuvieron acá con sus valoraciones y que los tres presentaran trastornos de ansiedad y el DR. JOEL ALFONZO LEON, la cual me permito leer, en relación a la niña y el medico explico que la situación de ansiedad es por trastornos por un estrés traumático y que eso es una situación que manifiesta la persona, para esta representación fiscal queda sin lugar los alegatos de la defensa, y como la ciudadana Yolimar García, no va a tener estrés traumático si viene siendo víctima de su esposo por nueve años y la niña estaba siendo abusada claro que debe mostrar ansiedad y el hoy acusado tiene la ansiedad debido a que está en esta en sala y no solo es una víctima vulnerable en relación de la edad, sino que para el misterio publico quedo sin duda que el ciudadano es responsable de los actos, invocando el interés superior del niño y que se dicte una sentencia condenatoria, es todo” seguidamente se le concedió nuevamente la palabra a la defensa abogada María Esperanza para que hagan uso del derecho a contra réplica: a esta defensa le sorprende de las cosas, yo siempre asevere la inocencia de mi patrocinado, y de la declaración del dr, juvenal tomo lo que le conviene, porque no hubo penetración anal, esta niña mintió y no se determinó que hay un abuso y cuando si hubo una desfloración vaginal y que no Podíamos hablar porque se fueran planteado, aquí se plantea una duda y hubo muchas contradicciones, un médico forense y al ministerio público no le interesa del retardo mental y la interrogante que la duda razonable a mi patrocinado, mi patrocinado es inocente y a través de tantas mentiras y las mentiras de la señora quieren culparlo de eso, el ministerio publico hizo su trabajo y lo que no hizo fue buscar lo que exculpan a mi patrocinado, solicito que absuelva a nuestro patrocinado ya que él nunca hizo ese aberrable delito, es todo” A continuación se le concedió nuevamente la palabra a la defensa abogado Asdrúbal Carrasquel para que hagan uso del derecho a contra réplica: “para continuar con la contra replica, el Dr. Dice que tenía duda y la niña mintió y el medico fue preciso en decir que la borradura de pliegues no fuera completo y la niña tenía un trastorno mental leve y existe la duda razonable, solicito favor que se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido. Es todo”. ACTO SEGUIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DECLARA CLAUSURADO EL DEBATE PROBATORIO pasando el Tribunal a deliberar. Siendo las 05:00 horas de la Tarde. Este Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a dictar la dispositiva del fallo en los términos siguientes: Este tribunal Único de juicio con competencia en materia de Delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas la declaración de las testimoniales promovidas y admitidas en su oportunidad, así como la incorporación de todas y cada una de los medios de pruebas documentales, lo cuales sirvieron a esta juzgadora, para decidir conforme a ley y emitir el presente fallo, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 83 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios decepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia. Así las cosas, tenemos que el Ministerio Público acusó al ciudadano YORDIS RAFAEL MARTINEZ IRRIAZA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 259 en relación con el articulo 260 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente víctima (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). En este orden, quien aquí decide procedió a realizar por separado un análisis del tipo penal por el cual se sigue el presente proceso, a los fines de establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad del tipo penal, así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión del delito, la cuales una vez analizadas y comparadas en conjunto lleva a determinar que el hecho denunciado si se cometió, toda vez que con la deposición que rindió la adolescente de 12 años de edad, víctima en el presente proceso y de quien se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien en primer lugar expuso estando en compañía de unos amigos en una posada, con quienes compartía bebidas alcohólicas, llegó un ciudadano a quien conocía de vista por ser pareja de un familiar, el cual tiene el nombre de Yordis, quien se ofrece a comprar un pollo, y que esta por acuerdo con sus amigos decide acompañarlo, pero cuando iban en el camino, el ciudadano le manifiesta que tiene que ir a buscar el dinero a su casa, situación que refiere no le pareció extraña y se desvían a la vivienda, pero una vez ahí este cierra la puerta y le pide tener relaciones sexuales, a lo cual esta no accede, insistiendo el mismo en que por lo menos le hiciera una “mamadita” refiriéndose al acto sexual vía oral, y que esta le dice que no, por lo que refiere que el mismo tomó un cuchillo y la amenaza, quintándole su pantalón y accediéndola primero por vía oral y luego por vía vaginal, llegando luego sus amigos quienes empezaron a vociferar palabras obscenas y amenazas contra el hoy acusado, y es por lo que este decide abrir la puerta y es ese momento cuando sale corriendo desnuda la adolescente, además que refiere que no es la primera vez que tenía relaciones sexuales, hechos que narró de la misma manera ante la psicóloga forense al momento de su evaluación y los cuales relató la experto al momento de su declaración en el presente juicio; es decir, la declaración de la víctima ante este juzgado y ante la experta en psicología que la evaluó fueron totalmente contestes, aunado al hecho de que la licenciada Naileth Rangel, estableció en el presente juicio que el relato fue totalmente consistente y que inclusive al aplicar el test de credibilidad correspondiente al verbatum aportado por la víctima, este fue congruente y se encontraba dentro de los límites de credibilidad, adminiculado al hecho que de las demás pruebas practicadas a la víctima arrojo como conclusión que esta presentaba tristeza por la situación, que estaba deprimida y que se le diagnostica una situación depresiva, sugiriéndole apoyo terapéutico y que no tenga contacto con el agresor, lo cual explica se relaciona con un hecho como el denunciado por la adolescente, pruebas que al ser adminiculadas a la declaración del funcionario Rene Tagliaferro, el cual si bien es cierto, no recuerda totalmente el procedimiento, si relato que recuerda que la adolescente fue enfática en manifestar al momento de iniciar el procedimiento policial, que el ciudadano Yordis la violó, es decir la obligó a mantener relaciones sexuales, y que él no le observó lesiones físicas, quedando así establecido el hecho que refiere la adolescente ser víctima, ello sumado a la declaración del médico forense Marco A Ríos, quien evalúa a la adolescente dos días después del hecho, y quien corrobora el verbatum de la víctima en cuanto a que ya ella había mantenido relaciones previamente a los hechos y, que además en ningún momento la violentó físicamente, ya que está en su declaración tanto en esa sala, como ante la psicóloga, estableció que fue amenazada con un cuchillo, pero en ningún momento lesionada con este u otro objeto, además claramente expuso que ella le dijo que no quería el acto, sin embargo por medio de la amenaza su agresor la accede sexualmente, y en ningún momento estableció que opusiera resistencia física que pudiera haber generado algún tipo de lesión, como bien lo explicare el médico forense, quien señalo que al no haber una resistencia por parte de la víctima al sentirse amenaza en su integridad era poco probable que se evidenciaran signos de violencia, y menos a nivel vaginal ya que la desfloración era antigua por haber mantenido relaciones previo a los hechos. En razón de ello, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, considera: PRIMERO: Quedó fehacientemente demostrado la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la acción desplegada por el ciudadano HECTOR JOSE OROPEZA SEIJA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Cagua, de 40 años de edad, Estado Civil Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.171.395, domiciliado en: Segunda Calle, Las Vegas, Nº 108, 24-00, Cagua, Estado Aragua, Teléfono: 0414.460.49.71.
y los hechos, y el nexo entre estos y la norma sustantiva, motivo por el cual la presente sentencia debe ser CONDENATORIA. Por lo que en consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano HECTOR JOSE OROPEZA SEIJA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Cagua, de 40 años de edad, Estado Civil Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.171.395, domiciliado en: Segunda Calle, Las Vegas, Nº 108, 24-00, Cagua, Estado Aragua, Teléfono: 0414.460.49.71. a cumplir la pena de VEINTE y SIETE (27) AÑOS DE PRISION por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la continuidad del artículo 99 del código penal, en perjuicio de una adolescente de doce (12) años de edad, de identidad omitida, el cual fuere acusado por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y el delito de VIOLENIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al ciudadano HECTOR JOSE OROPEZA SEIJA a las penas accesorias de la prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se exonera al ciudadano HECTOR JOSE OROPEZA SEIJA, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional. CUARTO: El condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente, recluido en el centro en el cual se encuentra, hasta tanto el Juez o Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, decida en contrario, lo que garantiza al estado venezolano, el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto, una vez que el Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma, por lo que se estima que la pena se cumplirá aproximadamente en fecha 03.03.2045, y cálculo que se produce según la exigencia del primer aparte del artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo. QUINTO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Posteriormente y luego de declarar formalmente cerrada la recepción de pruebas, el ABG. María zapata, Fiscal décimo quinto (15º) del Ministerio Público del Estado Aragua, en sus CONCLUSIONES expuso: Fiscal 15 del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal que a través de los medios se pudo desvirtuar la presunción de inocencia y establece que se realizó el acto de apertura en septiembre del año 2016, y que en acusación que fue presentada en su oportunidad por la las 2dos (02) fiscalías, se destaca que en fecha 11-10-2016, se declaró a Andrés Juvenal, en virtud de que la madre del adolescente interpuso denuncia y que la niña le confeso a su tía que su padrastro abusaba de ella y que el señor le quitaba su vestimenta y la penetro a la víctima, la adulta dice que de igual manera el ciudadano las golpeabas, y la niña una vez que su agresor no estaba en su residencia decide romper el silencio con su tía, y según el numero n° 3527 de experticia realizada a la niña por Andrés Juvenal, este médico consiguió himen con desgarro completo y antiguo y en el ano rectal semi borrados, esfínter hipotomico, también tuvimos las declaraciones de los funcionarios y Darwin Briceño fue el que aprehendió al ciudadano y narro como fueron los hechos, y que primero la señora dijo que el ciudadano la golpeo, de igual manera fecha 26-10-2016 declaro a la ciudadana Yosmary García y fue ella misma que narro como la victima adolescente la penetro una vez que se quedaron sola, ella decide contarle a su tía por los destrozos que fueron ocasionados por el señor, Yusmary declara que ella vio los morados que tenía la víctima en el brazo y la victima niña no había dicho nada porque el ciudadano la amenazaba que iba a matar a su madre y la niña manifestó con palabras textuales que Héctor la penetro por delante y por detrás y que se encontraba solos en su residencia y concatenamos las declaraciones de fecha 16-11-2016 de la Lic. María Lucia Pedra, y en la misma dejo constancia que ella no tienes trastorno de armar un teatro, con relación con la adolescente es normal presentar indicadores de miedo y tensión y quien ratifica en fecha 6-2-2017 que a victima presento un acuerdo, de igual manera Elizabet Jagua manifestó que la víctima tenía un objeto mental leve, la declaración del psiquiatra Joel y su declaración Yezabel la inspección técnica del sitio donde ocurrían los hechos, una vez concluido todo esto queda al descubierto todo y esta fiscal considera que ya hay suficientes elementos para acusar al ciudadano y la victima manifestó que era un contacto sexual no deseada, así como los testigos que no estuvieron presente es por esto solicito una sentencia condenatoria y que se mantenga la medida privativa de libertad, es todo. Seguidamente toma la palabra a la Fiscal 23 del Ministerio Público, quien expuso: “he oído y evacuado los testigos en la causa y en la denuncia del año 2015, se establece que el acusado golpea a la ciudadana Yolimar García y ella sintiéndose despojada y como ella se sitio apoyada y se trajo la declaración de la víctima, de igual manera el Dr. Víctor Escorihuela que presentan y quedo probado las circunstancia de modo tiempo y lugar, y la responsabilidad está acreditada y nombra sentencia de Arcadio de León, de fecha 10-05-2010, es todo”. Es todo”.
El ABG. María Esperanza Castillo, Defensor Privado del acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS, en su CONCLUSIONES, expuso: “la defensa ABG. María Esperanza Castillo quién expuso: Ciudadano juez, el presente juicio se inició en fecha 21 de septiembre del 2016, recuerdo bien que en esa oportunidad se escucharon los hechos que la fiscal 15 del Ministerio Público narró de viva voz, quien a su vez representó a la fiscalía 23, hechos que indiscutiblemente tuvieron su génesis en la declaración infundada y estéril tanto de la niña MARIA GABRIELA como de su madre YOLIMAR GARCIA, suficiente para condenar a mi patrocinado, someterlo a la pena del banquillo, imagínense un hombre de 42 años de edad, violo por la vagina y por el recto a una niña de 12 años, esa era su versión, pero faltaba la mía. Pero esta versión no iba ser desarrollada ese día, porque tal cual lo manifesté en esa oportunidad, una vez debatidos y controvertidos los medios probatorios traídos a juicio por el Ministerio Publico, me iba a permitir desvirtuar todos y cada uno de ellos y por ende traer como lo hago el día de hoy los verdaderos hechos. Recuerdo que también en esa oportunidad manifesté que así como en el delito de homicidio el muerto habla a través de la autopsia teniendo como interprete al médico forense, en este caso iba a suceder igual, era cuestión de esperar nada más, oír a los expertos y serian ellos los que iban a despejar y encontrar la verdad que hoy traigo y pongo en sus manos. Pues bien, una vez hecha esta breve introducción le presento luego de haber oído el testimonio de los expertos, funcionarios, testigos y víctima, los verdaderos hechos, que servirán para ir adminiculando cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y privado. En fecha 1/mayo/2015, según la testimonial de la ciudadana YOLIMAR GARCIA, rendida en la audiencia celebrada el día 7/diciembre/2016, se suscita una discusión con mi patrocinado, pero lo que no dijo fue que ese día ella se encontraba tan ebria como el, y que durante esos 9 años que vivieron juntos las discusiones que se suscitaron eran porque ambos consumían licor, en ese momento decide irse donde una vecina, mientras se encontraba allí según sus dichos los policías DESPEGARON la puerta y se lo llevaron soltándolo posteriormente, la señora YOLIMAR regresa a la casa como a las 6 de la mañana, y él estaba allí, de esto no hubo testigos, a pesar que ella nombro sus vecinos, incluso la que la recibió en su casa, se volvió a suscitar otra discusión, los vecinos que nunca fueron ofrecidos por el Ministerio público, llamaron a la policía municipal y se los llevaron a los dos, según sus dicho se lo llevaron “preso”, pero no fue así porque allí firmaron una caución. Pues bien, cuando ella regresa a la casa es cuando se comienza a gestar el malévolo plan familiar, tal cual las series de Discovery Investigación, en donde deciden que la denuncia tiene que ser más contundente, para salir de ese problema. Es así como llegamos a la declaración rendida por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE GARCIA VILLEGAS, rendida en la audiencia de fecha 26/octubre/2016, quien de viva voz manifestó que cuando ella llegó a la casa de su hermana ya estaban allí mi patrocinado, su mama y su hermana, que éste se encontraba poniéndose unos zapatos, rogándole que no se quería ir, en eso ella le aconsejo que ya estaba bueno que le hacía daño a su hermana. Esta declaración la adminicularemos con la misma declaración de la ciudadana YOLIMAR LISBET GARCÍA, en fecha 7/diciembre/2016, quien ante la impotencia de no conseguir que lo sacaran de la casa y lo metieran preso, su mama y esto lo digo y lo coloco entre comillas, lo subrayo y le pongo resaltador, le dijo textualmente: “todo el tiempo es así, va a volver vamos a denunciarlo a la LOPNNA.”Pues bien, continuando con el analice de la declaración rendida por la ciudadana YOLIMAR en fecha 7/DICIEMBRE/2016, manifiesta que el día lunes 4 de mayo se dirige al CICPC, para denunciar la violencia, porque para esa fecha no sabía nada de lo de su hija, pero lo que no dijo y si está plasmado en fecha 9/MAYO/2016 en el expediente al folio ( ) es que ese mismo día 4/MAYO/2016, una comisión salió del despacho a buscarlo y no lo encontró. Sin embargo cuando leemos la declaración rendida por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE GARCIA VILLEGAS, rendida en la audiencia de fecha 26/octubre/2016, nos damos cuenta que se contradice en relación al día que se entera por la niña MARIA GABRIELA del presunto abuso sexual, primero dice: “mami la niña te quiere confesar algo, eso fue el mismo día que el había hecho el desastre”, está en actas, sin embargo al inicio de su deposición expresa: “el lunes mi Hermana pone la denuncia en el cicpc, no le prestaron atención, no le hicieron caso, ese lunes yo no fui a trabajar porque me dio cosa con mi hermana, la niña se quedó en mi casa, ese lunes en la noche cuando ya me iba a dormir , mi hija me dice que la niña quería hablar conmigo, …la niña siguió llorando y me dijo : Tía te voy a contar algo, empezó a llorar y me dijo: Héctor abuso de mí, me empezó a tocar…” Definitivamente Ciudadano Juez, para mentir hay que tener muy buena memoria, ¿se entera del presunto abuso sexual el día 1/MAYO/2016, fecha en que se suscita la presunta discusión y el desastre o el día 4/MAYO/2016 en la noche? una vez que su hermana ve frustrado su afán de ver preso a mi patrocinado porque como manifestaron ambas nadie les paraba, ya había pasado la flagrancia especial de 24 horas establecidas en la ley. Es entonces cuando recuerdan aquel consejo dado por la madre, y que no resulta de mi imaginación, lo dijo la ciudadana YOLIMAR GARCIA el día 7/DICIEMBRE/2016, recordemos: “todo el tiempo es así, va a volver vamos a denunciarlo a la LOPNNA.”En efecto, el día 5/MAYO/2016, como la ciudadana YOLIMAR GARCIA, estuvo todo el día en el CICPC y no la escucharon busco a una abogada, quien le aconsejo fuera a la fiscalía 15, allí, por supuesto quien la atendió NO fue la Dra. ZAPATA, una vez oída esa versión tan dantesca y como quiera que ya habían pasado las 24 horas en que se suscitaron los presuntos hechos de violencia, palabras propias de esta ciudadana, la fiscal le dijo: “…móntale una trampa...el me cito en la plaza los Meregotos y fue cuando lo detuvieron”. Esta declaración si puede ser adminiculada por lo dicho en fecha 26/OCTUBRE/2016 por la ciudadana YUSMARY GARCIA, cuando esta defensa técnica le pregunta: usted manifiesta que el Ministerio Público fue el que le dijo que le tendieran una trampa al señor Héctor, que lo citaran para poder detenerlo: R: si para poder apresarlo, porque él tenía que estar ahí, según ellos, no sé cómo es eso. Ciudadano Juez, el Ministerio Público con el debido respeto que merece esta honorable institución fue usado para armar esta tramoya, la ciudadana YOLIMAR, efectivamente en fecha 9/MAYO/2016, acude al CICPC, esta vez ya no denuncia la violencia de genero sino el presunto abuso sexual y da la ubicación de mi patrocinado, a lo que los funcionarios sin mediar flagrancia ni orden de aprehensión alguna se trasladan a la plaza los Meregotos y lo detienen ,Tal proceder irrito por los funcionarios aprehensores, fue avalado por el Ministerio Público que a sabiendas que estábamos frente a una denuncia en donde se debía seguir el procedimiento ordinario, y si realmente tenían elementos de convicción suficiente lo más ajustado era la imputación fiscal, se prefirió crear una falsa flagrancia y detenerlo de una vez, que quizás fue lo mejor y digo así porque el solo reconocimiento legal practicado a la niña MARIA GABRIELA, pilar fundamental para el ministerio publico acusar, no hubiese sido mejor defendido sino se hubiere oído de viva voz a quien lo realizó. Estos hechos fueron ratificados por el funcionario DARWIN BRICEÑO, en fecha 11/OCTUBRE/2016, quien de viva voz manifestó lo dicho por la denunciante: “que venía a denunciar a su pareja que la había agredido y que anteriormente había abusado de su hija…” allí la ciudadana YOLIMAR dejo colar la presunta violencia de genero de 8 días atrás. De igual forma, se contradice el funcionario al manifestar a preguntas que le hiciera el Ministerio Publico que él se encontraba de guardia ese día y posteriormente a preguntas de la defensa técnica manifestó que quien se encontraba de guardia era el funcionario Luis Silvera, quien recibió la denuncia. De igual forma dejo ver claramente el proceder irrito de la aprehensión de mi patrocinado cuando manifiesta que si hubo flagrancia y que se encontraban en el lapso de las 12 horas, a que 12 horas se refería? y posteriormente manifiesta que cuando ellos se trasladaron a la plaza los meregotos iban era en son de investigación y que dependiendo del resultado de la medicatura y de la fiscalía realizaría la aprehensión. Ciudadano Juez antes de entrar a analizar la parte pericial del presente Juicio Oral y Privado es necesario abordar las declaraciones rendidas por la ciudadana YOLIMAR GARCIA, YUSMARY GARCIA y la rendida por la niña MARIA GABRIELA en la prueba anticipada donde todas coinciden en manifestar que la niña fue abusada sexualmente por su vagina y por el recto en cuatro oportunidades, dos de ellas en un mismo momento en el mes de febrero y las otras dos posteriores en el mes de Abril. En audiencia celebrada en fecha 26/OCTUBRE/2016 la ciudadana YUSMARI GARCÍA, hermana de la presunta víctima manifestó textualmente lo siguiente: “tía te voy a contar algo, empezó a llorar y me dijo: Héctor abuso de mí, me empezó a tocar… me dijo que me quitara los short y empezó a abusar de mí. Yo le pregunte a la niña ¿que cuando había sido eso? Es fue por los Carnavales fue cuatro veces… si me dijo: tía me lo hizo por delante y por detrás… yo le pregunte ¿que a dónde? Y la niña me dijo “aquí” (señalando la parte de atrás y de delante de sus partes íntimas)… si y me dijo como la puso y después la mandaba a fregar. En fecha 30/NOVIEMBRE/2016, se incorpora por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 341 todos del COPP el acta de prueba anticipada en donde se le tomo entrevista a la niña MARIA GABRIELA, que textualmente manifestó: “ estaba en el patio y el me llamo… después me dijo que me quitara el short… me metió el pene por delante y atrás… fui abusada por la vagina y el pompis, si el recto, todas las veces solo utilizo su pene…” Posteriormente en audiencia celebrada el 7/DICIEMBRE/2016 se oye la testimonial de la ciudadana YOLIMAR GARCIA madre de la niña María Gabriela quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “que le dijo su hermana sobre lo que le conto su hija… que había abusado de ella un día hacia tarea de matemática estaba sola… ella sigue en los libros que le toco y que la había penetrado por sus partes íntimas por la vagina y por el recto”. Como puede observar Ciudadano Juez, a pesar que las ÚNICAS declaraciones traídas a juicio son estrictamente referenciales no menos cierto es que estas declaraciones tienen su soporte en la declaración aportada a su vez por la niña María Gabriela, concluyéndose de acuerdo a esta versión que la niña fue penetrada en cuatro oportunidades por el pene de mi patrocinado en su vagina y en el recto. Dicho esto me voy a permitir entrar analizar la declaración de fecha 11/Octubre/2016 rendida por el médico forense ANDRÉS JUVENAL quien practico a la niña el reconocimiento médico. De su deposición se desprende que al realizar el examen vagino-rectal se observa una desfloración antigua mayor de 8 días y un himen con un desgarro completo y antiguo en hora 7 según las esferas el reloj, y en relación al examen ano rectal nos encontramos con los pliegues semi borrados y esfínter hipotónico, con signos de traumatismos mayores a 8 días. A lo largo de su declaración y a preguntas hechas por el Ministerio Publico, haciendo aquí un resumen de lo dicho por el mismo, este manifestó que no se puede aseverar que a nivel vaginal el desgarro responde a producto de abuso o introducción de algún objeto, simple y llanamente ahí paso algo por eso se desgarro, de igual forma a preguntas de la defensa manifestó que cuando hay desgarro en la hora 7 hablar de un signo de violación es dudoso, tan es así que cuando se le pregunta si ese desgarro puede ser producto de una relación consentida o de una relación a la fuerza, el mismo le manifestó que cuando en ese desgarro aparecen otros en hora 5 o 10 estaríamos en presencia de una relación agresiva no consentida, lo que en el presente caso ciudadano juez no fue así, ya que el desgarro fue antiguo y completo en hora 7, poniendo en duda el dicho de la víctima. Ahora bien en relación al análisis o al estudio ano rectal se infiere la presencia de pliegues ano rectal, y esfínter hipotónico. A lo que a preguntas del Ministerio Publico el medico fue claro al manifestar que la única manera que exista el esfínter hipotónico es que la persona sufra de estreñimiento, las heces son compactas, mayores del límite y produce un borramiento de esos pliegues. De igual manera se le pregunto si una relación sexual produce un esfínter hipotónico, a lo que este manifestó que la única manera que fuese así es si se generara lo que se llama el signo depulimiento de la mucosa y aparte de eso el esfínter estuviera borrado completamente, y en el caso concreto manifestó de viva voz que NO HUBO al análisis ano rectal el signo de depulimiento, que para hablar de violencia a nivel del ano tienen que estar borrados totalmente, en el presente caso se habla de pliegues semiborrados, producto quizás de una patología de nacimiento pero jamás de una violación. Aunado a todo lo antes expuesto ciudadano Juez, de viva voz se oyó por parte del médico forense que el mismo manifestó que en su informe sugirió se le practicase a la niña otro estudio por cuanto no había una relación entre lo dicho por la niña y el resultado forense es cuando responde textualmente: “en ese caso pero por ejemplo en la entrevista puede ser que me dijo unas cosas y el examen otras y siempre lo mando a canalizar por si miente o por si está simulando un hecho”. En fecha 16/NOVIEMBRE/2016 se escuchó la testimonial de la licenciada MARIA LUCIA PEDRA, psicólogo adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer quien desde el primer momento fue hábil y conteste al manifestar en relación a la evaluación manifestada a la ciudadana YOLIMAR GARCIA presentaba indicadores de ansiedad no trastornos que sería ya una patología psiquiátrica. Al momento de deponer en relación a la evaluación que le realizara a la niña expreso: “sus funciones mentales se encontraban conservadas mostrando nivel intelectual promedio acorde a su edad”. Dentro de sus conclusiones recomendó un abordaje psicológico pero concretamente para el control asertivo de sus emociones no porque encontrase en ella algún tipo de desorden psiquiátrico ya que, dentro de los resultados de su evolución la misma presento una inteligencia promedio. Sin embargo a preguntas de la defensa en relación al rasgo ansioso que presenta la niña si este necesariamente puede tener su origen al ser víctima de un hecho punible o si pudiera ser también producto de la crisis existente en el país está manifestó afirmativamente que si podía ser. Cuando es interrogada en relación a mi patrocinado, la misma fue clara al manifestar que lo único que existe en él al igual que con la ciudadana YOLIMAR y la niña MARIA GABRIELA son rasgos ansiosos y que es al ministerio Publico a quien le corresponde determinar si una persona es víctima o no. Otro aspecto no menos importante lo constituye el hecho que la psicólogo fue asertiva al manifestar cuando le hacían la evaluación a mi patrocinado que él no tenía conflictos en el área sexual, lo cual ratifico en tres oportunidades a preguntas del Ministerio Publico, de la Defensa y del Juez, cuando manifestó: que no existían rasgos que indicaran en él un conflicto en el área sexual de su sexualidad de la persona o de la pareja IMPORTANTE: en ningún momento al referirse de la niña MARIA GABRIELA manifestó que la misma adoleciera de un retardo leve. En fecha 9/ENERO/2017 se oye la declaración del médico forense ANDRÉS MICHELENA quien acude como intérprete del Doctor Víctor Escorihuela para deponer en relación al reconocimiento médico realizado a la ciudadana YOLIMAR GARCÍA, al respecto el mismo desde su comienzo expresa que por no haber sido el quien elaboro dicho informe no puede dar fe de la descripción equimotica solo que estas aparecen en ambos miembros superiores, por supuesto fue claro al manifestar que en dicho dictamen pericial no se individualiza la persona que haya inferido las lesiones objetos de estudio. La victima en su denuncia y en las diversas declaraciones que ha rendido bien sea antes del CICPC o ante este digno Tribunal, así como a sus familiares manifestó que mi patrocinado la estaba ahorcando, sin embargo a preguntas hechas por el Ministerio Publico el médico forense manifiesta que la víctima presentaba estigmas ungueales que no es otra cosa que el vulgar rasguño, y que en caso de estrangulamiento este tipo de estigma no aparecen, solamente la equimosis por el daño, que en el presente informe no lo describieron, definitivamente la ciudadana YOLIMAR mintió una vez más. En tal sentido ciudadano Juez se puede decir y así fue corroborado por el medico interprete que en dicho informe se estableció la ubicación de la equimosis pero el espacio no, no estableció el medico cuantas lesiones fueron inferidas, no se estableció la existencia de equimosis en el cuello. POR TANTO ESTE INFORME NO CUMPLE CON LOS LINEAMENTOS QUE DEBE TENER TODO INFORME PERICIAL, SE HACE NECESARIO PARA SU INTERPRETE Y PARA QUIEN AL FINAL ES QUIEN VA A DECIDIR SOBRE LA CULPABILIDAD O NO DE UNA PERSONA, UNA DESCRIPCIÓN COHERENTE, CIENTÍFICA QUE PERMITA FIJAR UN CRITERIO ACORDE CON LOS HECHOS QUE SE DENUNCIAN. En fecha 6/FEBRERO/2017 se escuchó la testimonia de la Psicólogo adscrita al CICPC, la ciudadana ELIZABETH ALEJANDRA HORVATH MERCERON, quien a preguntas del Ministerio Publico y de la defensa siempre manifestó que la niña MARIA GABRIELA tenía un retardo mental leve, quien en todo momento negó la posibilidad que la niña mintiera o fantaseara y mucho menos ser manipulada, bajo la premisa que tenía un retardo mental, sin embargo a preguntas de la defesa en relación a si la niña pudiera decir algo o hacer algo y no prever las consecuencias de sus actos esta contesto: puede ser, ella no sabe si diciendo eso puede o no dañar de algo solo ella lo dice. En fecha 13/FEBRERO/2017 se escucha la declaración del Psiquiatra Adscrito al Equipo Interdisciplinario JOEL ALFONSO LEON MONTES, quien en el transcurso de su deposición hizo lectura de lo dicho por la Niña María Gabriela cuando fue objeto de su evaluación es así, como según el verbatum de ella la misma manifestó que lo acontecido por vez primera por su padrastro fue un día sábado que se quedó en la casa, contradiciendo lo dicho por ella misma el día que se celebró la prueba anticipada en donde manifestó: que esto hechos se iniciaron efectivamente en el mes de febrero, manifestó no recordar la fecha más si el día, el día lunes. Manifiesta el Psiquiatra en su deposición que la niña no tiene alteraciones cualitativas ni cuantitativas, que no se encontró diagnostico psiquiátrico, a preguntas de la defensa en relación a si el retardo mental leve puede ser considerado como un diagnostico psiquiátrico el mismo contesto: “un retardo mental leve es un elemento que aparece dentro de las categorías psiquiátricas…”, y concluyo de igual manera manifestando que la niña no tenía ni presentaba retardo mental leve alguno, echando por tierra al igual que la psicólogo MARIA LUCIA PEDRA, la conclusión por demás errada dada por la Psicólogo ELIZABETH ALEJANDRA HORVATH MERCERON, quien según su criterio la niña María Gabriela tiene un retardo mental leve. Finalmente se escuchó ese mismo día la declaración de la ciudadana YETZABETH HILIC Funcionara Adscrita al CICPC Cagua, quien ejerció la funciones de técnico en las 2 inspecciones técnicas realizadas en la presente causa, una a la casa propiedad de la ciudadana Yolimar García y la otra en la plaza los Meregotos lugar donde se practicó la irrita e ilegal aprehensión de mi patrocinado, quien en realidad fue poco lo que pudo aportar a la presente causa sin embargo no deja de ser importante mencionarla por cuanto tuvo participación de una u otra manera durante la investigación. Como puede observar ciudadano Juez y tal cual lo dije al inicio del presente Juicio mi historia no iba a estar fundamentada en meros dichos como lo son las dos declaraciones referenciales de la madre y de la tía de la niña María Gabriela, y mucho menos en el dicho de la niña, mi historia iba a ser extraída del contradictorio. Ya concluyendo, aquí hubo mentiras, mentiras que se fueron determinando, por los médicos y por los expertos, y como se puede declarar culpable a mi patrocinado, que es inocente de los tres delitos que le acusa el ministerio público, es todo, A continuación se le concede el derecho de palabra a la co-defensa ABG. Asdrúbal Carrasquel quién expuso: “Buenas Tardes, ciudadano juez yo comenzare de la fuentes de derecho y tenemos las fuentes directa e indirectas y unas de las directas es el principio de la inocencia, con la declaración del médico forense y dice y establece que no fue abusado y si fuera sido abusado la joven no fuera tenido ni un rayo o pliegues, posteriormente la psicóloga manifiesta que si existen victimas que han mentido y es un veinte por ciento (20%), invoco indubio pro reo, invoco que es mejor absolver a un culpable y no condenar a un inocente. “Es todo
Se le concede el derecho de palabra a la co-defensa ABG. Asdrúbal Carrasquel quién expuso: “Buenas Tardes, ciudadano juez yo comenzare de la fuentes de derecho y tenemos las fuentes directa e indirectas y unas de las directas es el principio de la inocencia, con la declaración del médico forense y dice y establece que no fue abusado y si fuera sido abusado la joven no fuera tenido ni un rayo o pliegues, posteriormente la psicóloga manifiesta que si existen victimas que han mentido y es un veinte por ciento (20%), invoco indubio pro reo, invoco que es mejor absolver a un culpable y no condenar a un inocente. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las Fiscal para que hagan uso del derecho a réplica: “sorprende la defensa ya que la fiscal hizo entrevista y a toda luces, y ya precluyo la fase de investigación para demostrar ese presunto plan malebolo y con respecto a la trampa que hace la víctima, si es cierto a victima va al ministerio público y manifiesto que el ciudadano buscaba un acercamiento con ella y la tan llamada violencia de genero que la defensa intenta desvirtuar, la transcripción de lo que dice la víctima es me agarro por el cuello, llego otra vez y el esposo de mi tía fue y lo saco, mi madre dice todo eso siempre es así, es que ellos pelean y vuelven y será que entonces que los testigos que tuvimos en la sala de juicio y se hacía referencia a todo esto que está haciendo la defensa para tratar de desvirtuar lo que dice la víctima, considera esta representación que hubo un traumatismo vaginal, no se logró determinar que objeto que introdujeron, eso no quedo acreditado como patología en el ano, respecto a las lesiones de la víctima adulta, y respecto a la medicatura forense el medico se refiere múltiples lesiones leves de 3 y 5 cm y se establece el tiempo de curación, a los fines de establecer la violencia física, de igual manera la licenciada psicóloga pues estuvieron acá con sus valoraciones y que los tres presentaran trastornos de ansiedad y el DR. JOEL ALFONZO LEON, la cual me permito leer, en relación a la niña y el medico explico que la situación de ansiedad es por trastornos por un estrés traumático y que eso es una situación que manifiesta la persona, para esta representación fiscal queda sin lugar los alegatos de la defensa, y como la ciudadana Yolimar García, no va a tener estrés traumático si viene siendo víctima de su esposo por nueve años y la niña estaba siendo abusada claro que debe mostrar ansiedad y el hoy acusado tiene la ansiedad debido a que está en esta en sala y no solo es una víctima vulnerable en relación de la edad, sino que para el misterio publico quedo sin duda que el ciudadano es responsable de los actos, invocando el interés superior del niño y que se dicte una sentencia condenatoria, es todo” seguidamente se le concedió nuevamente la palabra a la defensa abogada María Esperanza para que hagan uso del derecho a contra réplica: a esta defensa le sorprende de las cosas, yo siempre asevere la inocencia de mi patrocinado, y de la declaración del dr, juvenal tomo lo que le conviene, porque no hubo penetración anal, esta niña mintió y no se determinó que hay un abuso y cuando si hubo una desfloración vaginal y que no Podíamos hablar porque se fueran planteado, aquí se plantea una duda y hubo muchas contradicciones, un médico forense y al ministerio público no le interesa del retardo mental y la interrogante que la duda razonable a mi patrocinado, mi patrocinado es inocente y a través de tantas mentiras y las mentiras de la señora quieren culparlo de eso, el ministerio publico hizo su trabajo y lo que no hizo fue buscar lo que exculpan a mi patrocinado, solicito que absuelva a nuestro patrocinado ya que él nunca hizo ese aberrable delito, es todo” A continuación se le concedió nuevamente la palabra a la defensa abogado Asdrúbal Carrasquel para que hagan uso del derecho a contra réplica: “para continuar con la contra replica, el Dr. Dice que tenía duda y la niña mintió y el medico fue preciso en decir que la borradura de pliegues no fuera completo y la niña tenía un trastorno mental leve y existe la duda razonable, solicito favor que se dicte una sentencia .absolutoria a mi defendido. Es todo”.
