REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003591
ASUNTO : DP01-S-2015-003591

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 1 de vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar los datos de identificación del acusado, a saber:


FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ, NACIDO EL DÍA 02.04.1957, DE 58 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, RESIDENCIADO EN: AVENIDA PRINCIPAL SANTA EDUVIGES, CASA Nº 5, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414.052.8420, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.264.327
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 de vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia,, a saber:

En fecha 21 de enero de 2016 realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal 15 del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. MILAGROS NAVAS, en contra del acusado: FRANCISCO JOSE ARENAS HRNANDEZ, y estimo acreditados los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, señalados en el escrito de acusación formal como: a través de la investigación dirigida por esta representación fiscal el imputado francisco José arenas Hernández, cometió actos lascivos en contra de la adolescente jprb de trece años de edad, toda vez que en fecha nueve de octubre del presente año, a las dos pm, la adolescente se encontraba en una camioneta de pasajeros de la ruta Terminal de Maracay, junto con su mama y su hermana de nombre Jennifer, y su hermano de nombre Ángel, la adolescente se encontraba del lado de la ventana y su mama y sus hermanos en puestos distintos, en un momento se sentó al lado de la adolescente el ciudadano FRANCISCO ARENAS, el cual no conocía ni de vista ni de trato, quien al sentarse comenzó con una actitud extraña hacia la adolescente , la veía mucho y se arrimaba varias veces hasta tocándole con su codo izquierdo el seno, al ver la adolescente esta actitud extraña del señor, ella saco el teléfono celular para mandarle mensajes de texto a su mama que encontraba en el otro asiento de la camioneta, para contarle lo que estaba ocurriendo, en ese momento ve que el ciudadano FRANCISCO , se acercaba más hacia ella y que se estaba tocando con su mano derecha su miembro ( pene ), que tenía un hueco en el pantalón y se estaba sacando su miembro masturbándose, eso sucedió mientras transitaban vía Turmero Maracay en plena vía publica , al llegar al Terminal central de Maracay, el señor se bajó y luego la adolescente con su mamama y sus hermanos, en ese momento la adolescente le dijo a su mama lo que había sucedido, señalándole el señor que se estaba masturbando en su presencia y que con su codo izquierdo le tocaba sus senos arrimándose más cerca de ella en eso su mama vio a unos policía que estaban pasando y le contaron lo sucedido y señalándole e señor, al avistarlo los policías lo siguieron y este emprendió una carrera, lográndose inmediatamente la aprehensión del ciudadano que dando identificado plenamente como FRANCISCO JOSE ARENAS ARMANDO. “

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la ABG. María Zapata, Fiscal 15 del Ministerio Publico del Estado Aragua, expuso los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados FRANCISCO JOSE ARENAS HERNANDEZ, venezolano, soltero, obrero, de 58 años de edad, residenciado en el sector Santa Eduvigis, Avenida principal, casa número 5, la Cooperativa Estado Aragua, titular de la cedula numero V-52264327 ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control de violencia de género antes mencionado, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En esta oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 309 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal siendo el día y hora señalado por este Tribunal para este acto, ratifica el contenido del escrito acusatorio debidamente admitido por el Tribunal de Control de violencia de genero del Estado Aragua, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del ciudadano, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE ARTICULO 259 EN SU ENCABEZADO( MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS Y 260 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION A NIÑOS NIÑA Y ADOLESCENTE Y ULTRAJE AL PUDOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 381 DEL CODIGO PENAL. SIENDO LA VICTIMA JPRB DE 13 AÑOS DE EDAD, cometió los hechos siguientes“ Esta representación Fiscal sostiene que el imputado FRANCISCO JOSE ARENAS HERNANDEZ, cometió actos lascivos en contra de la adolescente JPRB de trece años de edad, toda vez que en fecha nueve de octubre del presente año, a las dos pm, la adolescente se encontraba en una camioneta de pasajeros de la Ruta Terminal de Maracay, junto con su mama y su hermana de nombre JENIFER, y su hermano de nombre ANGEL, la adolescente se encontraba del lado de la ventana y su mama y sus hermanos en puestos distintos, en un momento se sentó al lado de la adolescente el ciudadano FRANCISCO ARENAS, el cual no conocía ni de vista ni de trato, quien al sentarse comenzó con una actitud extraña hacia la adolescente , la veía mucho y se arrimaba varias veces hasta tocándole con su codo izquierdo el seno, al ver la adolescente esta actitud extraña del señor, ella saco el teléfono celular para mandarle mensajes de texto a su mama que encontraba en el otro asiento de la camioneta, para contarle lo que estaba ocurriendo, en ese momento ve que el ciudadano FRANCISCO , se acercaba más hacia ella y que se estaba tocando con su mano derecha su miembro ( pene ), que tenía un hueco en el pantalón y se estaba sacando su miembro masturbándose, eso sucede mientras transitaban vía Turmero Maracay en plena vía pública , al llegar al terminal central de Maracay, el señor se bajó y luego la adolescente con su mamama y sus hermanos, en ese momento la adolescente le dijo a su mama lo que había sucedido, señalándole el señor que se estaba masturbando en su presencia y que con su codo izquierdo le tocaba sus senos arrimándose más cerca de ella y en eso su mama vio a unos policía que estaban pasando y le contaron lo sucedido y señalándole e señor, al avistarlo los policías lo siguieron y este emprendió una carrera, lográndose inmediatamente la aprehensión del ciudadano que dando identificado plenamente como FRANCISCO JOSE ARENAS ARMANDO de igual manera ratifica los medios de prueba ofrecidos y las pruebas documentales debidamente admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad, por cuanto los mismos demostraran con su deposición los hechos acontecidos y demostraran la culpabilidad del hoy acusado desvirtuando así la presunción de inocencia, con el fin que se le dicte una Sentencia Condenatoria, y en caso que no se pueda demostrar la culpabilidad del hoy acusado, el Ministerio Público como parte de buena fe solicitara la absolutoria del mismo. Es todo”.

El ABG. Defensor Privado del acusado FRANCISCO JOSE ARENAS HERNANDEZ, en su derecho de palabra alego: “ratifico las excepciones opuestas en el tribunal de control al momento de celebrarse la audiencia preliminar excepciones están contenidas en el artículo 28 ordinal 4° tú literales i y concatenado con el artículo 311 y articulo 308 del código orgánico procesal penal ordinales 2, 3, 5 no hay un despliego de una individualización de la conducta desplegada con que elementos concatenar para fundamentar los hechos que se le imputa los cuales esta defensa opone dichas excepción quien ratifica la inocencia de mi defendido de todos los hechos que señala el ministerio publico ratifica la solicitud de revisión de medida solicitada por ella acusado de conformidad con la ley adjetiva penal en su artículo 242 y articulo 87 con respecto al derecho al trabajo en su condición de abogado en la cual está plenamente identificados en autos,, solicito a este tribunal declarar la solución del mismo, es todo”.es todo”

Respecto al FRANCISCO JOSE ARENAS HERNANDEZ, quienes impuestos del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las formalidades contenidas en los artículos 130, 131 y 332 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 con vigencia anticipada ejusdem, manifestó su deseo de continuar con el juicio, y no rendir declaración

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 02:41 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la Sala de Audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con Número DP01-S-2015-003591 seguida contra el acusado FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNANDEZ; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio Abogado Magister Cristóbal Emilio Martinez Murilo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el Alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la Sala. Se deja constancia de la presencia de la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, EL ACUSADO FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNANDEZ Y LA DEFENSA PRIVADA ABG. LEÓN ARENAS. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le indica a las partes que el presente juicio será a puerta cerrada con ocasión al delito por el cual se acusó y en interés del superior de la Adolescente víctima del presente Asunto. Se deja constancia que se informó a las partes que este Tribunal Único De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua no cuenta con el equipo audiovisual a los fines de dar cumplimiento con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Buenas tardes siendo la oportunidad prevista hago de su conocimiento que en fecha 23.11.2015 se interpuso una acusación en contra del ciudadano Francisco José Arenas Hernández por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 concatenado con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ULTRAJE AL PUDOR previsto y sanciona en el artículo 381 del Código Penal los hecho que le trajeron como consecuencia ocurrieron presuntamente el día 09.10.2015 refiere la victima que siendo las 02:00 pm se encontraba en una camioneta de pasajeros refiere que el ciudadano se le sentó a su lado comenzó con una actitud extraña y se acercaba más a ella intento sacar el teléfono y enviarle un mensaje de texto a su mamá y contarle lo sucedido, sin embargo este ciudadano con su mano cuando ella llega comenzó a sacar su pene masturbándose cuando ella llega le cuenta a su madre y es aprehendido por los funcionarios por lo que fue aprehendido de manera flagrante le formula la acusación, y es a lo largo del juicio que se traerán las pruebas necesarias para demostrar la responsabilidad del ciudadano en la la comisión de los delitos señalados no quedara duda que ésta representación fiscal solicitará una sentencia condenatoria por lo que en éste momento se mantengan las medidas del arresto y las medidas de protección así mismo que en lo sucesivo de la continuación se acuerda la citación de la víctima a los fines de garantizar su asistencia a las próximas audiencias, es todo.” De seguida se le cede la palabra al acusado Francisco José Arenas Hernández, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Esto quiere decir que si quiere declarar lo hará libre de toda coacción y apremio y si no desea hacerlo se le respeta su derecho sin que esto lo perjudique en el transcurso del Juicio. La pregunta de este Juzgador es si usted desea rendir declaración, si o no? R: “Si, deseo declarar en éste momento, es todo”. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Seguidamente el acusado se identificó de la siguiente manera: Mi nombre es FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ, NACIDO EL DÍA 02.04.1957, DE 58 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, RESIDENCIADO EN: AVENIDA PRINCIPAL SANTA EDUVIGES, CASA Nº 5, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414.052.8420, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.264.327 y expuso: “Buenas tardes a todos, el día 09.10.2015 me encontraba en Turmero a eso de la 01:30 de la tarde, me embarqué en un autobús color negro y rojo uno de esos antiguos que venía full de personas, agarre el autobús para Maracay como venía full todos los pasajeros se metían hacia atrás y vi en el último puesto que venía una persona sentada de frente porque traían una maleta y venia de pies en frente lo que me queda para sentarme es una cuarta del asiento para sentarme, entonces las personas que estaban paradas no se querían sentar porque con sus pies abarcaba el asiento como el trayecto era largo me senté de espalda una persona que venía a mi lado presumo que era la mama sale el autobús vía Maracay y ella venia como dormida con los pies me daba en las rodillas y como está dormida se venía hacia delante la mama le decía a la niña no te duermas yo viendo hacia atrás te sientes bien o te sientes mal y con el cabello que me pegaba a la espalda llegamos a Maracay venia full se para mucho se para gente, y baja gente a cada momento a cada momento se baja el cobra hay gente parada en frente, ahora bien, aparece allí que yo estaba haciendo actos en contra de esa niña que la tocaba no sé qué otras cosas, soy una persona está haciendo en un autobús yo respeto mucho a la autoridad y a los niños uno no atenta es contra de dios a mi edad que tengo 59 años soy abogado se cuáles son las consecuencia que acarrea jamás he hecho y soy incapaz de hacer, total llegamos a Maracay como las 02:45 algo así, en el primer semáforo se para al autobús y me voy a la panadería y me voy caminando por el cuartel Páez llego a la esquina que estaba con unas patrullas allí creo que tenía allí una alcabala en lo que voy entrando me dicen detente allí que paso hermano que me están llamando así que usted estaba tocando a una niña en un autobús pero cual niña en una camioneta yo venía en autobús de la villa de esos viejos, me quitan la cedula me apuntan con el revolver me abren las piernas me tiran en una camioneta me vuelven a caer a patada me amenazan con el revolver que me iban a matar y me llevan directamente a san Jacinto, esa misma noche me pasan para el centro de detención que hay allá y al siguiente día me presentan en el tribunal donde hago mención a estos mismo hechos aquí donde he sido a través de una medida privado de libertad, y hasta la fecha me ha afectado mi vida mi salud sufro de la vista no tengo un derecho al trabajo estoy pasando trabajo por la situación no puedo trabajar no puedo hacer nada porque sé que me va perjudicar es por ello que solicito cambie por una medida menos gravosa que tenga derecho al trabajo porque tengo familia mi honor y reputación está por debajo me señalan han afectado mi vida como abogado imagínese, esos fueron los hechos reales y hasta la fecha me encuentro aquí en este tribunal, es todo”. A PREGUNTAS DE LA fiscal respondió: p: ¿cuando ocurrió? r: 09.10.2015. p: ¿donde tomo el autobús? R: en la parada de Turmero donde pasan los carros de Maracay en un autobús rojo y negro. P: ¿ese autobús a donde se dirigía?.r: a Maracay viene de la villa Turmero Maracay p: ¿a que hora aproximadamente tomo el autobús?.R: como a la 1:00 o 1:35 pm mas o menos. P:¿usted venia sentado o parado? R: sentado pero de frente a la mama que venia a mi lado eso venia lleno donde pasa el colector se baja y monta gente p: ¿recuerda quien iba sentado a su lado? R: si es la muchacha que traía la maleta. p: ¿que edad le calcula a la muchacha? R: tenia el pelo encima y por las piernas seria como 13º o 14ª años p: ¿intento usted tener un acto con esa adolescente? R: no cuando el autobús se venia se me venia encima y con sus piernas me daba. p: ¿a que altura se encontraba usted en el autobús?.r: en el ultimo asiento en el ultimo pedacito que quedaba p: ¿usted estaba solo o acompañado?.r: iba un abogado que se sentó allá que cuando me monte lo salude pero me monte atrás. P: ¿no viajo con usted? R: no. p: ¿en el trayecto cruzo palabra con ella? R: le pregunte que si se sentía mal se venia hacia adelante y me pegaba con el pelo. P: ¿recuerda su vestimenta? R: estaba vestido de deporte mono blanco y franela roja p: ¿recuerda si ese mono tenía gomas cierre si tenía algún hueco? R: no estaba bien cuando me caen a patada cuando estoy en la camioneta es que me rompen el mono desde abajo hasta arriba. p: ¿cuando llego el autobús al terminal que ocurrió? R: me baje con tranquilidad me baje a la panadería y de allí para mi casa y allí estaba una patrulla me detienen y me dicen dame tu cedula y digo pero que ha pasado me detiene me montan en la patrulla me llevan san jacinto. p: ¿en que lugar ocurrió esa aprehensión? R: panadería a 50 metro antes de llegar aquel funcionario municipal. p: ¿cuantos policías eran? R: eran varios como 3 o 4. p: ¿usted para el momento que lo detienen opuso resistencia? R: le pregunte que sucedía me dijeron levanta las manos me dieron me cayeron a patadas pero que pasa me dijeron que me había metido con una niña me llevaron al comando allí fue peor golpe a cada rato entonces en la noche me llevaron al centro detenido 20 días allá y hasta que conseguí la cuestión de la carta de residencia para hacer efectivo. p: ¿conocía a la victima? R: no. p: ¿después que lo aprehendieron llego a ver a la adolescente? R: no se si es la persona que venia a mi lado por eso hecho el cuento porque presumo que era ella. a preguntas de la defensa privada respondió: p: ¿se percato si la adolescente que se encontraba estaba acompañada y de que sexo? R: una señora que venia a mi lado presumo que su mama siempre le decía levantante no te duermas se presume que es familia o algo varias veces le decía no te duermas. p:¿puede ilustrar al tribunal la posición especifica como era el cojín cuantos podían caber y cual es la posición de la adolescente que se encontraba en el asiento? R: indica que venia de lado derecho traía una maleta pero no podía poner los pies abajo venia con los pies estirados sobraba un pedazo nadie se quería sentar le dije con permiso me siento con las piernas de frente con la mama que venia con otro niño, los pies de ella no permitía que se cruzara viene un gentío parado y esa posición todo estirado en el asiento donde caben dos personas y sobraba ese pedacito había calor era la 1:35 pm tengo casi 60 años no podía venir parado vi esa oportunidad de sentarme y me senté. p: ¿en el transcurso del viaje que relata alguna persona le hizo observación por su conducta por su posición de sentado? R: no nadie nunca uno se cuida sobre todo uno se cuida sin tropezar a nadie jamás nadie manifestó nada en mi contra ni de nadie. el autobús donde viaje los vidrios estaban cerrados. Era una autobús viejo rojo con negro algunas ventanas abren otras no mas el tumulto de gente los frenos sonaban por una zona de huecos por detrás de saman de guere no tenia aire acondicionado y entraba aire por la ventana. p: ¿aclare por favor con presicion podía separar a usted de la adolescente y de la persona que presume a la adolescente donde estaba ubicado cada uno? R: el ultimo asiento de dos personas sentado al lado de esta la señora en la entrada la adolescente veía a la señora no te duermas en una de esa le pregunte te sientes mal y los pies de ella me daban en la espalda en el pasillo venia la señora. p: ¿el asiento es para dos personas como se explica que venia al lado de usted? R: en otro asiento. p: ¿ese otro asiento es del mismo tamaño? R: en ese venia dos estaba el pasillo pero de frente a ella y el en la otro esquina venia a una distancia del pasillo de 30 centímetro donde entra gente y ella venia pendiente de decirle no te duermas y la niña venia con los niños estirados y se iba hacia adelante como hacia calor por la gente. p: ¿ha tenido usted en otra oportunidad algún problema similar a este? R: no jamás. Era la primera vez que utilizaba ese medio de transporte en esa zona. En el transporte que pase me monto, a esa hora pasan full o el que se pare. p: ¿ha utilizado ese medio de transporte en esa ruta? R: otras veces que he ido a Turmero. La preguntas del juez respondió: p: ¿cuantas personas calcula que iban allí? R: como 90. p: ¿entre parados y sentados? R: si. p: ¿usted cuando la niña tenia supuestamente estirada los pies llego a llamarla con carácter que necesitaba el puesto? R: le dije permiso y cedió el poquitico de puesto que estaba allí. p: ¿como estaba vestida ella? R: no estoy seguro no recuerdo no si era una camisa p: ¿esa niña le llego a manifestar algo con molestia porque hubo incomodidad? R: no jamás le pregunte más bien si se sentía mal porque se iba para adelante y para atrás. p: ¿y la mama le dijo algo? R: no jamás. p: ¿al frente había gente parada? R: si de ambos lados señoras .p: ¿cuando se va le hicieron observación de pararse la gente del autobús? R: no nadie. p: ¿a que distancia esta la panadería? R: de semáforo a semáforo todo el cuartel Páez me fui caminando. p: ¿los funcionarios lo siguen que venían detrás de usted? R: no. cesan las preguntas. De seguida se le cede el derecho de palabra a la defensa abg. león arenas, tomando la palabra el profesional del derecho, quién expone: “ratifico las excepciones opuestas en el tribunal de control al momento de celebrarse la audiencia preliminar excepciones están contenidas en el artículo 28 ordinal 4° to literales i y concatenado con el artículo 311 y articulo 308 del código orgánico procesal penal ordinales 2, 3, 5 no hay un despliego de una individualización de la conducta desplegada con que elementos concatenar para fundamentar los hechos que se le imputa los cuales esta defensa opone dichas excepción quien ratifica la inocencia de mi defendido de todos los hechos que señala el ministerio publico ratifica la solicitud de revisión de medida solicitada por ella acusado de conformidad con la ley adjetiva penal en su artículo 242 y articulo 87 con respecto al derecho al trabajo en su condición de abogado en la cual está plenamente identificados en autos,, solicito a este tribunal declarar la solución del mismo, es todo”. seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representante fiscal y expone: “esta representación en efecto fueron solicitadas en su oportunidad en la fase de la preliminar solicito sea declarado inadmisibles incluso se ratificó que se hicieran una relación clara considerando que no hay suficientes elementos de convicción, actuaciones policiales y el verbatum de la víctima suficiente para que esta representante acuse en cuanto a la solicitud en que se modificó esta represente solicita se pronuncie en relación a esto, es todo”. Éste Juzgador en el nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Juicio en materia de Violencia pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Éste tribunal viendo la consideración que la acusación dejo clara la relación clara precisa y circunstancial presuntamente en esa fecha en cuanto al delito se observa por cuales fue acusado este juzgador observa que encuadra dentro del abuso sexual a adolescente y ultraje al pudor que en cuanto a los elementos de convicción perfectamente están enumerados son lícitos necesarios y pertinentes para esgrimirlo en este se declara SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES; ahora bien, en relación a la modificación de la medida cautelar, observo ha estado pendiente de juicio usted tiene derecho a su derecho al trabajo en visto que no comparecido la víctima SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA y se impone la medida contenida en el artículo 242.3.9 del COPP, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) días ante la oficina de Alguacilazgo y estar atento al proceso y se le otorga LA LIBERTAD. Líbrese boleta de excarcelación y líbrese oficio alguacilazgo. Líbrese oficio a la comisaría. PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección impuestas en su oportunidad las cuales son las contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Juzgador ADMITE el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ADMITE las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser licitas, necesarias y pertinentes. De seguidamente el Ciudadano Juez Impone al Acusado de sus derechos y de la Medida Alternativas de Prosecución del Proceso establecidas en el articulo 38 relacionada con el Principio de Oportunidad, el articulo 41 que son los Acuerdos Reparatorios, articulo 43 Suspensión Condicional del Proceso y el articulo 375 que es la Admisión d los Hechos, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado manifiesta: “No deseo admitir los hechos, soy inocente es todo.” De seguidas, la representante fiscal prescinde del Testimonio de los Expertos del Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia y de la prueba documental admitida en la fase intermedia toda vez que después de una revisión exhaustiva del expediente no fue agregado oportunamente en autos la referida evaluación y no puede ser valorada ni admitida por éste Juzgador, es todo”. Aperturece la recepción de las Pruebas presentadas, a fin de ser evacuadas en el debate judicial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el LUNES 05.11.2016 A LAS 10:00 AM; quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. De igual manera se le informa a las partes que de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se levantará una sola acta que se imprimirá al término el juicio para ser firmada por todas las partes y sujetos procesales. Es todo, terminó, siendo las 03:10 horas de la tarde.



Maracay, 7 de Noviembre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003591, seguida contra el acusado FRANCISCO JOSE ARENAS HERNANDEZ; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. LEON ARENAS Y EL ACUSADO. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 31.10.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien expone: “Esta defensa trajo el día de hoy a esta sala de juicio al CIUDADANO FREDDY ALBERTO RIVAS LORETO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.624.592, toda vez que fue promovido en la fase de control, es todo”. De seguidas, la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA solicita el derecho de palabra y expone: “Esta fiscalía se opone a la admisión de dicho órgano toda vez que dicha audiencia se realizo en el mes de enero no puede pretender la defensa a estas alturas incorporar a un testigo que no fue promovido y admitido en oportunidad procesal, si fuese lo contrario la defensa no permitiría la incorporación de un testigo no puede pretender sorprender a ésta representante fiscal con dicha petición el no se percató de ello al firmar dicha acta en el tribunal de control, ni lo ratificó en el auto de apertura a juicio esta representación muy respetuosamente se opone a dicha petición, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA, solicita el derecho de palabra y expone: “Es la segunda vez que esto me sucede de firmar y no verificar el contenido confiando que lo dije quedo plasmado en el acta mi sorpresa el día de hoy es que no están promovidos mis testigos cuando fueron promovidos en su tiempo hábil, es muy escueta mi exposición en la audiencia preliminar no puedo aseverar que firme sin leer pero tengo mas de 30 años en el ejercicio y se que mis exposiciones son mas extensas que esta, estamos en un estado de indefensión, cada escrito va firmado lleva una media firma en cada hoja para tener certeza de que efectivamente paso por mi vista dichas actas en este caso no lo está, es todo”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ, NACIDO EL DÍA 02.04.1957, DE 58 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, RESIDENCIADO EN: AVENIDA PRINCIPAL SANTA EDUVIGES, CASA Nº 5, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414.052.8420, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.264.327. Se le preguntó al acusado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Ratifico lo antes expuesto y solicito muy respetuosamente al tribunal la nueva declaración con respecto al ciudadano chofer del autobús, el ciudadano colector y el ciudadano Freddy Rivas que doy fe que yo venia presente en ese autobús y son necesarios para búsqueda de la verdad de estos hechos que se me imputan, es todo”. Es por lo que en consecuencia, este Juzgado para a tomar las consideraciones pertinentes y decide: Se deja constancia que de la revisión exhaustiva el expediente se evidencia que dicho testigo no fue admitido en la audiencia preliminar, el tribunal 1° del control no se pronuncio respecto a eso pero si al escrito de excepciones. De igual manera, no fueron promovidos la defensa en su momento procesal no uso de los recurso que proveer le dedo para reclamar los derechos cito sentencia de Luisa Estela Morales de Lamuño no puede alegar la indefensión al no utilizar que provee el estado para un momento determinado hacer valer sus derechos. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 14.11.2016 A LAS 01:30 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 10:53 horas de la mañana.

Maracay, 14 de Noviembre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
(INCIDENCIA)

En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003591, seguida contra el acusado FRANCISCO JOSE ARENAS HERNANDEZ; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. LEON ARENAS Y EL ACUSADO. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 31.10.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la REPRESNETANTE FISCAL y expone: “visto que no hay resulta de la víctima solicito sea ratificada boleta a la misma toda vez que el número telefónico que consta en las actuaciones no fue posible que esta representación se comunicara con ella, solicito se ratifique las boletas de los funcionarios, es todo”. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expone: “ejerzo recurso de revocación artículo 437 del COPP en relación la negativa de la incidencia anterior de fecha 14.11.2016 y a todo evento lo anuncio en este acto, no pudiese alegar mi torpeza la costumbre del circuito firmar la última hoja eso ocurrió en control en esta misma audiencia, en cuanto a los funcionarios nunca este tribunal tiene conocimiento de las resultas, es todo”. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la REPRESNETANTE FISCAL y expone: “a los fines de coadyuvar a la ubicación de los funcionario Laura Pacheco adscrita a Choroní y Gerardo Guerra Estación Del Terminal así mismo quería agregar en relación a la solicitud de la defensa en relación al recurso tal como lo menciono el ciudadano juez esta representación fiscal quiere pues extender a una continuación al día de hoy en ejercicio, dicho recurso cuando fue anteriormente en la continuación el tribunal en su oportunidad decidió no admitir los testigos solicitados por la defensa por cuanto la misma defensa alega su torpeza al señalar al tribunal no haberse percatado que le tribunal de control no le admitió dichos testigos por lo cual considero este recurso debería ser declarado sin lugar, es todo”. EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA: “SIN LUGAR no es procedente a estas alturas brindar en recepción de pruebas y una vez finalizado la sentencia es que puede ejercer lo existente a la preclusión, lo que deja de ejercer en este momento y la decantación del proceso sino fue en ese momento y tendría que esperar que culmina con la sentencia podrá apelar a eso. en esta instancia no es oportuno dicho recurso, es todo.”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 22.11.2016 A LA 1:45 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:20 horas de la tarde.