Seguidamente SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA al acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Cagua, de 40 años de edad, Estado Civil Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.171.395, domiciliado en: Segunda Calle, Las Vegas, Nº 108, 24-00, Cagua, Estado Aragua, Teléfono: 0414.460.49.71, de conformidad con el artículo 343, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), quien manifiesta: “No deseo declarar, soy inocente. Es todo”.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 346 numeral 3 de videncia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, los cuales son los siguientes
CON LA DECLARACION DEL MEDICO FORENSE: ANDRES JUVENAL titular de la cédula de identidad Nº V.- 16763454 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’Es una experticia en la cual reconozco mi firma y sello. Yo laboro en el departamento desde 11.05.2015. La víctima es una paciente que se llama María Gabriela Gonzáles. Durante la entrevista ella manifiesta que fue abusada por su padrastro, al momento de realizar el examen vagino rectal solicitado por fiscalía se observa genitales acorde a su edad, un himen con desgarro completo y antiguo en hora 7 según las esferas del reloj ano rectal semi-borrados esfínter hipotónico. Como conclusión en parte vaginal se evidencio desfloración de 8 días y ano rectal mayores de ocho días con la experticia se sugiere sea evaluada por psiquiatría forense’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: PREGUNTA: ¿Diga por favor su nombre? RESPUESTA: mi nombre es Andrés Juvenal. PREGUNTA: ¿adscrito a dónde? RESPUESTA: al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua. PREGUNTA: ¿cuánto tiempo tiene laborando allí? RESPUESTA: 4 años. PREGUNTA: ¿puede indicar número de esa experticia? RESPUESTA: la n° 3527-2015. PREGUNTA: ¿puede indicar fecha en la que la realizo? RESPUESTA: 11.05.2015. PREGUNTA: ¿ratifica la firma y el contenido? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿puede explicar en qué consiste esa experticia? RESPUESTA: es la confirmación de la virginidad de la paciente tanto la pared vagino, ano rectal y si alguna alteración se plasma allí. PREGUNTA: ¿Cómo se inicia? RESPUESTA: se inicia con el paciente, se le realiza una entrevista sin ningún familiar en la parte de enfermería. Si la paciente lo desea luego se pasa a la mama para q este presente, la paciente se coloca en una cama ginecológica, y se le realiza una citología para ver las características del himen y se observar el labio a ver si hay traumatismos o un morado. PREGUNTA: ¿En el presente caso recuerda lo que le manifestó? RESPUESTA: ella manifestó que había sido abusada por su padrastro. PREGUNTA: Usted coloca en el Reconocimiento en cuanto a aspecto y configuración, acorde a su edad, Explíquelo? RESPUESTA: la parte externa, su clítoris, los labios mayores y menores, no hay alteración. PREGUNTA: ¿cuándo presenta un borde pestoniados? RESPUESTA: bien, siendo unas olas que se forman en el himen cuando ella va creciendo el himen va adoptando una parte lisa, están los himen lisos, y hay varios q en su caso con bordes son ondas. PREGUNTA: ¿En su evaluación observo desgarro completo y continuo? RESPUESTA: Completo en la parte médico legal, lo asemejan con al agujas del reloj en la parte de arriba con las 12 y las 9 el himen se caracteriza como aguja y en la 7 se evidencia desgarro completo y había proceso de cicatrización para nosotros mayores de 8 días. PREGUNTA: ¿Ese desgarro completo en hora siete que puede causar ese desgarro? RESPUESTA: los himen anulares son débiles en la hora 10, 2, 5 y 7 el himen no son completos cuando existe una presión que logra vencer, él se desgarra, siempre dependiendo del tipo, en hora 2, 5 o 7. Si se desgarra en ese tipo de hora los himen anulares tiene himen forma d sonrisa está débil y se desgarra. PREGUNTA: ¿ese tipo de desgarro en una niña de 12 años a q se debe? RESPUESTA: por una fricción. Allí paso algo que produjo eso y produjo el desgarro hasta la base del canal vaginal. PREGUNTA: ¿a nivel vaginal se podría decir, que puede ser producto de abuso o introducción de objeto? RESPUESTA: aquí no constatamos. Allí paso algo por eso se desgarro y a la paciente tiene un desgarro y no es virgen. PREGUNTA: ¿es posible que sea por una infección? RESPUESTA: no porque no hay lesión. PREGUNTA: ¿se realizó evaluación física o vagino rectal? RESPUESTA: a nivel ano rectal presento esfínter hipotónico. Los pliegos vienen siendo alrededor de la pared anal de 8 a 10 y su función es expandir y cerrarse normalmente. Esos pliegos cuya función es una extensión, se contrae. Estos pliegos en ella estaban semi borrados y el esfínter está abierto hipotónico, se podía observar al canal rectal. PREGUNTA: ¿esa característica del esfínter hipotónico puede ser de nacimiento o se desarrolla? RESPUESTA: la única manera es que sufra de estreñimiento, las heces son compactas, mayores del límite y produce un borramiento de esos pliegos. PREGUNTA: Una relación sexual produce un esfínter hipotónico RESPUESTA: si el depulimiento de mucosa hay una fracción mayor y genera el signo de depulimiento de mucosa y aparte de eso el esfínter estuviere borrado completamente. PREGUNTA: De acuerdo a lo que refiere, señala que si hubiese existido una relación pudiese haber un depulimiento. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: de haberlo encontrado lo plasma. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: de acuerdo su experiencia es posible que haya sido víctima o tenido una relación, tenga los pliego semi borrados? RESPUESTA: el 99, 9 se borrara los pliegos. PREGUNTA: ¿en caso de ser una violencia sexual se ve aparte de esa característica hay otra? RESPUESTA: se puede observar laceración en las heridas, se corren en la piel son mínimo 01, 05, también se observan unos morados por daños en la mucosa y desgarros en parte ano rectal. PREGUNTA: ¿este tipo de consecuencias también, no dependería de las características de la víctima o victimario? OBJECION, presentada por la defensa técnica ya que considera que la ciudadana fiscal está tratando de guiar y con debido respeto quiere escuchar lo que quiere decir, ya que no demostró herida en parte ano sino el signo del depulimiento. CON LUGAR. Se ordena a la ciudadana Fiscal reformule la pregunta. Acto seguido la representante fiscal toma el derecho de palabra y expone: ‘’el en ningún momento no dijo que no había ningún tipo de lesión, el hablo de esfínter hipotónico hay que aclarar y va seguida del depulimiento de la mucosa, si estas características no pudieran depender de víctima o victimario quiero que lo aclare’’ PREGUNTA: ¿esas consecuencias que señala, en caso de abuso de qué manera se caracteriza de la víctima o victimario de sus genitales? RESPUESTA: cuando la víctima es pequeña o si tiene 12, si tiene 15 años debe medir 8 cm y debe ser mayor del daño, y si es menor la victima el daño Seria mayor en el sentido de que una Persona de 40 años que tenga relación con un niño, el daño seria mayor, si la personas es de consistencia gruesa y de acuerdo a su miembro. PREGUNTA: ¿por qué se recomienda evaluación psicológica? RESPUESTA: cuando estudiaba en bello monte cuando observamos que no es óptima y hay dudas sugiero esa especialidad q nos ayude, no se los resultados pero siempre lo mando, este caso, sobre todo cuando se refiere a abusos en la pared vagino rectal. PREGUNTA: porque considera que aquí no fue optimo? RESPUESTA: porque había dudas en la entrevista. PREGUNTA: cuál es su especialidad? RESPUESTA: médico cirujano. PREGUNTA: ¿y cuál fue la experticia que le mando a practicar? RESPUESTA: Vagino rectal. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO RESPONDIÓ: PREGUNTA: ¿Cuándo practica una evaluación en este tipo de pacientes para usted es importante la entrevista? RESPUESTA: si es importante y motivo por el cual la paso sola al paciente, siempre se cohíbe con el familiar o funcionario, y busco generar un vínculo paciente doctor. PREGUNTA: En este caso acaba de decir que mando a practicar otro estudio ya que en su examen no había una relación entre lo dicho? RESPUESTA:: en ese caso pero por ejemplo en la entrevista puede ser que me dijo unas cosas y el examen otras y siempre lo mando a canalizar por si miente o si esta simulando un hecho. PREGUNTA: ¿quiere decir que en este caso mando a practicar esto por consideración q no correspondía?. RESPUESTA:: no estaba óptimo. PREGUNTA: en qué fecha recuerda que realizo el examen? RESPUESTA: 11.05.2015. PREGUNTA: ¿de acuerdo a los hechos que menciono ella recuerda la fecha? RESPUESTA:: sino está reflejado allí puede ser que por eso mande el examen de psicología forense. PREGUNTA: ¿en el momento que hay desgarro en hora 7 se une esferas la figura de la hora siete puede tomarse como un signo de violación o existen otras horas 12 6 o 9? RESPUESTA: se viene siendo la debilidad del himen en las características de ella si es semi nula se desgarran en hora 12 o 6 si lo tiene en 7 es dudoso. PREGUNTA: ¿y ese desgarro pudiera decir en el común denominador cuando es consentida o una relación a la fuerza? RESPUESTA: un 50 y 50 cuando existen mucho desgarro que desgarran en 7 5 o 10 es el motivo de agresiva, cuando el miembro de la persona pasa el canal como un ejemplo como una tela, algo romo y ejerce presión se parte si va poquito a poco se va por allí. PREGUNTA: ¿hablando del pene de la edad de mi patrocinado y hablando de una vagina de la edad de la niña, usted considera que ese desgarro puede haber sido producto de violencia, de tal manera que ese desgarro, toco ese punto 7 o por ser un adulto pudo haber sido más profundo? OBJECIÓN la defensa técnica está realizando al testigo preguntas capciosas, el misterio público ya hablo de eso hice referencia prácticamente ahorita por edad de la niña la misma pregunta considero que si es abuso que la violaron y a través de esa relación pudo haber sido desgarrada hubo o no violencia. CON LUGAR considera éste tribunal que es impertinente porque no le hizo una medicatura forense y medir la pena porque le pregunta la edad puede 50 años y tenerlo pequeño. Se ordena reformular la pregunta PREGUNTA: cree que la vagina por la edad si hubiese sido independiente del pene nada mas puede haber lesiones en la hora 7. RESPUESTA: no debió haber más desgarro. PREGUNTA: En el momento que hace la evaluación presentaba huellas que hubo laceración. Objeción presentada por la representante fiscal indicando que la defensa técnica indujo la respuesta. SIN LUGAR ordena al testigo responder la pregunta. RESPUESTA: se observaron traumatismos vaginales y en el ano antiguo en este caso era antigua y para nosotros mayor a 8 días no presentaba algo reciente. PREGUNTA: cuando es esfínter hipotónico y semi-borrados me llamo la atención que es lo que entendí cuando hay violencia a nivel del ano se puede hablar de semi borrados o pliegues borrados. RESPUESTA: borrados totalmente. PREGUNTA: si puede refrescar en que consiste el depulimiento de mucosa. RESPUESTA: es cuando existe una fricción de la mucosa ano rectal y genera una brillosidad en la mucosa, ella en la mucosa es como un pulimento de piso con la lámpara se ve como un espejo. RESPUESTA: en este caso no tenía. RESPUESTA: no sino tiene no lo coloco. PREGUNTA: si existe violencia se hace el signo de depulimiento. RESPUESTA: si. PREGUNTA: De igual manera cuando hablamos de pliegos semi-borrados le pregunto si es patológico puedo tenerlo semi-borradas. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: en la entrevista ella le manifestó sufrir de estreñimiento. RESPUESTA: sino está allí no me lo dijo no lo coloco. PREGUNTA: una niña de 12 años si es abusada sexualmente por la parte vagino recta y ano de manera violenta hasta qué punto puede continuar su labores producto de ese impacto. PREGUNTA: depende de la lesión si presenta nada más del himen es natural en la parte femenina si hay desgarro la unión va aumentar de un desgarro en el himen es normal cuando se desgarro es como herida en la piel a las 8 días se cierra en el himen si queda el proceso de cicatrización depende del daño. PREGUNTA: en el caso de la niña recuerda. RESPUESTA: no. PREGUNTA: una relación sexual pudiera producir esa unión. RESPUESTA: No. PREGUNTA: en éste caso no apareció nada de eso. RESPUESTA: no. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL RESPONDIÓ: PREGUNTA: Una vez que llega una paciente que hace usted escribe primero una entrevista y posterior pasa el representante. RESPUESTA: si. PREGUNTA: cuando toma la decisión de mandarle a practicar una evaluación psicológica fue en la entrevista o al finalizar. RESPUESTA: siempre la canalizo al finalizar la entrevista existe el caso que hago una entreviste hago el examen y después si amerita hacerle otra se la hago. PREGUNTA: en este caso recuerda los motivos que lo llevaron a remitirle a una psicóloga forense. RESPUESTA: vero que no tiene fecha del suceso y o en la entrevista no recuerda si fuese óptimo no lo mando a practicar. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: PREGUNTA: Una niña que no ha sida abusada pudiera presentar éste cuadro que dijo en su experticia. RESPUESTA: en la parte vaginal no esa niña fue abusada por la alteración del himen en la parte ano-rectal puede generar el esfínter semi-borrado, el esfínter hipotónico en cuanto a la resistencia puede generar. PREGUNTA: por su experiencia y el examen usted pudiera indicar ese cuadro que especificó perdida del himen hora 7 pudo haber sido por la introducción un cuerpo extraño. RESPUESTA: no se puede determinar si es un objeto o no. PREGUNTA: como explica la pérdida del himen entonces. RESPUESTA: aumento de resistencia pude ser un objeto extraño o un pene. PREGUNTA: para que presente ese desgarro de un objeto extraño. RESPUESTA: si es producta de la introducción de un objeto extraño. CESAN LAS PREGUNTAS.
CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO: DARWIN BRICEÑO CREDENCIAL Nº 37.250 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual expone: “resulta ser que en el barrio 9 de mayo se presenta una ciudadana madre de una adolescente denunciando a un ciudadano de nombre Héctor Oropeza indicando que la había golpeado y abusó se de ella al escuchar a la ciudadano se cita al ciudadano en la plaza los Meregotes donde mi persona y otros procedimos a la aprehensión luego de procedimos a trasladar a la medicatura forense donde el Dr. Michelena le realizó le realizó la valoración médica y determina que se presenta que el resultado arroja positivo pero con fecha anterior no mayor de 8 días allí esta plasmado en mi acta en vista de eso procedimos a notificarle que dicho evaluación arroja positivo no mayor de 8 días y procedimos a notificar al fiscal quién ordena la aprehensión y que sea presentado al palacio de justicia posterior a eso se procede a realizar la inspección en la plaza los Meregotos Y sólo se deja plasmado como está el sitio, el ciudadano no ofrece resistencia para el momento de la aprehensión es la primera y en la segunda es en la calle América sector Alí primera q es donde habita la ciudadana, la ciudadana indicó que los hechos fueron cometidos en la vivienda que estaba en desorden, al realizar la funcionaria Helic deja constancia cómo está el sitio no presenta signos de violencia, en orden su mobiliario estaba en total y regular orden no se percibía dicho desorden, aquí en al entrevista tomada al ciudadana ella alega lo que acabo de decir que la agredió físicamente y su hija le comentó que él venía abusando desde le mes de febrero de su persona repito la evaluación médica según lo q estipula el médico que dicho abuso no mayor a 8 días ella presenta su positivo o mayor de 8 días, también alega que la amenazó d muerte en varias ocasiones en las actuaciones lo en realidad defiendo de mi acta y de la inspección tanto la del sitio del suceso, de la aprehensión del ciudadano y la de la vivienda que fue en barrio Alí primera mi actuación se deja plasmada allí trasladar a la adolescente a la medicatura y de allí los resultados de las mismas, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: PREGUNTA: A donde se presentó. RESPUESTA: Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cagua a formular denuncia. PREGUNTA: A donde se encuentra adscrito actualmente. RESPUESTA: al R.E.D.Y central del estado Aragua. PREGUNTA: Para el momento se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cagua. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Quién se presentó allí en esa oportunidad que dijo quién era. RESPUESTA: la ciudadana GARCIA YOLIMAR. PREGUNTA: se encontraba de guardia. RESPUESTA: si. PREGUNTA: que manifestó ella. RESPUESTA: que venía a denunciar a su pareja que la había agredido y que anteriormente había abusado de su hija. PREGUNTA: manifestó que ellos acordaron citarlo en la plaza los meregotos quien le indicó eso. RESPUESTA: la ciudadano había cuadrado con él nos manifestó y nos pareció buena idea. PREGUNTA: Que hicieron. RESPUESTA: Nos traslados hasta la plaza los meregotos en Cagua. PREGUNTA: como se trasladaron. RESPUESTA: En una unidad identificada. PREGUNTA: con quién se trasladó- RESPUESTA: Junto a los funcionarios Hilic, Aidan guerrero y si mi persona no recuerdo quién mas ah y Rodolfo Brizuela. PREGUNTA: se trasladó con la víctima. RESPUESTA: No ella se trasladó por sus propios medios. PREGUNTA: como se fue ella. RESPUESTA: a pie la plaza queda cerca del despacho. PREGUNTA: cuando llegaron que paso. PREGUNTA: Ella se encontraba sentada se presentó el ciudadano y es allí donde lo aprehendemos. PREGUNTA: Él opuso resistencia. RESPUESTA: no. PREGUNTA: le incautaron alguna evidencia de interés criminalística. RESPUESTA: no. PREGUNTA: le incautaron que a él. RESPUESTA: le indicamos que nos acompañara a fin de investigar y nosotros trasladamos a la adolescente para posterior realizar llamada a la fiscal. PREGUNTA: En esa oportunidad que se presentó también acudió la adolescente presenta víctima. RESPUESTA: no, no estaba con adolescente. PREGUNTA: En que momento llevan a la adolescente a la medicatura. RESPUESTA: si mal no recuerda ella se presentó con otra ciudadana nos hace referencia que es su hija y como está allí procedimos a trasladarla. PREGUNTA: Manifestó que fue evaluado en la medicatura quien la evaluó. RESPUESTA: El Dr. Michelena no recuerdo el nombre. PREGUNTA: Él les informó el resultado. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Ratifica el contenido. RESPUESTA: si la ratifico. PREGUNTA: Tiene conocimiento si la señora YOLIMAR GARCIA que usted indica fue evaluada. RESPUESTA: desconozco a ella se le entregó un oficio para que fuera a medicatura. PREGUNTA: se encontraba presente alguna otra persona al momento de la aprehensión. RESPUESTA: no. PREGUNTA: En el sitio de la aprehensión cual fue actuación. RESPUESTA: Aparezco plasmado como funcionario que realizó la compañía a la Detective allí de deja plasmado como se encuentra el sitio de lo sucedido. PREGUNTA: El sitio de la aprehensión cual fue. RESPUESTA: Plaza los Meregotos de Cagua. PREGUNTA: La otra inspección en donde fue RESPUESTA: En el barrio Alí Primera. PREGUNTA: En una casa. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Recuerda la descripción de la casa. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Recuerda si consiguió alguna evidencia en el lugar. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Cuál fue su actuación. RESPUESTA: sólo acompañar a la funcionaria. PREGUNTA: Quién fue la persona encargada de la inspección y fotos. RESPUESTA: La funcionaria Hilic. PREGUNTA: Realizaron algún abordaje a algún testigo. RESPUESTA: Para el momento de la inspección las personas no tener conocimiento. PREGUNTA: En qué lugar. RESPUESTA: En la vivienda. PREGUNTA: Con quien se entrevistó allí. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: De haber entrevistado a algún testigo en concreto lo dejan plasmado. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: realizó otra actuación. RESPUESTA: si la entrevista. PREGUNTA: A quién. RESPUESTA: A Yolimar García ya mencioné lo que expuso ella. PREGUNTA: La señora Yolimar García le manifestó que había sido víctima de qué. RESPUESTA: De violencia y agresiones físicas y me informa posteriormente que su hija había sido abusado. PREGUNTA: Recuerda que dijo del abuso. RESPUESTA: Que su hija no quería decir nada que temía por su vida la tenía bajo amenaza. PREGUNTA: sabía quién es. RESPUESTA: Héctor Oropeza. PREGUNTA: le indicó ella su relación a la víctima. RESPUESTA: Eran parejas desde hace 9 años. PREGUNTA: Entrevistó usted a otra persona. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Notificó usted al fiscal. RESPUESTA: si por instrucción del Jefe Yofre Medina. PREGUNTA: Recuerda las características que usted refiere aprehendieron. RESPUESTA: Estatura Mediana, cabello castaño de 38 o 42 años contextura delgada. PREGUNTA: Recuerda aproximadamente de la víctima que llevaron para evaluación. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: Tiene conocimiento si fue entrevistada otra persona. RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: Recuerda usted como tuvo conocimiento su hija del hecho. RESPUESTA: Porque su hija se lo dijo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: PREGUNTA: Estaba en perfecto orden la casa. RESPUESTA: “sí.” PREGUNTA: pero dijiste que estaba desornado la víctima cuando denunció. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: quien recibe esa denuncia. RESPUESTA: El funcionario que estaba de guardia el funcionario Luis Silvera. PREGUNTA: Cuánto tiempo dijo que había sido la violencia sobre ella ese día. RESPUESTA: La noche anterior. PREGUNTA: En el momento el opuso resistencia. RESPUESTA: no, no ofreció resistencia. PREGUNTA: Cual fue el motivo. RESPUESTA: Hubo flagrancia. PREGUNTA: Porque. RESPUESTA: Estaba en al lapso de las 12 horas. PREGUNTA: Una vez que se traslada al sitio estaba de acompañante pero estás en plena facultad lo que viste estuvo la niña allí en la casa. RESPUESTA: no la vimos en la vivienda. PREGUNTA: Reconoces el contenido de las actas. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Las lesiones que le fueron inferidas que no era no mayor de 8 días. RESPUESTA: sí. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL: PREGUNTA: Estaba usted de guardia. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Que día. RESPUESTA: el 09 de mayo. PREGUNTA: Quién le toma la entrevista la denuncia. RESPUESTA: mi persona. PREGUNTA: Cuando toma la denuncia a la víctima que manifiesta las agresiones por su pareja y posterior que su hija había sido abusado le indicó la madre en que consiste ese abuso sexual si la agarró la penetró le explicó. RESPUESTA: En dicha entrevista dejé constancia que la tocaba la manoseaba no recuerdo haber dejado plasmado que la penetró. PREGUNTA: Una vez que toma entrevista la madre se trasladó una comisión a la plaza Meregotos calle providencia con América se hicieron acompañar de un testigo. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Porqué. RESPUESTA: Ya que solamente íbamos en son de investigación teníamos al ciudadano que era trasladar a medicatura y dependiendo el resultado y de la fiscalía y realizamos dicha aprehensión. PREGUNTA: Tiene conocimiento donde se encontraba la vivienda de la adolescente. RESPUESTA: desconozco. PREGUNTA: Quién lleva a la adolescente. RESPUESTA: un familiar no recuerdo el nombre. PREGUNTA: La madre. RESPUESTA: no. PREGUNTA: A la adolescente se le entrevistó o se la llevaron. PREGUNTA: desconozco si lo hicieron no. SE DEJA CONSTANCIA QUE LE JUEZ NO REALIZÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 18.10.2016 A LAS 11:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 11:50 horas de la mañana.