Maracay, 22 de Noviembre de 2016


ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003591, seguida contra el acusado FRANCISCO JOSE ARENAS HERNANDEZ; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. LEON ARENAS Y EL ACUSADO. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 31.10.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2015, PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JAVIER GONZÁLEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN MARACAY, en la cual establece: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, se presento una comisión de la Policía Municipal de Girardot, a cargo del Oficial Agregado Gerardo Guerra, cedula de identidad N° V- 14.684.286, adscrito a la Brigada de Educación y Formación ciudadana, trayendo oficio N° DOP-078-2015, donde informa de la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ, NACIDO EL DÍA 02.040.1957, DE 58 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, RESIDENCIADO EN: AVENIDA PRINCIPAL SANTA EDUVIGES, CASA Nº 5, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414.052.8420, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.264.327, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a esa dependencia, luego de que el mismo le tocara sus partes intimas a la ciudadana Johana Rodríguez, así mismo dicho sujeto se saco su pene y se masturbo delante de ella en una unidad colectiva. Hecho ocurrido en la Avenida Constitución cruce con Fuerzas Aéreas, adyacente al Terminal de Pasajeros de Maracay Estado Aragua, el día viernes 09.10.2015 a las 02:30 horas de la tarde. Seguidamente procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, obteniendo como resultado que el mismo no presenta registros ni solicitudes ante la precitada base de datos, en el mismo orden se le notifico a los Jefes Naturales de este Despacho sobre lo antes suscrito quienes ordenaron que se diera inicio a la averiguación penal signada con la nomenclatura K-15-0109-03375, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, conoce del caso la abogada Milagros Navas, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Aragua. Se deja constancia que el detenido fue devuelto a la comisión portadora luego de haberle practicado la respectiva reseña correspondiente y que la comisión actuante no traslado a este despacho ninguna evidencia de interés criminalistico, es todo”. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 29.11.2016 A LAS 11:30 AM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 11:00 horas de la mañana.