CON LA DECLARACION DE: YUSMARY DEL VALLE GARCIA VILLEGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.609.721, RESIDENCIADA EN CAGUA EL HUETE CALLE 7, CASA N° 70 ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3330946, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “EL 01 De Mayo, día del Trabajador, mi hermana me llama y me dice que iban a hacer una parrilla, yo estaba en mi casa, iba a limpiar y le dije que yo no puedo ir. Por ahí como a las 05:00 o 06:00 de la tarde, la niña me llega con una parrilla que me la había mandado su mama, a eso de las 07:00 la niña me dice: tía me voy a quedar contigo, yo le dije que le pidiera permiso a su mamá, llame a la mamá para ver si le daba el permiso; paso ese día, la niña se quedó ese día (viernes) en mi casa. El sábado me llama mi mama y me dice: vente, vente que en la casa de Yoli ocurrió una desgracia, paso algo vente. Me fui con mi esposo y cuando llego la casa estaba destrozada, todos los alimentos en el piso, vidrios en el piso, parece que paso un ciclón, de hecho le tomamos fotos, estaba mi mamá, le digo al señor y el sabe que es así, le dije que hasta cuando iba a estar así, que le había hecho mucho daño a mi hermana, eso era horrible, habían botellas, vidrio por todos lados, tomaos fotos y cuando nos encontramos el le estaba rogando a mi hermana. En ese momento el como que entendió y se fue de la casa. El lunes mi hermana pone la denuncia en el CICPC, no le prestaron atención, no le hicieron caso, ese lunes yo no fui a trabajar porque me dio cosa con mi hermana, la niña se quedó en mi casa; ese lunes en la noche cuando ya me iba a dormir, mi hija me dice que la niña quería hablar conmigo, cuando voy a hablar con la niña ella estaba llorando, le pregunto ¿que pasa? Y ella me pregunta ¿Qué si le voy a celebrar los quince años? Que ella es señorita, le dije: claro mami te vamos a hacer tus quince años, la niña seguía llorando y me dijo: Tía te voy a contar algo, empezó a llorar y me dijo: Héctor abuso de mí, me empezó a tocar. Yo le digo que me cuente, ella me dice: mi mamá estaba trabajando y mis hermanitos estaban haciendo un trabajo donde mi abuela, me dijo que si no dejaba que me tocara iba a matar a mi mamá, me dijo que me quitara los shorts y empezó a abusar de mí. Yo le pregunte a la niña ¿que cuando había sido eso? Y ella me dijo: eso fue por los carnavales, fue cuatro (04) veces. Llame a mi hermana y le dije que no sé cómo íbamos a hacer, que la niña me había confesado algo, eran como las 02:00 de la mañana, le dije que Héctor no solo le había destrozado la casa sino que abuso de la niña, me fui en el carro y fuimos a poner la denuncia, ese día en la noche no nos atendieron, al día siguiente fue mi hermana y tampoco la quisieron atender, ella se fue al Ministerio Publico y puso la denuncia y el 09 de Mayo me tomaron la declaración, hay testigo de todo el desastre que él hizo, todos los vecinos saben que llamaba a gritos diciendo: “Carlitos ábreme la puerta porque sino te voy a matar, es todo”. A Preguntas De La Fiscal 15° del Ministerio Publico Abg. Maria Zapata Respondió: ¿Usted refiere que el 01 de Mayo su hermana la llama para invitarla a una parrilla? R: Si. ¿Dónde iba a hacer esa parrilla? R: En casa de mi hermana. ¿Cuál es la dirección de la casa de su hermana? R: No se la dirección exacta, se que es por Campo Alegre. ¿Cómo es la casa de su hermana? R: Tiene dos cuartos, una salita y el patio porque esta en plena construcción. Usted refiere que el 02 de Mayo recibió la llamada de su mamá ¿Para que su mamá la llamo, que le dijo? R: Para decirme que fuera a la casa de mi hermana que había ocurrido una desgracia. ¿A dónde la llama su mamá? R: A mi teléfono. ¿Qué le dijo su mamá? R: Vente a casa de Yoli que aquí paso una tragedia, vente. ¿Su mamá vive en la misma residencia que su hermana? R: No, ella vive por Ali Primera casa Nº 49. Usted manifiesta que se dirigió a la Casa de su hermana cono su esposo, ¿Cómo se llama su esposo? R: Domingo Mendoza. ¿Qué observo al llegar a la casa de su hermana? R: Observe el televisor LSD con la pantalla partida, vidrios por todos lados, la ropa revuelta, todo estaba destrozado, como si paso un ciclón. ¿Quiénes estaban en la casa cuando ustedes llegaron? R: Estaba mi mamá, mi hermana y él se estaba poniéndose unos zapatos, rogándole que no se quería ir; yo le di un consejo, le dije que ya estaba bueno, que le hacia daño a mi hermana, que esa relación era toxica. ¿A que se refiere usted cuando dice: “que ya estaba bueno”? R: Porque ellos siempre estaban peleando, llevaban una vida de violencia, en la agredía físicamente. ¿Ese día la señora Yolimar le comento lo que había pasado? R: No, ella solo nos escuchaba, mi mamá y yo le decíamos que ya estaba bueno, que viera como él le había destrozado la casa. ¿Cómo tiene usted conocimiento del que señor hizo eso? R: Los vecinos lo vieron cuando el llamaba a gritos a mi sobrino y le decía que abriera la puerta que si no lo iba a matar, lo vieron saltando para la casa. Usted refiere que el señor agredía físicamente a su hermana ¿ese día la agredió? R: Tenia un golpe fuerte y de hecho ese día él la estaba ahorcando, la tenía agarrada por el cuello ¿Pudo usted observar si su hermana tenía algún golpe visible en el cuerpo? R: Si, en el ante brazo izquierdo y en el cuello, no recuerdo el sitio pero hay fotos de eso. ¿Recuerda por la foto o porque la vio? R: La vi. ¿Le dijo su hermana como fue que le ocurrieron esos golpes? R: Si, nos dijo que él la había golpeado. ¿Le dijo su hermana el por qué el señor la había golpeado? R: No, solo nos dijo que estaban tomando y que ella se tuvo que ir porque él la estaba agrediendo. ¿Tiene conocimiento si su hermana puso alguna denuncia por esas agresiones? R: Si, ella puso la denuncia y tiene prueba de eso. ¿En dónde formulo la denuncia su hermana? R: En la policía. ¿Usted manifiesta en su exposición que la niña se quedó el 02 de Mayo en su casa? R: Si, porque estaba jugando con mi hija. ¿Cómo se llama la niña? R: Maria Gabriela González. ¿Qué edad tenia Maria Gabriela para ese momento? R: 12 años. ¿Tiene usted conocimiento de la fecha de nacimiento de Maria Gabriela? R: 11 de Septiembre, tenía 12 años. ¿Ese año la niña cumplía 13 años? R: Si. ¿Por qué la niña se queda en su casa? R: Porque ella me fue a llevar la parrilla y se puso ahí con la niña mía a jugar, me dijo: Tía me voy a quedar, y yo le dije que le pidiera permiso a su mamá, yo llamo a la mamá para ver si le había otorgado el permiso. El día que manifiesta que la niña habla con usted, fue el 04 de Mayo que su hija le dijo que la niña quería confesarle algo ¿Usted recuerda las palabras textuales o lo más cercano posible a lo que le dijo la niña respecto a lo que le había hecho el señor Héctor? R: Me dijo que la comenzó a tocar y le dijo que se bajara los shorts y que se lo empezó a hacer por ahí y por detrás, y le dijo que si no se dejaba hacer eso le iba a hacer daño a su mamá. ¿Fueron esas las palabras textuales que le dijo la niña? R: Si, me dijo: “tía me lo hizo por delante y por detrás”, ella me lo dijo llorando, yo le pregunte ¿que a dónde? Y la niña me dijo “aquí” (señalando la parte de atrás y de delante de sus partes íntimas) y me decía “me toco tía, me hizo eso, por eso yo creo que no me van a celebrar mis quince años, eso me lo dijo llorando. ¿La niña le dijo cuándo ocurrió eso? R: Me dijo que fue como para carnaval, antes de los quince años de mi hija, incluso él fue a los quince años de mi hija, y la niña cuando cantaron la canción de Mi Niña Bonita, ella se puso a llora y en las fotos sale llorando. ¿Le dijo María Gabriela cuantas veces había abusado el señor de ella? R: Si, cuatro (04) veces. ¿Le dijo María Gabriela si el ciudadano presente en sala la había penetrado? R: Si, me dijo como la puso y que después la mandaba a fregar. ¿Cómo la puso según lo que le contó la niña? R: Que el primero le quito los pantalones y le hizo la broma por ahí y después también por ahí atrás y luego la mando a fregar. ¿Qué hizo usted cuando escucho eso? R: Lo que debería hacer toda persona, le dije a la mamá y ella me dijo que la llevara a donde la abuela. ¿Tiene usted conocimiento si la mamá denuncio lo ocurrido? R: Si. ¿En dónde formulo la denuncia? R: En el Ministerio el 09 de Mayo. ¿Tiene usted conocimiento si la niña fue evaluada por un Médico Forense o un Psicólogo? R: Si, hicimos la denuncia y la llevaron a hacer el examen. ¿En dónde? R: El mismo 09 de Mayo. ¿Desde cuándo conoce usted al señor Héctor? R: El prácticamente crió a esas niñas desde los tres (03) años, las bautizo. ¿Cómo observaba usted la conducta del señor Héctor hacia las niñas? R: Él delante de uno era muy sutil, tranquilo pero nos llegaba información que él las golpeaba, incluso mi hermano una vez le reclamo a él eso. Delante de uno era un bello ser humano. ¿A quién maltrataba? R: A mi hermana, fueron nueve (09) años de violencia. ¿Su hermana le llego a contar si el la agredía durante esos nueve (09) años? R: Si cuando ella estaba brava con él me contaba, ella siempre lo ayudo y compartía todo con él. ¿La señora Yolimar tiene hijos con el señor Héctor? R: No. ¿Tiene otros hijos? R: Si. ¿Cuántos hijos tiene la Señora Yolimar? R: Cuatro (04). ¿Qué edad tienen? R: Carlos 15 pero cuando eso tenía 13 años, Keiner se lo ha crió mi mamá tiene 17 años actualmente y María González la más pequeña que tiene 12 años. ¿Usted frecuentaba la casa de la señora Yolimar? R: Si pero no mucho por los mismos problemas. ¿Cómo era su relación con el señor Héctor? R: Normal, no tuve inconvenientes con él. ¿Llego a presenciar si el señor Héctor agredía a los niños o a la niña? R: No, porque casi nunca convivía con ellos, me trataba de alejar por los mismos problemas. ¿Tiene usted conocimiento de cómo detienen al señor? R: Lo detienen porque mi hermana fue al Ministerio Publico y le dijo que él la seguí molestando por teléfono, la seguí llamando, e el Ministerio Publico le dijeron que cuando él la llamara, lo citara en algún sitio y así lo agarraban. Cuando la niña Maria comenta lo que presuntamente le hacia el señor Héctor ¿Qué le dijo usted? R: Le dije que esto era grave y delicado, que iba a llamar a su mamá para decírselo; llame a mi hermana para que ella supiera lo que había ocurrido en la casa. ¿Le pregunto usted a la niña el por qué no había dicho eso antes? R: Si, pero ella lo que hacía era llorara y llorar, me alcanzo a decir que el había abusado de ella. ¿La niña le dijo si el señor Héctor la había amenazado o agredido? R: Si. ¿Qué le dijo la niña? R: Le dijo que se dejara hacer eso, que eso era normal tener relaciones que se dejara. ¿Cómo la amenazo? R: Le decía que si no se dejaba iba a matar a su mamá. ¿Cómo era la relación entre usted y Maria antes de todo esto? R: Yo la veo a ella como una niña tranquila, las niñas son muy de su casa, y a raíz de esto ella esta toda temerosa, miedosa. ¿Por qué crees que la niña decide contárselo a usted y no a su madre? R: No se, tal vez le inspire confianza y me contó. ¿Le conoció algún novio a María? R: No, las niñas son muy tranquilas. ¿Considera o cree usted que la niña haya podido inventar esta situación? R: No. A Preguntas De La Defensa Abg. Maria Esperanza Castillo, Respondió: Señora Yusmari en su exposición usted manifiesta ¿que el 01 de Mayo estaba en una parrilla y que en eso llego la niña le dijo que había un problema en su casa? R: No, en ningún momento dije eso. ¿Al llegar a la casa el día del problema usted le manifestó a la Fiscalia que la Señora Yolimar estaba en shock, que no hablaba en ese momento? R: No, porque él le estaba rogando que volviera y ella le dijo que no. ¿Su hermana no hablaba? R: No, ella estaba calladita. ¿En algún momento en el que su hermana estaba calladita como usted manifiesta, su hermana le dijo que fue lo que sucedió? R: Si, mi mamá después le dijo que viera el desastre que él le hizo a la casa y ella le dijo que él se lo iba a pagar, porque era como que si ella se estuviera dejando influenciar por él otra vez. ¿En ese momento usted no fue testigo presencial de lo que sucedió ahí? R: No. ¿Cuándo usted llego a la casa ya todo estaba desordenado? R: Si, ya todo estaba horrible, como si fuese pasado un ciclón y de hecho él dijo que iba a pagarle todo eso a ella. ¿Los vecinos fueron los que le dijeron a usted lo que había sucedido? R: No, yo observe todo el desastre que había en la casa. ¿Cuánto tiempo tenía el señor Héctor viviendo con su hermana? R: Nueve (09) años. ¿Durante esos nueve (09) años que estuvieron juntos usted dice que vivieron con los cuatro (04) hijos de la señora Yolimar? R: Si. ¿Los hijos vivieron desde el primer momento con ellos dos o como usted manifestó que Keiner lo crió su mamá? R: Si, a Keiner lo crió mi mamá. ¿Por qué a Keiner lo crió su mamá? R: No sé, ella se lo tenía desde pequeño. ¿Los otros tres (03) los crió su hermana? R: Si. ¿Cuántas hembras son? R: Son dos (02) hembras. ¿Qué edad tiene la pequeña? R: Doce (12) años. ¿Usted manifiesta que la niña al parecer le habla de lo ocurrido a raíz de los Quince años de su hija? R: Si. Usted manifiesta que la niña María lloraba porque ella le decía que iba a cumplir Quince años ¿Qué es los que la niña le manifiesta ahí? R: No, ella me decía: “Tía tu me vas a celebrar mis Quince años verdad”, yo le respondía que si, cuando la veo llorando mi hija fue la que me dijo: “Mami la niña te quiere confesar algo”, eso fue el mismo día que él había hecho el desastre y mi hermana lo denuncio por eso, entonces la niña llorando me confeso todo. En relación a la aprehensión del señor Héctor, ¿usted manifiesta en su declaración que su hermana había ido a la policía y que cuando ella fue a denunciar no le pararon? R: No, no le pararon no. Ella tiene constancia de la denuncia que realizo. ¿Usted manifiesta que el Ministerio Publico fue el que le dijo que le tendieran una trampa al señor Héctor, que lo citaran para poder detenerlo? R: Si, para poder apresarlo, porque él tenía que estar ahí, según ellos, no sé cómo es eso. ¿Quién le dijo eso? R: Yo estaba ahí. ¿Usted estaba en dónde? R: Ella fue a poner la denuncia en el Ministerio Publico y de ahí a ella le dijeron que tenía que ir al CICPC para poderlo apresar a él, porque él la seguí molestando. ¿Cómo era la conducta de su hermana con el señor Héctor, que observaba usted? R: Normal. ¿Por qué eran sus discusiones? R: Como le vengo diciendo yo siempre me mantenía alejada, por los problemas que ellos tenían cuando se reunían a tomar y eso, él la golpeaba. Referente a cuando la niña le dice que el señor Héctor abusaba de ella, nárreme como una película como le manifiesta ella que el señor abuso sexualmente, porque hasta ahora usted dice que él abuso ¿Cómo abuso? R: Ella me dijo que él la empezó a tocar, que le bajo los short y que le hizo eso pues. ¿Qué fue lo que le hizo, que le dijo la niña? R: Le hizo el amor pues, no se, la penetro pues, pero ella no me lo dijo con esas palabras, me lo dijo fue así: “Tía él con su pene me hizo aquí”. ¿Aquí en dónde? R: En la vagina y también por atrás. ¿Usted manifiesta que la niña le dice que después de hacerle eso la mandaba a fregar? R: Si. ¿La niña le comento si había tenido algún derrame, si había tenido mucho dolor? R: Si, ella me dijo que sintió dolor. ¿No le dijo si tuvo algún derrame o sangramiento? R: No sé, mi hermana también me dijo que la había llevado al médico porque la niña se desarrolló en Enero y le había venido el periodo y que en carnaval la volvieron a llevar porque tenía sangramiento, ahora no se si fue porque él había abusado de elle y mi hermana no se había dado cuenta. ¿Por qué eso que está usted narrando ahorita no se lo dijo a la Fiscal? R: Porque ahorita fue que me acorde de eso, que ella la había llevado al médico. ¿Cómo es la relación de la niña con su hermana? R: Ellas son muy melosas, la niña es muy melosa. ¿Con la mamá? R: Con todos, conmigo también es muy melosa. Le voy a repetir la misma pregunta que le hizo la Fiscal ¿Por qué cree usted que un hecho tan importante como este la niña se lo comunicó a usted y no a su mamá, si son tan melosas? R: De verdad no sé, ese mismo día que se enteró lo de la casa fue que se empezó a poner a llorar. ¿Esas cuatro (04) veces que usted manifiesta que le dijo la niña fueron en un mismo día? R: No sé, hasta ahí no llego, porque ella solo me dijo que fueron cuatro (04) veces, mas no si fue el mismo día. ¿No le dijo si fue antes o después? R: No. Cesan las Preguntas. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 02 DE OCTUBRE DEL 2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 04:30 horas de la tarde.
CON LA DECLARACION D: LICENCIADA MARIA LUCÍA PEDRÁ, EN SU CONDICION DE EXPERTA adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “El día 03 de junio de 2015 se evaluó a las ciudadanas víctimas, el resultado de esa evaluación para Yolimar García es que en la exploración psicológica puede ser una personalidad ansiosa indicador de trastorno de ansiedad y para María Gabriela que es una adolescente de 12 años se concluyó que presenta indicadores de tensión y miedo, leer informe, previo a la evaluación se le hizo el triaje a las víctima la cual se las realizó el Psiquiatra Dr. Yoel León, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPOSICIÓN YA EXPLANADA Y LAS PREGUNTAS FORMUALDAS A CONTIMNUACIÓN POR CADA DE LAS PARTES ES REFERENTE EN PRIMER TERMINO A LAS EVALUACIONES REALIZADAS A AMBAS VÍCTIMAS. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL: 1.-¿Cuál es su especialidad? R: Soy psicólogo clínico. 2.-¿Cuántos años tiene de experiencia adscrita al equipo de estos Tribunales Especializados? R: Desde la creación el 01.08.2008. 3.- ¿Con relación de Yolimar cuál fue su actuación, en qué consistió? R: Se realiza a solicitud del tribunal segundo se realizaron pruebas proyectivas y un cuestionario exploratorio. 4.-¿En qué consiste esas pruebas proyectivas? R: Son pruebas a través del dibujo proyecta el sujeto y su estado mental. 5.-¿Y la psicométrica? R: De medición. 6.- ¿Y el cuestionario? R: Es para saber si existe un determinado tipo de personalidad existe algún trastorno den esa personalidad. 7.-¿Antes de realizar éstas pruebas proyectivas y psicológicas realizó algún tipo de entrevista para conocer el motivo de la consulta? R: Si, previamente se ha hecho triaje precisamente en esa entrevista es donde se le toma el verbatum de los hechos y se determinan cuales con las evaluaciones que se le van a realizar. 8.- ¿La realizó usted? R: No la realizó el Dr. Joel León el 04.06.2015 el triaje. 9.- ¿Al momento de realizar la evaluación cuando tiene el acceso al triaje? R: Si. 10.-¿Qué decía el triaje? R: Se toma el triaje y se toma en consideración las evaluaciones para no estar revictimizando, que debe estar constante a los experto siendo lo sucedió. Se deja constancia que la experta leyó textualmente el triaje el cual consta en el informe integral, quién entre otras cosas indicó: “tenía 9 años viviendo con él tenía como 6 años que me golpeaba en las oportunidad que bebía se ponía bravo me ofendía no las pasábamos discutiendo no le gustaba que trabajara pero no él no tenía un trabajo fijo..” 11.- ¿Refiere que de acuerdo a las pruebas se puede terminar el estado mental, cual fue en este caso? R: Las evaluaciones son un corte transversal en la psiquis para el momento los resultados que ella es que tiene una personalidad dócil, rasgos ansiones o trastornos de ansiedad. 12.-¿De acuerdo a la evaluación se puede determinar si ese tipo de ansiedad es propio, de nacimiento o ocasionado por un evento? R: Los rasgos de personalidad o mejor dicho la personalidad de la señora Yolimar son de rasgos ansiosos ante un evento que puede tener su medio ambiente puede exacerbarse más dentro de personalidad se encontraron rasgos de ansiedad. 13.-¿Una vez que realiza la evaluación se puede determinar si hay concordancia entre el relato y su comportamiento lo que refiere? R: Lo que se determinó acá es que para el momento ella estaba con indicadores de ansiedad muy importantes se le refiere a psiquiatría para que determinen si hay un trastorno como tal o tal proceso que está viviendo. 14.-¿De acuerdo a su experiencia y al cúmulo de evaluaciones que ha realizado estando adscrita al Equipo Interdisciplinario en caso de observar rasgos de conductas teatrales, histrionismo o de que la persona pudiera mintiendo usted dejaría constancia si observó eso? R: Si por supuesto. 15.- ¿Y en éste caso en particular observó eso? R: No en éste caso no. 16.-¿No se encontraron personalidad de tipo histriónico? R: No. 17.-¿Qué significa que no hubo simulación ni teatralidad ni exageración ni hiper-emotividad? R: No. 18.-¿En el triaje usted leyó textualmente que la evaluada refiere es golpeada desde hace 6 años, de acuerdo a su experiencia la señora Yolimar tiene indicadores de víctimas de violencia? R: El triaje fue el 04 de junio, aquí debe a ver un error la evaluación psicológica se hace después del triaje el verbatum quien escuchó fue ante el Dr. Yoel León no tengo esa parte de escuchar de relación sino de suministrar las pruebas y los resultados fue lo que expuse. 19.-¿Porque sugiere usted una evaluación psiquiátrica? R: Por los indicadores encontrados por la ansiedad intensa o trastorno de ansiedad. 20.-¿En qué consiste la prueba proyectiva del test del árbol? R: Consiste en que el evaluado debe dibujar un árbol y allí se determinó los estado del yo y del súper yo. 21.-¿De acuerdo a su experiencia pudiera indicar si una persona que presenta estos rasgos ansiosos por un evento como que el que señalamos que había sido agredido durante 6 años, pudiera exacerbar esos rasgos por eso por lo señalo? R: Si porque se encontraron esos rasgos. 22.-¿Con relación a la evaluación de María Gabriela pudiera indicar el triaje? R: Si se realizó el 04.06.2015. Se deja constancia que la experta leyó textualmente el triaje el cual consta en el informe integral quién entre otras cosas indicó: “ madre informa quien era su pareja Héctor Oropeza, abusó de la niña en 4 oportunidades, le hizo el acto sexual por ambas partes, yo lo denuncié por haberme golpeado muy feo me fui de la casa para donde una vecina el señor destrozó todas las cosas de la casa cuando llegué me agarró por el cuello después fui al CICPC, mis hijas no querían ir a la casa, me fui a dormir sola a la casa esa madrugada mi hermana me llamó informándome que él había violado la niña, en la mañana fui al Ministerio público, fui allí cuando me tomaron la denuncia, tengo miedo, la pareja de su hija me amenazó con un cuchillo, la niñas nos dice, la primera vez estaba haciendo la tarea cuando me lo hizo por delante y por detrás, lo hizo 4 veces, me decía que iba a matar a mi mamá, algunas veces dijo que me iba a matar, no le dije a mi mamá porque tenía miedo y se lo dije a mi prima, ella se lo dijo a mi tía y mi tía a mi mamá..” . 23.- ¿Cuál fue el resultado de esa evaluación de la niña? R: Se trata de una adolescente 12 años quién manifiesta de manera claro su malestar por lo sucedido, para el momento de la evaluación viril y se orientada, sus funciones mentales se encontraban conservadas mostrando nivel intelectual promedio acorde a su edad, en cuanto a su afectividad expresa de forma verbal malestar por la situación vivida, su lenguaje es congruente con su lenguaje corporal, le desagrada la situación, la adolescente presenta indicadores de tensión, temor o miedo. 24. -¿En este caso observó usted algún tipo de conducta histriónica? R: No es más en la síntesis de los resultados… Se deja constancia que la experta leyó textualmente el triaje el cual consta en el informe integral quién entre otras cosas indicó: “ Se trata de una adolescente 12 años de edad natural de Villa de Cura Estado Aragua de procedencia local quien se presenta a entrevista por ser víctima de uno de los delitos contemplados en la ley, asiste acompañada por su madre, desarrollo conduestructural, impresión a encontrarse dentro de los límites establecidos para su edad robusto, psicomotricidad conservada, marcha estable, con vestimenta acorde a su sexo edad y ocasión, aseada, atención sin alteraciones, pensamiento normal, impresión a ser coherente acorde a su edad, consciente, inteligencia impresión promedio, se observaron manos frías y sudorosas al contacto, durante la entrevista se mostró conservadora manifestando :”mi padrastro abusó de mi varias veces, como unas 4, luego me daba unas nalgadas y me mandaba a fregar, tengo miedo de que mate a mi mamá, el golpeaba mucho a mi mamá cuando estaba borracho, cuando el abusaba de mí no estaba borracho, en febrero fue la primera vez y en abril las otras”, para el momento de la exploración los resultado obtenidos del análisis de las pruebas psicológicas fueron los siguientes indicadores: ”idealismo, actúa desde lo impulsivo, sensible, emotiva, persistente, hay angustia, falta de defensas, sentimiento de contradicción, tensión, dependencia materna, inmadurez emocional inestabilidad” algunas de estas características son propias de su etapa evolutiva. 25.-¿Alguna de éstas características son propias de víctimas abusadas? R: Si, son propios de alguien que está siendo abusado sexual y psicológicamente, pero que se siente abusado. 26.-¿De acuerdo a su experiencia de las evaluaciones realizada en el caso de María Gabriela que pudiera generar esa manos fría y sudorosas al momento de la evaluación? R: Ansiedad, lo desagradable que es para ella o para la persona estar evocando o recordando hechos. 27.- ¿Cuándo refiere que el lenguaje verbal es congruente con su lenguaje corporal, pusiese verse que no miente? R: Hay una relación de lo que digo y de lo que expreso a través de mi cuerpo, porque personas que pueden estar diciendo algo pero mi cuerpo no, yo puedo estar diciendo que estoy muy triste pero la postura de mi cuerpo dice lo contrario y otros que es totalmente distinto en lo que dice con el cuerpo con lo que dice, entonces si hay una relación es congruente el relato que está diciendo el sujeto con su expresión corporal, su lenguaje corporal, si digo que estoy triste mi cara debe estar triste no debe estar alegre aunque diga con palabras que estoy triste pero mi rostro debe expresar lo que yo estoy diciendo. 28.- ¿Y en éste caso es congruente? R: Si es congruente totalmente. 29.- ¿Cuál es la fecha de la evaluación? R: 03.06.2015. 30.-¿Usted ratifica el contenido y la firma? R: El contenido si la firma no ya quién la realizó fue la Licenciada Mariela Ruíz, porque para ese momento que se emite el informe pues no me encontraba acá. 31.-¿Qué tipo de recomendaciones realiza respecto a María Gabriela? R: Evaluación psiquiátrica y apoyo y abordaje psicológico para el control asertivo de sus emociones. 32.- ¿Evaluación psiquiátrica y apoyo y abordaje psicológico porque? R: Por los indicadores encontrados como ansiedad, el temor o el miedo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: 1.-¿En este caso solo encargó de la evaluación psicológico? R: Si. 2.- ¿Quién presenta las tres conclusiones distintas es el Dr. Yoel Montes que encargo de la evaluación psiquiátrica? R: Si. 3.-¿Cuando dice que el triaje debe ser anterior a la evaluación psicológica, también debería ser anterior a la evaluación psiquiátrica? R: Si por supuesto. 4.- ¿Cuándo manifiesta que los hechos se reflejan en el triaje lo que es la narración de los hechos? R: Si eso lo toma del verbatum de los hechos de lo que sucedió lo toma el experto que se encargó del triaje en esta caso fue le Dr. Yoel León. 5.- ¿Cuándo a él toca hacer la entrevista se basa en el análisis va a tomar como base lo que narró la víctima ante Yoel León? R: Si cierto. 6.-¿ En ese momento no le hace otra entrevista? R: No, porque eso es revictimizar comienzo hablar y preguntarle con el sujeto como estas como se siente en que como han pasado las cosas, se hace la evaluación y lo que se vea allí se pregunta si encuentro que no tiene que ver en este caso que no este caso pero encuentro indicadores importantes de depresión, porque estas triste que es lo que está pasando si tiene problemas en su casa porque tengo que descartar si está relacionado con el hecho en sí o está relacionado con otra cosas. 7.- ¿Usted volvería hacia atrás en relación a los hechos si considera si hay un estado de depresión? R: Si yo considero que hay elementos que tenga que hacerme referencia a los hechos yo lo hago, pero no se hace generalmente para no revictimizar cada vez que viene acá debe decir una y otra vez a la final va a tener resistencia se cansa y termina obviando muchas cosas, el asunto es no exponer a la víctima para no repetir y así no se revictimizar. 8.- ¿En este caso concluyendo usted no considero pertinente revictimizar cuanto no hizo falto porque no presentaba esos rasgos? R: En los resultados de la evaluación donde dice inteligencia promedio, presentaba manos frías y sudorosas, durante al entrevista se mostró conversadora manifestando, es la propia víctima la que refiere el hecho en sí, mi padrastro varias veces no, es porque se le pregunta cómo estas como se siente, como estas viviendo el proceso muchas víctimas hablan y dicen estoy aquí por esto por esto y aquello. 9.- ¿Usted como psicóloga considera que con una sola entrevista es suficiente para determinar que ésta persona con el simple verbatum no habla de los hechos que pasó como estás, con esa sola se concluye eso que concluyó? R: Éste informe psicológico no es más que una evaluación es un corte transversal del aquí y del ahora no es longitudinal donde debe tener varias sesiones o tiempo para determinar en qué estado está en ese momento y a las pruebas realizadas eso fue lo que arrojó para ese momento una semana después se le hace otra y los resultados serán otros. 10.- ¿Pueden cambiar? R: Claro es un corte transversal. 11.- ¿En ambas entrevistas usted manifiesta que observó rasgos ansiosos tanto en una como en otra estos rasgos en el común denominador ubicándonos en el presente pudiésemos tener rasgos por la crisis que estamos viviendo en el país? R: Si pudiéramos. 12.- ¿Puede decir que un rasgo necesariamente debe estar vinculando de cualquier hecho ilícito? R: Cuando se hacen estas evaluaciones estos cortes transversales estamos trabajando en base a reunir de que el sujeto encaje dentro del perfil de víctima o maltratador, una de las características que hay dentro del perfil de una mujer maltratada o víctima está el rasgo de ansiedad. 13.- ¿Ese los rasgos de ansiedad lo puede tener el ciudadano? R: Si tiene una estructura de personalidad ansiosa sí. 14.- ¿El Rasgo ansioso puede presentar muchas características usted lo dijo eso de las manos sudorosas manos temblorosas, el mover tanto las manos es indicador de haber sido objeto o ser víctima de un delito cualquiera? R: El que va determina si es o no víctima es el Ministerio Público yo sólo determino los rasgos ansiosos. 15.-¿Su conclusión es en relación nada más al rasgo ansioso? R: Si. 16.-¿Usted manifestó que debe existir una congruencia entre el verbatum y el gesto? R: No lo que dije es entre el lenguaje verbal y el lenguaje corporal. 17.-¿bueno yo me pongo de ejemplo yo sufro de depresiones recurrentes, yo llego muy feliz… OBJECCIÓN presentada por al representante fiscal la defensa técnica tiene que hacer las preguntas más directas está induciendo a la experto que le una respuesta para que ella desea escuchar. CON LUGAR El Juez ordena reformular la pregunta. 17.-¿Una persona deprimida puede en un momento puede reflejar estar muy feliz y por dentro estar deprimida? OBJECCIÓN presentada por al representante fiscal, nuevamente la defensa técnica hace preguntas está induciendo a la experto para que le una respuesta que ella desea escuchar. SIN LUGAR el Juez ordena responder la pregunta R: Puede tratar de aparentar alegría pero siempre en el rostro y el lenguaje corporal va a reflejar como está la persona. 18.- ¿Dijo que el ministerio público es quién de constatar si los hechos son reales o no? R: Si así es. 19.-¿Usted considera a través de la evaluación que la señora Yolimar es una maltratada? R: Lo que determina que algo que sucede en nuestro medio ambiente sea para mi traumático es mi percepción, la gravedad de los hechos muchas veces no viene dado por lo que sucedió sino como yo lo percibí y como me afectó. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ASDRUBAL CARRASQUEL RESPONDIÓ: 1.- ¿Referente a la entrevista con Yolimar que porcentaje tiene la prueba del 1 al 100 que no observó actos teatrales? R: Son 100% confiables las pruebas psicométricas se aplicó el cuestionario exploratorio de personalidad donde determina un rasgos ansiosos y no trastornos de personalidad. 2.- ¿Referente a la evaluación de María Gabriela, Ésta prueba determina si fue sexual o psicológico el abuso? R: Eso lo determina el ministerio público yo lo que determino en la evaluación que es un corte transversal de la psiquis del aquí y dela ahora que ella en su percepción que le rodea se siente abusada. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿El método de trabajo es el mismo método que utilizan los psicólogos privados? R: Si es el mismo método. 2.- ¿Depende del tipo de trabajo? R: Depende de la ejecución, que pasa cuando estoy en la parte privada otras sesiones significa otro pago. 3.-¿ Es potestativo? R: No, es que necesite tres pero tengo mayores ingreso. 4.-¿No es estándar, varia por el interés económico e interés de tiempo? R: Si. 5.-¿Considera que fue completo su estudio? R: Si. 6.-¿Ha tenido casos que ha sido referentes a abusos y no hay presentes estos indicadores de angustia? R: Si he tenido casos, si han determinado que ha sido abuso y si he tenido caso que fue abuso pero no encontramos indicadores que tiene que haber indicadores que encajen dentro del perfil. 7.-¿Qué porcentaje? R: 70 u 80% digamos que un 20% las victimas pueden estar diciendo la verdad siempre puede hay simulación y pero aquí no se encontró nada de eso, 80 dicen la verdad y 20 dicen mentiras. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPOSICIÓN A CONTINUACIÓN Y LAS PREGUNTAS QUE SERÁN FORMULADAS A CONTINUACIÓN POR CADA DE LAS PARTES ES REFERENTE A LA EVALUACION DE ACUSADO, Se deja constancia que la Licenciada María Lucía Pedrá leyó textualmente el triaje realizado al acusado de autos, tomado en fecha 09.06.2015, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuál es la fecha de la evaluación? R: 15.06.2015. 2.- ¿Ratifica el contenido de la evaluación? R: Si. 3.-¿Cuál es la metodología en éste caso? R: Las pruebas test del árbol y el cuestionario proyectivo de personalidad. 4.- ¿Cuál es la conclusión respecto a Héctor Oropeza? R: Se deja constancia que la experta leyó textualmente la conclusión del informe integral el cual riela en el presente asunto. 5.-¿Cómo se determina esos indicadores de agresividad? R: A través de los test proyectivos. 6.-¿En qué consisten esos test? R: Dibujos realizados por el sujeto. 7.-¿Cómo se determinó en el caso del señor Héctor Oropeza que presenta distorsiones? R: Porque se le suministro el cuestionario y el inventario y él tenía que señalar con cuales está y cuáles no. 8.-¿En qué consiste el inventario de pensamiento? R: En una prueba donde hay escala con lo que estoy de acuerdo, muy de acuerdo, no estoy de acuerdo y totalmente en desacuerdo y el señor Oropeza escogió lo que acabo de leer con lo que estaba de acuerdo esas con las distorsiones a la mujer y el uso de está de acuerdo que el marido es la cabeza de la familia y la mujer obedece, 9.-¿Quién determina esas distorsiones para dar esas características quién lo establece ese inventario para determinar esos rasgos? R: Esos inventarios están establecidos por la psicólogos que han trabajado e investigado sobre violencia de género, éste en particular son de autores españoles. 10.-¿De acuerdo a su experiencia pudiese indicar que el ciudadano Héctor es posiblemente una persona maltratadora de la mujer de acuerdo al resultado de la evaluación?. R: Se encontraron indicadores de agresividad que es maltratador dependiendo de las circunstancias puede llegar a serlo. 11.-¿En esa evaluación se determinó algo relacionado con la parte sexual? R: No, no se encontraron conflictos en el Área sexual. 12.-¿Y algo de rasgos de celopatía? R: Ansiedad, angustia y agresividad. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA MARIA ESPERANZA CASTILLO RESPONIÓ: 1.-¿Cuándo manifiesta quién realizó esto lo realizó otra persona? R: Si cuando leo el triaje fue realizado por la Licenciada Mariela Ruiz mi función fue igual a las otras. 2.-¿Cuando habla de rasgos de ansiedad y agresividad estos indicadores de agresividad pueden concluirse que es maltratador? R: No. 3.-¿Cuándo revisa la entrevista con el inventario de pensamiento a través de preguntas selectivas A, B o C? R: El sujeto debe señalar estoy de acuerdo, muy de acuerdo, no estoy de acuerdo y totalmente en desacuerdo. 4.-¿Se encontraron rasgos o indicadores en materia sexual? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA ASDRUBAL CARRASQUEL RESPONDIÓ: 1.-¿Una pareja con rasgos de ansiedad bajo el alcohol con rasgos de ansiedad puede agravar la situación o problemas? OBJECCION presentada por la representante fiscal indicando que está induciendo a la experta a contestar lo que desea oír, debe ser más directo. SIN LUGAR El Juez ordena responder la pregunta a la experta. R: Depende de otros rasgos dentro de la estructura de personalidad si fuera dependiente va a ser distinto que tengo el rasgos ansiosos si uno es dependiente. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Cual son esos rasgos que indican de la conducta sexual es aplicable por ustedes? R: En este sujeto no se encontró esto se le aplico en el inventario. 2.-¿Cuándo se refiere a un conflicto en el área sexual de su sexualidad de la persona o de la pareja? R: Cuando se habla en el sujeto puede ir desde lo que yo me critico como desempeño problemas de erección problemas de parafilia o salud. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 23.11.2016 A LA 1:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 11:50 horas de la mañana.