Maracay, 29 de Noviembre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003591, seguida contra el acusado FRANCISCO JOSE ARENAS HERNANDEZ; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. LEON ARENAS Y EL ACUSADO, LA VICTMA Y SU REPRESNETANTE LEGAL. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 31.10.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al Ciudadano FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO GERARDO GUERRA, ADSCRITO A LA BRIGADA SE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN CIUDADANA, INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPIO GIRARDOT, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Ese día 09.10.2015 me encontraba yo alrededor de 8 funcionarios con ingreso a la Policía Girardot unos puntos de control me encontraba con el oficial Robert Álvarez, Oswaldo Rodríguez, William Rivas, La Oficial Laura Pacheco, El Oficial Verenzuela Alexis, quien era quien estaba al mando de la unidad 114 aproximadamente a las 2:30 lo dejo en el sitio me baje con el Funcionario Rodríguez Y Álvarez en la Fuerzas Aéreas con Constitución me iba a movilizar a pie hacia lo que era la avenida entre Fuerzas Aéreas Y San Agustín, en se momento que voy cruzando Con Laura Pacheco Oswaldo Rodríguez Y Robert Álvarez observan una situación en un colectivo publico de pronto sale el ciudadano aquí presente con mono blanco y franela roja saliendo rápido y emprende la huida le digo que se detenga me ve uniformado y corre aproximadamente como 300 metros hacia la avenida San Agustín en la panadería es donde lo aprehendemos desconocemos el motivo venia una adolescente cuando asustada nos decía que ese señor era un sádico no encontrándole ninguna evidencia y nos montamos en al unidad allí nos llevamos a la victima donde formulo la denuncia ante el instituto municipal, es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA RESPONDIÓ: p: ¿sus nombres? R: Gerardo enrique. p: ¿adscrito a donde? R: dirección de operaciones de la policía municipal de Girardot. p: ¿eso ocurrió en que día? R: el 09.10.2015. p: ¿qué hora era aproximadamente? R: 02:30 de la tarde. p: ¿en que lugar específicamente se presento esa situación? R: en la parada del transmaracay fuerza aérea con constitución. p: ¿recuerda usted como eran las características del vehiculo? R: no recuerdo. p: ¿como fue el abordaje del ciudadano, que observaron? R: yo me encontraba como 50 metros del colector alvarez y Rodríguez estaban cerca de la unidad el ciudadano se bajo del autobús veía hacia los lados y sale corriendo no se percato que yo vengo allí y le doy la voz de alto en reiteradas ocasiones se canso y se paro en san agustín. p: ¿se encontraba uniformado? R: si correctamente uniformado. p: ¿en algún momento se identifico con el? R: si en reiteradas ocasiones que soy funcionario policial. p: ¿aproximadamente cuanta distancia recorrió para aprehenderlo? R: como 200 o 300 metros desde las fuerzas aéreas con constitución hasta san agustín. p: ¿recuerda el lugar específicamente? R: si al lado de la panadería en frente a la estación de servicio. p: ¿recuerda el nombre de la panadería? R: no p: ¿al momento de aprehenderlo se le encontró algo de interés? R: no p: ¿recuerda como vestía? R: franela roja mono blanco. p: ¿usted identifica a esa persona que aprehendió si esta presente en sala? r: si. p: ¿puede señalar? R: si esta sentado allí. p: ¿conoce a este ciudadano anteriormente? R: no. p: ¿en que momento se le acerco a aprehender al imputado? R: si con un grupo de personas 6 personas que lo querían golpear tuvimos que resguardarlo, los funcionarios Rodríguez y alvarez quedaron en el lugar se llevan a la victima y al aprehendido. p: ¿recuerda que dijo más la victima? R: que se sacaba su miembro por un orificio que venia tocando a la adolescente y se lo mostraba a la adolescente. p: ¿sabe si ella se encontraba con alguien? R: si con su representante quien estaba sentada en un puesto anterior a ella y ella donde estaba el señor. p: ¿usted aparte de suscribir esta carta que el tribunal puso de manifiesto hizo otra actuación en el caso? R: los derechos del imputado el acta de aprehensión y la entrevista creo que fue laura pacheco. p: ¿ratifico el contenido y la firma de su acta? R: si. p: ¿en el momento que realizaron la aprehensión abordaron a las personas? R: esas personas estaban agresivos querían arremeter en contra del ciudadano. p: una vez que lo aprehenden ¿que paso? R: no tenia esposas y en el vagón no se nos pudo sacar y no los llevamos al comando. p: ¿recuerda si tenia una hueco que le señalaba la victima? R: si un orificio en el mono en la entrepierna. p: ¿recuerda las características o edad? R: 14 a 16 años. a preguntas de la defensa privada respondió. p: ¿usted en el día de hoy en que parte del área se encontraba antes de entrar a este sala? R: en la sala de espera. p: ¿se encontraba usted conversando del sexo femenino de 40 años y una adolescente? R: no. p: ¿podría informar por que perseguía a un colectivo de la ruta urbana? R: no perseguía un colectivo sino a un ciudadano que se bajo del autobús. p: ¿manifestó que interceptaron a un colectivo y posterior esta persona trato de huir y no se percato que los seguía como 300 metros después del lugar es cierto o falso? R: el me observo cuando iba por la acera me vio, se voltio y no se detuvo. p: ¿de donde venia el ciudadano cuando le dio la voz de alto? R: ya se había bajado del autobús y venia corriendo. p: ¿que lo motiva a usted a interceptar al ciudadano? R: le doy la voz de alto y presume que el corre porque cometía un delito. p: ¿usted tiene que aprehender a un ciudadano que va corriendo? R: trabajo bajo persecución el me ve uniformado en vez de pararse seguía corriendo. p: ¿manifiesta que el andaba en compañía con 8 funcionarios que tipo dispositivo? R: dos a bordo del colector el otro en otro punto y los otros en la patrulla y yo le daba las instrucciones y me iba a tocar a mi en fuerzas aéreas con bolívar y el iba a pie. p: lo que manifestó que se saco sus partes íntimas ¿lo presencio? R: no p: ¿una vez que manifiesta procede a detener a esta persona de acuerdo a su actuación por presumir su sospecha que ha cometido un delito, le leyó sus derechos? R: si al llegar al comando tomamos la declaración de la persona, primero se investiga. p: ¿tenia conocimiento si había algún delito al momento de la aprehensión? R: si lo que manifestamos las personas por el clamor publico en pedir auxilio y actué sobre eso por el clamor publico. p: ¿explique su función y la conducta desplegada para detener a la persona? ¿Por el clamor actuó o por presunción? R: por clamor publico las personas gritaban yo caminaba tuve que correr, el me ve uniformado no se detiene y sigo corriendo con la funcionaria Laura Pacheco, ya para la aprehensión es cuando lo detengo en el piso y la revisión corporal se hace el llamado radio fónico, se encontraba la patrulla en el mismo sector. p: ¿es costumbre de una actuación policial del procedimiento que habían dos personas que actúan por clamor y no fueron tomados como testigos? R: estaban agresivas incluso hacia con nosotros yo estaba solo con laura pacheco esperando por la unidad y agarrar al comentado, a mi me manifestó en la unidad que estaban dos funcionarios porque esos funcionarios tomaron testigos que podían ser presencial de lo hechos. se encontraban en el colectivo se quedo a 200 metros cuando se presentan ya aprehendido el ciudadano arranco para el comando. p: ¿cuando ustedes interceptan la unidad o colectivo manifiesta que dos funcionarios se quedaron allí dentro del colectivo, siguió al ciudadano primero por persecución, después por clamor, cuando lo interceptan y le hace la revisión me imagino que lo aprehenden ¿porque razón? si existen radios porque no lo manifestó? R: solo yo tenia radio y el de la patrulla, los otros estaban en periodo de prueba. p: ¿los funcionarios que realizaron no eran fiables? R: si eran pero hay un proceso de reinserción pero si el cuerpo policial en pleno desempeño se admiten sino no. p: ¿están en periodo de prueba? R: si puede ser. p: ¿porque razón usted manifiesta al tribunal que la vestimenta del ciudadano tenia un orificio, usted fue designado como experto? en este estado, objeta la pregunta el fiscal 15° del ministerio publico del estado Aragua, toda vez que el funcionario fue claro que el observo en la aprehensión que tenia un orificio en ningún momento ha señalado que es experto las preguntas formuladas a este tribunal que tenia un orificio con lugar. Se acuerda reformular la pregunta. p: ¿tiene conocimiento si a esa ropa que manifiesta que tenia el funcionario el 09.10.2015 en el momento le fue practicada la experticia? R: no, desconozco no soy técnico. p:: ¿llego usted a entrevistarse con una persona victima del hecho punible? En este estado, objeta la pregunta el fiscal 15° del ministerio público del estado Aragua, toda vez que el funcionario actuante esta siendo conteste en su testimonio, es redundar en preguntar siempre lo mismo, se ordena reformular la pregunta. p: ¿considera que la defensa de alguna manera acosando al testigos le esta haciendo preguntas que ya señalo, que si entrevisto que haya si o si manifestó se acerco una adolescente que presuntamente le había mostrado sus partes que no presencio eso ella se lo manifestó? R: no entiendo porque insiste en esta pregunta. p: ¿se le presento alguna persona diciendo que había cometido algún delito el señor? R: si la adolescente con la madre, venían corriendo con las personas que venían estaban agresivas corrían hacia donde estábamos nosotros. Nosotros estábamos haciendo la aprehensión del ciudadano y ellos gritaban agarrenlo que es un sádico. p: ¿la persona que aprehendió se encontraba sola o acompañada? R: sola. a preguntas del juez, respondió: p: ¿cuántas personas calculaba usted que iba en el colectivo? R: no lo observe como tal el señor des desprende le doy la voz de alto me ve y sigue corriendo. p: ¿que le decía el detenido que le manifestó? R: que no había sido que estaba equivocado que el aun ciudadano común, p: ¿que no había sido de que? R: de lo que se culpaba ni yo sabia perseguía a una persona que decían que era el sádico. p: ¿la victima al llegar lo señalo? R: si que le había mostrado las partes íntimas por un hueco en el mono y allí se le veía a simple vista que tenia un hueco. de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana Yngrid Liliana Betancourt López, titular de la cedula de identidad n° v- 14.701.966, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “es tarde veníamos de viaje nos montamos en un autobús no senté de lado izquierdo y ella del lado derecho el señor se sentó al lado de ella veníamos al terminal yo note una actitud extraña del señor ella estaba intimidada cuando yo le dije despierta reacciona que no vamos a bajar si me hacia una seña pero notaba que él tenía una pañuelo, tenía esa inquietud de si le pasaba algo tenía temor en todo momento, él se bajó primero y allí fue cuando reaccionó después en seguida me dijo el señor tenía el brazo sobre el siento y me tocaba los senos y por el mono tenía una hueco cuando ella termina me doy cuenta que ya se había ido, no bajamos y nos conseguimos a los policías después nos llevaron allá dimos la declaración y dijimos todo, es todo”. a preguntas de la fiscal 15° del ministerio público del estado Aragua respondió: Pregunta: su nombre es. Respuesta: Yngrid Liliana Betancourt López. Pregunta: recuerda cuando ocurrió Respuesta: no. Pregunta: este año o el año pasado? respuesta: el año pasado. Pregunta: era fin de semana o día semana. Respuesta: eran un viernes. Pregunta: estabas en compañía de quien? Respuesta: de mis dos hijas y mi hija ella 15 y 13 mis dos niñas y mi bebe. Pregunta: las dos como se llaman? Respuesta: Yohana Rodríguez y Jeneifer rodrigues. Pregunta: que edad tiene ella? Respuesta: 15 ahorita. Pregunta: donde tomaron el autobús?. Respuesta: en Turmero. Pregunta: que hora era aproximadamente? Respuesta: como a las 2 de la tarde. Pregunta: recuerda como era el autobús? Respuesta: era de una grande, viejos largotes. Pregunta: recuerdas el color? Respuesta: no, Pregunta: cuando se montan donde se se sientan? Respuesta: en la parte de atrás, pregunta: puedes describir como estaban en el autobús. Respuesta: yo a mano izquierda con mi niño y ella del otro y se arrimo hacia la ventana y yo en el asiento del lado cuando la llamo que se despertara que se prepara porque voy con mi niño se sentó un señor mayor senté mi niño y el puesto al señor y el acá iba al lado de mi niña. Pregunta: identificas a ese señor si esta presente en sala. Respuesta: si. Pregunta: quién es. Respuesta: señala al acusado. Pregunta: recuerda como estaba vestido. Respuesta: zapatos deportivos, mono blanco, chemise roja o vinotinto. Pregunta: tú refieres que llamaste a tu hija porque estaba durmiendo. Respuesta: tenia una actitud como acogida veía que se secaba nervioso yo la llamo y le dio que paso despierta por su actitud lo llamo para que haga seña de algo el señor nervioso pero no me dice nada él se bajo yo me lavando y ella me cuenta y ella se había bajado la gente no se si ocurrió estaba pero estaba muy lejos todos llegamos allá. Pregunta: en que lugar descendió del autobús. Respuesta: donde doblan los autobuses del terminal de Maracay. Pregunta: cuales fueron las palabras textuales que le hizo del acusado. Respuesta: que le llevaba el brazo sobre ella que el autobús se movió que le pasaba el codo el seno cuando me llamaste el tenia el miembro afuera se hacia así en ese instante es lo que me dice. Pregunta: cuando descendió vieron algún funcionario. Respuesta: si venían en la parte de atrás cuando la gente hace alboroto los policías corriendo llegaron varias personas que iban a en el autobús una policía me dice vente que lo agarramos fui y si era el. Pregunta: que le manifestó a los funcionarios. Respuesta: lo que la niña me había dicho. Pregunta: sabes si opuso resistencia cuando lo detuvieron. Respuesta: no se, cuando llegue ya lo tenían detenido. Pregunta: como a que distancia lo agarran. Respuesta: a una cuadra, lejos. Pregunta: identificas algún lugar. Respuesta: un semáforo a mano derecha en una esquina. Pregunta: estaba acompañado o solo. Respuesta: solo. Pregunta: posterior a la aprehensión formulan la denuncia. Respuesta: si donde nos llevaron en san jacinto y allí formulamos la denuncia. Pregunta: habían visto a estos funcionarios. Respuesta: no, no conocía a los funcionarios. Pregunta: que te dice tu hija de ese momento porque no dijo nada ningún gesto. Respuesta: que intentó enviarme un mensaje que el le veía el teléfono veía lo que iba a escribir le daba miedo estaba recostada de la ventana por eso es que y al momento su actitud no es normal entonces por eso sabe lo quería es que me viera pero ella estaba muy asustada por la mirada. Pregunta: recuerdas si llevaba algo encima tu hija. Respuesta: no recuerdo estaba nerviosa eso si. A preguntas de la defensa privada respondió: Pregunta: recuerda la hora aproximada del día? Respuesta: como a las 2 de la tarde. Pregunta: en ese se momento con sus hijas en al autobús cuando usted sube la persona que usted señala se encontraba? Respuesta: no. Pregunta: cuantas personas venían el autobús. Respuesta: están full. Pregunta: habían personas paradas? Respuesta: en el momento que me monte no. Pregunta: posterior cuantos más o menos? Respuesta: en el momento que me monto iban recogiendo pasajeros por toda la vía. Pregunta: se había montado antes de Turmero a Maracay? Respuesta: si. Pregunta: que tiempo mas o menos es la demora usualmente en condiciones normales de demora el colectivo entre lugar de Turmero al terminal? Respuesta: como 45 minutos dependiendo de tráfico a veces en media hora o una hora si se para en cada parada. Pregunta: ese vehiculo donde venia que su hija le señala tenia aire acondicionado? Respuesta: no. Pregunta: hacia calor o frió? Respuesta: hacia calor. Pregunta: que objeto llevaba en la mano el señor que usted señala. Respuesta: un pañuelo. Pregunta: eso lo hizo inmediatamente cuando se subió o en el recorrido. Respuesta: en el recorrido, yo veo porque mi hija va allí yo puede tener calor y secarse su actitud no era normal ni la de mi niña tampoco. Pregunta: porque considera que no era normal. Respuesta: estaba ansioso por decirlo se secaba ansioso si tengo calor pero no con es actitud por eso me llamó la atención. Pregunta: llego a cruzar palabras con la persona que señala. Respuesta: no. pregunta: que tipo de equipaje portaba su hija para ese momento. Respuesta: una maleta. Pregunta: de que tamaño. Respuesta: más o menos no era un maletón. Pregunta: la altura. Respuesta: no muy alta. Pregunta: pudo observa la distancia del asiento de su hija y el asiento de enfrente. Respuesta: es un espacio reducido no amplio es un autobús de años y era largo. Pregunta: podría explicar al posición del cuerpo una vez que se monta en el cojín si estaba de frente o hacia la parte donde venia, cual era la posición de su hija de frente a la parte de adelante o quedaba a un lado. Respuesta: ella quedo al lado derecho de la ventana esta el pasillo tenia su maleta allí al lado no estaba derecha y el señor se le sentó al lado e iba con la mano en asiento yo iba con mi niño pagando el puesto un señor mayor se monto. Pregunta: su hija no iba sentada frontalmente por la maleta le permitía estar derecha. Respuesta: porque metió la maleta de este lado. Pregunta: puede ilustra si esos cojines tienen pasamanos. Respuesta: no. pregunta: o apoya manos. Respuesta: si, si la tenia en el pasamanos de enfrente. Pregunta: iba agarrado de allí. Respuesta: si. Pregunta: puede decir aproximadamente cuantas personas iban parados y sentadas desde que es momento. Respuesta: no, no puede se suben y bajen es una rutina diaria imagínese estar pendiente es una hora pico se bajan y subían imagínese. Pregunta: se pude percatar si según de lo manifestado su hija cuantos se encontraban allí. Respuesta: no. pregunta: no le manifestaron a usted o alguien o se reportó alguna indicendia no normal en el transito del recorrido de Turmero al terminal. Respuesta: no cuando nos bajamos del autobús fue que me lo dijo. Pregunta: logro ver usted si algún momento del recorrido venia dormido. Respuesta: no estaba dormida y me dio al impresión que lloraba mi hija no estaba bien. Pregunta: usted como madre no pudo detenerse a ir a verla la distancia no la separaba. Respuesta: solo estaba metida de cabeza viendo hacia afuera tampoco fue desde que me monte la vía hacia note pero no me miraba como no me miraba la llamaba la llame le dije actívate. Pregunta: algún otro hecho que le haya manifestado su hija. Respuesta: no lo que ya le dije. CESAN LAS PREGUNTAS. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana JHOANNA PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 30.381.586, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Ese día yo me subí al autobús me senté en los últimos asientos tenía una maleta y me senté en la ventana se subió un señor y arrancó la camioneta y puso su mano y comenzó moverlos sobre mis seños uso de excusa que el autobús se movía mucho me arrimo hacia la ventana porque me incomoda y volteo la cara de posición y me quedo como dormida mi mama me llamaba y volteo y tenía roto el mono se estaba masturbando lado de mí, mi mamá me llama ya nos vamos a bajar aja le dice no sabía cómo decirle a ella que lo que estaba pasando estaba nerviosa de lo que pudiera pasar, había la ventana al momento que se bajó le dije a mi mamá llega una patrulla y unos municipales detrás del el, el sale corriendo y unos de los municipales lo agarra, es todo.” a preguntas de la fiscal 15° del ministerio público del estado Aragua respondió: pregunta: que edad tienes. Respuesta: 15 años. Pregunta: estudias. Respuesta: si 4to año de bachillerato. pregunta: vives con quien. Respuesta: con mi mama y mi papa. pregunta: ese dia que tu dices que iban en el autobus, recuerda que día era. respuesta: no pero fue el año pasado. Pregunta: un dia de senama. respuesta: si un fin semana. pregunta: para donde iban. Respuesta: ibamos para san Felipe. pregunta: cuando quien viajaban. respuesta: con mi hermana mi hermano y mi mama. pregunta: donde tomaron ustedes ese autobus. Respuesta: en la encrucijada de turmero. pregunta: recuerdas mas o menos como era el autobus. Respuesta: no. pregunta: grande o chiquito. respuesta: chiquito. pregunta: habia muchas personas. respuesta: si bastantes personas. Pregunta: recuerdas cuando se montaron como se ubicaron quién se sentó y donde. respuesta: estana unos asientos unidos y otro aquí mi yo me sente del lado de la ventana y del otro mi mama. pregunta: cerca de ti estaba tu mama. respuesta: si cerca. pregunta: cuando te montaste ya estaba el señor alli. respuesta: no, el se montó despues. pregunta: como cuanto tiempo trascurrió desde que montaste. respuesta: en la misma parada pero el autobus duro cierto tiempo allí. pregunta: eso que rozaba su brazo sobre tu seno cuanto duro eso. respuesta: como 3 minutos. pregunta: le dijiste algo al señor. respuesta: lo mire extraño y me dijo que el autobus se movia mucho. pregunta: porque miraste hacia la ventana. respuesta: senti miedo porque lo que pdoira hacer. pregunta: miedo de que. respuesta: si gritaba que me hiciera algo. pregunta: en ese momento durante eso que ocurrio no sentias una opurtunidad de hacerle alguna seña a tu mama. respuesta: ella me llamo la atencio pero no le hacia seña me quede paralizada. pregunta: tenias telefono celular. respuesta: si. pregunta: no intentas llamar. respuesta: intente escribirle a mi mamá pero el me veía lo que escribia y lo que intentaba hacer me miedo. pregunta: como era él. respuesta: moreno canoso con entradas. pregunta: gordo o flaco. respuesta: ni gordo ni flaco normal. pregunta: alto o pequeño. respuesta: no se estaba sentado. pregunta: te tocaba alguna parte de tu cuerpo. respuesta: solo el seno. pregunta: en que momento viste que masturbaba. respuesta: en el momento que mi mama me llamaba el por un hueco se lo saco pero se lo tocaba me miraba y yo miraba a mi mama pero me quedé paralizada. pregunta: para el momento que se masturba llegaron a donde o que distancia era cuando se iban a bajar. respuesta: distancia no se pero menos para bajarnos como 5 minutos. pregunta: donde se bajaron. respuesta: en el terminal de maracay. pregunta: cuando llegaron al terminal que ocurrio. respuesta: en el momento que se bajo le digo a mi mama ese señor me estaba tocando se estaba masturbando se estaba tocando al lado de mi y empiezo a llorar y se ponen unas personas a mi alrededor llega una patrulla y el tipo el dice alto y lo agarraron. pregunta: le llegaste a decir a los funcoanrios que lo que habia ocurrido. respuesta: si que no me toco con la mano sino con el codo me rozaba y que se saco su pene. pregunta: que hicieron las personas. respuesta: le decian que era una basura que si le gustaria que le hicieran esos a sus hijas eso le decian las personas. pregunta: en que lugar lo detenien lograste ver. respuesta: no solo vi cuando corrian los municipales detrás de el y le ponian atrás las esposas. pregunta: algunas de las personas querian agredirlo. respuesta: si una señora cuando lo iban a subir a la patrulla. pregunta: cuantos funcionarios habian alli. respuesta: como 4. pregunta: habias visto a la ciudadana que refieres. pregunta: no. pregunta: conocian a los funcionarios. respuesta: no. pregunta: recuerdas como estaba vestido el. respuesta: un mono blanco zapatos deportivos camisa oscura no recuerdo el color. pregunta: puediste ver como el hueco estaba como descocido. respuesta: si pregunta: lograste verle su pene. respuesta: si logre verlo. pregunta: cerca de donde estaba sentada habia alguna persona parada que pudo haer visto lo que pasaba. respuesta: no todas las personas estaban paradas adelante. a preguntas de la defensa privada respondió: pregunta: como que ahora se encontraban en la parada. respuesta: entre los 2 o 2: 30 de la tarde. pregunta: ibas acompañada. respuesta: si por mi mama mi hermana y mi hermanito. pregunta: portabas equipaje. respuesta: si una maleta. pregunta: puedes decir al tribunal el tamaño de la maleta. respuesta: negra no muy grande indica con su manos. pregunta: donde colocaste la maleta o la dejaste. respuesta: la tenia al lado. pregunta: arriba del asiento. respuesta: no abajo. pregunta: esa maleta te impedia colocarte de frente al chofer. respuesta: si. pregunta: cual era tu posicion el cojin frontal o inclinada. respuesta: tenia agarrada la maleta. pregunta: viendo hacia tu mama. respuesta: yo quite la mano cuando comenzo tocarme cuando comienza a tocame me ponga hacia la ventana. pregunta: cuando te colocaste hacia la vetana te toco el seno. respuesta: no. pregunta: la posición era hacia el lado. respuesta: hacia el lado de la ventana. pregunta: que tiempo duro el recorrido. respuesta: 45 minutos. pregunta: el autobus tiene aire acondicionado o tienes vidrios cerrado. respuesta: no. pregunta: habia calor. respuesta: normal. pregunta: en el recorrido del lugar donde montaron hasta el temianrl habian pesonas paradas y sentadas. respuesta: si en la parte de atras no encontraba nadie parado. pregunta: cuando notaste que tropezaba el codo sobre el seno tenias uunas personas al lado al colector o chofer. respuesta: si pero en la parte de adelante. pregunta: era imposible notificar el hecho anormal. respuesta: no era imposible. pregunta: porque no lo hiciste. respuesta: por meido. pregunta: qe tipo de miedo. respuesta: que podria hacerme daño al momento que fuera a gritar que me fuera ahorcar me pasaron muchas cosas por la cabeza. pregunta: tenia una actitud agresiva. respuesta: no. pregunta: ésta persona iba sola. respuesta: sola. pregunta: llevaba algun objeto o enseres. respuesta: no llegue a notar eso. pregunta: llegaste a ver si esta persona utilizaba algun objeto para secarse la cara. respuesta: si un pañito. pregunta: cuando ustedes llegan al terminal a quien le comentates lo ocurrido. respuesta: a mi mama a penas se bajo y se quito de mi lado me pare corriendo. pregunta: porque corriendo si tu estabas cerca. respuesta: rapido corriendo antes de que se fuera a ir. pregunta: cuando dices corriendo significa rapido. respuesta: si. pregunta: cuando llegan al terminal le notificaron alguna unidad policial. respuesta: si se paro alli. pregunta: porque crees que se paro allí. respuesta: ellos se bajaron y le notificaron y corrieron y le dijeron que parara el se voltio pero siguió. pregunta: cuantos funcionarios fueron detrás de el. respuesta: 2 y en la patrulla 4. pregunta: ademas de otros funcianarios hizo otra persona persecución al ciuadadno. respuesta: no se. pregunta: no lograste ver si alguna persona le incautaron algo al momento de detenrlo. objecion presentada por la representante fiscal indicando que LA VICTIMA ya manifestó que no vio cuando aprendieron al ciudadano no sé cuál es la insistencia CON LUGAR. PREGUNTA: LE MANIFESTARON LO SUCEDIDO AL COLECTOR O CHOFER. OBJECION presentada por la representante fiscal SIN LUGAR. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: PORQUE. RESPUESTA: PORQUE LO PRIMERO QUE HICE FUE VER MI MAMA Y DECIRLE A LLAS BAJANDO DE ESE AUTOBUS. PREGUNTA: HABIAMOS VISTO ANTES AL SEÑOR. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: TE AMENAZO EL CIUDADANO. RESPUESTA: NO. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 05.12.2016 A LAS 11:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:50 horas de la tarde.