CON LA DECLARACION DE LA CIUDADADANA: YOLIMAR LISBET GARCIA VILLEGAS, en su carácter REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13908630, expone: “ El 01.05.2015, que fue día del trabajador yo trabajo en la nestle había trabajado sobre tiempo y iba me vacaciones, mi paraje Héctor me dijo que hiciéramos una parrilla él se fue me puse a lavar no había hecho los oficios, él hizo la parrilla a eso de las 9 de la noche yo termine me fui a sentar a comer a tomar vino a terminar y escuchar música siempre lo ayude con los hijos que tiene aparte, él se había retirado del trabajo y se había retirado del trabajo necesito que me prestes para darle a mis hijos le dije que no, yo soy operada de la mano y trabajo y ellos pueden trabajar se puso violento y ese día me golpeó yo pedía ayuda me gritaba cierra la puerta de la parte de atrás en lo que salgo se me va detrás ya agarro me voy donde una vecina ya golpeada pensé que había trancado todo, él llega para allá y me dice vamos a la casa vaya a buscar su ropa que no quiero vivir con usted 9 años conviviendo y de esos 6 años lleva golpeándome llegó y se fue tiro al puerta yo confiada que no regresaría llegó se montó por una pared y levanto una lámina zinc me desbarató todo no dejó nada el televisor lanzó, botellazos para los vecinos yo vivo en una avenida yo no enteré que llamaron a la policía no me enteré que los policía se metieron para sacarlo me despegaron la puerta completa se los llevaron preso los vecinos me dijeron si quería vamos para mi casa, esperé que amaneciera a las 6 AM me regreso aquí a la casa y él me estaba esperando él tiene familia en el CICPC y el hermano es mayor del ejército me golpeo siempre y siempre lo soltaban como su familia es del gobierno y siempre lo soltaban, la puerta estaba abierta y empezó a decirme un poco de groserías le dije que le pasó a mi casa no fui yo fueron los policías me agarró por el cuello y me golpeo otra vez y llamaron otra vez a la policía y lo metieron preso, nos llevaba a los dos cuando llegamos a la haciendita de allí para el Huete la comisaría el esposo de su prima fue y lo saco firmo la caución porque van a formar caución no señora es lo que podemos hacer en la casa están mi mama y mis hijas regreso otra vez va volver como así, estaba mi hermana mi mamá dice todo el tiempo es así esa va a volver vamos a denunciarla en la LOPNNA y por la casa de la mujer por los niños, el día 04 de mayo aquí está la denuncia me dirijo allí y me atiende y la abogada que me atendió me dice que por esos golpes que recibí tengo que ir al CICPC y ese mismo día fui en ese momento no sabía nada que ocurría con mi hija, en la casa había vidrios por todos lados las niñas no querían ir para casa tenía a mis hijas en la casa de mi hermana a eso de la 4 de la mañana de ese día que denuncié mi hermana me dijo Yoli no fue nada más eso que destrozó la casa el abusó de la niña de María abusó de María me puso a llorar a vamos a esperar y denunciamos no ahorita mismo yo la voy a llevar al CICPC fui donde mi mamá y de allí me fui cuando llego allí los PTJ estaban amenazados de bomba a ésta hora no pude a estar aquí y pone la denuncia una de las funcionarios fue Lisbeth Gil usted quiere hundir ese hombre sabe que es delicado yo voy a correr pero la consecuencia el día martes 5 fui en lo que le llegó a allá me tenían allí le eché el cuento y nadie me toma la denuncia desde la mañana y eran las 3 mis hija no han almorzado me van a tomar al denuncia tiene que esperar yo no puedo esperar me regrese como tengo una amiga es abogada le pedí que me asesora vamos mañana al ministerio público temprano y me fui sobre la niña cuando hablé con la fiscal está detenido no firmamos una caución cuando lo denuncié no sabía nada de la niña él debe estar detenido me dio la orden para la niña me dirijo al día siguiente con la niña para el examen y el forense que no atiende fue demasiado rustico con la niña y no quiso colaborar no colaboró me regreso pido otra orden y la Dra. Milagros me dio otra orden en lo que voy venga el día lunes y no pude ingresarla para hacerle el examen me regresó otra vez y me fui a hablar con la fiscal porque me seguí mandando mensaje mira vamos a hablar que mi familia me que quieren mandar a Barquisimeto la fiscal me dijo móntale una trampa nos dije el me citó en la Plaza Meregueto y fue cuando lo detuvieron ese día el hicieron el examen forense a la niña, otra cosa que quiero aclarar a la Dra. no la conozco primera vez que la veo acá con relación la primera vez que se apertura que ella dijo yo traje un escrito que me llamó la atención porque permaneció recluido cosa que yo mismo me lo conseguí varias veces lo veía en la calle cuando yo venía en el transporte de mi empresa pasa por allí en ese manifestó que mi intención que lo pasáramos a Tocorón porque yo mantenía una relación con un recluso, yo nunca he entrada jamás he entrado podemos ser humildes pero no delincuentes, mi hijos tiene19 y 15 y todos son universitarios mi intención no eso me da miedo que estudia en el centro así como yo me lo conseguí se puede conseguir mi hija temo por mi hija, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL: PREGUNTA: Manifestó en su exposición que había sido agredida por hechos esa primera vez que agredida que día fue. RESPUESTA: El 01.05.2015. PREGUNTA: como fue agredida por él RESPUESTA: me golpeo con las manos y me lanzó al piso. PREGUNTA: Porque la agredió. RESPUESTA: porque no le di el dinero para los hijos. PREGUNTA: Eso donde ocurrió. RESPUESTA: En la casa. RESPUESTA: Donde queda. RESPUESTA: avenida principal de campo alegre, casa N° 144, Cagua estado Aragua. PREGUNTA: Esa la primera vez que la agredía. RESPUESTA: Ese día sí pero siempre lo hacía convivimos 9 años los primeros 3 años no los otros 6 años sí. PREGUNTA: 6 años aproximados de agresiones por él. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Lo había denunciado antes. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Donde. RESPUESTA: En la segundera y en Corinsa antes del 01.05.2015 hace años. PREGUNTA: Manifestó que en dos oportunidades fue aprendido y liberado porque funcionarios. RESPUESTA: Por los funcionarios de policía Municipal de Huete pero allí debe estar la caución yo me voy de la casa y el me vuelve a golpear y lo vuelven a aprehender. PREGUNTA: Qué ocurrió ese día del abuso de su hija. RESPUESTA: yo estaba en mi casa mi hermana me llamó y ella me había dicho mi sobrina había cumplido 15 años ya mí no van a hacer eso porque Héctor abuso de mi allí fue donde mi sobrina llamó a mi hermana y ella la comenzó a interrogar. PREGUNTA: su hija como se llama. RESPUESTA: María Gabriela. PREGUNTA: qué edad tiene. RESPUESTA: 12 años cuando pasó. PREGUNTA: porque ese día estaba con su hermana. RESPUESTA: No quería ir a la casa tenían miedo ellos tuve que hacerle arreglos se quedaron en la casa de mi mama me dejó sin nada. PREGUNTA: Que le dijo su hermana sobre lo que le contó su hija. RESPUESTA: Que había abusado de ella un día hacía tareas de matemáticas estaba sola lo otros estaban en casa de mi mamá en la computadora y ella sigue en lo libros que le toco y que la había penetrado por su partes íntimas por la vagina y por el recto. PREGUNTA: que día le dijo su hermana eso. RESPUESTA: el 04.05.2015 en la madrugada. PREGUNTA: como se llama su hermana. RESPUESTA: Yusmaría García Villegas. PREGUNTA: la niña a quién se lo contó primero. RESPUESTA: a mi sobrina le contó bien y luego a mi hermana. PREGUNTA: llegó abordar a la niña por eso. RESPUESTA: si. PREGUNTA: que le dijo. RESPUESTA: no te puedo contar mami de hecho me ha contado bien cuando se le preguntado porque sólo me dice que abuso de ella. PREGUNTA: como era su relación con ella. RESPUESTA: bien con mis 4 hijos. PREGUNTA: usted tenía buena relación con ella. RESPUESTA: si pero me dice no me preguntes no quiero saber de eso. PREGUNTA: porque cree que se lo dijo a su hermana. RESPUESTA: no sé por miedo. PREGUNTA: ella fue evaluada. RESPUESTA: si por el CICPC. PREGUNTA: y por psicólogo. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: en dónde. RESPUESTA: en la clínica en el instituto quirúrgico de Cagua. PREGUNTA: quién la evaluó allá. RESPUESTA: La Dra. María Carolina Gómez primero la evaluó un Dr. y luego ella. PREGUNTA: y el psiquiatra forense fue por el equipo interdisciplinario. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: tiene conocimiento si a su hermana le dijo en qué fecha y cuantas veces ocurrió. RESPUESTA: la escuche fue en febrero y semana del 2015 que fueron 4 veces que abusó de ella. PREGUNTA: en algún momento observó algo de manera extraña de él a sus hijas. RESPUESTA: no. PREGUNTA: desde cuando conoce al señor Héctor. RESPUESTA: 9 años hoy ya 11. PREGUNTA: vivían juntos. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: tiene hijos con él. RESPUESTA: no. PREGUNTA: como era su trato con ella. RESPUESTA: Era temerosa no era una niña muy abierta la pequeña si con la pequeña tenía mejor relación. PREGUNTA: quienes vivían allí. RESPUESTA: mi hijo mis dos hijas y el señor y mi hijo mayor. PREGUNTA: que edad tiene su hijo. RESPUESTA: 15 años. PREGUNTA: alguna persona llego a presenciar esa agresión física por parte del señor. RESPUESTA: mis vecinos. PREGUNTA: quienes. RESPUESTA: Coromoto al frente de mí y los otros vecinos de los lados tengo poca relación con ellos. PREGUNTA: usted manifiesta que acudió a la fiscalía que presuntamente la acosaba. RESPUESTA: por teléfono me mandaba mensajes. PREGUNTA: que le decía en los mensajes. RESPUESTA: que lo perdonara que volviera con él que vendiéramos la casa y el carro y comprar lo corotos y nos fuéramos alquilado. PREGUNTA: la citó algún sitio. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: en dónde. RESPUESTA: en la plaza Meregoto de Cagua. PREGUNTA: donde lo aprehendieron. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: el opuso resistencia. RESPUESTA: no. PREGUNTA: sabe si le incautaron algo. RESPUESTA: Darwin Briceño me preguntó si consume drogas nunca lo ví nunca he convivido con una persona que consuma drogas ni en familia. PREGUNTA: pero sabe si consume o no. RESPUESTA: el señor consume marihuana en el momento que ponía la denuncia no se yo digo y de verlo no. PREGUNTA: Él consume alcohol. RESPUESTA: si tomaba de lunes a lunes yo más bien lo aconsejaba y las veces que me golpeaba ya llegaba agresivo y tomado, llegaba tarde y tirando la puertas yo le decía pero quédate tranquilo o llegaba violento no quería que trabajara, una vez fue él a la empresa rascado porque no quería que fuera trabajar. PREGUNTA: ese día que te agredió cual fue. RESPUESTA: el 01.05.2015. PREGUNTA: porque fue esa agresión. RESPUESTA: porque no le di dinero a sus hijos. PREGUNTA: en que parte te lesionó. RESPUESTA: tenía un hematoma en el cuerpo las patadas en las piernas morado. PREGUNTA: con q te golpeó. RESPUESTA: con patadas y en la mano y la segundo vez me ahorcaba y me golpeó. PREGUNTA: acudiste al médico forense. RESPUESTA: si y a otro centro. PREGUNTA: que día. RESPUESTA: el 04.05.2015. PREGUNTA: con relación a esos hechos de violencia donde acudiste a poner la denuncia. RESPUESTA: a la casa de la mujer y el CICPC de Cagua. PREGUNTA: consideras que te han afectado de alguna manera. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: porque. RESPUESTA: no soy la misma cada vez que me acuerdo de lo que paso a mi hija lloro no sólo las cosas materiales sino por mi hija. PREGUNTA: actualmente como se encuentra tu hija. RESPUESTA: está mejor está llevando la situación pero no es la misma. PREGUNTA: que estudia. RESPUESTA: 3er año. PREGUNTA: quien se encarga de estar pendiente de la niña lavado de su propio ambiente. RESPUESTA: yo. PREGUNTA: observaste algo extraño en su ropa. RESPUESTA: no ella lave su ropa íntima. PREGUNTA: le manifestó algún dolor en sus partes íntimas. RESPUESTA: ella se desarrolló en enero y en febrero el vino dos veces me llamó la atención la llevo al pediatra y el mandó una pastilla pero la segunda vez pero fue la única. PREGUNTA: te dijo porque no había dicho. RESPUESTA: porque le tenía miedo pero la tenía amenazada que la mataría a ella y a mí. PREGUNTA: que decía. RESPUESTA: que si decía algo me mataría a la niña y a mí. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: PREGUNTA: cuantas veces desde comenzó éste proceso ha conversado conmigo. RESPUESTA: nunca PREGUNTA: como tiene la información que él manifestó que si usted estaba interesado que se lo llevaran. RESPUESTA: lo dijo usted en la apertura de juicio no fuera algo palabras textuales le dijo al señor Juez que yo había actuado maquiavélicamente. PREGUNTA: cuando acontece lo del 01.05 tiene que manifestar la discusión en qué condiciones dice que le dejó la casa. RESPUESTA: en ese momento la casa estaba bien y yo cierro la puerta al día siguiente el 02 de mayo la puerta estaba toda destrozada había botellas vidrios de cervezas en la cocina en el baño, dañó la nevera la metió hacia adentro, a un plasma le daño la pantalla el otro televisor lo dañó el ventilador todo. PREGUNTA: esos funcionarios que entraron ese día a que cuerpo pertenecían. RESPUESTA: a la policía municipal. PREGUNTA: cuando habla de Darwin Briceño entró a la casa ese día. RESPUESTA: no cuando hicieron la inspección lo hicieron a los 8 días había recogido todo él dice que estaba ordenada cuando fueron. PREGUNTA: manifestó durante 6 años la golpeó y 3 años nunca pasó nada porque no lo dejó. RESPUESTA: Porque siempre lo perdonaba, en la segundera estábamos firmando una caución y se me arrodilló diciéndome que no lo volvería hacer en frente de los funcionarios. PREGUNTA: como tiene conocimiento que tiene algún familiar en el gobierno y que sobornó a funcionarios porque alega eso. RESPUESTA: cuando arrestan a los funcionarios que fueran a la casa me lo quitó de encima vieron el desastre y no lo dejaron, mi mamá me dijo lo dejaron ir vino para acá una esposa de un primo llamo al jefe y los dejaron libre. PREGUNTA: esa información la llevó al ministerio público el nombre de ese primo. RESPUESTA: si le dijo que a Milagros Navas lo del primo y su hermano es mayor del ejército es militar. PREGUNTA: manifiesta que todo el tiempo era lo mismo peleaban y volvían manifestó hay que denunciarlo en la LOPNNA o en la casa de la mujer porque todo el tiempo regresa. RESPUESTA: Si siempre regresaba. PREGUNTA: porque fue a la LOPNNA. RESPUESTA: no fui a la LOPNNA fui a la casa de la mujer. PREGUNTA: el día que suceden estos hechos algún momento fue a un CDI o a otro lugar asistencial. RESPUESTA: no ese día no a la casa de la mujer allí había un doctor y me revisó. PREGUNTA: fue un a CDI. RESPUESTA: no fui el día 04 y me vio un médico. PREGUNTA: Manifiesta q fue la fiscalía quien le manifestó que le montaran una trampa para que lo aprehendieran. RESPUESTA: la fiscal dijo que debe estar detenido por el delito como está molestando vaya al CICPC porque había puesta la denuncia y lo detengan. PREGUNTA: manifestó que le mandaba mensajes de texto. RESPUESTA: si. PREGUNTA: usted no le señaló eso al ministerio público y le hicieron el vaciado. RESPUESTA: si le mostré los mensajes y me dijo que debía estar detenido también me mandó un mensaje del teléfono de su hija porque su familia lo que quería mandar a Barquisimeto, yoli vamos a vernos a vernos no quiero ir. PREGUNTA: como es su relación con su hija María Gabriela. RESPUESTA: bien. PREGUNTA: tiene una comunicación fluida con ella. RESPUESTA: si. PREGUNTA: cuantos hijos tiene. RESPUESTA: 4. PREGUNTA: edad. RESPUESTA: dos varones 17, 15 la niña 14 y más pequeña 12 años. PREGUNTA: sus 4 hijos viven con usted. RESPUESTA: meno el mayor que vive con mi mamá. PREGUNTA: los hechos de su hija los supo por su hermana. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ella no le manifestó nada a usted. RESPUESTA: no, de la boca de la niña sólo de las declaraciones pero le pregunto y nada. PREGUNTA: usted manifiesta que su hija está siendo atendida por un psicólogo. RESPUESTA: si PREGUNTA: que psicóloga. RESPUESTA: María Gómez. PREGUNTA: donde ve. RESPUESTA: En la colina de Cagua la lado del centro médico de Cagua centro quirúrgico. PREGUNTA: manifestó que Darwin Briceño entró a su casa. RESPUESTA: si a los 8 días a las 11 de la noche. PREGUNTA: manifiesta que le lava la ropa a sus hijos. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: porque lavar la demás ropas y la de las niñas no. RESPUESTA: porque así me enseñó mi mamá eso es personal y los varones también. PREGUNTA: durante esa fecha de febrero y abril usted notó a la niña con malestar que infiera usted que estaba enferma lo observó. RESPUESTA: la única fecha fue en febrero cuando le viene el período dos veces que le vino por segunda vez y la llevé al pediatra. PREGUNTA: fue producto de que le vino la menstruación dos veces. RESPUESTA: si volvió a sangrar. PREGUNTA: en ese momento notó que le hacen revisión la pediatra pregunto que síntomas sentía. RESPUESTA: si todavía lo hace la revisa pero no en sus partes íntimas le toco sus senos. PREGUNTA: ella manifestó algún dolor en su cuerpo bien sea en la vagina. RESPUESTA: no, no dijo nada. PREGUNTA: manifiesta que la niña no había dicho nada porque estaba siendo amenazada. RESPUESTA: si. PREGUNTA: porque cree que habló con tía entonces. RESPUESTA: porque vio que lo había denunciado en la casa de la mujer ella escuchó que lo había denunciado ese día. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTA. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 13.12.2016 A LA 01:30 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:30 horas de la tarde.
CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO: ANDRES MICHELENA, en su carácter MÉDICO FORENSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 16763454, CREDENCIAL N° 2437-685, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién funge como INTERPRETE DEL DR. VICTOR ESCORIHUELA expone: “buenas tardes es un experticia elaborado por el departamento no elaborada no por mi persona sino por el Doctor Víctor Escorihuela, quien renuncia el 15.12.2016 realizada el día 07.05.2015, dice la fecha del suceso es 02.05.2015 refiere golpiza, múltiples contusiones equimóticas de 3 y 5 cm en ambos miembros superiores, estigmas ungueales en cara anterior de cuello, lesiones leves y la equimosis la determina como múltiples contusiones por ejemplo la experticia no fue elaborada por mí no se la distribución equimotica pero el manifiesta que fueron en ambos, es todo lo que el doctor encontró, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: A donde se encuentra adscrita. RESPUESTA: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caña De Azúcar sector 9. PREGUNTA: Que tiempo tiene allí. RESPUESTA: 4 años adscritos al departamento. PREGUNTA: puede indicar el número y la fecha de la experticia. RESPUESTA: 3560-508-3502 elaborada el 07.05.2015 a la señora Yolimar Villegas, titular de la cédula de identidad N° 13.908.630. PREGUNTA: qué tipo de experticia realizó allí. RESPUESTA: examen físico médico legal. PREGUNTA: La experticia se refleja algún tipo de relato de la víctima. RESPUESTA: no solamente determina golpiza no determina de quien sólo refiere golpiza no hay relato. PREGUNTA: puede indicar de acuerdo a su experiencia que se entiende por contusiones equimóticas. RESPUESTA: es un morado parte médico es un daño realizado a la dermis acumulándose sangre que es la parte marcada morados semi circulares en éste caso se observaron estos morado. PREGUNTA: En dónde. RESPUESTA: contusiones equimóticas de 3x5 cm en ambos miembros pero no describe o define cara posterior y otra cosa los estigmas ungueales que son rasguños. PREGUNTA: Que los presentaba donde. RESPUESTA: En el cuello allí si determina en la cara anterior del cuello no describe las medidas. PREGUNTA: En un caso de algún tipo de estrangulamiento se evidencian estos estigmas. RESPUESTA: no solo equimosis por el daño. PREGUNTA: se dejó constancia de presentar a ese tipo equimosis. RESPUESTA: no la describió. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia por estar esos estigmas en el cuello es un gran daño. RESPUESTA: Es daño a nivel determinado es una agresión física es un traumatismo leve. PREGUNTA: De acuerdo al resultado ese tipo de lesiones que presenta son de que carácter. RESPUESTA: el dio un tiempo de curación de 3 días de incapacidad pero corresponde tres días están curado en cualquier parte del cuerpo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: PREGUNTA: concretamente donde se encontraban estas equimosis. RESPUESTA: miembros superiores ambos pero no específica. PREGUNTA: Puede especificar esa equimosis en miembros superiores. RESPUESTA: miembros superiores desde el hombro hasta las manos. PREGUNTA: En su experiencia como médico puede catalogar ese informe como muy bien detallada o escueto, puede ser válido para juicio. RESPUESTA: los forenses describe lo desee y lo que escribe es lo que se defiende en el juicio siempre escribo si fue anterior posterior tamaño y puso múltiples pero no colocó cuantos allí cada forense tiene su forma de trabajar. PREGUNTA: establece le medico la ubicación de la equimosis. RESPUESTA: si la ubicación pero el espacio no. PREGUNTA: Establece el médico el tamaño. RESPUESTA: si 3 y 5 cm. PREGUNTA: Establece el médico cuantas lesiones fueron las inferidas. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Se puede inferir a través del informe el autor de hecho. RESPUESTA: No. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar Mandato de Conducción a los funcionarios restantes, y de igual manera se oficie a dicho órgano detectivesco con el objeto que comparezca un intérprete. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 16.01.2017 A LAS 02:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:26 horas de la tarde.
CON LA DECLARACION: ELIZABETH ALEJANDRA HORVATH MERCERON, titular de la cedula de identidad 18.440.491, psicóloga clínico forense, adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Aragua, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’ se está hablando de que el denunciante es una persona que tiene retardo mental leve donde por tener retardo leve tiene capacidad para saber tiempo espacio, tiene conciencia de su realidad pero no de prever las consecuencias que provienen luego de un hecho. La parte del juicio del discernimiento. Había un antecedente de una evaluación neurológica de dificultad de aprendizaje, en estos casos se ve afectado la parte de la escritura, por eso se conoce la afectación en la parte escolar. Puede dar una entrevista clínica sin problema, no afecta la parte cognitiva cuando se trata de un retardo leve, moderado o mayor’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: PREGUNTA: Puede indicar las iniciales de la víctima? RESPONDIO: MGG 12 años. PREGUNTA ¿cuál es su especialidad? RESPONDIO: psicólogo clínico especialista en terapia de la conducta infantil. PREGUNTA: ¿ADSCRITA A? RESPONDIO: al cenamet. PREGUNTO: ¿desde hace cuánto tiempo labora allí? RESPONDIO: un año y medio, ocho meses exactos. PREGUNTO: ¿ratifica el contenido y firma de la evaluación? RESPONDIO: SI. PREGUNTO: ¿tiene algún identificador de No. De historia? RESPONDIO: 1065-15. PREGUNTO: ¿Cuál es la fecha en la que realizo la evaluación? RESPONDIO: el 13-08-2015. PREGUNTO: ¿puede explicar la dinámica para llevar a cabo el resultado? RESPONDIO: esto se hace en una entrevista clínica, realizada con preguntas de tipo tanto de nacimiento, su escolaridad; en la clínica, se hace pregunta acerca de sus familiares, donde vive, con quien, sus hábitos y previo eso hago una prueba psicomotora y vasomotora, si hay datos orgánicos y una prueba proyectita de Rabent para saber cómo es la parte emocional de esta persona, si ha sido afectada de manera general. PREGUNTO: ¿en ese desarrollo de esa entrevista se puede determinar cuál fue el motivo de referencia y el por qué se solicitó? RESPONDIO: si le hago preguntas, por ejemplo si sabe lo que paso PREGUNTO: ¿puede indicar cuales fueron los hallazgos del área emocional y social? RESPONDIO: primero que es introvertida y penosa al comunicarse, de socialización coloco que tiene un discurso concreto y a pesar de su retardo mental tiene conciencia de la realidad pero veces ese retardo mental no hace que prevenga las consecuencias, emocionalmente no puede ver cómo se siente o respecto a una situación si se siente triste lo puede decir pero no como una situación la puede hacer sentir. PREGUNTO: a que se refiere cuando hace mención a discurso concreto? RESPONDIO: las palabras que utilizo son claves, pene, vagina, son palabras fijas, no fue, me toco por allá abajo, dijo palabra concretas como pene, ano. PREGUNTO: ¿de acuerdo a lo señalado si presenta retardo mental leve es posible que esa dificultad de aprendizaje afecte la veracidad de los hechos? RESPONDIO: no, al ser leve no porque puede comunicarse sin afectación de lenguaje, si no pudiese aseverar su lenguaje, no esta alterado, no hay problema. PREGUNTO: ¿Cuándo usted índico en su exposición que se realiza sin problema explique a que hace referencia? RESPODIO: primeramente porque puede que debido a la situación haya resistencia al preguntar o no decir nada o por esa misma pena hace decir pocas palabras, por el llanto, Digo Que Trabaja empáticamente, me respondía con claridad. PREGUNTO: ¿por qué sugiere q sea evaluada psicológicamente y que reciba atención psicológica? RESPONDIO: siempre cualquier persona involucrada con un hecho como violación siempre es aconsejable que siga tratamiento, es necesario un seguimiento. PREGUNTO: ¿cómo se llega a la conclusión de que es manipulable? RESPONDIO: siempre a las personas son más propensas a ser manipulable ya que no prevén las consecuencias. Ese discernimiento de lo bueno y lo malo. PREGUNTO: ¿de acuerdo a la evaluación observo que sea manipulable en cuanto a los hechos que narra la victima? RESPONDIO: NO nosotros tenemos un test para ver el discurso, de 18 años hacia abajo con 12 ítems si cada uno de ellos tiene más de 7 es válido si no es invalido por eso coloco que tiene un discurso valido, de acuerdo a lo señalado no se observan alteraciones importantes, siempre que una persona sea presunta víctima de un abuso necesariamente debe dejar secuelas o alteraciones, no puede deberse al tiempo en el momento de los hechos, si no posterior por eso pido la evaluación psicológica. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA RESPONDIO: PREGUNTO: ¿en relación a la figura de retardo leve me puede describir cuales son las características y la conducta de una persona con retardo leve? RESPONDIO: cuando tiene un coeficiente por debajo de la media en el caso de ella sale que tiene un retardo que no está por encima del perfil 50 sino por debajo tiene muchas conductas de este tipo y puede afectar la parte cognitiva el lenguaje, algo psicomotor, algo emocional, para expresarse, conductas inhibitorias sociales, es amplio en cuanto a las conductas y de acuerdo si es niño o adolescente hay conductas más marcadas, normalmente es con niño se habla de la inhibición son retraídos y menos comunicativos. PREGUNTO:¿ en el caso de la niña cómo calificaría usted ese retardo concretamente, cual es la conducta q aflora una persona que tiene un retardo mental leve? RESPONDIO: básicamente para dar un diagnostico deben cumplir ciertos síntomas, el más importante es el coeficiente intelectual, y al calificarla no pude colocar otro sino ese si estar por debajo de la media agregado a eso conducta socialmente inhibitorias, penosa al hablar, si mal no recuerdo en la parte educativa o escolar si es importante que le coloco como antecedentes la dificultad siendo pequeña, en el aprendizaje como tal en el inicio la escolaridad se ve el síntoma hay una deficiencia en el aprendizaje. PREGUNTO: ¿cuando no prevé la consecuencias de su actos en que consiste eso, pudiera deicr algo o hace algo y no prevé las consecuencias? RESPONDIO: Puede ser, ella no sabe si diciendo eso puede o no dañar de algo solo ella lo dice. PREGUNTO: ¿en relación a esos indicadores una persona adolescente pudiera ser objeto de conductas fantasiosas? RESPONDIO: normalmente no porque en los indicadores puede tener síntomas psicóticos y ella no los tiene y normalmente con un retardo no tiende a mentir. PREGUNTO: ¿con ese retardo pudiera confundir la realidad con la fantasía? RESPONDIO: no. PREGUNTO: ¿una persona con retardo mental que afecta el nivel cognitiva pudiera se manipulable? RESPONDIO: de hecho si para hace cualquier tipo de acto, le pueden decir lánzate por aquí y puede hacerlo pero en caso de ella es leve no es tan grave en ella no esta tan afectado la parte cognitiva, es bien concisa el aprendizaje el trastorno está caracterizado por el lenguaje tarde, pero logra desenvolverse confiadamente, logrando alcanzar una independencia completa, tiene problema en la parte cognitiva escolar. PREGUNTO: ¿si se base en la parte cognitiva escolar me llama la atención que ella dice palabras concretas pene ano eso no está ligado con la parte escolar? RESPONDIO: no porque son palabras en cuanto son innatas lo que es saber el sexo masculino o femenino, puede saber lo que es vagina o ano. PREGUNTO: ¿ese estado de afectación por su experiencia porque ella según usted puede expresarse de manera concreta? RESPONDIO: socialmente los niños están envueltos en un vocabulario amplio, ella lo dice concreto, desde pequeños, ano, vagina, no son desconocidos para ella los niños al tener 12 años lo pueden identificar correctamente. PREGUNTO: ¿manifiesta en su en su experiencia que este tipo de actuaciones como las que denuncia es posible tiende a magnificar los eventos? RESPONDIO: no, son hechos traumáticos, al serlo no magnifica. PREGUNTO: ¿no son puede ser objeto de manipulación? RESPONDIO: “no”.
CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO: JOEL ALFONSO LEON MONTES cedula de identidad No. 2.511.104, Psiquiatra adscrito al equipo interdisciplinario, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’ el primer informe del 4 de junio de 2015 a victima MGGG de 12 años ella narro lo siguiente. ‘‘un sábado me quede en la casa, el me acaricio las piernas me dijo que me quitara el short porque si no iba a matar a la mama. Me puso el pene adelante y atrás. Eso fue en febrero, la primera vez. La segunda fue en Abril, me hizo lo mismo dos veces más, no le había dicho a mi mama por miedo a que la matara, es todo’’. Referente a la evaluación psiquiátrica se destacan los siguientes elementos: se presenta vestida con ropas limpias y adecuadas a la situación. Conciencia lucida, atención voluntaria y espontánea normal. Bien orientada en cuanto a persona tiempo y espacio. Memoria de fijación de hechos recientes y de evocación en buen estado. Pensamiento con ideas concretas, símbolos, mágicas y abstractas de buen nivel. Sensopercepcion sin alteraciones cualitativas ni cuantitativas. Afectividad: muestra signos de ansiedad. Voluntad y juicio conservados. Le atemoriza la presencia de los hombres, sale muy poco, dificultad para conciliar el sueño, se asusta fácilmente, no se encontró un diagnostico psiquiátrico, se hizo una solicitud de evaluación psicológica.’’ Referente al segundo informe del 4 junio 2015, la ciudadana jolimar Lisbeth García. 36 AÑOS. la victima dice: ‘’ el viernes 1 de mayo estaba en la casa con el que era mi pareja hicimos una parrilla, estábamos celebrando el día del trabajador, los niños estaban donde mi hermana. Como a las 9 de la noche se puso violento, me pidió un dinero prestado, me negué. Se puso muy bravo y empezó a golpearme. Salí corriendo para donde una vecina, me fue a buscar, cerré la puerta, me quede tranquila hasta que amaneció..’’ La paciente muestra signos de ansiedad imágenes y recuerdos de los acontecimientos traumáticos, pesadillas, se asusta fácilmente, tiene dificultad para iniciar el sueño y posee trastorno por estrés traumático, le recomendé iniciar tratamiento, es todo’’ A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDIO: P:¿ esa narración que usted realiza es la narración que la víctima le señala a su vez con motivo de la evaluación que realizo? R: la niña hace una narración referente a unos hechos que ocurrieron a relación de imputado no se refiere a los hechos que pasaron a la otra víctima, y dicen las fechas habla de fechas que yo nombre. ¿la pregunta es eso que deja constancia es lo que la víctima señala que sucedió? R: si P: ¿señala que presento elementos dentro de los cuales hace ver que presenta falta de sueño entre otros como precisa que los presenta? R: informa que tiene una serie de síntomas que se corroboran cuando se hace una prueba específica, los diagnósticos psiquiátricos se hacen cuando las personas califican en algunas categorías si tienen menos de las categorías o en menor intensidad no se puede calificar el diagnóstico psiquiátrico. Ya hablamos de lo cuantitativo y cualitativo, en el caso de ella se describe que hay elementos de ansiedad pero no hay un trastorno de ansiedad, que sería la calificación psiquiátrica, se solicita una evaluación psicológica a ver qué elementos se consiguen. P: ¿El perfil de evaluación que determina esa perturbación es la evaluación psicológica mas no la psiquiátrica? R: los diagnósticos psiquiátricos se identifican como enfermedades, cuando califico como trastorno es como decir una enfermedad, sino califica porque no tiene elementos no puedo calificarlo como trastorno o enfermedad por eso digo que tiene elementos. P¿ en base a eso y tomando en consideración el segundo informe esa otra paciente es decir la ciudadana mayor de edad si presenta trastornos? R: se hace un diagnostico P: ¿qué quiere decir eso? R: si califica para tener el trastorno P:¿ qué significa tep? R: ocurre como consecuencia de situaciones en donde el individuo es sometido a una situación de tensión emocional que llega a pensar que puede morir en esa situación y comienza a tener una serie de síntomas y signos narrados allí en el informe. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: P: ¿en relación al primer informe que se le hizo a la niña, en el caso concreto dijo que no se encuentran diagnósticos psiquiátricos, el que una persona tenga un retardo mental leve puede calificarse como un trastorno para decir que tiene un trastorno psiquiátrico? R: un retardo mental leve es un elemento que aparece dentro de las categorías psiquiátricas y veo que el individuo puede desempeñar una serie de actividades bastante cercanas a lo que es la actividad normal. P: ¿Determino en ese estudio que esa niña tenía algún trastorno? R: no y no determine eso. P: ¿cuando habla que califica en determinada categoría y cuando dice que no se encuentra un diagnostico psiquiátrico esta niña, pudo observar si ella pudiera fantasear o mentir o ser manipulable? R: las pruebas que se le hacen a las personas corroboran o niegan la evaluación que se puede hacer clínica de manera que confirman si tiene un problema o no, en este caso desde el punto de vista psiquiátrico no se consiguieron elementos. P: ¿En qué consisten estos elementos? R: se dice que hay elementos de ansiedad, esa ansiedad no tiene calificación en términos cuantitativos como para calificarla muy seria. P: ¿se encargó aparte del informe de escuchar el verbato, considera que esa niña entra en el síndrome del niño abusado? R: no aparece dentro de las calificaciones psiquiátricas, no entramos en ese ámbito porque la psiquiatría no califica ese elemento, entonces no calificamos eso P: ¿en relación al segundo informe psiquiátrico de la mama de la niña, ese signo de ansiedad al que le hace referencia el 4 julio 2015 ya hace tres años que sucedieron los hechos, usted podría determinar que es producto de ese episodio o de esta crisis? R: ya explique que un trastorno por estrés traumático se produce como consecuencia de una situación que es vivida de la persona como que podría haber perdido la vida. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO REALIZÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido, el Juez pregunta al ciudadano Alguacil si existen otros órganos de prueba, procediendo este a hacer pasar a la sala a la ciudadana.
CON LA DECLARACION DE LA FUNCIONARIA: YETZABETH HILIC adscrita al área de investigaciones de la Sub Delegación Cagua, la cual realizo actas de entrevista e inspección y quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’ ‘’en la primera inspección que realice trataba en un sitio abierto se realizó adyacente a una plaza, esa era la inspección qué se hizo ,referente a la segunda inspección: trato sobre la casa era un sitio cerrado correspondiente a una vivienda fachada principal sin frisar, sin pintar, cuando se entró vi un área que fungía como sala comedor, había un baño a la izquierda y a la derecha una habitación que no tenía puerta, se buscó evidencia y no se encontró. Realice también el acta de entrevista donde la victima hace el relato, ella dice que una vez estaba haciendo la tarea, la llevo al cuarto y le puso sus partes, su pene en las partes genitales de la víctima’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: P:¿ usted en principio en ambas inspecciones fungió como técnico o investigador? R: técnico P: ¿en base a realizar actividades de técnico cuál es su actuación? R: las inspecciones para buscar evidencia o dejar constancia de describir el sitio P: ¿en la primera inspección señalo que es un sitio de suceso abierto ubíquele al tribunal el sitio geográfico de sitio del suceso? R: el sitio abierto, calle América con providencia adyacente a plaza menegotos, vía pública. P: ¿indique la dirección de la segunda inspección técnica? R: sector Ali primera casa 144 Cagua, municipio sucre, estado Aragua P: ¿de acuerdo a esa inspección cuantas habitaciones tenía esa vivienda? R: una habitación ubicada del lado derecho P: ¿dejaron constancia en esa inspección de los lugares del sitio si tenía o no patio? R: si tenía patio ahí se describió tal cual la vivienda P:¿puede señalarle al tribunal si ese patio estaba adelante, atrás, cercado cuales son las características de ese patio? R: no está plasmado P:¿de acuerdo a donde realizó la inspección recolecto evidencia de interés criminalística? R: no. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA RESPONDIO: P ¿cuando hablo de la declaración de la menor usted manifestó que ella le dijo que eso había sucedido en el cuarto puede aclarar por favor? R:la llamo para que fuera al cuarto P: ¿ella le manifestó que en el cuarto fue donde se llevaron a cabo los hechos? R: sí. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: P ¿usted certifica que usted firmo esa acta? R sí. P ¿quién la mando a usted para allá? R: cuando se manda a unas inspecciones es si cae en la guardia. P: ¿estaba de guardia? R: no recuerdo P:¿cómo tiene noticia de que ahí ocurrió algo y debe ir? R: por medio de una víctima que vaya a poner una denuncia. P:¿ La victima hablo con usted o trato con alguien más? P:no recuerdo P: ¿a un sitio como ese que busca usted como experta? R: alguna evidencia dependiendo del caso P: ¿Y si era un abuso que busca? R: alguna prenda de vestir de la víctima, P: ¿consiguió alguna prenda de vestir? R: no P:¿no la busco? R: no se consiguió. P: ¿cuando llego a la vivienda se entrevistó con alguien que le dijera donde ocurrieron los hechos? R: no P: ¿usted llego allí y a donde fue a hacer la inspección? R: en general P: ¿cuánto tiene había transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta que fuera a la inspección? R: el acta de entrevista fue el 9 de Mayo. P: ¿y la denuncia fue? R: no recuerdo P: ¿usted da fe de lo que está allí lo hizo usted? R: sí.
ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 346 de vigencia anticipada ejusdem, a saber:
Al iniciar un análisis de los medios de prueba, este Tribunal consideró procedente la apreciación y valoración de la declaración rendida por el Médico Forense: MEDICO FORENSE ANDRES JUVENAL titular de la cédula de identidad Nº V-16763454 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’Es una experticia en la cual reconozco mi firma y sello. Yo laboro en el departamento desde 11.05.2015. La victima es una paciente que se llama María Gabriela Gonzáles. Durante la entrevista ella manifiesta que fue abusada por su padrastro, al momento de realizar el examen vagino rectal solicitado por fiscalía se observa genitales acorde a su edad, un himen con desgarro completo y antiguo en hora 7 según las esferas del reloj ano rectal semi-borrados esfínter hipotónico. Como conclusión en parte vaginal se evidencio desfloración de 8 días y ano rectal mayores de ocho días con la experticia se sugiere sea evaluada por psiquiatría forense’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: PREGUNTA: ¿Diga por favor su nombre? RESPUESTA: mi nombre es Andrés Juvenal. PREGUNTA: ¿adscrito a dónde? RESPUESTA: al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua. PREGUNTA: ¿cuánto tiempo tiene laborando allí? RESPUESTA: 4 años. PREGUNTA: ¿puede indicar número de esa experticia? RESPUESTA: la n° 3527-2015. PREGUNTA: ¿puede indicar fecha en la que la realizo? RESPUESTA: 11.05.2015. PREGUNTA: ¿ratifica la firma y el contenido? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿puede explicar en qué consiste esa experticia? RESPUESTA: es la confirmación de la virginidad de la paciente tanto la pared vagino, ano rectal y si alguna alteración se plasma allí. PREGUNTA: ¿Cómo se inicia? RESPUESTA: se inicia con el paciente, se le realiza una entrevista sin ningún familiar en la parte de enfermería. Si la paciente lo desea luego se pasa a la mama para q este presente, la paciente se coloca en una cama ginecológica, y se le realiza una citología para ver las características del himen y se observar el labio a ver si hay traumatismos o un morado. PREGUNTA: ¿En el presente caso recuerda lo que le manifestó? RESPUESTA: ella manifestó que había sido abusada por su padrastro. PREGUNTA: Usted coloca en el Reconocimiento en cuanto a aspecto y configuración, acorde a su edad, Explíquelo? RESPUESTA: la parte externa, su clítoris, los labios mayores y menores, no hay alteración. PREGUNTA: ¿cuándo presenta un borde pestoniados? RESPUESTA: bien, siendo unas olas que se forman en el himen cuando ella va creciendo el himen va adoptando una parte lisa, están los himen lisos, y hay varios q en su caso con bordes son ondas. PREGUNTA: ¿En su evaluación observo desgarro completo y continúo? RESPUESTA: Completo en la parte médico legal, lo asemejan con al agujas del reloj en la parte de arriba con las 12 y las 9 el himen se caracteriza como aguja y en la 7 se evidencia desgarro completo y había proceso de cicatrización para nosotros mayores de 8 días. PREGUNTA: ¿Ese desgarro completo en hora siete que puede causar ese desgarro? RESPUESTA: los himen anulares son débiles en la hora 10, 2, 5 y 7 el himen no son completos cuando existe una presión que logra vencer, él se desgarra, siempre dependiendo del tipo, en hora 2, 5 o 7. Si se desgarra en ese tipo de hora los himen anulares tiene himen forma d sonrisa está débil y se desgarra. PREGUNTA: ¿ese tipo de desgarro en una niña de 12 años a que se debe? RESPUESTA: por una fricción. Allí paso algo que produjo eso y produjo el desgarro hasta la base del canal vaginal. PREGUNTA: ¿a nivel vaginal se podría decir, que puede ser producto de abuso o introducción de objeto? RESPUESTA: aquí no constatamos. Allí paso algo por eso se desgarro y a la paciente tiene un desgarro y no es virgen. PREGUNTA: ¿es posible que sea por una infección? RESPUESTA: no porque no hay lesión. PREGUNTA: ¿se realizó evaluación física o vagino rectal? RESPUESTA: a nivel ano rectal presento esfínter hipotónico. Los pliegos vienen siendo alrededor de la pared anal de 8 a 10 y su función es expandir y cerrarse normalmente. Esos pliegos cuya función es una extensión, se contrae. Estos pliegos en ella estaban semi borrados y el esfínter está abierto hipotónico, se podía observar al canal rectal. PREGUNTA: ¿esa característica del esfínter hipotónico puede ser de nacimiento o se desarrolla? RESPUESTA: la única manera es que sufra de estreñimiento, las heces son compactas, mayores del límite y produce un borramiento de esos pliegos. PREGUNTA: Una relación sexual produce un esfínter hipotónico RESPUESTA: si el depulimiento de mucosa hay una fracción mayor y genera el signo de depulimiento de mucosa y aparte de eso el esfínter estuviere borrado completamente. PREGUNTA: De acuerdo a lo que refiere, señala que si hubiese existido una relación pudiese haber un depulimiento. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: de haberlo encontrado lo plasma. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: de acuerdo su experiencia es posible que haya sido víctima o tenido una relación, tenga los pliego semi borrados? RESPUESTA: el 99, 9 se borrara los pliegos. PREGUNTA: ¿en caso de ser una violencia sexual se ve aparte de esa característica hay otra? RESPUESTA: se puede observar laceración en las heridas, se corren en la piel son mínimo 01, 05, también se observan unos morados por daños en la mucosa y desgarros en parte ano rectal. PREGUNTA: ¿este tipo de consecuencias también, no dependería de las características de la víctima o victimario? OBJECION, presentada por la defensa técnica ya que considera que la ciudadana fiscal está tratando de guiar y con debido respeto quiere escuchar lo que quiere decir, ya que no demostró herida en parte ano sino el signo del depulimiento. CON LUGAR. Se ordena a la ciudadana Fiscal reformule la pregunta. Acto seguido la representante fiscal toma el derecho de palabra y expone: ‘’el en ningún momento no dijo que no había ningún tipo de lesión, el hablo de esfínter hipotónico hay que aclarar y va seguida del depulimiento de la mucosa, si estas características no pudieran depender de víctima o victimario quiero que lo aclare’’ PREGUNTA: ¿esas consecuencias que señala, en caso de abuso de qué manera se caracteriza de la víctima o victimario de sus genitales? RESPUESTA: cuando la víctima es pequeña o si tiene 12, si tiene 15 años debe medir 8 cm y debe ser mayor del daño, y si es menor la victima el daño Seria mayor en el sentido de que una Persona de 40 años que tenga relación con un niño, el daño seria mayor, si la personas es de consistencia gruesa y de acuerdo a su miembro. PREGUNTA: ¿por qué se recomienda evaluación psicológica? RESPUESTA: cuando estudiaba en bello monte cuando observamos que no es óptima y hay dudas sugiero esa especialidad q nos ayude, no se los resultados pero siempre lo mando, este caso, sobre todo cuando se refiere a abusos en la pared vagino rectal. PREGUNTA: porque considera que aquí no fue optimo? RESPUESTA: porque había dudas en la entrevista. PREGUNTA: cuál es su especialidad? RESPUESTA: médico cirujano. PREGUNTA: ¿y cuál fue la experticia que le mando a practicar? RESPUESTA: Vagina rectal. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO RESPONDIÓ: PREGUNTA: ¿Cuándo practica una evaluación en este tipo de pacientes para usted es importante la entrevista? RESPUESTA: si es importante y motivo por el cual la paso sola al paciente, siempre se cohíbe con el familiar o funcionario, y busco generar un vínculo paciente doctor. PREGUNTA: En este caso acaba de decir que mando a practicar otro estudio ya que en su examen no había una relación entre lo dicho? RESPUESTA:: en ese caso pero por ejemplo en la entrevista puede ser que me dijo unas cosas y el examen otras y siempre lo mando a canalizar por si miente o si esta simulando un hecho. PREGUNTA: ¿quiere decir que en este caso mando a practicar esto por consideración q no correspondía?. RESPUESTA:: no estaba óptimo. PREGUNTA: en qué fecha recuerda que realizo el examen? RESPUESTA: 11.05.2015. PREGUNTA: ¿de acuerdo a los hechos que menciono ella recuerda la fecha? RESPUESTA:: sino está reflejado allí puede ser que por eso mande el examen de psicología forense. PREGUNTA: ¿en el momento que hay desgarro en hora 7 se une esferas la figura de la hora siete puede tomarse como un signo de violación o existen otras horas 12 6 o 9? RESPUESTA: se viene siendo la debilidad del himen en las características de ella si es semi nula se desgarran en hora 12 o 6 si lo tiene en 7 es dudoso. PREGUNTA: ¿y ese desgarro pudiera decir en el común denominador cuando es consentida o una relación a la fuerza? RESPUESTA: un 50 y 50 cuando existen mucho desgarro que desgarran en 7 5 o 10 es el motivo de agresiva, cuando el miembro de la persona pasa el canal como un ejemplo como una tela, algo romo y ejerce presión se parte si va poquito a poco se va por allí. PREGUNTA: ¿hablando del pene de la edad de mi patrocinado y hablando de una vagina de la edad de la niña, usted considera que ese desgarro puede haber sido producto de violencia, de tal manera que ese desgarro, toco ese punto 7 o por ser un adulto pudo haber sido más profundo? OBJECIÓN la defensa técnica está realizando al testigo preguntas capciosas, el misterio público ya hablo de eso hice referencia prácticamente ahorita por edad de la niña la misma pregunta considero que si es abuso que la violaron y a través de esa relación pudo haber sido desgarrada hubo o no violencia. CON LUGAR considera éste tribunal que es impertinente porque no le hizo una medicatura forense y medir la pena porque le pregunta la edad puede 50 años y tenerlo pequeño. Se ordena reformular la pregunta PREGUNTA: cree que la vagina por la edad si hubiese sido independiente del pene nada mas puede haber lesiones en la hora 7. RESPUESTA: no debió haber más desgarro. PREGUNTA: En el momento que hace la evaluación presentaba huellas que hubo laceración. Objeción presentada por la representante fiscal indicando que la defensa técnica indujo la respuesta. SIN LUGAR ordena al testigo responder la pregunta. RESPUESTA: se observaron traumatismos vaginales y en el ano antiguo en este caso era antigua y para nosotros mayor a 8 días no presentaba algo reciente. PREGUNTA: cuando es esfínter hipotónico y semi-borrados me llamo la atención que es lo que entendí cuando hay violencia a nivel del ano se puede hablar de semi borrados o pliegues borrados. RESPUESTA: borrados totalmente. PREGUNTA: si puede refrescar en que consiste el depulimiento de mucosa. RESPUESTA: es cuando existe una fricción de la mucosa ano rectal y genera una brillosidad en la mucosa, ella en la mucosa es como un pulimento de piso con la lámpara se ve como un espejo. RESPUESTA: en este caso no tenía. RESPUESTA: no sino tiene no lo coloco. PREGUNTA: si existe violencia se hace el signo de depulimiento. RESPUESTA: si. PREGUNTA: De igual manera cuando hablamos de pliegos semi-borrados le pregunto si es patológico puedo tenerlo semi-borradas. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: en la entrevista ella le manifestó sufrir de estreñimiento. RESPUESTA: sino está allí no me lo dijo no lo coloco. PREGUNTA: una niña de 12 años si es abusada sexualmente por la parte vagino recta y ano de manera violenta hasta que punto puede continuar su labores producto de ese impacto. PREGUNTA: depende de la lesión si presenta nada más del himen es natural en la parte femenina si hay desgarro la unión va aumentar de un desgarro en el himen es normal cuando se desgarro es como herida en la piel a las 8 días se cierra en el himen si queda el proceso de cicatrización depende del daño. PREGUNTA: en el caso de la niña recuerda. RESPUESTA: no. PREGUNTA: una relación sexual pudiera producir esa unión. RESPUESTA: No. PREGUNTA: en éste caso no apareció nada de eso. RESPUESTA: no. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL RESPONDIÓ: PREGUNTA: Una vez que llega una paciente que hace usted escribe primero una entrevista y posterior pasa el representante. RESPUESTA: si. PREGUNTA: cuando toma la decisión de mandarle a practicar una evaluación psicológica fue en la entrevista o al finalizar. RESPUESTA: siempre la canalizo al finalizar la entrevista existe el caso que hago una entreviste hago el examen y después si amerita hacerle otra se la hago. PREGUNTA: en este caso recuerda los motivos que lo llevaron a remitirle a una psicóloga forense. RESPUESTA: vero que no tiene fecha del suceso y o en la entrevista no recuerda si fuese óptimo no lo mando a practicar. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: PREGUNTA: Una niña que no ha sida abusada pudiera presentar éste cuadro que dijo en su experticia. RESPUESTA: en la parte vaginal no esa niña fue abusada por la alteración del himen en la parte ano-rectal puede generar el esfínter semi-borrado, el esfínter hipotónico en cuanto a la resistencia puede generar. PREGUNTA: por su experiencia y el examen usted pudiera indicar ese cuadro que especificó perdida del himen hora 7 pudo haber sido por la introducción un cuerpo extraño. RESPUESTA: no se puede determinar si es un objeto o no. PREGUNTA: como explica la pérdida del himen entonces. RESPUESTA: aumento de resistencia pude ser un objeto extraño o un pene. PREGUNTA: para que presente ese desgarro pudo ser un objeto extraño si o no. RESPUESTA: si es producto de la introducción de un objeto extraño. CESAN LAS PREGUNTAS. Observa este juzgador que con la deposición del médico Forense Dr. ANDRES JUVENAL, ha quedado claro que la desfloración ano rectal y vaginal sufrida por la adolescente, se produjo por la introducción de un objeto extraño, pudiendo ser el pene u otro objeto, como lo refiere en su última pregunta y respuesta ”PREGUNTA: como explica la pérdida del himen entonces. RESPUESTA: aumento de resistencia pude ser un objeto extraño o un pene. PREGUNTA: para que presente ese desgarro pudo ser un objeto extraño sí o no. RESPUESTA: si es producto de la introducción de un objeto extraño”.