Maracay, 6 de Diciembre de 2016

ACTA DE PROLONGACIÓN DEL JUICIO ORAL
En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana; oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO, toda vez que en fecha 05.12.2016, para la cual se encontraba fijada la continuación del juicio, NO HUBO DESPACHO por cuanto el Juez se encontraba realizando diligencias personales, por lo que procede su continuación en el día de hoy 06.12.2016 y se constituye el Tribunal de Violencia en contra de la Mujer en Función de Juicio en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua presidido el acto por El Juez CRISTÓBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, actuando como Secretaria CLARISSA MILLAÁN DÍAZ y el Alguacil de Sala. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes en el presente asunto signado DP01-S-2012-003153, se deja constancia de la incomparecencia de la DEFENSA PRIVADA, HACIENDO SOLO ACTO DE PRESENCIA EL ACUSADO Y LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en consecuencia se PROLONGA la Audiencia de Juicio Oral, de acuerdo la Agenda del Tribunal a los fines de garantizar que la audiencia se efectúe, para el día JUEVES (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 1:00 HORAS DE LA TARDE. QUEDANDO EMPLAZADOS LOS PRESENTES con la lectura y firma de la presente Acta. Termino, se leyó y conformes firman. Es todo
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Maracay, 8 de Diciembre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003591, seguida contra el acusado FRANCISCO JOSE ARENAS HERNANDEZ; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. LEON ARENAS Y EL ACUSADO. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 31.10.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, quien expone: “Esta representación fiscal, notifica a este Juzgado que se intentó comunicar con la Funcionaria Laura Pacheco, al número telefónico 0412-039.39.65 y la llamada fue infructuosa, por cuanto la contestadora automática refiere que no se puede ubicar al suscriptor, de la misma manera fue citada a Choroní por cuanto esta representación fiscal se comunicó vía telefónica con el Jefe de Patrullaje de la Estación Policial Terminal, quien indico que la misma se encontraba destacada en Choroní; en razón de esto el mismo aporto el numero telefónico del Jefe de la Estación Policial de Choroní, a los fines de que ubiquen y citen a la misma. La vindicta publica realizo lo pertinente para comunicarse con el Jefe Funcionario Leidy Hage, al número telefónico 0412-416.71.51, citando a la funcionaria Laura Pacheco para la presente fecha, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar, es todo”. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar boleta de citación a la funcionaria Oficial Laura Pacheco, adscrita a la Estación Policial de Choroní. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 12.12.2016 A LA 01:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se deja constancia, que la Vindicta Publica en sala recibió llamada telefónica de la funcionaria Oficial Laura Pacheco, adscrita a la Estación Policial de Choroní, quien notifico que acudiría al llamado del Tribunal en la fecha acordada. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 03:10 horas de la tarde.

Maracay, 12 de Diciembre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003591, seguida contra el acusado FRANCISCO JOSE ARENAS HERNANDEZ; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. LEON ARENAS Y EL ACUSADO. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 31.10.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, quien expone: “Visto que la Funcionaria Laura Pacheco se encuentra debidamente notificada tanto por este Tribunal como por la Representación Fiscal, es por lo que en consecuencia, solicito a este Juzgado se haga comparecer a la misma mediante la Fuerza Pública, a los fines que comparezca a la próxima audiencia de Juicio Oral. De la misma manera esta Representación Fiscal continuara haciendo lo propio a los fines de hacerla comparecer para la próxima fecha, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar, es todo”. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar mandato de conducción a la funcionaria Oficial Laura Pacheco, adscrita a la Estación Policial de Choroní. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 03.01.2017 10:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se deja constancia, que la Vindicta Publica en sala recibió llamada telefónica de la funcionaria Oficial Laura Pacheco, adscrita a la Estación Policial de Choroní, quien notifico que acudiría al llamado del Tribunal en la fecha acordada. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 03:40 horas de la tarde.

Maracay, 3 de Enero de 2017

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003591, seguida contra el acusado FRANCISCO JOSE ARENAS HERNANDEZ; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. LEON ARENAS Y EL ACUSADO. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 31.10.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, quien expone: “En este mismo acto, solicito se libre mandato de conducción a la funcionaria Oficial Laura Pacheco, adscrita a la Estación Policial de Choroní, toda vez que esta representación de la Vindicta Publica ha tratado de comunicarse en reiteradas oportunidades con la misma vía telefónica y no ha comparecido a los actos. De igual manera, quisiera dejar constancia que esta representación fiscal se comunicó con el funcionario Donald Conde, al número telefónico 04120362592, quien es el Jefe inmediato de la funcionaria antes identificada, quien notifico que enviaría a la funcionaria Laura Pacheco. Así mismo, respetuosamente solicito el Mandato de Conducción sea dirigido al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Limón, con el objeto que comparezca la funcionaria. En otro orden de ideas, solicito se prescinda del testimonio del Funcionario Detective Javier González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maracay Estado Aragua, por cuanto el mismo no es indispensable en el presente proceso, toda vez que su única actividad fue suscribir un procedimiento, no realizo preguntas ni ningún tipo de investigación, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito copias de las actas del debate oral, y de igual manera se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar, es todo”. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar mandato de conducción a la funcionaria Oficial Laura Pacheco, adscrita a la Estación Policial de Choroní y en consecuencia, se oficie al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Limón, con el objeto que comparezca la funcionaria. Así mismo, se prescinda del testimonio del Funcionario Detective Javier González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maracay Estado Aragua. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 10.01.2017 A LAS 10:30 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se deja constancia, que la Vindicta Publica en sala recibió llamada telefónica de la funcionaria Oficial Laura Pacheco, adscrita a la Estación Policial de Choroní, quien notifico que acudiría al llamado del Tribunal en la fecha acordada. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 10:53 horas de la mañana



Maracay, 12 de Enero de 2017

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-003591, seguida contra el acusado FRANCISCO JOSE ARENAS HERNANDEZ; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. LEON ARENAS Y EL ACUSADO. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 31.10.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al Ciudadano FUNCIONARIA LAURA NATALY PACHECO LOPEZ CI. 22.888.887, ADSCRITO A LA ESTACIÓN POLICIAL DE CHORONI, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “como a las 02:30 pm me encontraba con mi compañero Guerra y un grupo de personas estaban alteradas que se bajaron de unidad colectiva nos encontramos con una ciudadana que gritaba a un ciudadano que iba corriendo gritaba que el ciudadano era un sádico nosotros como funcionarios comenzamos una persecución detuvimos al sujeto donde estamos con el señor lo detuvimos se acercó una muchacha con unas niñas menores y una niña lloraba y decía que el señor estaba tocando sus partes íntimas frente a ella que la había tocado sus partes luego abordamos la unidad con el ciudadano y las victima nos fuimos a san Jacinto y se realizó el procedimiento correspondiente, es todo”. A PREGUNTAS DE LA fiscal respondió: pregunta: esta adscrita a donde actualmente. respuesta: actualmente en la estación policial choroni. pregunta: esa actuación que acaba de exponer es de que fecha. respuesta: 09.10.2015. pregunta: manifesto que fue a las 02:20 pm en que sector. respuesta: en la avenida fuerzas areas. pregunta: que otros funcionarios estaban en ese momento con usted. respuesta: oficial agregado guerra gerado y oficial rodriguez oswaldo si mal no recuerdo. pregunta: usted practicó la aprehension del ciudadano. respuesta: si. pregunta: puede identificar si la persona se encuentra presente en sala. respuesta: se deja constancia qe la funcionaria señala al ciudadano presnete en sala. pregunta: a que distancia aproximada se practicó la aprehensión desde el sitio donde se estaciono el colectivo. respuesta: como una cuadra. pregunta: recuerdas algun punto de referencia. respuesta: una panaderia que esta por la fuerzas aereas. pregunta: el ciudadano detenido opuso resistencia. respuesta: nosotros le damos voz de alto el salió y siguió corriendo pero al momento de aprehenderlo no. pregunta: se le incauto alguna evidencia de intéres criminalístico. respuesta: no. pregunta: recuerdas alguna particularidad de su vestimenta. respuesta: un mono color blanco. pregunta: manifesto en su exposición que para el momento se acercó una señora con niñas menores que indicaron ellas una vez detenido el ciuadadano. respuesta: si indicando que la niña lloraba una de ellas una grandesita que el señor se estaba tocando sus partes intimas y ella miraba y que le toco su cuerpo. pregunta: una vez que detienen a esta persona cual fue su siguiente actuación. respuesta: nos trasladamos hasta el comando y seguimos con el procedimiento de rutina. pregunta: le toma entrevista alguien más en este procedimiento. respuesta: no. pregunta: usted habia realizado otra actuación. respuesta: si entrevista a la mama de unas de las menores. pregunta: recuerda usted que indicó la ciudadana. pregunta: que ellas venian de viaje que estaban ella cargada a su hija en otro puesto y ella se sento con su hijo varon atrás la niña en otro asiento ella noto la actitud nerviosa de un señor al lado de su hija luego ella le notifico lo que ella vio que se tocaba su partes rozando su cuerpo eso fue lo que expuso. pregunta: ratifca el contenido de acta de la entrevista. respuesta: si. pregunta: le tomo entrevista a la niña victima. respuesta: si. pregunta: que manifesto ella recuerda. respuesta: que su mama estaba en otro puesto de la unidad colectiva ella iba al lado de un señor mayor ella veia que se tocaba sus partes y le rozaba un seno eso lo que dijo la niña. pregunta: recuerda algo mas respecto a lo manifestado. respuesta: que se saco sus partes intimas por el mono. pregunta: le dijo la victima si el señor se masturbaba y ella lo observó. respuesta: si ella lo vio. pregunta: le manifesto si toco sus partes intimas. pregunta: si. pregunta: que parte. respuesta: un seno.a preguntas de la defensa privada respondió: pregunta: el dia 09.10. que manifiesta se encontraba con unos compañeros de la brigada cuantos eran. respuesta: 3 compañeros. pregunta: entre ellos estaba el oficial guerra. respuesta: si. pregunta: que tipo de unidad portaba o estaban a pie. respuesta: una pick up. pregunta: solo ellos tres. respuesta: en la avenida se despliega esa brigada de educacion alli se ubica la unidad cerca de los funcionarios, hay funcionarios en toda avenida para el momento nosotros tres. pregunta: y cerca de ustedes estaban otros. respuesta: si en la otra esquina. pregunta: a que distancia se encontraban los otros funcionarios. respuesta: no le se decir nos ponemos de cuadra en cuadra. pregunta: para le momento que estaba alli se encontraba uniformada. respuesta: si. pregunta: a esa hora aproximadamente 2 de la tarde que manifiestta logro visualizar las caracteristiccas de unidad donde se encontraban el presento agresor. respuesta: si se que bajo pero no recuerdo el color de la unidad si se que bajo se vio al multitud y de alli salio corriendo. pregunta: era pequeña para no distinguirla. respuesta: un autobus. pregunta: el color. respuesta: no lo recuerdo. pregunta: vio cuando se bajo del autobus. respuesta: entre la multitud vi el selaje. pregunta: el sejale. respuesta: lo vi vestia un mono blanco. pregunta: a que distancia del autobus se encontraba usted o los funcionarios. respuesta: como a mitad de calle. pregunta: exlique en distancia. respuesta: el autobus en la esquina y yo a mitad de la cuadra. pregunta: hacia la panaderia. respuesta: si. pregunta: cuantos funcionarios persiguian a esta persona. respuesta: en el lugar de la persecución salieorn varios compañeros pero en la aprehension llegaron 3. pregunta: cuando dices varios a cuantos te refires. respuesta: no se le decir no le puede decir numero exacto. pregunta: usted y el funcionario guerra practican la aprehension y otros funcinarios. respuesta: si. pregunta: tuvieron que emplear la fuerza publicia para aprehenderlo. respuesta: no. pregunta: cuando ustedd emprende la persecucion para detener a este ciudadano portaba unidades de radio trasmision. respuesta: si. pregunta: el resto de los funcionarios desplagados en esa avenida inclusive tenian radios. respuesta: si unos que otros usan radios. pregunta: para este tipo de evento utilizan el radio. respuesta: si. pregunta: porque razon no utilizaron en ese caso los radios. respuesta: la premura se presnta en caliente a perseguirlo, salimos corriendo. pregunta: y los funcionarios ueq estaban en la cuadra porque no actuaron. respuesta: no le se decir no todos los funcionarios reaccionamos igual. pregunta: era un procedimiento de orden público que no pudieron incorporarse a la persecución. respuesta: es una brigada de eduacion vial. respuesta: used logro hablar con la persona aprendida en ese momento. respuesta: no, si le hice preguntas. pregunta: como cuales. respuesta: porque lo hizo delante de una menor. pregunta: ya tenia conocimiento del hecho al aprenhenderlo. respuesta: cuando lo aprehendimos llego la madre de la niña diciendo lo que habia pasado y en ese momento se traslado al comando y se la hace preguntas. pregunta: donde le leyeron sus derechos. respuesta: en el comando. pregunta: no en el lugar de la detención. respuesta: no. pregunta: eso es costumbre no hacerlo asi no el lugar sino el comando. respuesta: todo depende del proceidmiento. pregunta: en el momento que detienen al ciudadano habia otras personas en el lugar. respuesta: si. pregunta: porque motivo no dieron cumplimiennto a lo a los estipulado en el código orgánico procesal penal y llevaron testigos. respuesta: porque se tuvo que sacar al señor que se encontrab alli porque el clamor publico lo pedia y los sacamos rapido del sitio para evitar algo mayor. pregunta: vio cuando salió del autobus corriendo porque no tomaron a alguien del autobus. respuesta: la premura del momento. pregunta: porque razon no ubicaron testigos que tripulaban... OBJECION presentada por la representante fiscal alegando que la testigo respondió esa pregunta no se porque quiere caer en contradicción CON lugar. pregunta: posterior le toma entrevista la niña y a la madre cuantas niñas o personas andaban. respuesta: dos niñas y un varon pequeño. pregunta: logró hablar con todos con los dos niñas y la madre. respuesta: eran las dos niñas que se vieron perjudicada con la accion. pregunta: estaba lloviendo hacia calor.. OBJECION presentada por la representante fiscal alegando no entiendo la pertinencia y necesidad SIN LUGAR. RESPUESTA: ESTABA NUBLADO PERO NO ESTABA LLOVIENDO. PREGUNTA: FRESCO O CALUROSO. RESPUESTA: depende de cómo la personas se sienta frio o calor no recuerdo si sentia frio o calor. pregunta: en el momento que aprehende al ciudadano presente logro visualizar en su cuerpo que la vestimenta no estabrasgada. respuesta: en el moento no lo visualizo luego si tenia una agujero el mono. pregunta: en que parte. respuesta: en la parte baja el fondillo lo que llaman el fondillo. pregunta: que le maniesto el ciudadano al momento de la aprehension. respuesta: no me dijo nada ni siquiera respondia las preguntas. cesan las preguntas. Acto seguido se procede a incorporar la totalidad de las pruebas documentales DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 09.10.2015 suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO GERARDO GUERRA adscrito a la Brigada de Educación y Formación ciudadana el cual riela al folio Nº 5 y reverso del presente asunto, deja constancia de lo siguiente: “… Se deja constancia que la siguiente diligencia policial que en ésta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes a éste servicio, específicamente en punto de control en la Avenida Fuerzas Aéreas cruce con Avenida Constitución adyacente al terminal de Pasajeros de Maracay del cuadrante diez en compañía de la Oficial Laura Pacheco y el oficial Oswaldo Rodríguez, momentos cuando avistamos a un ciudadano de unos cincuenta años de edad aproximadamente, que vestía con una franela color rojo y pantalón tipo mono color blanco que desciende rápidamente de una unidad de transporte público y quién al notar la presencia policial asumió una conducta evasiva y nerviosa, e intenta evadir a la comisión judicial motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto con la finalidad de verificar cualquier situación adversa que guardara relación con el mismo, haciendo este caso omiso emprendió la huida a veloz, seguidamente escuchamos a una ciudadana que estaba en compañía de dos ciudadanas adolescentes quienes a viva voz gritaban a la comisión policial que el ciudadano que iba a la carrera era un sádico por tal razón por las premuras del caso a iniciar una persecución punto a pie dándole alcance al ciudadano a unos veinticinco metros del lugar, en este instante llega una ciudadana con una adolescente, quienes lloraban y manifestaban que el ciudadano que teníamos retenido minutos antes le había tocado los senos y se había masturbado frente a ella en una unidad de transporte público, seguidamente se le realizó una inspección corporal amparados en el artículo 191 Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, procedimos a realizar llamado radio fónico a la unidad P-114, presentándose al sitio el oficio Ribas Williams, conductor de la unidad radio supra mencionada, abordamos al ciudadano aprehendido, a la víctima y a su representante para su respectivo traslado del procedimiento en su totalidad al centro de coordinación policial ubicado en la Av. Bolívar, Parque Ferial San Jacinto, no antes de haberle leído sus derechos consagrados en el artículo 127 Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el lugar el ciudadano dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02.04.1957, de 58 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Santa Eduviges , avenida principal, casa Nº 05, La Cooperativa Estado Aragua, Titular de la cédula de identidad Nº 5.264.327, hijo de Carmen Hernández (V) y de Manuel Arenas (F), de tez morena, contextura gruesa, que para los momentos de los hechos vestía franela roja y un pantalón tipo mono de color blanco y zapatos de color azul, la víctima y su representante de quien se reserva su identidad según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, formularon denuncia y entrevista respectiva, acto seguido s realizo llamada radio fónica al sistema integrado de información policial (SIIPOL), para verificar cualquier solicitud que pudiera arrojar el mismo luego de una breve espera nos informaron que por la cedula suministrada, No. V- 5.264.327, no arrojando registro policial alguno acto seguido se realizó llamada telefónica a la ciudadana Abogada Milagros Navas, Fiscal Décima Quinta auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…’’ y ACTA DE DENUNCIA de fecha 09.10.2015 suscrita por la funcionaria Oficial LAURA PACHECO, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot, Sala de Substanciación de Expedientes Penales, el cual riela en el Folio Nº 7 y reverso del presente asunto, deja constancia de lo siguiente ‘’… Yo estaba en la camioneta de pasajeros, venia de mi casa en compañía de mi mama, mi hermana YENNIFER y mi hermanito ANGEL, yo estaba sentada del lado de la ventana en uno de los puestos de la camioneta, mi mama estaba en otro puesto sentada, al lado mío se sentó un señor y me veía y se me arrimaba y con el codo el comenzó a tocarme el seno, yo agarre mi celular para enviarle un mensaje a mi mama y decirle lo que estaba ocurriendo y él se acercaba más a mí y cuando lo veo le se estaba tocando sus partes íntimas, en el pantalón tenía un hueco y se estaba masturbando, se sacó su pene por el hueco del pantalón y se estaba masturbando, luego cuando llegamos al terminal central de Maracay el señor se bajó y luego me baje yo con mi ama y mis hermanos, le dije a mi mama que el señor se estaba masturbando en mi presencia y que con su codo me tocaba mi seno y se estaba arrimando cada vez más a mi cuando le conté a mi mama vimos a unos policías y mi mama les dijo que el señor me estaba haciendo en el autobús, luego los policías lo comenzaron a seguirlo y el señor comenzó a correr y lo agarraron. Es todo’’ Seguidamente el funcionario instructor interroga al entrevistado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO QUE NARRA? CONTESTO: ‘’ eso ocurrió en una camioneta de pasajeros de Turmero Maracay, a eso de las 2:30 horas de la tarde en el día de hoy 09 de Octubre de 2015’’ SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED DE VOLVER A VER AL CIUDADANO LO RECONOCERIA? CONTESTO: ’si’’. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESCRIBA CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DEL SUJETO QUE MENCIONA EN SU ENTREVISTA SE ESTABA MASTURBANDO SENTADO A SU LADO? CONTESTO: ‘’ es alto, moreno, contextura gruesa, vestía de pantalón color blanco, camisa color roja, cabello canoso’’ CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN MOMENTO ALGUNO LLEGO A SER TOCADA POR ESTE CIUDADANO QUE MENCIONA EN SU ENTREVISTA? CONTESTO: ‘’si constantemente me tocaba con su derecho mi seno izquierdo y se estaba masturbando con su mano derecha’’ QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED TIEMPO APROXIMADO QUE DURO ESTE SUJETO MASTURBANDOSE? CONTESTO: ‘’ entre cinco y seis minutos luego que se hizo su cosa saco un pañuelo y se comenzó a secar su cara’’ SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENUNCIA?. CONTESTO: ‘’no, ES TODO...’’. Acto seguido la representante fiscal solicita el derecho de palabra y expone: “Antes de cerrar con el lapso de evacuación de las pruebas en éste mismo acto solicito se deje constancia que prescindo del testimonio del Funcionario DETECTIVE JAVIER GONZALEZ credencial 39757 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”. De seguidas y conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “El presente Juicio que inició el 31.10.2016 y haciendo un recuento del mismo quiero acotar que se acusó el 23.11.2015 por considerar que existen suficientes elementos que lo hacían responsables de los delitos ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 concatenado con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ULTRAJE AL PUDOR previsto y sanciona en el artículo 381 del Código Penal concluido el juicio ésta representación tiene la convicción una vez recibidos todos lo órganos de prueba que se ha quedado desvirtuado el principio de la presunción de inocencia toda vez que escuchamos de manera conteste a la víctima y a su representante quienes manifestaron las circunstancias específicas que 09.10.2015 se encontraban en una camioneta de Turmero de ruta en compañía de su madre y hermanos donde se encontraba sentada en unos de los asientos del autobús y en ese se sentó el acusado Francisco Arenas y aprovechando el momento le tocaba el seno con su codo se sacó su parte íntima por un agujero que presentaba el pantalón donde pudo vulgarmente masturbarse delante de la adolescente, situación que fue notificada por la misma al descender del autobús en la avenida fuerzas aéreas donde lograron con la rapidez del caso los efectivos adscritos a la policía municipal acuden al llamado de la víctima y del clamor y practicaron la aprehensión del ciudadano, estás circunstancias también fueron ratificadas por los funcionarios que rindieron declaración, así como lo hizo la Funcionaria Laura Pacheco y los otros funcionarios que fueron contestes que el clamor público el 09.11.2015 lo hizo actuar, correr y aprehender siendo identificado como la persona que le mostró su pene y se masturbó en la unidad colectiva delante de las adolescente motivo por el cual aprehenden al ciudadano citado, por lo que solo no existió una sola prueba como lo es el verbatum de la víctima y de su representante sino que también la credibilidad de lo manifestado por los funcionarios aunado que fue detenido en flagrancia, asimismo fueron incorporados pruebas documentales como lo son Acta de Procedimiento ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2015, PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JAVIER GONZÁLEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN MARACAY, ACTA DE DENUNCIA de fecha 09.10.2015 suscrita por la funcionaria Oficial LAURA PACHECO, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot, Sala de Substanciación de Expedientes Penales, el cual riela en el Folio Nº 7 y reverso y ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 09.10.2015 suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO GERARDO GUERRA adscrito a la Brigada de Educación y Formación ciudadana el cual riela al folio Nº 5 y reverso pues lo que considera que incurrió en un hecho ilícito que está contemplado en la ley especial que rige la materia especial de protección al niño, niña y adolescente tova vez que procuró un contacto sexual donde no implica penetración pero que se ejerció en contra de una adolescente en la unidad colectiva un acto no deseado por la misma en ningún momento ni mucho menos de su agrado y existió un ultraje al pudor porque quedó establecido por el verbatum de la víctima y de los funcionarios el ultraje a las buenas costumbres por mostrarle su pene y haber realizado un acto de masturbación en perjuicio de la salud mental, es por lo que solicito muy respetuosamente se dicte la conclusión de éste juicio una sentencia condenatoria, pedir que se haga justicia por el interés superior del niño ya que estamos hablando de una adolescente, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. León arenas quién expuso: “Una vez escuchado al estado que de manera incoherente narra hechos que según su criterio desvirtúan el principio de presunción de inocencia que asiste a mi defendido debemos traer a colación que expusieron viva voz los medios de prueba que tajo el ministerio público, sin embargo, sin embargo hizo una observación que por un acto de costumbre del palacio y de los circuitos se firma la última hoja de un acta donde el tribuna de control no toma como pruebas promovidas por ésta defensa, tomando sólo para homologar, reproducir y evacuar tenemos el testimonio del oficial Gerardo Guerra que de manera categórica se contradice tanto e la actuación como la Funcionaria Laura Pacheco, éste funcionario en su declaración el 29-11-2016 manifestó que emprendió una persecución contra un ciudadano que no sabía de qué se le culpaba, logró alcanzarlo unos 30 metros de donde se encontraba, dice además que desconocía el motivo y lo abordaron en una unidad, asimismo manifiesta que una vez lo agarraron una señora se acercó diciéndole que le vieron sus partes íntimas por un orificio, asimismo quedó plasmado en actas que manifestaron que sólo practicó la aprehensión del ciudadano, posteriormente el día de hoy se evacuó el testimonio de la Funcionaria Laura Pacheco quién manifestó entre otras cosas que vio cuando un sujeto y de paso señala a quién está presente en sala salió corriendo y ella lo detuvo que se encontraba a media cuadra del lugar donde lo detuvieron y que estuvo en compañía de dos funcionarios más de Guerra y de oro que no recuerdo, manifestó también de manera dudosa que nos sabía si el clima estaba cálido o si estaba haciendo calor o frío porque el motivo real a preguntas realizada por ésta defensa era concatenar lo no dicho por la presunta víctima como la madre que si manifestó que estaba caluroso en la encrucijada de Maracay, todo lo que aquí residimos sabemos que la temperatura allí supera los 30 grados manifiesta que no tomaron testigos porque es cada quién lo que le procede diferente contraviniendo lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, la misma ciudadana manifiesta de manera tajante que la persona aprehendida no opuso resistencia que llegó una señora con una niña y manifestó que el señor con su codo tocó su cuerpo, en principio manifestó que no tuvo acceso y posterior dice que sí que tomó la entrevista a la presunta víctima y la madre de la presunta víctima, que la niña le dijo que el señor se tocaba su parte íntima y le rozaba su cuerpo, en el trascurso pues del debate también expusieron la presunta víctima y la madre de ésta, la cual manifestó a viva voz que ellas venían desde la encrucijada de Maracay hacía acá al Terminal de Maracay que era un día en la tarde que hacía calor que habían personas paradas que se sentó en el cojín de atrás que están llenos los cojines que la posición que optó de los pies hacia las piernas de mi patrocinado pues ella llevaba una maleta y no le permitía erguirse de manera normal sino de lado y la posición era incomoda debía sostenerla y llevaba sus manos apoyadas en el cojín de adelante, una vez que se desplazaba el autobús el movimiento hacía que el codo derecho de él le rozaba en su seno, ésta defensa le hace una serie de preguntas donde manifestó a viva voz a preguntas hechas por ésta defensa que si le llegó a masajear que en ningún momento que se sacaba el pañuelo secarse el sudor que andaba sólo que se montó en Turmero, que no le dijo a su mamá porque sentía temor y en razón de eso se le preguntó porque no dijo nada cuando el autobús iba andando cuando supuestamente le rozaba con el codo y estaba sentad así con la maleta que llevaba y la madre de la adolescente manifiesta también en sala que venía un señor sentada a su lado que tenía un pañuelo que estaba sudando y tenía el brazo en el cojín que no recuerda la fecha ni la hora pero que era un viernes, que era un autobús grande y viejo que sentó atrás que no vio si el señor corrió que estaba lejos de donde supuestamente lo habían detenido, igualmente manifiesta que éste ciudadano leva el brazo en el cojín de adelante y codo rozaba el pecho de la niña y el señor le veía el teléfono a la niña y que sólo tenía el pañuelo en la mano, la niña dijo que se le veía su parte íntima por un hueco, señor juez todos estos hechos expresados en sala tanto lo manifestado por los funcionarios como por la madre que de manera extraña miente deliberadamente que sólo corrió 300 metros como lo expresó a viva voz que habían funcionarios desplegado en el lugar donde atribuyendo que la funcionaria indicó que no opuso resistencia, con estos hechos no pudo desvirtuar bajo ningún concepto el principio de presunción de inocencia al igual que en sendas sentencias vinculantes de la Sala Constitucional N° 272-2007 cuyo Ponente es Carmen Zuleta de Merchán que establece que el dicho de la víctima es un solo un indicio de la sentencia N° 16-08-2013 Expediente N° 12-1283 de carácter vinculante de la Sala Constitucional con Ponencia de Arcadio Delgado Rosales que tare a colación tanto la anterior sentencia como la incorporación del dicho de los funcionarios es sólo un hecho presunsivo de inicio por lo tanto al quedar incólume el principio de la presunción de inocencia de mi patrocinado y o haber demostrado el Ministerio Público la comisión de tales hechos solicito muy respetuosamente la Absolutoria de mi patrocinado con su consecuencias jurídicas que priva en su contra y se libren los oficios correspondientes a fin de borrarlo de SIIPOL y de cualquier registro por ser una persona que goza de una conducta intachable, profesional del derecho que no cometió y se pudo probar que no cometió delito alguno, es todo”. Seguidamente, la representante fiscal toma el derecho de palabra para ejercer su derecho a RÉPLICA y expone: “Ésta representación escuchado los alegatos de cierre del debate por parte de la defensa técnica llama poderosamente la atención que refiere de manera incoherente para tratar de desvirtuar la culpa alegando su propia torpeza por no haber actuado de manera diligente e intentar desvirtuar las declaraciones de los medios probatorios ofrecidos por ésta vindicta pública, señala la defensa una serie de incongruencias en relación a la declaración del Funcionario Guerra Gerardo y considero que el mismo fue conteste al narrar el conocimiento que tiene sobre los hechos que nos trajeron a ésta sala de audiencia, además solicita la absolución de su representado alegando que el dicho de la víctima es indicio, sorprende a ésta representación fiscal toda vez que tanto la víctima como los funcionarios ya que narraron claramente las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y de cómo tuvieron conocimiento del mismo, que fueron llamados por el clamor público que una vez que los funcionarios hacen el llamado corre y no atiende y es cuando se despliegan para realizar su aprehensión, además dijo estuvo presente una funcionaria y la misma recordó que le mismo tenía un hueco como lo dijo claramente la víctima, ella fue clara al decir que él le había tocado su seno y sacó de la prenda de vestir su parte íntima para masturbarse atentando contra la moral y las buenas costumbres y en perjuicio de una adolescente, no entiendo eso que dice que quedó incólume si todas fueron acreditadas y no sólo con el testimonio de la víctima sino de los funcionarios que fueron todos traídos, es por lo que ratifico mi solicitud de que dicte una sentencia condenatoria y se mantenga además las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, es todo”. De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la defensa técnica a los fines de que ejerza su CONTRARÉPLICA, el cual expuso: “ Ratifica éste defensa lo expuesto en su conclusiones ya que el hecho planteado de la falta de admisión de pruebas presentadas en control lo hice no para fundamentar la defensa lo dije a viva voz que sólo que las testimoniales evacuadas en sala en cuanto al Funcionario Gerardo Guerra manifestó a viva voz que sólo él aprehendió a mi patrocinado con un recorrido de 30 metros lo aprehendió y también manifestó que desconocía el hecho y que no opuso resistencia, posterior a eso la Funcionaria Laura Pacheco manifestó que estaba en la avenida desplegada con funcionarios y que ella se encontraba media cuadra conjuntamente con la brigada de educación, asimismo manifestó que en el momento no le vio el mono roto a mi patrocinado pero en el comando si se o vio roto y lo manifestó a la altura del fondillo como coloquialmente se le nombra sin hacer ninguna alusión porque sabemos dónde está ubicado, estos testigos fueron profactos no presenciales y lo señalado por la sala en sendas jurisprudencias no fueron para ofender la inteligencia del tribunal ni del ministerio público sino para que sirva de apoyo en base a cualquier decisión que estime, presencie también la declaración tanto de los funcionarios como la presunta víctima y por acá fue presentado las documentales es por lo que ratifico la total inocencia del patrocinado por no haber sido desvirtuado el principio de la presunción de inocencia al igual que el indubio pro reo, solicito que cesen las medidas que pesan sobre mi patrocinado y ratifico la solicitud de que sean borrados los registros respecto a la presente causa y finalmente solicito copias de todas las actas del juicio, es todo”. Acto seguido el acusado FRANCISCO ARENAS, solicita el derecho de palabra y expone: “Buenas tardes ratifico lo expuesto anteriormente en las diferentes audiencias y me declaro inocente de todas aquellas acusaciones tanto de la supuesta víctima como de la madre de la misma y también de los supuestos testigos por cuanto jamás he cometido un hecho en contra de ninguna persona, éste hecho punible y aborrecido por la sociedad soy respetuoso de las cosas y de Dios, de las autoridades y del prójimo, tengo mis hijos y nietos, tengo sobrinos soy un hombre de casi 60 años soy abogado se lo que conlleva cometer un hecho de ésta naturaleza, jamás actué en contra de ésta adolescente que expone hechos que jamás he cometido cuando venía sentado totalmente de espalda por la posición de su pies ella era quién se montó hacía mí con su cabeza, yo venía con mis brazos arriba para sostenerme del vaivén del autobús, venía full de personas, su mamá viene al lado mío sentada ella la veía y le decía despierta venía como dormida o venía soñando no sé, o tiene malas intenciones o son los funcionarios con su mala fe cuando ellos me detuvieron porque soy abogado, me cayeron a patadas me rompieron el mono me tiraron en la camioneta dentro de la camioneta me entraron a golpes otra vez y me llevaron al comando al día siguiente fui presentado me privaron de libertad con una acusación contra mi honor y la honra de mi familia y colegas soy señalado y expuesto en la sociedad si haber cometido delito alguno lo digo ante Dios y ante el Tribunal soy inocente de todas aquellas acusaciones que lo hacen de mala fe que puede existir y juro ante el señor Jesucristo que no dañé a nadie ni a la niña, me declaro inocente de todas las acusaciones, es todo”. ACTO SEGUIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 344 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DECLARA CLAUSURADO EL DEBATE PROBATORIO pasando el Tribunal a deliberar. Siendo las 12:56 horas de la Tarde previo receso para que el Juzgador tome la decisión. Este Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a dictar la dispositiva del fallo en los términos siguientes: Observa este juzgador visto la exposición de las partes en la apertura y luego de haber escuchado la evacuación de la prueba racionada las réplicas y recontra réplicas este juzgador llega a la siguientes conclusiones: este juzgador en nombre de la Republica hace el siguiente pronunciamiento, después de evaluar todo lo expuesto por las partes y escucharlos, la defensa no pudo desvirtuar las prueba de que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 concatenado con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ULTRAJE AL PUDOR, ya que a éste Juzgador es del criterio que ha incurrido en una conducta reprochable por tal motivo este juzgador va a condenar a l ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ con una pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) meses de prisión, según artículo 16 del C.O.P.P, Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y 254 ejusdem, se mantienen las medidas de protección a la víctima, pudiendo quedar detenido desde sala pero como no estuvo contumaz y estuvo presente en sus audiencia éste tribunal le permite que se presente posteriormente ante el tribunal de Ejecución conformidad a los artículos 347, 346, 344 y 349 del C.O.P.P. PRIMERO: CONDENA al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) meses de prisión, por la comisión del delito de FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 concatenado con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ULTRAJE AL PUDOR. Fecha probable de complimiento de la pena el 12.06.2022 SEGUNDO: PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral. TERCERO: Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y 254 ejusdem. CUARTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad que fue dictada en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. QUINTO: El tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo. SEXTO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 346 numeral 3 de videncia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, los cuales son los siguientes




CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO: GERARDO GUERRA, ADSCRITO A LA BRIGADA SE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN CIUDADANA, INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPIO GIRARDOT, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Ese día 09.10.2015 me encontraba yo alrededor de 8 funcionarios con ingreso a la Policía Girardot unos puntos de control me encontraba con el oficial Robert Álvarez, Oswaldo Rodríguez, William Rivas, La Oficial Laura Pacheco, El Oficial Venezuela Alexis, quien era quien estaba al mando de la unidad 114 aproximadamente a las 2:30 lo dejo en el sitio me baje con el Funcionario Rodríguez Y Álvarez en la Fuerzas Aéreas con Constitución me iba a movilizar a pie hacia lo que era la avenida entre Fuerzas Aéreas Y San Agustín, en se momento que voy cruzando Con Laura Pacheco Oswaldo Rodríguez Y Robert Álvarez observan una situación en un colectivo público de pronto sale el ciudadano aquí presente con mono blanco y franela roja saliendo rápido y emprende la huida le digo que se detenga me ve uniformado y corre aproximadamente como 300 metros hacia la avenida San Agustín en la panadería es donde lo aprehendemos desconocemos el motivo venia una adolescente cuando asustada nos decía que ese señor era un sádico no encontrándole ninguna evidencia y nos montamos en la unidad allí nos llevamos a la víctima donde formulo la denuncia ante el instituto municipal, es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA RESPONDIÓ: p: ¿sus nombres? r: gerardo enrique. p: ¿adscrito a donde? r: dirección de operaciones de la policía municipal de girardot. p: ¿eso ocurrió en que día? r: el 09.10.2015. p: ¿qué hora era aproximadamente? r: 02:30 de la tarde. p: ¿en que lugar específicamente se presento esa situación? r: en la parada del transmaracay fuerza aérea con constitución. p: ¿recuerda usted como eran las características del vehiculo? r: no recuerdo. p: ¿como fue el abordaje del ciudadano, que observaron? r: yo me encontraba como 50 metros del colector alvarez y rodríguez estaban cerca de la unidad el ciudadano se bajo del autobús veía hacia los lados y sale corriendo no se percato que yo vengo allí y le doy la voz de alto en reiteradas ocasiones se canso y se paro en san agustín. p: ¿se encontraba uniformado? r: si correctamente uniformado. p: ¿en algún momento se identifico con el? r: si en reiteradas ocasiones que soy funcionario policial. p: ¿aproximadamente cuanta distancia recorrió para aprehenderlo? r: como 200 o 300 metros desde las fuerzas aéreas con constitución hasta san agustín. p: ¿recuerda el lugar específicamente? r: si al lado de la panadería en frente a la estación de servicio. p: ¿recuerda el nombre de la panadería? r: no p: ¿al momento de aprehenderlo se le encontró algo de interés? r: no p: ¿recuerda como vestía? r: franela roja mono blanco. p: ¿usted identifica a esa persona que aprehendió si esta presente en sala? r: si. p: ¿puede señalar? r: si esta sentado allí. p: ¿conoce a este ciudadano anteriormente? r: no. p: ¿en que momento se le acerco a aprehender al imputado? r: si con un grupo de personas 6 personas que lo querían golpear tuvimos que resguardarlo, los funcionarios rodríguez y alvarez quedaron en el lugar se llevan a la victima y al aprehendido. p: ¿recuerda que dijo mas la victima? r: que se sacaba su miembro por un orificio que venia tocando a la adolescente y se lo mostraba a la adolescente. p: ¿sabe si ella se encontraba con alguien? r: si con su representante quien estaba sentada en un puesto anterior a ella y ella donde estaba el señor. p: ¿usted aparte de suscribir esta carta que el tribunal puso de manifiesto hizo otra actuación en el caso? r: los derechos del imputado el acta de aprehensión y la entrevista creo que fue laura pacheco. p: ¿ratifico el contenido y la firma de su acta? r: si. p: ¿en el momento que realizaron la aprehensión abordaron a las personas? r: esas personas estaban agresivos querían arremeter en contra del ciudadano. p: una vez que lo aprehenden ¿que paso? r: no tenia esposas y en el vagón no se nos pudo sacar y no los llevamos al comando. p: ¿recuerda si tenia una hueco que le señalaba la victima? r: si un orificio en el mono en la entrepierna. p: ¿recuerda las características o edad? r: 14 a 16 años. a preguntas de la defensa privada respondió: p: ¿usted en el día de hoy en que parte del área se encontraba antes de entrar a este sala? r: en la sala de espera. p: ¿se encontraba usted conversando del sexo femenino de 40 años y una adolescente? r: no. p: ¿podría informar por que perseguía a un colectivo de la ruta urbana? r: no perseguía un colectivo sino a un ciudadano que se bajo del autobús. p: ¿manifestó que interceptaron a un colectivo y posterior esta persona trato de huir y no se percato que los seguía como 300 metros después del lugar es cierto o falso? r: el me observo cuando iba por la acera me vio, se voltio y no se detuvo. p: ¿de donde venia el ciudadano cuando le dio la voz de alto? r: ya se había bajado del autobús y venia corriendo. p: ¿que lo motiva a usted a interceptar al ciudadano? r: le doy la voz de alto y presume que el corre porque cometía un delito. p: ¿usted tiene que aprehender a un ciudadano que va corriendo? r: trabajo bajo persecución el me ve uniformado en vez de pararse seguía corriendo. p: ¿manifiesta que el andaba en compañía con 8 funcionarios que tipo dispositivo? r: dos a bordo del colector el otro en otro punto y los otros en la patrulla y yo le daba las instrucciones y me iba a tocar a mi en fuerzas aéreas con bolívar y el iba a pie. p: lo que manifestó que se saco su partes intimas ¿lo presencio? r: no p: ¿una vez que manifiesta procede a detener a este persona de acuerdo a su actuación por presumir su sospecha que ha cometido un delito, le leyó sus derechos? r: si al llegar al comando tomamos la declaración de la persona, primero se investiga. p: ¿tenia conocimiento si había algún delito al momento de la aprehensión? r: si lo que manifestamos la personas por el clamor publico en pedir auxilio y actué sobre eso por el clamor publico. p: ¿explique su función y la conducta desplegada para detener a la persona? ¿por el clamor actuó o por presunción?. r: por clamor publico las personas gritaban yo caminaba tuve que correr, el me ve uniformado no se detiene y sigo corriendo con la funcionaria laura pacheco, ya para la aprehensión es cuando lo detengo en el piso y la revisión corporal se hace el llamado radificio se encontraba la patrulla en el mismo sector. p: ¿es costumbre de una actuación policial del procedimiento que habían dos personas que actúan por clamor y no fueron tomados como testigos? r: estaban agresivas incluso hacia con nosotros yo estaba solo con laura pacheco esperando por la unidad y agarrar al comentado, a mi me manifestó en la unidad que estaban dos funcionarios porque esos funcionarios tomaron testigos que podían ser presencial de lo hechos. se encontraban en el colectivo se quedo a 200 metros cuando se presentan ya aprehendido el ciudadano arranco para el comando. p: ¿cuando ustedes interceptan la unidad o colectivo manifiesta que dos funcionarios se quedaron allí dentro del colectivo, siguió al ciudadano primero por persecución, después por clamor, cuando lo interceptan y le hace la revisión me imagino que lo aprehenden ¿porque razón? si existen radios porque no lo manifestó r: solo yo tenia radio y el de la patrulla, los otros estaban en periodo de prueba. p: ¿los funcionarios que realizaron no eran fiables? r: si eran pero hay un proceso de reinserción pero si el cuerpo policial en pleno desempeño se admiten sino no. p: ¿están en periodo de prueba? r: si puede ser. p: ¿porque razón usted manifiesta al tribunal que la vestimenta del ciudadano tenia un orificio, usted fue designado como experto? en este estado, objeta la pregunta el fiscal 15° del ministerio publico del estado aragua, toda vez que el funcionario fue claro que el observo en la aprehensión que tenia un orificio en ningún momento ha señalado que es experto las preguntas formuladas a este tribunal que tenia un orificio con lugar. se acuerda reformular la pregunta. p: ¿tiene conocimiento si a esa ropa que manifiesta que tenia el funcionario el 09.10.2015 en el momento le fue practicada la experticia? r: no, desconozco no soy técnico. p: ¿llego usted a entrevistarse con una persona victima del hecho punible? en este estado, objeta la pregunta el fiscal 15° del ministerio publico del estado aragua, toda vez que el funcionario actuante esta siendo conteste en su testimonio, es redundar en preguntar siempre lo mismo, se ordena reformular la pregunta. p: ¿considera que la defensa de alguna manera acosando al testigos le esta haciendo preguntas que ya señalo, que si entrevisto que haya si o si manifestó se acerco una adolescente que presuntamente le había mostrado sus partes que no presencio eso ella se lo manifestó? r: no entiendo porque insiste en esta pregunta. p: ¿se le presento alguna persona diciendo que había cometido algún delito el señor? r: si la adolescente con la madre, venían corriendo con las personas que venían estaban agresivas corrían hacia donde estábamos nosotros. nosotros estábamos haciendo la aprehensión del ciudadano y ellos gritaban agarrenlo que es un sádico. p: ¿la persona que aprehendió se encontraba sola o acompañada? r: sola. a preguntas del juez, respondió: p: ¿cuántas personas calculaba usted que iba en el colectivo?, r: no lo observe como tal el señor des desprende le doy la voz de alto me ve y sigue corriendo. p: ¿que le decía el detenido que le manifestó?. r: que no había sido que estaba equivocado que el aun ciudadano común, p: ¿ que no había sido de que?, r: de lo que se culpaba ni yo sabia perseguía a una persona que decían que era el sádico, r: ¿ la victima al llegar lo señalo?, r: si que le había mostrado las partes íntimas por un hueco en el mono y allí se le veía a simple vista que tenia un hueco.