En tal sentido, y en atención al principio de apreciación de la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha testimonial a criterio de este Tribunal, demuestra el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de adolescente de 12 años de edad M.G.G.G.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente analizado, considera este Juzgador, que efectivamente la testimonial rendida en el juicio oral y público por el ciudadano médico forense, solo demuestra de forma clara y precisa el hecho típico, antijurídico y reprochable, imputado por el Representante del Ministerio Público, sin embargo, no demuestra la responsabilidad penal de los acusados. No obstante, a criterio de este Tribunal, la presente declaración debe ser comparada con los demás medios de prueba, a los fines de verificar si se corresponden entre sí, conforme a la sana crítica, principio de la apreciación de las pruebas, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En ese sentido, al realizar la comparación de los medios de prueba, este Tribunal, considera que la anterior deposición rendida por el ciudadano médico forense ANDRES JUVENAL, tiene una relación de causalidad con el abuso sexual realizado y se corresponde con lo declarado por la adolescente, la cual se aprecia y se valora, por cuanto en su condición de VÍCTIMA DIRECTA manifestó estaba en el patio y el me llamo y me estaba tocando la pierna, después me dijo que me quitara el short, porque si no me iba a matar a mi mama, me metió el pene por delante y atrás, después me dijo, que no le dijera nada a mi mama, en abril me hizo lo mismo por delante y atrás. A pregunta de la Fiscal respondió eso fue un lunes, nadie estaba en la casa, mi mama estaba trabajando , eso ocurrió en el cuarto de mi mama en Cagua, él es mi padrastro , se llama HECTOR JOSE OROPEZA, me Amenazo con que iba a matar a mi mama por la fuerza, yo le tenía miedo, el en varias oportunidades golpeo a mi mama, ya perdí la cuenta de cuantas veces la golpeó, el viernes que paso golpeo a mi mama y destrozo la casa, mi mama lo denuncio a él y yo entonces se lo dije a mi prima y ella se lo dije a mi mama que me lo hizo cuatro veces en los meses de febrero y abril como a las tres de la tarde, yo me quedaba sola con él porque mi mama trabajaba, eso siempre fue dentro de la casa y nadie vio cuando él me hizo eso yo solo me puse a llorar. A preguntas de la defensa respondió: eso fue un lunes, no recuerdo fechas, y las horas fue pasada las tres de la tarde, fue en mi casa, no había nadie en mi casa y mi mama estaba trabajando ,el señor no trabaja y estaba todo el día en la casa, él vive en la casa desde hace nueve años , no me ayudaba con las tareas, yo me acostaba a dormir y me levantaba como a las tres de la tarde y era que pasaba eso fue cuatro veces, el me amenazaba porque decía que iba a matar a mi mama, después que eso pasaba me ponía a fregar y lloraba , solo contaba a mi prima YUSLEIDI, se lo conté a mi prima solo la última vez que paso. A preguntas del juez respondió. Él era mi padrastro, él tenía nueve años viviendo con mi mama, mi mama trabajaba de turno se iba a las doce y regresaba a las diez de la noche, en la noche nunca abuso, solo en la tarde, el abuso cuatro veces de mí, todas fueron este año fui abusada por la vagina y el pompis, si el recto, todas las veces solo utilizo su pene, si fui evaluada por el medico
En tal sentido, luego de realizar un análisis de la anterior deposición rendida por la adolescente Mggg, quien aquí decide llegó a la convicción que no sólo preciso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho típico, antijurídico y reprochable, en forma lógica y coherente, a pesar que se trata de un delito intramuros, sin testigos , sino que además su deposición se corresponde perfectamente con lo señalado por las ciudadanas: YOLIMAR LISBET GARCIA VILLEGAS, en su denuncia y YUSMARY DEL VALLE GARCIA, quien es tía de la víctima , lo que le permite concluir a este Tribunal, que demuestra el hecho objeto del proceso, como lo es los delitos de .ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTIUCLOS 295 Y 260 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO,N IÑA Y DOLESCENTE. A SI COMO EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA DEL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO DARWIN BRICEÑO CREDENCIAL Nº 37.250 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual expone: “resulta ser que en el barrio 9 de mayo se presenta una ciudadana madre de una adolescente denunciando a un ciudadano de nombre Héctor Oropeza indicando que la había golpeado y abusó se de ella al escuchar a la ciudadano se cita al ciudadano en la plaza los Meregotes donde mi persona y otros procedimos a la aprehensión luego de procedimos a trasladar a la medicatura forense donde el Dr. Michelena le realizó le realizó la valoración médica y determina que se presenta que el resultado arroja positivo pero con fecha anterior no mayor de 8 días allí está plasmado en mi acta en vista de eso procedimos a notificarle que dicho evaluación arroja positivo no mayor de 8 días y procedimos a notificar al fiscal quién ordena la aprehensión y que sea presentado al palacio de justicia posterior a eso se procede a realizar la inspección en la plaza los Meregotos Y sólo se deja plasmado como está el sitio, el ciudadano no ofrece resistencia para el momento de la aprehensión es la primera y en la segunda es en la calle América sector Alí primera q es donde habita la ciudadana, la ciudadana indicó que los hechos fueron cometidos en la vivienda que estaba en desorden, al realizar la funcionaria Helic deja constancia cómo está el sitio no presenta signos de violencia, en orden su mobiliario estaba en total y regular orden no se percibía dicho desorden, aquí en la entrevista tomada al ciudadana ella alega lo que acabo de decir que la agredió físicamente y su hija le comentó que él venía abusando desde el mes de febrero de su persona repito la evaluación médica según lo q estipula el médico que dicho abuso no mayor a 8 días ella presenta su positivo o mayor de 8 días, también alega que la amenazó d muerte en varias ocasiones en las actuaciones lo en realidad defiendo de mi acta y de la inspección tanto la del sitio del suceso, de la aprehensión del ciudadano y la de la vivienda que fue en barrio Alí primera mi actuación se deja plasmada allí trasladar a la adolescente a la medicatura y de allí los resultados de las mismas, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: PREGUNTA: A donde se presentó. RESPUESTA: Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cagua a formular denuncia. PREGUNTA: A donde se encuentra adscrito actualmente. RESPUESTA: al R.E.D.Y central del estado Aragua. PREGUNTA: Para el momento se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cagua. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Quién se presentó allí en esa oportunidad que dijo quien era. RESPUESTA: la ciudadana GARCIA YOLIMAR. PREGUNTA: se encontraba de guardia. RESPUESTA: si. PREGUNTA: que manifestó ella. RESPUESTA: que venía a denunciar a su pareja que la había agredido y que anteriormente había abusado de su hija. PREGUNTA: manifestó que ellos acordaron citarlo en la plaza los meregotos quien le indicó eso. RESPUESTA: la ciudadano había cuadrado con él nos manifestó y nos pareció buena idea. PREGUNTA: Que hicieron. RESPUESTA: Nos traslados hasta la plaza los meregotos en Cagua. PREGUNTA: como se trasladaron. RESPUESTA: En una unidad identificada. PREGUNTA: con quién se trasladó- RESPUESTA: Junto a los funcionarios Hilic, Aidan guerrero y si mi persona no recuerdo quién más ah y Rodolfo Brizuela. PREGUNTA: se trasladó con la víctima. RESPUESTA: No ella se trasladó por sus propios medios. PREGUNTA: como se fue ella. RESPUESTA: a pie la plaza queda cerca del despacho. PREGUNTA: cuando llegaron que paso. PREGUNTA: Ella se encontraba sentada se presentó el ciudadano y es allí donde lo aprehendemos. PREGUNTA: Él opuso resistencia. RESPUESTA: no. PREGUNTA: le incautaron alguna evidencia de interés criminalística. RESPUESTA: no. PREGUNTA: le incautaron que a él. RESPUESTA: le indicamos que nos acompañara a fin de investigar y nosotros trasladamos a la adolescente para posterior realizar llamada a la fiscal. PREGUNTA: En esa oportunidad que se presentó también acudió la adolescente presenta víctima. RESPUESTA: no, no estaba con adolescente. PREGUNTA: En qué momento llevan a la adolescente a la medicatura. RESPUESTA: si mal no recuerda ella se presentó con otra ciudadana nos hace referencia que es su hija y como está allí procedimos a trasladarla. PREGUNTA: Manifestó que fue evaluado en la medicatura quien la evaluó. RESPUESTA: El Dr. Michelena no recuerdo el nombre. PREGUNTA: Él les informó el resultado. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Ratifica el contenido. RESPUESTA: si la ratifico. PREGUNTA: Tiene conocimiento si la señora YOLIMAR GARCIA que usted indica fue evaluada. RESPUESTA: desconozco a ella se le entregó un oficio para que fuera a medicatura. PREGUNTA: se encontraba presente alguna otra persona al momento de la aprehensión. RESPUESTA: no. PREGUNTA: En el sitio de la aprehensión cual fue actuación. RESPUESTA: Aparezco plasmado como funcionario que realizó la compañía a la Detective allí de deja plasmado como se encuentra el sitio de lo sucedido. PREGUNTA: El sitio de la aprehensión cual fue. RESPUESTA: Plaza los Meregotos de Cagua. PREGUNTA: La otra inspección en donde fue RESPUESTA: En el barrio Alí Primera. PREGUNTA: En una casa. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Recuerda la descripción de la casa. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Recuerda si consiguió alguna evidencia en el lugar. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Cuál fue su actuación. RESPUESTA: sólo acompañar a la funcionaria. PREGUNTA: Quién fue la persona encargada de la inspección y fotos. RESPUESTA: La funcionaria Hilic. PREGUNTA: Realizaron algún abordaje a algún testigo. RESPUESTA: Para el momento de la inspección las personas no tener conocimiento. PREGUNTA: En qué lugar. RESPUESTA: En la vivienda. PREGUNTA: Con quien se entrevistó allí. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: De haber entrevistado a algún testigo en concreto lo dejan plasmado. RESPUESTA: si. PREGUNTA: realizó otra actuación. RESPUESTA: si la entrevista. PREGUNTA: A quién. RESPUESTA: A Yolimar García ya mencioné lo que expuso ella. PREGUNTA: La señora Yolimar García le manifestó que había sido víctima de qué. RESPUESTA: De violencia y agresiones físicas y me informa posteriormente que su hija había sido abusado. PREGUNTA: Recuerda que dijo del abuso. RESPUESTA: Que su hija no quería decir nada que temía por su vida la tenía bajo amenaza. PREGUNTA: sabía quién es. RESPUESTA: Héctor Oropeza. PREGUNTA: le indicó ella su relación a la víctima. RESPUESTA: Eran parejas desde hace 9 años. PREGUNTA: Entrevistó usted a otra persona. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Notificó usted al fiscal. RESPUESTA: si por instrucción del Jefe Yofre Medina. PREGUNTA: Recuerda las características que usted refiere aprehendieron. RESPUESTA: Estatura Mediana, cabello castaño de 38 o 42 años contextura delgada. PREGUNTA: Recuerda aproximadamente de la víctima que llevaron para evaluación. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: Tiene conocimiento si fue entrevistada otra persona. RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: Recuerda usted como tuvo conocimiento su hija del hecho. RESPUESTA: Porque su hija se lo dijo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: PREGUNTA: Estaba en perfecto orden la casa. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: pero dijiste que estaba desornado la víctima cuando denunció. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: quien recibe esa denuncia. RESPUESTA: El funcionario que estaba de guardia el funcionario Luis Silvera. PREGUNTA: Cuánto tiempo dijo que había sido la violencia sobre ella ese día. RESPUESTA: La noche anterior. PREGUNTA: En el momento el opuso resistencia. RESPUESTA: no, no ofreció resistencia. PREGUNTA: Cual fue el motivo. RESPUESTA: Hubo flagrancia. PREGUNTA: Porque. RESPUESTA: Estaba en al lapso de las 12 horas. PREGUNTA: Una vez que se traslada al sitio estaba de acompañante pero estás en plena facultad lo que viste estuvo la niña allí en la casa. RESPUESTA: no la vimos en la vivienda. PREGUNTA: Reconoces el contenido de las actas. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Las lesiones que le fueron inferidas que no era no mayor de 8 días. RESPUESTA: sí. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL: PREGUNTA: Estaba usted de guardia. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Que día. RESPUESTA: el 09 de mayo. PREGUNTA: Quién le toma la entrevista la denuncia. RESPUESTA: mi persona. PREGUNTA: Cuando toma la denuncia a la víctima que manifiesta las agresiones por su pareja y posterior que su hija había sido abusado le indicó la madre en que consiste ese abuso sexual si la agarró la penetró le explicó. RESPUESTA: En dicha entrevista dejé constancia que la tocaba la manoseaba no recuerdo haber dejado plasmado que la penetró. PREGUNTA: Una vez que toma entrevista la madre se trasladó una comisión a la plaza Meregotos calle providencia con América se hicieron acompañar de un testigo. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Porqué. RESPUESTA: Ya que solamente íbamos en son de investigación teníamos al ciudadano que era trasladar a medicatura y dependiendo el resultado y de la fiscalía y realizamos dicha aprehensión. PREGUNTA: Tiene conocimiento donde se encontraba la vivienda de la adolescente. RESPUESTA: desconozco. PREGUNTA: Quién lleva a la adolescente. RESPUESTA: un familiar no recuerdo el nombre. PREGUNTA: La madre. RESPUESTA: no. PREGUNTA: A la adolescente se le entrevistó o se la llevaron. PREGUNTA: desconozco si lo hicieron no. SE DEJA CONSTANCIA QUE LE JUEZ NO REALIZÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente analizado, considera este Juzgador, que la testimonial rendida en el juicio oral y público por la adolescente MGGG y médico forense, se compara, se corresponde y se concatena con lo depuesto por el ciudadano el funcionario: DARWIN BRICEÑO CREDENCIAL Nº 37.250 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que este refiere el motivo por el cual se originó la investigación, y las diligencias policiales, realizadas en base a la denuncia interpuesta YOLIMAR LESBET GARCIA en fecha 09-05-2015 , permitiendo concluir que demuestra de forma clara y precisa del hecho típico, antijurídico y reprochable, imputado por el Representante del Ministerio Público, así como la responsabilidad penal del acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS.
Por lo tanto, a criterio de este Tribunal, la presente declaración acredita la responsabilidad penal del acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS, estableciéndose el nexo causal que existió entre el hecho objeto del proceso, y la conducta desplegada por el referido acusado, quien es el concubino de la víctima YOLIMAR LISBET GARCIA y que al ser comparada con los demás medios de prueba, permite considerar que se corresponde perfectamente con la testimonial rendida por la ciudadana: YUSMARY DEL VALLE GARCIA VILLEGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.609.721, RESIDENCIADA EN CAGUA EL HUETE CALLE 7, CASA N° 70 ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3330946, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “EL 01 De Mayo, día del Trabajador, mi hermana me llama y me dice que iban a hacer una parrilla, yo estaba en mi casa, iba a limpiar y le dije que yo no puedo ir. Por ahí como a las 05:00 o 06:00 de la tarde, la niña me llega con una parrilla que me la había mandado su mama, a eso de las 07:00 la niña me dice: tía me voy a quedar contigo, yo le dije que le pidiera permiso a su mamá, llame a la mamá para ver si le daba el permiso; paso ese día, la niña se quedó ese día (viernes) en mi casa. El sábado me llama mi mama y me dice: vente, vente que en la casa de Yoli ocurrió una desgracia, paso algo vente. Me fui con mi esposo y cuando llego la casa estaba destrozada, todos los alimentos en el piso, vidrios en el piso, parece que paso un ciclón, de hecho le tomamos fotos, estaba mi mamá, le digo al señor y él sabe que es así, le dije que hasta cuando iba a estar así, que le había hecho mucho daño a mi hermana, eso era horrible, habían botellas, vidrio por todos lados, tomaos fotos y cuando nos encontramos el le estaba rogando a mi hermana. En ese momento el como que entendió y se fue de la casa. El lunes mi hermana pone la denuncia en el CICPC, no le prestaron atención, no le hicieron caso, ese lunes yo no fui a trabajar porque me dio cosa con mi hermana, la niña se quedó en mi casa; ese lunes en la noche cuando ya me iba a dormir, mi hija me dice que la niña quería hablar conmigo, cuando voy a hablar con la niña ella estaba llorando, le pregunto ¿qué pasa? Y ella me pregunta ¿Qué si le voy a celebrar los quince años? Que ella es señorita, le dije: claro mami te vamos a hacer tus quince años, la niña seguía llorando y me dijo: Tía te voy a contar algo, empezó a llorar y me dijo: Héctor abuso de mí, me empezó a tocar. Yo le digo que me cuente, ella me dice: mi mamá estaba trabajando y mis hermanitos estaban haciendo un trabajo donde mi abuela, me dijo que si no dejaba que me tocara iba a matar a mi mamá, me dijo que me quitara los shorts y empezó a abusar de mí. Yo le pregunte a la niña ¿que cuando había sido eso? Y ella me dijo: eso fue por los carnavales, fue cuatro (04) veces. Llame a mi hermana y le dije que no sé cómo íbamos a hacer, que la niña me había confesado algo, eran como las 02:00 de la mañana, le dije que Héctor no solo le había destrozado la casa sino que abuso de la niña, me fui en el carro y fuimos a poner la denuncia, ese día en la noche no nos atendieron, al día siguiente fue mi hermana y tampoco la quisieron atender, ella se fue al Ministerio Publico y puso la denuncia y el 09 de Mayo me tomaron la declaración, hay testigo de todo el desastre que él hizo, todos los vecinos saben que llamaba a gritos diciendo: “Carlitos ábreme la puerta porque si no te voy a matar, es todo”. A Preguntas De La Fiscal 15° del Ministerio Publico Abg. Maria Zapata Respondió: ¿Usted refiere que el 01 de Mayo su hermana la llama para invitarla a una parrilla? R: Si. ¿Dónde iba a hacer esa parrilla? R: En casa de mi hermana. ¿Cuál es la dirección de la casa de su hermana? R: No se la dirección exacta, sé que es por Campo Alegre. ¿Cómo es la casa de su hermana? R: Tiene dos cuartos, una salita y el patio porque está en plena construcción. Usted refiere que el 02 de Mayo recibió la llamada de su mamá ¿Para que su mamá la llamo, que le dijo? R: Para decirme que fuera a la casa de mi hermana que había ocurrido una desgracia. ¿A dónde la llama su mamá? R: A mi teléfono. ¿Qué le dijo su mamá? R: Vente a casa de Yoli que aquí paso una tragedia, vente. ¿Su mamá vive en la misma residencia que su hermana? R: No, ella vive por Ali Primera casa Nº 49. Usted manifiesta que se dirigió a la Casa de su hermana cono su esposo, ¿Cómo se llama su esposo? R: Domingo Mendoza. ¿Qué observo al llegar a la casa de su hermana? R: Observe el televisor LSD con la pantalla partida, vidrios por todos lados, la ropa revuelta, todo estaba destrozado, como si paso un ciclón. ¿Quiénes estaban en la casa cuando ustedes llegaron? R: Estaba mi mamá, mi hermana y él se estaba poniéndose unos zapatos, rogándole que no se quería ir; yo le di un consejo, le dije que ya estaba bueno, que le hacía daño a mi hermana, que esa relación era toxica. ¿A qué se refiere usted cuando dice: “que ya estaba bueno”? R: Porque ellos siempre estaban peleando, llevaban una vida de violencia, ya que la agredía físicamente. ¿Ese día la señora Yolimar le comento lo que había pasado? R: No, ella solo nos escuchaba, mi mamá y yo le decíamos que ya estaba bueno, que viera como él le había destrozado la casa. ¿Cómo tiene usted conocimiento del que señor hizo eso? R: Los vecinos lo vieron cuando él llamaba a gritos a mi sobrino y le decía que abriera la puerta que si no lo iba a matar, lo vieron saltando para la casa. Usted refiere que el señor agredía físicamente a su hermana ¿ese día la agredió? R: Tenia un golpe fuerte y de hecho ese día él la estaba ahorcando, la tenía agarrada por el cuello ¿Pudo usted observar si su hermana tenía algún golpe visible en el cuerpo? R: Si, en el ante brazo izquierdo y en el cuello, no recuerdo el sitio pero hay fotos de eso. ¿Recuerda por la foto o porque la vio? R: La vi. ¿Le dijo su hermana como fue que le ocurrieron esos golpes? R: Si, nos dijo que él la había golpeado. ¿Le dijo su hermana el por qué el señor la había golpeado? R: No, solo nos dijo que estaban tomando y que ella se tuvo que ir porque él la estaba agrediendo. ¿Tiene conocimiento si su hermana puso alguna denuncia por esas agresiones? R: Si, ella puso la denuncia y tiene prueba de eso. ¿En dónde formulo la denuncia su hermana? R: En la policía. ¿Usted manifiesta en su exposición que la niña se quedó el 02 de Mayo en su casa? R: Si, porque estaba jugando con mi hija. ¿Cómo se llama la niña? R: María Gabriela González. ¿Qué edad tenia Maria Gabriela para ese momento? R: 12 años. ¿Tiene usted conocimiento de la fecha de nacimiento de María Gabriela? R: 11 de Septiembre, tenía 12 años. ¿Ese año la niña cumplía 13 años? R: Si. ¿Por qué la niña se queda en su casa? R: Porque ella me fue a llevar la parrilla y se puso ahí con la niña mía a jugar, me dijo: Tía me voy a quedar, y yo le dije que le pidiera permiso a su mamá, yo llamo a la mamá para ver si le había otorgado el permiso. El día que manifiesta que la niña habla con usted, fue el 04 de Mayo que su hija le dijo que la niña quería confesarle algo ¿Usted recuerda las palabras textuales o lo más cercano posible a lo que le dijo la niña respecto a lo que le había hecho el señor Héctor? R: Me dijo que la comenzó a tocar y le dijo que se bajara los shorts y que se lo empezó a hacer por ahí y por detrás, y le dijo que si no se dejaba hacer eso le iba a hacer daño a su mamá. ¿Fueron esas las palabras textuales que le dijo la niña? R: Si, me dijo: “tía me lo hizo por delante y por detrás”, ella me lo dijo llorando, yo le pregunte ¿que a dónde? Y la niña me dijo “aquí” (señalando la parte de atrás y de delante de sus partes íntimas) y me decía “me toco tía, me hizo eso, por eso yo creo que no me van a celebrar mis quince años, eso me lo dijo llorando. ¿La niña le dijo cuándo ocurrió eso? R: Me dijo que fue como para carnaval, antes de los quince años de mi hija, incluso él fue a los quince años de mi hija, y la niña cuando cantaron la canción de Mi Niña Bonita, ella se puso a llora y en las fotos sale llorando. ¿Le dijo María Gabriela cuantas veces había abusado el señor de ella? R: Si, cuatro (04) veces. ¿Le dijo María Gabriela si el ciudadano presente en sala la había penetrado? R: Si, me dijo como la puso y que después la mandaba a fregar. ¿Cómo la puso según lo que le contó la niña? R: Que el primero le quito los pantalones y le hizo la broma por ahí y después también por ahí atrás y luego la mando a fregar. ¿Qué hizo usted cuando escucho eso? R: Lo que debería hacer toda persona, le dije a la mamá y ella me dijo que la llevara a donde la abuela. ¿Tiene usted conocimiento si la mamá denuncio lo ocurrido? R: Si. ¿En dónde formulo la denuncia? R: En el Ministerio el 09 de Mayo. ¿Tiene usted conocimiento si la niña fue evaluada por un Médico Forense o un Psicólogo? R: Si, hicimos la denuncia y la llevaron a hacer el examen. ¿En dónde? R: El mismo 09 de Mayo. ¿Desde cuándo conoce usted al señor Héctor? R: El prácticamente crió a esas niñas desde los tres (03) años, las bautizo. ¿Cómo observaba usted la conducta del señor Héctor hacia las niñas? R: Él delante de uno era muy sutil, tranquilo pero nos llegaba información que él las golpeaba, incluso mi hermano una vez le reclamo a él eso. Delante de uno era un bello ser humano. ¿A quién maltrataba? R: A mi hermana, fueron nueve (09) años de violencia. ¿Su hermana le llego a contar si el la agredía durante esos nueve (09) años? R: Si cuando ella estaba brava con él me contaba, ella siempre lo ayudo y compartía todo con él. ¿La señora Yolimar tiene hijos con el señor Héctor? R: No. ¿Tiene otros hijos? R: Si. ¿Cuántos hijos tiene la Señora Yolimar? R: Cuatro (04). ¿Qué edad tienen? R: Carlos 15 pero cuando eso tenía 13 años, Keiner se lo ha crió mi mamá tiene 17 años actualmente y Maria González la mas pequeña que tiene 12 años. ¿Usted frecuentaba la casa de la señora Yolimar? R: Si pero no mucho por los mismos problemas. ¿Cómo era su relación con el señor Héctor? R: Normal, no tuve inconvenientes con él. ¿Llego a presenciar si el señor Héctor agredía a los niños o a la niña? R: No, porque casi nunca convivía con ellos, me trataba de alejar por los mismos problemas. ¿Tiene usted conocimiento de cómo detienen al señor? R: Lo detienen porque mi hermana fue al Ministerio Publico y le dijo que él la seguí molestando por teléfono, la seguí llamando, e el Ministerio Publico le dijeron que cuando él la llamara, lo citara en algún sitio y así lo agarraban. Cuando la niña María comenta lo que presuntamente le hacia el señor Héctor ¿Qué le dijo usted? R: Le dije que esto era grave y delicado, que iba a llamar a su mamá para decírselo; llame a mi hermana para que ella supiera lo que había ocurrido en la casa. ¿Le pregunto usted a la niña el por qué no había dicho eso antes? R: Si, pero ella lo que hacía era llorara y llorar, me alcanzo a decir que el había abusado de ella. ¿La niña le dijo si el señor Héctor la había amenazado o agredido? R: Si. ¿Qué le dijo la niña? R: Le dijo que se dejara hacer eso, que eso era normal tener relaciones que se dejara. ¿Cómo la amenazo? R: Le decía que si no se dejaba iba a matar a su mamá. ¿Cómo era la relación entre usted y María antes de todo esto? R: Yo la veo a ella como una niña tranquila, las niñas son muy de su casa, y a raíz de esto ella está toda temerosa, miedosa. ¿Por qué crees que la niña decide contárselo a usted y no a su madre? R: No sé, tal vez le inspire confianza y me contó. ¿Le conoció algún novio a María? R: No, las niñas son muy tranquilas. ¿Considera o cree usted que la niña haya podido inventar esta situación? R: No. A Preguntas De La Defensa Abg. Maria Esperanza Castillo, Respondió: Señora Yusmari en su exposición usted manifiesta ¿que el 01 de Mayo estaba en una parrilla y que en eso llego la niña le dijo que había un problema en su casa? R: No, en ningún momento dije eso. ¿Al llegar a la casa el día del problema usted le manifestó a la Fiscalía que la Señora Yolimar estaba en shock, que no hablaba en ese momento? R: No, porque él le estaba rogando que volviera y ella le dijo que no. ¿Su hermana no hablaba? R: No, ella estaba calladita. ¿En algún momento en el que su hermana estaba calladita como usted manifiesta, su hermana le dijo que fue lo que sucedió? R: Si, mi mamá después le dijo que viera el desastre que él le hizo a la casa y ella le dijo que él se lo iba a pagar, porque era como que si ella se estuviera dejando influenciar por él otra vez. ¿En ese momento usted no fue testigo presencial de lo que sucedió ahí? R: No. ¿Cuándo usted llego a la casa ya todo estaba desordenado? R: Si, ya todo estaba horrible, como si fuese pasado un ciclón y de hecho él dijo que iba a pagarle todo eso a ella. ¿Los vecinos fueron los que le dijeron a usted lo que había sucedido? R: No, yo observe todo el desastre que había en la casa. ¿Cuánto tiempo tenia el señor Héctor viviendo con su hermana? R: Nueve (09) años. ¿Durante esos nueve (09) años que estuvieron juntos usted dice que vivieron con los cuatro (04) hijos de la señora Yolimar? R: Si. ¿Los hijos vivieron desde el primer momento con ellos dos o como usted manifestó que Keiner lo crió su mamá? R: Si, a Keiner lo crió mi mamá. ¿Por qué a Keiner lo crió su mamá? R: No se, ella se lo tenia desde pequeño. ¿Los otros tres (03) los crió su hermana? R: Si. ¿Cuántas hembras son? R: Son dos (02) hembras. ¿Qué edad tiene la pequeña? R: Doce (12) años. ¿Usted manifiesta que la niña al parecer le habla de lo ocurrido a raíz de los Quince años de su hija? R: Si. Usted manifiesta que la niña Maria lloraba porque ella le decía que iba a cumplir Quince años ¿Qué es los que la niña le manifiesta ahí? R: No, ella me decía: “Tía tu me vas a celebrar mis Quince años verdad”, yo le respondía que si, cuando la veo llorando mi hija fue la que me dijo: “Mami la niña te quiere confesar algo”, eso fue el mismo día que él había hecho el desastre y mi hermana lo denuncio por eso, entonces la niña llorando me confeso todo. En relación a la aprehensión del señor Héctor, ¿usted manifiesta en su declaración que su hermana había ido a la policía y que cuando ella fue a denunciar no le pararon? R: No, no le pararon no. Ella tiene constancia de la denuncia que realizo. ¿Usted manifiesta que el Ministerio Publico fue el que le dijo que le tendieran una trampa al señor Héctor, que lo citaran para poder detenerlo? R: Si, para poder apresarlo, porque él tenía que estar ahí, según ellos, no sé cómo es eso. ¿Quién le dijo eso? R: Yo estaba ahí. ¿Usted estaba en dónde? R: Ella fue a poner la denuncia en el Ministerio Publico y de ahí a ella le dijeron que tenía que ir al CICPC para poderlo apresar a él, porque él la seguí molestando. ¿Cómo era la conducta de su hermana con el señor Héctor, que observaba usted? R: Normal. ¿Por qué eran sus discusiones? R: Como le vengo diciendo yo siempre me mantenía alejada, por los problemas que ellos tenían cuando se reunían a tomar y eso, él la golpeaba. Referente a cuando la niña le dice que el señor Héctor abusaba de ella, nárreme como una película como le manifiesta ella que el señor abuso sexualmente, porque hasta ahora usted dice que él abuso ¿Cómo abuso? R: Ella me dijo que él la empezó a tocar, que le bajo los short y que le hizo eso pues. ¿Qué fue lo que le hizo, que le dijo la niña? R: Le hizo el amor pues, no sé, la penetro pues, pero ella no me lo dijo con esas palabras, me lo dijo fue así: “Tía él con su pene me hizo aquí”. ¿Aquí en dónde? R: En la vagina y también por atrás. ¿Usted manifiesta que la niña le dice que después de hacerle eso la mandaba a fregar? R: Si. ¿La niña le comento si había tenido algún derrame, si había tenido mucho dolor? R: Si, ella me dijo que sintió dolor. ¿No le dijo si tuvo algún derrame o sangramiento? R: No sé, mi hermana también me dijo que la había llevado al médico porque la niña se desarrolló en Enero y le había venido el periodo y que en carnaval la volvieron a llevar porque tenía sangramiento, ahora no se si fue porque él había abusado de elle y mi hermana no se había dado cuenta. ¿Por qué eso que está usted narrando ahorita no se lo dijo a la Fiscal? R: Porque ahorita fue que me acorde de eso, que ella la había llevado al médico. ¿Cómo es la relación de la niña con su hermana? R: Ellas son muy melosas, la niña es muy melosa. ¿Con la mamá? R: Con todos, conmigo también es muy melosa. Le voy a repetir la misma pregunta que le hizo la Fiscal ¿Por qué cree usted que un hecho tan importante como este la niña se lo comunicó a usted y no a su mamá, si son tan melosas? R: De verdad no sé, ese mismo día que se enteró lo de la casa fue que se empezó a poner a llorar. ¿Esas cuatro (04) veces que usted manifiesta que le dijo la niña fueron en un mismo día? R: No sé, hasta ahí no llego, porque ella solo me dijo que fueron cuatro (04) veces, mas no si fue el mismo día. ¿No le dijo si fue antes o después? R: No. Este medio de prueba concatenado y comparado con las deposiciones del médico Forense, la adolescente mggg, las diligencias practicadas por el funcionario DARWIN BRICEÑO donde se observa una relación de causalidad en los hechos tratados, siendo la misma situación de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y la situación irregular planteada por parte de la denunciante, la víctima y la testigo Yusmary del Valle García Villegas así como las consecuencias de ese delito, lo que permite establecer sin lugar a dudas, la responsabilidad penal del hoy acusado, no obstante, posteriormente se realizará la comparación con el resto del acervo probatorio, conforme a la sana crítica, principio de la apreciación de las pruebas, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la deposición de LICENCIADA MARIA LUCÍA PEDRÁ, EN SU CONDICION DE EXPERTA adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “El día 03 de junio de 2015 se evaluó a las ciudadanas víctimas, el resultado de esa evaluación para Yolimar García es que en la exploración psicológica puede ser una personalidad ansiosa indicador de trastorno de ansiedad y para María Gabriela que es una adolescente de 12 años se concluyó que presenta indicadores de tensión y miedo, leer informe, previo a la evaluación se le hizo el triaje a las víctima la cual se las realizó el Psiquiatra Dr. Yoel León, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPOSICIÓN YA EXPLANADA Y LAS PREGUNTAS FORMUALDAS A CONTIMNUACIÓN POR CADA DE LAS PARTES ES REFERENTE EN PRIMER TERMINO A LAS EVALUACIONES REALIZADAS A AMBAS VÍCTIMAS. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL: 1.-¿Cuál es su especialidad? R: Soy psicólogo clínico. 2.-¿Cuántos años tiene de experiencia adscrita al equipo de estos Tribunales Especializados? R: Desde la creación el 01.08.2008. 3.- ¿Con relación de Yolimar cuál fue su actuación, en qué consistió? R: Se realiza a solicitud del tribunal segundo se realizaron pruebas proyectivas y un cuestionario exploratorio. 4.-¿En qué consiste esas pruebas proyectivas? R: Son pruebas a través del dibujo proyecta el sujeto y su estado mental. 5.-¿Y la psicométrica? R: De medición. 6.- ¿Y el cuestionario? R: Es para saber si existe un determinado tipo de personalidad existe algún trastorno den esa personalidad. 7.-¿Antes de realizar éstas pruebas proyectivas y psicológicas realizó algún tipo de entrevista para conocer el motivo de la consulta? R: Si, previamente se ha hecho triaje precisamente en esa entrevista es donde se le toma el verbatum de los hechos y se determinan cuales con las evaluaciones que se le van a realizar. 8.- ¿La realizó usted? R: No la realizó el Dr. Joel León el 04.06.2015 el triaje. 9.- ¿Al momento de realizar la evaluación cuando tiene el acceso al triaje? R: Si. 10.-¿Qué decía el triaje? R: Se toma el triaje y se toma en consideración las evaluaciones para no estar revictimizando, que debe estar constante a los experto siendo lo sucedió. Se deja constancia que la experta leyó textualmente el triaje el cual consta en el informe integral, quién entre otras cosas indicó: “tenía 9 años viviendo con él tenía como 6 años que me golpeaba en las oportunidad que bebía se ponía bravo me ofendía no las pasábamos discutiendo no le gustaba que trabajara pero no él no tenía un trabajo fijo..” 11.- ¿Refiere que de acuerdo a las pruebas se puede terminar el estado mental, cual fue en este caso? R: Las evaluaciones son un corte transversal en la psiquis para el momento los resultados que ella es que tiene una personalidad dócil, rasgos ansiones o trastornos de ansiedad. 12.-¿De acuerdo a la evaluación se puede determinar si ese tipo de ansiedad es propio, de nacimiento u ocasionado por un evento? R: Los rasgos de personalidad o mejor dicho la personalidad de la señora Yolimar son de rasgos ansiosos ante un evento que puede tener su medio ambiente puede exacerbarse más dentro de personalidad se encontraron rasgos de ansiedad. 13.-¿Una vez que realiza la evaluación se puede determinar si hay concordancia entre el relato y su comportamiento lo que refiere? R: Lo que se determinó acá es que para el momento ella estaba con indicadores de ansiedad muy importantes se le refiere a psiquiatría para que determinen si hay un trastorno como tal o tal proceso que está viviendo. 14.-¿De acuerdo a su experiencia y al cúmulo de evaluaciones que ha realizado estando adscrita al Equipo Interdisciplinario en caso de observar rasgos de conductas teatrales, histrionismo o de que la persona pudiera mintiendo usted dejaría constancia si observó eso? R: Si por supuesto. 15.- ¿Y en éste caso en particular observó eso? R: No en éste caso no. 16.-¿No se encontraron personalidad de tipo histriónico? R: No. 17.-¿Qué significa que no hubo simulación ni teatralidad ni exageración ni hiper-emotividad? R: No. 18.-¿En el triaje usted leyó textualmente que la evaluada refiere es golpeada desde hace 6 años, de acuerdo a su experiencia la señora Yolimar tiene indicadores de víctimas de violencia? R: El triaje fue el 04 de junio, aquí debe a ver un error la evaluación psicológica se hace después del triaje el verbatum quien escuchó fue ante el Dr. Yoel León no tengo esa parte de escuchar de relación sino de suministrar las pruebas y los resultados fue lo que expuse. 19.-¿Porque sugiere usted una evaluación psiquiátrica? R: Por los indicadores encontrados por la ansiedad intensa o trastorno de ansiedad. 20.-¿En qué consiste la prueba proyectiva del test del árbol? R: Consiste en que el evaluado debe dibujar un árbol y allí se determinó los estado del yo y del súper yo. 21.-¿De acuerdo a su experiencia pudiera indicar si una persona que presenta estos rasgos ansiosos por un evento como que el que señalamos que había sido agredido durante 6 años, pudiera exacerbar esos rasgos por eso por lo señalo? R: Si porque se encontraron esos rasgos. 22.-¿Con relación a la evaluación de María Gabriela pudiera indicar el triaje? R: Si se realizó el 04.06.2015. Se deja constancia que la experta leyó textualmente el triaje el cual consta en el informe integral quién entre otras cosas indicó: “ madre informa quien era su pareja Héctor Oropeza, abusó de la niña en 4 oportunidades, le hizo el acto sexual por ambas partes, yo lo denuncié por haberme golpeado muy feo me fui de la casa para donde una vecina el señor destrozó todas las cosas de la casa cuando llegué me agarró por el cuello después fui al CICPC, mis hijas no querían ir a la casa, me fui a dormir sola a la casa esa madrugada mi hermana me llamó informándome que él había violado la niña, en la mañana fui al Ministerio público, fui allí cuando me tomaron la denuncia, tengo miedo, la pareja de su hija me amenazó con un cuchillo, la niñas nos dice, la primera vez estaba haciendo la tarea cuando me lo hizo por delante y por detrás, lo hizo 4 veces, me decía que iba a matar a mi mamá, algunas veces dijo que me iba a matar, no le dije a mi mamá porque tenía miedo y se lo dije a mi prima, ella se lo dijo a mi tía y mi tía a mi mamá..” . 23.- ¿Cuál fue el resultado de esa evaluación de la niña? R: Se trata de una adolescente 12 años quién manifiesta de manera claro su malestar por lo sucedido, para el momento de la evaluación viril y se orientada, sus funciones mentales se encontraban conservadas mostrando nivel intelectual promedio acorde a su edad, en cuanto a su afectividad expresa de forma verbal malestar por la situación vivida, su lenguaje es congruente con su lenguaje corporal, le desagrada la situación, la adolescente presenta indicadores de tensión, temor o miedo. 24. -¿En este caso observó usted algún tipo de conducta histriónica? R: No es más en la síntesis de los resultados… Se deja constancia que la experta leyó textualmente el triaje el cual consta en el informe integral quién entre otras cosas indicó: “ Se trata de una adolescente 12 años de edad natural de Villa de Cura Estado Aragua de procedencia local quien se presenta a entrevista por ser víctima de uno de los delitos contemplados en la ley, asiste acompañada por su madre, desarrollo conduestructural, impresión a encontrarse dentro de los límites establecidos para su edad robusto, psicomotricidad conservada, marcha estable, con vestimenta acorde a su sexo edad y ocasión, aseada, atención sin alteraciones, pensamiento normal, impresión a ser coherente acorde a su edad, consciente, inteligencia impresión promedio, se observaron manos frías y sudorosas al contacto, durante la entrevista se mostró conservadora manifestando :”mi padrastro abusó de mi varias veces, como unas 4, luego me daba unas nalgadas y me mandaba a fregar, tengo miedo de que mate a mi mamá, el golpeaba mucho a mi mamá cuando estaba borracho, cuando el abusaba de mí no estaba borracho, en febrero fue la primera vez y en abril las otras”, para el momento de la exploración los resultado obtenidos del análisis de las pruebas psicológicas fueron los siguientes indicadores: ”idealismo, actúa desde lo impulsivo, sensible, emotiva, persistente, hay angustia, falta de defensas, sentimiento de contradicción, tensión, dependencia materna, inmadurez emocional inestabilidad” algunas de estas características son propias de su etapa evolutiva. 25.-¿Alguna de éstas características son propias de víctimas abusadas? R: Si, son propios de alguien que está siendo abusado sexual y psicológicamente, pero que se siente abusado. 26.-¿De acuerdo a su experiencia de las evaluaciones realizada en el caso de María Gabriela que pudiera generar esa manos fría y sudorosas al momento de la evaluación? R: Ansiedad, lo desagradable que es para ella o para la persona estar evocando o recordando hechos. 27.- ¿Cuándo refiere que el lenguaje verbal es congruente con su lenguaje corporal, pusiese verse que no miente? R: Hay una relación de lo que digo y de lo que expreso a través de mi cuerpo, porque personas que pueden estar diciendo algo pero mi cuerpo no, yo puedo estar diciendo que estoy muy triste pero la postura de mi cuerpo dice lo contrario y otros que es totalmente distinto en lo que dice con el cuerpo con lo que dice, entonces si hay una relación es congruente el relato que está diciendo el sujeto con su expresión corporal, su lenguaje corporal, si digo que estoy triste mi cara debe estar triste no debe estar alegre aunque diga con palabras que estoy triste pero mi rostro debe expresar lo que yo estoy diciendo. 28.- ¿Y en éste caso es congruente? R: Si es congruente totalmente. 29.- ¿Cuál es la fecha de la evaluación? R: 03.06.2015. 30.-¿Usted ratifica el contenido y la firma? R: El contenido si la firma no ya quién la realizó fue la Licenciada Mariela Ruíz, porque para ese momento que se emite el informe pues no me encontraba acá. 31.-¿Qué tipo de recomendaciones realiza respecto a María Gabriela? R: Evaluación psiquiátrica y apoyo y abordaje psicológico para el control asertivo de sus emociones. 32.- ¿Evaluación psiquiátrica y apoyo y abordaje psicológico porque? R: Por los indicadores encontrados como ansiedad, el temor o el miedo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: 1.-¿En este caso solo encargó de la evaluación psicológico? R: Si. 2.- ¿Quién presenta las tres conclusiones distintas es el Dr. Yoel Montes que encargo de la evaluación psiquiátrica? R: Si. 3.-¿Cuando dice que el triaje debe ser anterior a la evaluación psicológica, también debería ser anterior a la evaluación psiquiátrica? R: Si por supuesto. 4.- ¿Cuándo manifiesta que los hechos se reflejan en el triaje lo que es la narración de los hechos? R: Si eso lo toma del verbatum de los hechos de lo que sucedió lo toma el experto que se encargó del triaje en esta caso fue le Dr. Yoel León. 5.- ¿Cuándo a él toca hacer la entrevista se basa en el análisis va a tomar como base lo que narró la víctima ante Yoel León? R: Si cierto. 6.-¿ En ese momento no le hace otra entrevista? R: No, porque eso es revictimizar comienzo hablar y preguntarle con el sujeto como estas como se siente en que como han pasado las cosas, se hace la evaluación y lo que se vea allí se pregunta si encuentro que no tiene que ver en este caso que no este caso pero encuentro indicadores importantes de depresión, porque estas triste que es lo que está pasando si tiene problemas en su casa porque tengo que descartar si está relacionado con el hecho en sí o está relacionado con otra cosas. 7.- ¿Usted volvería hacia atrás en relación a los hechos si considera si hay un estado de depresión? R: Si yo considero que hay elementos que tenga que hacerme referencia a los hechos yo lo hago, pero no se hace generalmente para no revictimizar cada vez que viene acá debe decir una y otra vez a la final va a tener resistencia se cansa y termina obviando muchas cosas, el asunto es no exponer a la víctima para no repetir y así no se revictimiza. 8.- ¿En este caso concluyendo usted no considero pertinente revictimizar cuanto no hizo falto porque no presentaba esos rasgos? R: En los resultados de la evaluación donde dice inteligencia promedio, presentaba manos frías y sudorosas, durante al entrevista se mostró conversadora manifestando, es la propia víctima la que refiere el hecho en sí, mi padrastro varias veces no, es porque se le pregunta cómo estas como se siente, como estas viviendo el proceso muchas víctimas hablan y dicen estoy aquí por esto por esto y aquello. 9.- ¿Usted como psicóloga considera que con una sola entrevista es suficiente para determinar que ésta persona con el simple verbatum no habla de los hechos que pasó como estás, con esa sola se concluye eso que concluyó? R: Éste informe psicológico no es más que una evaluación es un corte transversal del aquí y del ahora no es longitudinal donde debe tener varias sesiones o tiempo para determinar en qué estado está en ese momento y a las pruebas realizadas eso fue lo que arrojó para ese momento una semana después se le hace otra y los resultados serán otros. 10.- ¿Pueden cambiar? R: Claro es un corte transversal. 11.- ¿En ambas entrevistas usted manifiesta que observó rasgos ansiosos tanto en una como en otra estos rasgos en el común denominador ubicándonos en el presente pudiésemos tener rasgos por la crisis que estamos viviendo en el país? R: Si pudiéramos. 12.- ¿Puede decir que un rasgo necesariamente debe estar vinculando de cualquier hecho ilícito? R: Cuando se hacen estas evaluaciones estos cortes transversales estamos trabajando en base a reunir de que el sujeto encaje dentro del perfil de víctima o maltratador, una de las características que hay dentro del perfil de una mujer maltratada o víctima está el rasgo de ansiedad. 13.- ¿Ese los rasgos de ansiedad lo puede tener el ciudadano? R: Si tiene una estructura de personalidad ansiosa sí. 14.- ¿El Rasgo ansioso puede presentar muchas características usted lo dijo eso de las manos sudorosas manos temblorosas, el mover tanto las manos es indicador de haber sido objeto o ser víctima de un delito cualquiera? R: El que va determina si es o no víctima es el Ministerio Público yo sólo determino los rasgos ansiosos. 15.-¿Su conclusión es en relación nada más al rasgo ansioso? R: Si. 16.-¿Usted manifestó que debe existir una congruencia entre el verbatum y el gesto? R: No lo que dije es entre el lenguaje verbal y el lenguaje corporal. 17.-¿bueno yo me pongo de ejemplo yo sufro de depresiones recurrentes, yo llego muy feliz… OBJECCIÓN presentada por al representante fiscal la defensa técnica tiene que hacer las preguntas más directas está induciendo a la experto que le una respuesta para que ella desea escuchar. CON LUGAR El Juez ordena reformular la pregunta. 17.-¿Una persona deprimida puede en un momento puede reflejar estar muy feliz y por dentro estar deprimida? OBJECCIÓN presentada por al representante fiscal, nuevamente la defensa técnica hace preguntas está induciendo a la experto para que le una respuesta que ella desea escuchar. SIN LUGAR el Juez ordena responder la pregunta R: Puede tratar de aparentar alegría pero siempre en el rostro y el lenguaje corporal va a reflejar como está la persona. 18.- ¿Dijo que el ministerio público es quién de constatar si los hechos son reales o no? R: Si así es. 19.-¿Usted considera a través de la evaluación que la señora Yolimar es una maltratada? R: Lo que determina que algo que sucede en nuestro medio ambiente sea para mi traumático es mi percepción, la gravedad de los hechos muchas veces no viene dado por lo que sucedió sino como yo lo percibí y como me afectó. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ASDRUBAL CARRASQUEL RESPONDIÓ: 1.- ¿Referente a la entrevista con Yolimar que porcentaje tiene la prueba del 1 al 100 que no observó actos teatrales? R: Son 100% confiables las pruebas psicométricas se aplicó el cuestionario exploratorio de personalidad donde determina un rasgos ansiosos y no trastornos de personalidad. 2.- ¿Referente a la evaluación de María Gabriela, Ésta prueba determina si fue sexual o psicológico el abuso? R: Eso lo determina el ministerio público yo lo que determino en la evaluación que es un corte transversal de la psiquis del aquí y dela ahora que ella en su percepción que le rodea se siente abusada. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿El método de trabajo es el mismo método que utilizan los psicólogos privados? R: Si es el mismo método. 2.- ¿Depende del tipo de trabajo? R: Depende de la ejecución, que pasa cuando estoy en la parte privada otras sesiones significa otro pago. 3.-¿ Es potestativo? R: No, es que necesite tres pero tengo mayores ingreso. 4.-¿No es estándar, varia por el interés económico e interés de tiempo? R: Si. 5.-¿Considera que fue completo su estudio? R: Si. 6.-¿Ha tenido casos que ha sido referentes a abusos y no hay presentes estos indicadores de angustia? R: Si he tenido casos, si han determinado que ha sido abuso y si he tenido caso que fue abuso pero no encontramos indicadores que tiene que haber indicadores que encajen dentro del perfil. 7.-¿Qué porcentaje? R: 70 u 80% digamos que un 20% las victimas pueden estar diciendo la verdad siempre puede hay simulación y pero aquí no se encontró nada de eso, 80 dicen la verdad y 20 dicen mentiras. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPOSICIÓN A CONTINUACIÓN Y LAS PREGUNTAS QUE SERÁN FORMULADAS A CONTINUACIÓN POR CADA DE LAS PARTES ES REFERENTE A LA EVALUACION DE ACUSADO, Se deja constancia que la Licenciada María Lucía Pedrá leyó textualmente el triaje realizado al acusado de autos, tomado en fecha 09.06.2015, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuál es la fecha de la evaluación? R: 15.06.2015. 2.- ¿Ratifica el contenido de la evaluación? R: Si. 3.-¿Cuál es la metodología en éste caso? R: Las pruebas test del árbol y el cuestionario proyectivo de personalidad. 4.- ¿Cuál es la conclusión respecto a Héctor Oropeza? R: Se deja constancia que la experta leyó textualmente la conclusión del informe integral el cual riela en el presente asunto. 5.-¿Cómo se determina esos indicadores de agresividad? R: A través de los test proyectivos. 6.-¿En qué consisten esos test? R: Dibujos realizados por el sujeto. 7.-¿Cómo se determinó en el caso del señor Héctor Oropeza que presenta distorsiones? R: Porque se le suministro el cuestionario y el inventario y él tenía que señalar con cuales está y cuáles no. 8.-¿En qué consiste el inventario de pensamiento? R: En una prueba donde hay escala con lo que estoy de acuerdo, muy de acuerdo, no estoy de acuerdo y totalmente en desacuerdo y el señor Oropeza escogió lo que acabo de leer con lo que estaba de acuerdo esas con las distorsiones a la mujer y el uso de está de acuerdo que el marido es la cabeza de la familia y la mujer obedece, 9.-¿Quién determina esas distorsiones para dar esas características quién lo establece ese inventario para determinar esos rasgos? R: Esos inventarios están establecidos por la psicólogos que han trabajado e investigado sobre violencia de género, éste en particular son de autores españoles. 10.-¿De acuerdo a su experiencia pudiese indicar que el ciudadano Héctor es posiblemente una persona maltratadora de la mujer de acuerdo al resultado de la evaluación?. R: Se encontraron indicadores de agresividad que es maltratador dependiendo de las circunstancias puede llegar a serlo. 11.-¿En esa evaluación se determinó algo relacionado con la parte sexual? R: No, no se encontraron conflictos en el Área sexual. 12.-¿Y algo de rasgos de celopatía? R: Ansiedad, angustia y agresividad. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA MARIA ESPERANZA CASTILLO RESPONIÓ: 1.-¿Cuándo manifiesta quién realizó esto lo realizó otra persona? R: Si cuando leo el triaje fue realizado por la Licenciada Mariela Ruiz mi función fue igual a las otras. 2.-¿Cuando habla de rasgos de ansiedad y agresividad estos indicadores de agresividad pueden concluirse que es maltratador? R: No. 3.-¿Cuándo revisa la entrevista con el inventario de pensamiento a través de preguntas selectivas A, B o C? R: El sujeto debe señalar estoy de acuerdo, muy de acuerdo, no estoy de acuerdo y totalmente en desacuerdo. 4.-¿Se encontraron rasgos o indicadores en materia sexual? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA ASDRUBAL CARRASQUEL RESPONDIÓ: 1.-¿Una pareja con rasgos de ansiedad bajo el alcohol con rasgos de ansiedad puede agravar la situación o problemas? OBJECCION presentada por la representante fiscal indicando que está induciendo a la experta a contestar lo que desea oír, debe ser más directo. SIN LUGAR El Juez ordena responder la pregunta a la experta. R: Depende de otros rasgos dentro de la estructura de personalidad si fuera dependiente va a ser distinto que tengo el rasgos ansiosos si uno es dependiente. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Cual son esos rasgos que indican de la conducta sexual es aplicable por ustedes? R: En este sujeto no se encontró esto se le aplico en el inventario. 2.-¿Cuándo se refiere a un conflicto en el área sexual de su sexualidad de la persona o de la pareja? R: Cuando se habla en el sujeto puede ir desde lo que yo me critico como desempeño problemas de erección problemas de parafilia o salud. Esta deposición se aprecia y se valora ya que deja claro la condición Psicológica en que se encuentra la victima adolescente después de los hechos, la cual en todo momento mantiene su verbatun en cuanto a cómo ocurrieron los hechos lo cual coincide con lo declarado por parte de la testigo Yusmary del Valle García que fue lo que dio origen a la investigación.
la Ciudadana YOLIMAR LISBET GARCIA VILLEGAS, en su carácter REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13908630, expone: “ El 01.05.2015, que fue día del trabajador yo trabajo en la Nestlé había trabajado sobre tiempo y iba me vacaciones, mi paraje Héctor me dijo que hiciéramos una parrilla él se fue me puse a lavar no había hecho los oficios, él hizo la parrilla a eso de las 9 de la noche yo termine me fui a sentar comer a tomar vino a terminar y escuchar música siempre lo ayude con los hijos que tiene aparte, él se había retirado del trabajo y se había retirado del trabajo necesito que me prestes para darle a mis hijos le dije que no, yo soy operada de la mano y trabajo y ellos pueden trabajar se puso violento y ese día me golpeó yo pedía ayuda me gritaba cierra la puerta de la parte de atrás en lo que salgo se me va detrás ya agarro me voy donde una vecina ya golpeada pensé que había trancado todo, él llega para allá y me dice vamos a la casa vaya a buscar su ropa que no quiero vivir con usted 9 años conviviendo y de esos 6 años lleva golpeándome llegó y se fue tiro al puerta yo confiada que no regresaría llegó se montó por una pared y levanto una lámina zinc me desbarató todo no dejó nada el televisor lanzó, botellazos para los vecinos yo vivo en una avenida yo no enteré que llamaron a la policía no me enteré que los policía se metieron para sacarlo me despegaron la puerta completa se los llevaron preso los vecinos me dijeron si quería vamos para mi casa, esperé que amaneciera a las 6 AM me regreso aquí a la casa y él me estaba esperando él tiene familia en el CICPC y el hermano es mayor del ejército me golpeo siempre y siempre lo soltaban como su familia es del gobierno y siempre lo soltaban, la puerta estaba abierta y empezó a decirme un poco de groserías le dije que le pasó a mi casa no fui yo fueron los policías me agarró por el cuello y me golpeo otra vez y llamaron otra vez a la policía y lo metieron preso, nos llevaba a los dos cuando llegamos a la haciendita de allí para el Huete la comisaría el esposo de su prima fue y lo saco firmo la caución porque van a formar caución no señora es lo que podemos hacer en la casa están mi mama y mis hijas regreso otra vez va volver como así, estaba mi hermana mi mamá dice todo el tiempo es así esa va a volver vamos a denunciarla en la LOPNNA y por la casa de la mujer por los niños, el día 04 de mayo aquí está la denuncia me dirijo allí y me atiende y la abogada que me atendió me dice que por esos golpes que recibí tengo que ir al CICPC y ese mismo día fui en ese momento no sabía nada que ocurría con mi hija, en la casa había vidrios por todos lados las niñas no querían ir para casa tenía a mis hijas en la casa de mi hermana a eso de la 4 de la mañana de ese día que denuncié mi hermana me dijo Yoli no fue nada más eso que destrozó la casa el abusó de la niña de María abusó de María me puso a llorar a vamos a esperar y denunciamos no ahorita mismo yo la voy a llevar al CICPC fui donde mi mamá y de allí me fui cuando llego allí los PTJ estaban amenazados de bomba a ésta hora no pude a estar aquí y pone la denuncia una de las funcionarios fue Lisbeth Gil usted quiere hundir ese hombre sabe que es delicado yo voy a correr pero la consecuencia el día martes 5 fui en lo que le llegó a allá me tenían allí le eché el cuento y nadie me toma la denuncia desde la mañana y eran las 3 mis hija no han almorzado me van a tomar al denuncia tiene que esperar yo no puedo esperar me regrese como tengo una amiga es abogada le pedí que me asesora vamos mañana al ministerio público temprano y me fui sobre la niña cuando hablé con la fiscal está detenido no firmamos una caución cuando lo denuncié no sabía nada de la niña él debe estar detenido me dio la orden para la niña me dirijo al día siguiente con la niña para el examen y el forense que no atiende fue demasiado rustico con la niña y no quiso colaborar no colaboró me regreso pido otra orden y la Dra. Milagros me dio otra orden en lo que voy venga el día lunes y no pude ingresarla para hacerle el examen me regresó otra vez y me fui a hablar con la fiscal porque me seguí mandando mensaje mira vamos a hablar que mi familia me que quieren mandar a Barquisimeto la fiscal me dijo móntale una trampa nos dije el me citó en la Plaza Meregueto y fue cuando lo detuvieron ese día el hicieron el examen forense a la niña, otra cosa que quiero aclarar a la Dra. no la conozco primera vez que la veo acá con relación la primera vez que se apertura que ella dijo yo traje un escrito que me llamó la atención porque permaneció recluido cosa que yo mismo me lo conseguí varias veces lo veía en la calle cuando yo venía en el transporte de mi empresa pasa por allí en ese manifestó que mi intención que lo pasáramos a Tocorón porque yo mantenía una relación con un recluso, yo nunca he entrada jamás he entrado podemos ser humildes pero no delincuentes, mi hijos tiene19 y 15 y todos son universitarios mi intención no eso me da miedo que estudia en el centro así como yo me lo conseguí se puede conseguir mi hija temo por mi hija, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL: PREGUNTA: Manifestó en su exposición que había sido agredida por hechos esa primera vez que agredida que día fue. RESPUESTA: El 01.05.2015. PREGUNTA: como fue agredida por él RESPUESTA: me golpeo con las manos y me lanzó al piso. PREGUNTA: Porque la agredió. RESPUESTA: porque no le di el dinero para los hijos. PREGUNTA: Eso donde ocurrió. RESPUESTA: En la casa. RESPUESTA: Donde queda. RESPUESTA: avenida principal de campo alegre, casa N° 144, Cagua estado Aragua. PREGUNTA: Esa la primera vez que la agredía. RESPUESTA: Ese día si pero siempre lo hacía convivimos 9 años los primeros 3 años no los otros 6 años si. PREGUNTA: 6 años aproximados de agresiones por el. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Lo había denunciado antes. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Donde. RESPUESTA: En la segundera y en Corinsa antes del 01.05.2015 hace años. PREGUNTA: Manifestó que en dos oportunidades fue aprendido y liberado porque funcionarios. RESPUESTA: Por los funcionarios de policía Municipal de Huete pero allí debe estar la caución yo me voy de la casa y el me vuelve a golpear y lo vuelven a aprehender. PREGUNTA: Qué ocurrió ese día del abuso de su hija. RESPUESTA: yo estaba en mi casa mi hermana me llamó y ella me había dicho mi sobrina había cumplido 15 años ya mí no van a hacer eso porque Héctor abuso de mi allí fue donde mi sobrina llamó a mi hermana y ella la comenzó a interrogar. PREGUNTA: su hija como se llama. RESPUESTA: María Gabriela. PREGUNTA: que edad tiene. RESPUESTA: 12 años cuando pasó. PREGUNTA: porque ese día estaba con su hermana. RESPUESTA: No quería ir a la casa tenían miedo ellos tuve que hacerle arreglos se quedaron en la casa de mi mama me dejó sin nada. PREGUNTA: Que le dijo su hermana sobre lo que le contó su hija. RESPUESTA: Que había abusado de ella un día hacía tareas de matemáticas estaba sola lo otros estaban en casa de mi mamá en la computadora y ella sigue en lo libros que le toco y que la había penetrado por su partes íntimas por la vagina y por el recto. PREGUNTA: que día le dijo su hermana eso. RESPUESTA: el 04.05.2015 en la madrugada. PREGUNTA: como se llama su hermana. RESPUESTA: Yusmaría García Villegas. PREGUNTA: la niña a quién se lo contó primero. RESPUESTA: a mi sobrina le contó bien y luego a mi hermana. PREGUNTA: llegó abordar a la niña por eso. RESPUESTA: si. PREGUNTA: que le dijo. RESPUESTA: no te puedo contar mami de hecho me ha contado bien cuando se le preguntado porque sólo me dice que abuso de ella. PREGUNTA: como era su relación con ella. RESPUESTA: bien con mis 4 hijos. PREGUNTA: usted tenía buena relación con ella. RESPUESTA: si pero me dice no me preguntes no quiero saber de eso. PREGUNTA: porque cree que se lo dijo a su hermana. RESPUESTA: no sé por miedo. PREGUNTA: ella fue evaluada. RESPUESTA: si por el CICPC. PREGUNTA: y por psicólogo. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: en dónde. RESPUESTA: en la clínica en el instituto quirúrgico de Cagua. PREGUNTA: quién la evaluó allá. RESPUESTA: La Dra. María Carolina Gómez primero la evaluó un Dr. y luego ella. PREGUNTA: y el psiquiatra forense fue por el equipo interdisciplinario. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: tiene conocimiento si a su hermana le dijo en qué fecha y cuantas veces ocurrió. RESPUESTA: la escuche fue en febrero y semana del 2015 que fueron 4 veces que abusó de ella. PREGUNTA: en algún momento observó algo de manera extraña de él a sus hijas. RESPUESTA: no. PREGUNTA: desde cuando conoce al señor Héctor. RESPUESTA: 9 años hoy ya 11. PREGUNTA: vivían juntos. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: tiene hijos con él. RESPUESTA: no. PREGUNTA: como era su trato con ella. RESPUESTA: Era temerosa no era una niña muy abierta la pequeña si con la pequeña tenía mejor relación. PREGUNTA: quienes vivían allí. RESPUESTA: mi hijo mis dos hijas y el señor y mi hijo mayor. PREGUNTA: qué edad tiene su hijo. RESPUESTA: 15 años. PREGUNTA: alguna persona llego a presenciar esa agresión física por parte del señor. RESPUESTA: mis vecinos. PREGUNTA: quienes. RESPUESTA: Coromoto al frente de mí y los otros vecinos de los lados tengo poca relación con ellos. PREGUNTA: usted manifiesta que acudió a la fiscalía que presuntamente la acosaba. RESPUESTA: por teléfono me mandaba mensajes. PREGUNTA: que le decía en los mensajes. RESPUESTA: que lo perdonara que volviera con él que vendiéramos la casa y el carro y comprar lo corotos y nos fuéramos alquilado. PREGUNTA: la citó algún sitio. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: en dónde. RESPUESTA: en la plaza Meregueto de Cagua. PREGUNTA: donde lo aprehendieron. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: el opuso resistencia. RESPUESTA: no. PREGUNTA: sabe si le incautaron algo. RESPUESTA: Darwin Briceño me preguntó si consume drogas nunca lo ví nunca he convivido con una persona que consuma drogas ni en familia. PREGUNTA: pero sabe si consume o no. RESPUESTA: el señor consume marihuana en el momento que ponía la denuncia no sé yo digo y de verlo no. PREGUNTA: Él consume alcohol. RESPUESTA: si tomaba de lunes a lunes yo más bien lo aconsejaba y las veces que me golpeaba ya llegaba agresivo y tomado, llegaba tarde y tirando la puertas yo le decía pero quédate tranquilo o llegaba violento no quería que trabajara, una vez fue él a la empresa rascado porque no quería que fuera trabajar. PREGUNTA: ese día que te agredió cual fue. RESPUESTA: el 01.05.2015. PREGUNTA: porque fue esa agresión. RESPUESTA: porque no le di dinero a sus hijos. PREGUNTA: en qué parte te lesionó. RESPUESTA: tenía un hematoma en el cuerpo las patadas en las piernas morado. PREGUNTA: con q te golpeó. RESPUESTA: con patadas y en la mano y la segundo vez me ahorcaba y me golpeó. PREGUNTA: acudiste al médico forense. RESPUESTA: si y a otro centro. PREGUNTA: que día. RESPUESTA: el 04.05.2015. PREGUNTA: con relación a esos hechos de violencia donde acudiste a poner la denuncia. RESPUESTA: a la casa de la mujer y el CICPC de Cagua. PREGUNTA: consideras que te han afectado de alguna manera. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: porque. RESPUESTA: no soy la misma cada vez que me acuerdo de lo que paso a mi hija lloro no sólo las cosas materiales sino por mi hija. PREGUNTA: actualmente como se encuentra tu hija. RESPUESTA: está mejor está llevando la situación pero no es la misma. PREGUNTA: que estudia. RESPUESTA: 3er año. PREGUNTA: quien se encarga de estar pendiente de la niña lavado de su propio ambiente. RESPUESTA: yo. PREGUNTA: observaste algo extraño en su ropa. RESPUESTA: no ella lave su ropa íntima. PREGUNTA: le manifestó algún dolor en sus partes íntimas. RESPUESTA: ella se desarrolló en enero y en febrero el vino dos veces me llamó la atención la llevo al pediatra y el mandó una pastilla pero la segunda vez pero fue la única. PREGUNTA: te dijo porque no había dicho. RESPUESTA: porque le tenía miedo pero la tenía amenazada que la mataría a ella y a mí. PREGUNTA: que decía. RESPUESTA: que si decía algo me mataría a la niña y a mí. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: PREGUNTA: cuantas veces desde comenzó éste proceso ha conversado conmigo. RESPUESTA: nunca PREGUNTA: como tiene la información que él manifestó que si usted estaba interesado que se lo llevaran. RESPUESTA: lo dijo usted en la apertura de juicio no fuera algo palabras textuales le dijo al señor Juez que yo había actuado maquiavélicamente. PREGUNTA: cuando acontece lo del 01.05 tiene que manifestar la discusión en qué condiciones dice que le dejó la casa. RESPUESTA: en ese momento la casa estaba bien y yo cierro la puerta al día siguiente el 02 de mayo la puerta estaba toda destrozada había botellas vidrios de cervezas en la cocina en el baño, dañó la nevera la metió hacia adentro, a un plasma le daño la pantalla el otro televisor lo dañó el ventilador todo. PREGUNTA: esos funcionarios que entraron ese día a que cuerpo pertenecían. RESPUESTA: a la policía municipal. PREGUNTA: cuando habla de Darwin Briceño entró a la casa ese día. RESPUESTA: no cuando hicieron la inspección lo hicieron a los 8 días había recogido todo el dice que estaba ordenada cuando fueron. PREGUNTA: manifestó durante 6 años la golpeó y 3 años nunca pasó nada porque no lo dejó. RESPUESTA: Porque siempre lo perdonaba, en la segundera estábamos firmando una caución y se me arrodilló diciéndome que no lo volvería hacer en frente de los funcionarios. PREGUNTA: como tiene conocimiento que tiene algún familiar en el gobierno y que sobornó a funcionarios porque alega eso. RESPUESTA: cuando arrestan a los funcionarios que fueran a la casa me lo quitó de encima vieron el desastre y no lo dejaron, mi mamá me dijo lo dejaron ir vino para acá una esposa de un primo llamo al jefe y los dejaron libre. PREGUNTA: esa información la llevó al ministerio público el nombre de ese primo. RESPUESTA: si le dijo que a Milagros Navas lo del primo y su hermano es mayor del ejército es militar. PREGUNTA: manifiesta que todo el tiempo era lo mismo peleaban y volvían manifestó hay que denunciarlo en la LOPNNA o en la casa de la mujer porque todo el tiempo regresa. RESPUESTA: Si siempre regresaba. PREGUNTA: porque fue a la LOPNNA. RESPUESTA: no fui a la LOPNNA fui a la casa de la mujer. PREGUNTA: el día que suceden estos hechos algún momento fue a un CDI o a otro lugar asistencial. RESPUESTA: no ese día no a la casa de la mujer allí había un doctor y me revisó. PREGUNTA: fue un a CDI. RESPUESTA: no fui el día 04 y me vio un médico. PREGUNTA: Manifiesta q fue la fiscalía quien le manifestó que le montaran una trampa para que lo aprehendieran. RESPUESTA: la fiscal dijo que debe estar detenido por el delito como está molestando vaya al CICPC porque había puesta la denuncia y lo detengan. PREGUNTA: manifestó que le mandaba mensajes de texto. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: usted no le señaló eso al ministerio público y le hicieron el vaciado. RESPUESTA: si le mostré los mensajes y me dijo que debía estar detenido también me mandó un mensaje del teléfono de su hija porque su familia lo que quería mandar a Barquisimeto, Yoli vamos a vernos a vernos no quiero ir. PREGUNTA: como es su relación con su hija María Gabriela. RESPUESTA: bien. PREGUNTA: tiene una comunicación fluida con ella. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: cuantos hijos tiene. RESPUESTA: 4. PREGUNTA: edad. RESPUESTA: dos varones 17, 15 la niña 14 y más pequeña 12 años. PREGUNTA: sus 4 hijos viven con usted. RESPUESTA: meno el mayor que vive con mi mamá. PREGUNTA: los hechos de su hija los supo por su hermana. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ella no le manifestó nada a usted. RESPUESTA: no, de la boca de la niña sólo de las declaraciones pero le pregunto y nada. PREGUNTA: usted manifiesta que su hija está siendo atendida por un psicólogo. RESPUESTA: si PREGUNTA: que psicóloga. RESPUESTA: María Gómez. PREGUNTA: donde ve. RESPUESTA: En la colina de Cagua la lado del centro médico de Cagua centro quirúrgico. PREGUNTA: manifestó que Darwin Briceño entró a su casa. RESPUESTA: si a los 8 días a las 11 de la noche. PREGUNTA: manifiesta que le lava la ropa a sus hijos. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: porque lavar la demás ropas y la de las niñas no. RESPUESTA: porque así me enseñó mi mamá eso es personal y los varones también. PREGUNTA: durante esa fecha de febrero y abril usted notó a la niña con malestar que infiera usted que estaba enferma lo observó. RESPUESTA: la única fecha fue en febrero cuando le viene el período dos veces que le vino por segunda vez y la llevé al pediatra. PREGUNTA: fue producto de que le vino la menstruación dos veces. RESPUESTA: si volvió a sangrar. PREGUNTA: en ese momento notó que le hacen revisión la pediatra pregunto qué síntomas sentía. RESPUESTA: si todavía lo hace la revisa pero no en sus partes íntimas le toco sus senos. PREGUNTA: ella manifestó algún dolor en su cuerpo bien sea en la vagina. RESPUESTA: no, no dijo nada. PREGUNTA: manifiesta que la niña no había dicho nada porque estaba siendo amenazada. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: porque cree que habló con tía entonces. RESPUESTA: porque vio que lo había denunciado en la casa de la mujer ella escuchó que lo había denunciado ese día. La presente deposición se aprecia y se valora por cuanto al ser comparada con el dicho de la víctima adolescente MGGG, la testigo Yusmary del Valle coinciden en cómo se llevaron a cabo los hechos parte del hoy acusado, al ser adminiculados estos medios de prueba queda comprobado el objeto del proceso. Con la deposición de ANDRES MICHELENA, en su carácter MÉDICO FORENSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 16763454, CREDENCIAL N° 2437-685, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién funge como INTERPRETE DEL DR. VICTOR ESCORIHUELA expone: “buenas tardes es un experticia elaborado por el departamento no elaborada no por mi persona sino por el Doctor Víctor Escorihuela, quien renuncia el 15.12.2016 realizada el día 07.05.2015, dice la fecha del suceso es 02.05.2015 refiere golpiza, múltiples contusiones equimóticas de 3 y 5 cm en ambos miembros superiores, estigmas ungueales en cara anterior de cuello, lesiones leves y la equimosis la determina como múltiples contusiones por ejemplo la experticia no fue elaborada por mí no se la distribución equimotica pero el manifiesta que fueron en ambos, es todo lo que el doctor encontró, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: A donde se encuentra adscrita. RESPUESTA: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caña De Azúcar sector 9. PREGUNTA: Que tiempo tiene allí. RESPUESTA: 4 años adscritos al departamento. PREGUNTA: puede indicar el número y la fecha de la experticia. RESPUESTA: 3560-508-3502 elaborada el 07.05.2015 a la señora Yolimar Villegas, titular de la cédula de identidad N° 13.908.630. PREGUNTA: qué tipo de experticia realizó allí. RESPUESTA: examen físico médico legal. PREGUNTA: La experticia se refleja algún tipo de relato de la víctima. RESPUESTA: no solamente determina golpiza no determina de quien sólo refiere golpiza no hay relato. PREGUNTA: puede indicar de acuerdo a su experiencia que se entiende por contusiones equimóticas. RESPUESTA: es un morado parte médico es un daño realizado a la dermis acumulándose sangre que es la parte marcada morados semi circulares en éste caso se observaron estos morado. PREGUNTA: En dónde. RESPUESTA: contusiones equimóticas de 3x5 cm en ambos miembros pero no describe o define cara posterior y otra cosa los estigmas ungueales que son rasguños. PREGUNTA: Que los presentaba donde. RESPUESTA: En el cuello allí si determina en la cara anterior del cuello no describe las medidas. PREGUNTA: En un caso de algún tipo de estrangulamiento se evidencian estos estigmas. RESPUESTA: no solo equimosis por el daño. PREGUNTA: se dejó constancia de presentar a ese tipo equimosis. RESPUESTA: no la describió. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia por estar esos estigmas en el cuello es un gran daño. RESPUESTA: Es daño a nivel determinado es una agresión física es un traumatismo leve. PREGUNTA: De acuerdo al resultado ese tipo de lesiones que presenta son de qué carácter. RESPUESTA: el dio un tiempo de curación de 3 días de incapacidad pero corresponde tres días están curado en cualquier parte del cuerpo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: PREGUNTA: concretamente donde se encontraban estas equimosis. RESPUESTA: miembros superiores ambos pero no específica. PREGUNTA: Puede especificar esa equimosis en miembros superiores. RESPUESTA: miembros superiores desde el hombro hasta las manos. PREGUNTA: En su experiencia como médico puede catalogar ese informe como muy bien detallada o escueto, puede ser válido para juicio. RESPUESTA: los forenses describe lo desee y lo que escribe es lo que se defiende en el juicio siempre escribo si fue anterior posterior tamaño y puso múltiples pero no colocó cuantos allí cada forense tiene su forma de trabajar. PREGUNTA: establece el medico la ubicación de la equimosis. RESPUESTA: si la ubicación pero el espacio no. PREGUNTA: Establece el médico el tamaño. RESPUESTA: si 3 y 5 cm. PREGUNTA: Establece el médico cuantas lesiones fueron las inferidas. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Se puede inferir a través del informe el autor de hecho. RESPUESTA: No. ANDRES MICHELENA, en su carácter MÉDICO FORENSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 16763454, CREDENCIAL N° 2437-685, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién funge como INTERPRETE DEL DR. VICTOR ESCORIHUELA expone: “buenas tardes es un experticia elaborado por el departamento no elaborada no por mi persona sino por el Doctor Víctor Escorihuela, quien renuncia el 15.12.2016 realizada el día 07.05.2015, dice la fecha del suceso es 02.05.2015 refiere golpiza, múltiples contusiones equimóticas de 3 y 5 cm en ambos miembros superiores, estigmas ungueales en cara anterior de cuello, lesiones leves y la equimosis la determina como múltiples contusiones por ejemplo la experticia no fue elaborada por mi no se la distribución equimotica pero el manifiesta que fueron en ambos, es todo lo que el doctor encontró, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: A donde se encuentra adscrita. RESPUESTA: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caña De Azúcar sector 9. PREGUNTA: Que tiempo tiene allí. RESPUESTA: 4 años adscritos al departamento. PREGUNTA: puede indicar el número y la fecha de la experticia. RESPUESTA: 3560-508-3502 elaborada el 07.05.2015 a la señora Yolimar Villegas, titular de la cédula de identidad N° 13.908.630. PREGUNTA: qué tipo de experticia realizó allí. RESPUESTA: examen físico médico legal. PREGUNTA: La experticia se refleja algún tipo de relato de la víctima. RESPUESTA: no solamente determina golpiza no determina de quien sólo refiere golpiza no hay relato. PREGUNTA: puede indicar de acuerdo a su experiencia que se entiende por contusiones equimóticas. RESPUESTA: es un morado parte médico es un daño realizado a la dermis acumulándose sangre que es la parte marcada morados semi circulares en éste caso se observaron estos morado. PREGUNTA: En dónde. RESPUESTA: contusiones equimóticas de 3x5 cm en ambos miembros pero no describe o define cara posterior y otra cosa los estigmas ungueales que son rasguños. PREGUNTA: Que los presentaba donde. RESPUESTA: En el cuello allí si determina en la cara anterior del cuello no describe las medidas. PREGUNTA: En un caso de algún tipo de estrangulamiento se evidencian estos estigmas. RESPUESTA: no solo equimosis por el daño. PREGUNTA: se dejó constancia de presentar a ese tipo equimosis. RESPUESTA: no la describió. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia por estar esos estigmas en el cuello es un gran daño. RESPUESTA: Es daño a nivel determinado es una agresión física es un traumatismo leve. PREGUNTA: De acuerdo al resultado ese tipo de lesiones que presenta son de qué carácter. RESPUESTA: el dio un tiempo de curación de 3 días de incapacidad pero corresponde tres días están curado en cualquier parte del cuerpo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: PREGUNTA: concretamente donde se encontraban estas equimosis. RESPUESTA: miembros superiores ambos pero no específica. PREGUNTA: Puede especificar esa equimosis en miembros superiores. RESPUESTA: miembros superiores desde el hombro hasta las manos. PREGUNTA: En su experiencia como médico puede catalogar ese informe como muy bien detallada o escueto, puede ser válido para juicio. RESPUESTA: los forenses describe lo desee y lo que escribe es lo que se defiende en el juicio siempre escribo si fue anterior posterior tamaño y puso múltiples pero no colocó cuantos allí cada forense tiene su forma de trabajar. PREGUNTA: establece el medico la ubicación de la equimosis. RESPUESTA: si la ubicación pero el espacio no. PREGUNTA: Establece el médico el tamaño. RESPUESTA: si 3 y 5 cm. PREGUNTA: Establece el médico cuantas lesiones fueron las inferidas. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Se puede inferir a través del informe el autor de hecho. RESPUESTA: No.
ANDRES MICHELENA, en su carácter MÉDICO FORENSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 16763454, CREDENCIAL N° 2437-685, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién funge como INTERPRETE DEL DR. VICTOR ESCORIHUELA expone: “buenas tardes es un experticia elaborado por el departamento no elaborada no por mi persona sino por el Doctor Víctor Escorihuela, quien renuncia el 15.12.2016 realizada el día 07.05.2015, dice la fecha del suceso es 02.05.2015 refiere golpiza, múltiples contusiones esquemáticas de 3 y 5 cm en ambos miembros superiores, estigmas ungueales en cara anterior de cuello, lesiones leves y la equimosis la determina como múltiples contusiones por ejemplo la experticia no fue elaborada por mí no se la distribución equimotica pero el manifiesta que fueron en ambos, es todo lo que el doctor encontró, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: A donde se encuentra adscrita. RESPUESTA: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caña De Azúcar sector 9. PREGUNTA: Que tiempo tiene allí. RESPUESTA: 4 años adscritos al departamento. PREGUNTA: puede indicar el número y la fecha de la experticia. RESPUESTA: 3560-508-3502 elaborada el 07.05.2015 a la señora Yolimar Villegas, titular de la cédula de identidad N° 13.908.630. PREGUNTA: qué tipo de experticia realizó allí. RESPUESTA: examen físico médico legal. PREGUNTA: La experticia se refleja algún tipo de relato de la víctima. RESPUESTA: no solamente determina golpiza no determina de quien sólo refiere golpiza no hay relato. PREGUNTA: puede indicar de acuerdo a su experiencia que se entiende por contusiones equimóticas. RESPUESTA: es un morado parte médico es un daño realizado a la dermis acumulándose sangre que es la parte marcada morados semi circulares en éste caso se observaron estos morado. PREGUNTA: En dónde. RESPUESTA: contusiones equimóticas de 3x5 cm en ambos miembros pero no describe o define cara posterior y otra cosa los estigmas ungueales que son rasguños. PREGUNTA: Que los presentaba donde. RESPUESTA: En el cuello allí si determina en la cara anterior del cuello no describe las medidas. PREGUNTA: En un caso de algún tipo de estrangulamiento se evidencian estos estigmas. RESPUESTA: no solo equimosis por el daño. PREGUNTA: se dejó constancia de presentar a ese tipo equimosis. RESPUESTA: no la describió. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia por estar esos estigmas en el cuello es un gran daño. RESPUESTA: Es daño a nivel determinado es una agresión física es un traumatismo leve. PREGUNTA: De acuerdo al resultado ese tipo de lesiones que presenta son de qué carácter. RESPUESTA: el dio un tiempo de curación de 3 días de incapacidad pero corresponde tres días están curado en cualquier parte del cuerpo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: PREGUNTA: concretamente donde se encontraban estas equimosis. RESPUESTA: miembros superiores ambos pero no específica. PREGUNTA: Puede especificar esa equimosis en miembros superiores. RESPUESTA: miembros superiores desde el hombro hasta las manos. PREGUNTA: En su experiencia como médico puede catalogar ese informe como muy bien detallada o escueto, puede ser válido para juicio. RESPUESTA: los forenses describe lo desee y lo que escribe es lo que se defiende en el juicio siempre escribo si fue anterior posterior tamaño y puso múltiples pero no colocó cuantos allí cada forense tiene su forma de trabajar. PREGUNTA: establece le medico la ubicación de la equimosis. RESPUESTA: si la ubicación pero el espacio no. PREGUNTA: Establece el médico el tamaño. RESPUESTA: si 3 y 5 cm. PREGUNTA: Establece el médico cuantas lesiones fueron las inferidas. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Se puede inferir a través del informe el autor de hecho. RESPUESTA “ No.”
Al realizar la comparación de los medios de pruebas anteriores con la deposición de médico forense adscrito al CICPC, con la deposición de la víctima ciudadana YOLIMAR LISBET GARCIA, donde indica que era golpeada constantemente por el hoy acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS, con lo alegado en su prueba anticipada por la victima adolescente MGGG, donde refiere que el ciudadano Héctor Oropeza siempre golpeaba a su madre se comprueba que efectivamente existió el maltrato que se corrobora con el carácter de las lesiones, quedando demostrado el objeto del proceso por el delito de violencia física establecido en el artículo 42 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia
Ahora bien, al realizar la comparación de los medios de prueba, este Tribunal, considera que las anteriores deposiciones rendidas por el ciudadano Médico Forense Andrés Michelena y la adolescente MGGG Y LA VICTIMA Yolimar Lisbeth García Villegas en su denuncia se corresponden ya que en fecha para el momento del examen la víctima le manifestó al médico que su padrastro había abusado de ella efectivamente para el momento del examen forense presento desfloración vaginal y borramiento del ano, coincidiendo con esto el resultado del examen siendo desfloración en grado siete a las manecillas del reloj y borramientode pliegues anal,
En tal sentido, luego de realizar un análisis de la anterior deposición rendida por el funcionario: Licenciada Psicólogo MARIA LUCIA PEDRA, adscrita al equipo interdisciplinario del Tribunal de violencia de género, del Estado Aragua, donde refiere que se trató de una niña de 12 años de edad, con indicadores de tensión, temor, que son síntomas de alguien que a sido o está siendo abusada, y a preguntas del fiscal ¿Cuándo refiere que el lenguaje verbal es congruente con su lenguaje corporal, pusiese verse que no miente? R: Hay una relación de lo que digo y de lo que expreso a través de mi cuerpo, porque personas que pueden estar diciendo algo pero mi cuerpo no, yo puedo estar diciendo que estoy muy triste pero la postura de mi cuerpo dice lo contrario y otros que es totalmente distinto en lo que dice con el cuerpo con lo que dice, entonces si hay una relación es congruente el relato que está diciendo el sujeto con su expresión corporal, su lenguaje corporal, si digo que estoy triste mi cara debe estar triste no debe estar alegre aunque diga con palabras que estoy triste pero mi rostro debe expresar lo que yo estoy diciendo. A pregunta del Fiscal: De acuerdo a su experiencia pudiera indicar si una persona que presenta estos rasgos ansiosos por un evento como que el que señalamos que había sido agredido durante 6 años, pudiera exacerbar esos rasgos por eso por lo señalo? ” R “: Si porque se encontraron esos rasgos. Este medio de prueba al ser adminiculado y comparado con la declaración de la Psicólogo Clínica ELIZABETH HORVATH MERCERON, donde a preguntas realizada por el Ministerio Publico respondió “¿por qué sugiere que sea evaluada psicológicamente y que reciba atención psicológica? RESPONDIO: siempre cualquier persona involucrada con un hecho como violación siempre es aconsejable que siga tratamiento, es necesario un seguimiento. PREGUNTO: ¿cómo se llega a la conclusión de que es manipulable? RESPONDIO: siempre a las personas son más propensas a ser manipulable ya que no prevén las consecuencias. Ese discernimiento de lo bueno y lo malo. PREGUNTO: ¿de acuerdo a la evaluación observo que sea manipulable en cuanto a los hechos que narra la victima? RESPONDIO: NO nosotros tenemos un test para ver el discurso, de 18 años hacia abajo con 12 ítems si cada uno de ellos tiene más de 7 es válido si no es invalido por eso coloco que tiene un discurso valido, de acuerdo a lo señalado no se observan alteraciones importantes, siempre que una persona sea presunta víctima de un abuso necesariamente debe dejar secuelas o alteraciones, no puede deberse al tiempo en el momento de los hechos, si no posterior por eso pido la evaluación psicológica. Observa este juzgador que con estas evaluaciones queda demostrado que la vitima de 12 años MGGG, si está afectada Psicológicamente aunado al resultado expresado por el Psiquiatra Dr. JOEL ALFONSO LEON MONTES cedula de identidad No. 2.511.104, Psiquiatra adscrito al equipo interdisciplinario, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’ el primer informe del 4 de junio de 2015 a victima MGGG de 12 años ella narro lo siguiente. ‘‘un sábado me quede en la casa, el me acaricio las piernas me dijo que me quitara el short porque si no iba a matar a la mama. Me puso el pene adelante y atrás. Eso fue en febrero, la primera vez. La segunda fue en Abril, me hizo lo mismo dos veces más, no le había dicho a mi mama por miedo a que la matara, es todo’’. Referente a la evaluación psiquiátrica se destacan lo siguientes elementos: se presenta vestida con ropas limpias y adecuadas a la situación. Conciencia lucida, atención voluntaria y espontánea normal. Bien orientada en cuanto a persona tiempo y espacio. Memoria de fijación de hechos recientes y de evocación en buen estado. Pensamiento con ideas concretas, símbolos, mágicas y abstractas de buen nivel. Sensopercepcion sin alteraciones cualitativas ni cuantitativas. Afectividad: muestra signos de ansiedad. Voluntad y juicio conservados. Le atemoriza la presencia de los hombres, sale muy poco, dificultad para conciliar el sueño, se asusta fácilmente, no se encontró un diagnostico psiquiátrico, se hizo una solicitud de evaluación psicológica.’’ Referente al segundo informe del 4 junio 2015, la ciudadana Jolimar Lisbeth García. 36 AÑOS. la victima dice: ‘’ el viernes 1 de mayo estaba en la casa con el que era mi pareja hicimos una parrilla, estábamos celebrando el día del trabajador, los niños estaban donde mi hermana. Como a las 9 de la noche se puso violento, me pidió un dinero prestado, me negué. Se puso muy bravo y empezó a golpearme. Salí corriendo para donde una vecina, me fue a buscar, cerré la puerta, me quede tranquila hasta que amaneció.. .’’ La paciente muestra signos de ansiedad imágenes y recuerdos de los acontecimientos traumáticos, pesadillas, se asusta fácilmente, tiene dificultad para iniciar el sueño y posee trastorno por estrés traumático, le recomendé iniciar tratamiento, es todo’’. Comparando y adminiculado estos tres órganos de prueba este juzgador observa que coinciden los expertos en cuanto al Verbatun de la víctimas, algunos aspectos de los diagnósticos sufrido por la victima MGG y su madre quien también es víctima en este caso de violencia Física, Para este juzgador con todo estos órganos se ha cumplido el objeto del proceso..
PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN
No se desestimó ningún órgano de prueba.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:
“… (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”.- (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Con fundamento a la anterior jurisprudencia y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de cada una de las partes, es importante señalar que en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal de Juicio considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrada la relación de causalidad que existía entre la conducta desplegada por el acusado HECTOR JOSE OROPEZA SEIJA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Cagua, de 40 años de edad, Estado Civil Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.171.395, domiciliado en: Segunda Calle, Las Vegas, Nº 108, 24-00, Cagua, Estado Aragua, Teléfono: 0414.460.49.71. y el resultado típicamente antijurídico y reprochable obtenido, es decir, quedó comprobado que el mismo es autor responsable en la comisión de los delitos de. ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la continuidad del artículo 99 del código penal, en perjuicio de una adolescente de doce (12) años de edad, de identidad omitida, el cual fuere acusado por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y acusado por la Fiscal 23 por el delito de VIOLENIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la adolescente MGGG y YOLIMAR LISBET GARCIA VILLEGAS, por ser el ut-supra acusado HECTOR JOSE OROPEZA, persona que ha venido abusando sexualmente de la adolescente MGGG, de 12 años de edad, el día cinco de mayo del año en curso la adolescente le confeso a su tía Y.G que su padrastro el imputado supra señalado desde el mes de febrero la tocaba, la manoseaba y la penetro cuatro veces, siendo la última vez en abril del presente año, cuando la adolescente se encontraba haciendo su tarea en el patio de su casa ubicada en el barrio Ali Primera de Cagua Estado Aragua, escucho que su padrastro Héctor la llamo, ella fue al cuarto donde él estaba y le dijo que se quitara el short y que se acostara en la cama , él se puso detrás de la adolescente, le agarro los senos y le metió su pene por atrás, luego la mando a fregar y luego la volvió a llamar, al llegar la acostó en la cama y le introdujo su miembro por delante, sintiendo dolor ya que le había practicado sexo cuatro veces, sintiendo miedo no le había contado nada a nadie porque el la amenazaba diciéndole que iba a matarla , a su mama y a su hermana, por tal motivo ella siempre callaba todo lo que su padrastro le hacía y decidió comentárselo a su tía materna porque vio que su padrastro agredió físicamente a su mama el día 04-05-2015 y se fue de la casa y es por ello que se sintió culpable de esa situación y toma la decisión de manifestarle que su padrastro Héctor le había practicado actos sexuales en repetidas ocasiones como también la agredía verbalmente cuando no se dejaba tocar sus partes íntimas, situación está que siempre se presentaba aprovechándose que se encontraba sola en su casa cuando su mama se iba a trabajar
Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que este Tribunal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado HECTOR JOSE OROPEZA encuadra perfectamente, o se subsume dentro del tipo penal de delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la continuidad del artículo 99 del código penal, en perjuicio de una adolescente de doce (12) años de edad, de identidad omitida, el cual fuere acusado por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y acusado por la Fiscal 23 por el delito de VIOLENIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la adolescente MGGG Y YUSMARY LISBET DEL VALLE GARCIA
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Por tanto, estima este Tribunal de Juicio que se comprobó el hecho típico, antijurídico y reprochable, y además la culpabilidad del acusado HECTOR JOSE OROPEZA, con las deposiciones rendidas en el debate oral y público por los ciudadanos Dr ANDRES JUVENAL y la adolescente MGGG, en su condición de víctima directa y YOLIMAR LISBET GARCIA VILLEGAS, respectivamente, así como por la deposición rendida por los funcionarios Técnico ASDRUVAL CARRASQUEL, DARWIN BRICEÑO, DR. ANDRES MCHELENA, TESTIGO YUSMARY DEL VALLE GARCIA VILLEGAS, PSICOLOGO MARIA LUCIA PEDRA, MEDICO ANDRES MICHELENA,PSICOLOGA, adminiculado a los RECONOCIMIENTO ELIZABETH HORVATH MERCERON, PSIQUIATRA JOEL, funcionaria adscrita a la Subdelegación de Cagua Estado Aragua YETZABETH HIL, por cuanto formaron parte del acervo probatorio incorporado al debate conforme a los principios y garantías que rigen al proceso penal, y debido a que su apreciación y valoración, se llevó a cabo, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia, en atención a que los testimonios se realizaron en forma lógica y coherente, siendo concordantes entre sí, y con las pruebas documentales incorporadas, como se analizó en la motiva del presente fallo.
En consecuencia este Tribunal único de juicio en materia de genero del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano HECTOR JOSE OROPEZA SEIJA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Cagua, de 40 años de edad, Estado Civil Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.171.395, domiciliado en: Segunda Calle, Las Vegas, Nº 108, 24-00, Cagua, Estado Aragua, Teléfono: 0414.460.49.71, por ser autores responsables en la comisión del delito deABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la continuidad del artículo 99 del código penal, en perjuicio de una adolescente de doce (12) años de edad, de identidad omitida, el cual fuere acusado por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y acusado por la Fiscal 23 por el delito de VIOLENIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 345 y 349, ambos de vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PENALIDAD
1.- El delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA, prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) Penal, establece una pena de PRISIÓN DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado HECTOR JOSE OROPEZA, careciera o registrara Antecedentes Penales o Correccionales, en consecuencia no se le aplicará la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, a tal efecto la pena que en definitiva debe imponerse es de DICISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante, atendiendo a que es una circunstancia agravante específica de todo hecho punible que la víctima haya sido niño o adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y siendo que en el caso de marras la víctima MGGG, tenía doce (12) años de edad, para el momento en el que se perpetró el hecho delictual, es decir, una adolescente, y que el victimario era su padrastro, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 eiusdem, en consecuencia atendiendo al Principio del Interés superior del niño, el cual es obligatorio en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, se procede a realizar un aumento de la pena, en una tercera parte siendo esto CINCO ( 5 ) AÑOS Y OCHO MESES, quedando la pena en VEINTIDOS AÑOS Y OCHO MESES, pero debido a que el delito fue continuado de conformidad con el artículo 99 del Código Penal se le aumenta una sexta parte siendo esto TRES AÑOS ( 3 ) Y cuatro ( 4 ) MESES, lo que daría una pena en concreto de VEINTISEIS AÑOS DE PRISION. Considerando que también se le atribuyo el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana: YOLIMAR LISBET GARCIA, cuyo delito tiene una pena de SEIS( 6 ) A DIECIOCHO ( 18 ) MESES, quedando la sumatoria de los extremos en 24 meses ; de conformidad con el artículo 88 del código penal por el concurso real de delitos, se toma la pena más alta y se le suma la mitad de la otra, quedando la pena en definitivo en VEINTISIETE AÑOS DE PRISION.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal único de juicio en materia de violencia de genero del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano : HECTOR JOSE OROPEZA SEIJAS, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Cagua, de 40 años de edad, Estado Civil Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.171.395, domiciliado en: Segunda Calle, Las Vegas, Nº 108, 24-00, Cagua, Estado Aragua, Teléfono: 0414.460.49.71., a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la siguiente PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.-por ser autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la continuidad del artículo 99 del código penal, en perjuicio de una adolescente de doce (12) años de edad, de identidad omitida, el cual fuere acusado por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y acusado por la Fiscal 23 por el delito de VIOLENIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de la adolescente MGGG, y por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR LISBET GARCIA VILLEGAS,
SEGUNDO: La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta el ciudadano, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 349 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, será el día TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUARENTA Y CINCO (2045);
TERCERO: No se condena al acusado HECTOR JOSE OROPEZA, al pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO:. Se mantiene la privativa judicial de libertad que le fuera impuesta al acusado, por el Tribunal de control de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las medidas de seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia
QUINTO: Se ordena enviar la presente causa al tribunal de ejecución que corresponda
SEXTO: Se le notifica a las partes para que en un plazo de cinco días acudan ante el tribunal de ejecución que ha de conocer la causa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal único de juicio en materia de violencia de genero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los () (2017).
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. DIANIFER BELLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
SECRETARIA,
ABG. DIANIFER BELLO
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