La presente prueba al ser comparada y adminiculada con las declaraciones de la víctima JOHANA PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURT, se concatena y coinciden ya que a preguntas del Fiscal del Ministerio Publico el funcionario respondió “eran las características del vehiculo? r: no recuerdo. p: ¿como fue el abordaje del ciudadano, que observaron? r: yo me encontraba como 50 metros del colector alvarez y rodríguez estaban cerca de la unidad el ciudadano se bajo del autobús veía hacia los lados y sale corriendo no se percato que yo vengo allí y le doy la voz de alto en reiteradas ocasiones se canso y se paro en san agustín. p: ¿se encontraba uniformado? r: si correctamente uniformado. p: ¿en algún momento se identifico con el? r: si en reiteradas ocasiones que soy funcionario policial. p:¿aproximadamente cuanta distancia recorrió para aprehenderlo? r: como 200 o 300 metros desde las fuerzas aéreas con constitución hasta san agustín. p: ¿recuerda el lugar específicamente? r: si al lado de la panadería en frente a la estación de servicio. A preguntas del Fiscal a la víctima “Le decían que se parara el volteo y siguió corriendo”. A preguntas del fiscal al funcionario aprehensor de como vestía la persona que aprehendió manifestó “vestía camisa roja y mono de color blanco”. El funcionario a preguntas de la defensa respondió “Si tenía un orificio entre las piernas, osea de le veía a simple vista”. A preguntas del Fiscal a la víctima respondió “Tenia roto el mono y se estaba masturbando, se lo saco por el hueco se lo tocaba y me miraba”. Con la comparación de estas dos deposiciones queda demostrado que acusado de autos si salió del colectivo público en velos huida, que el mono que vestía si tenía un hueco por donde según la victima saco su pene y se masturbo en su presencia mientras le rozaba sus senos. Visto esto las presentes pruebas se aprecian y se valoran.

CON LA DECLARACION DE LA CIUDADANA: YNGRID LILIANA BETANCOURT LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.701.966, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “es tarde veníamos de viaje nos montamos en un autobús no senté de lado izquierdo y ella del lado derecho el señor se sentó al lado de ella veníamos al Terminal yo note una actitud extraña del señor ella estaba intimidada cuando yo le dije despierta reacciona que no vamos a bajar si me hacia una seña pero notaba que él tenía una pañuelo, tenía esa inquietud de si le pasaba algo tenía temor en todo momento, él se bajó primero y allí fue cuando reaccionó después en seguida me dijo el señor tenía el brazo sobre el siento y me tocaba los senos y por el mono tenía una hueco cuando ella termina me doy cuenta que ya se había ido, no bajamos y nos conseguimos a los policías después nos llevaron allá dimos la declaración y dijimos todo, es todo”. a preguntas de la fiscal 15° del ministerio público del estado aragua respondió: pregunta: su nombre es. respuesta: yngrid liliana betancourt lopez, pregunta: recuerda cuando ocurrio, respuesta: no. pregunta: este año o el año pasado, respuesta: el año pasado, pregunta: era fin de semana o dia semana. respuesta: eran un viernes, pregunta: estabas en compañia de quien. respuesta: de mis dos hijas y mi hija ella 15 y 13 mis dos niñas y mi bebe. pregunta: las dos como se llaman?, respuesta: yohana rodriguez y jeneifer rodrigues, pregunta: que edad tiene ella. respuesta: 15 ahorita, pregunta: donde tomaron el autobus. respuesta: en turmero.pregunta: que hora era aproximadamente. respuesta: como a las 2 de la tarde, pregunta: recuerda como era el autobus. respuesta: era de una grande, viejos largotes, pregunta: recuerdas el color respuesta: no, pregunta: cuando se montan donde se sesientan. respuesta: en la parte de atrás, pregunta: puedes describir como estaban en el autobus. respuesta: yo a mano izquierda con mi niño y ella del otro y se arrimo hacia la ventana y yo en el asiento del lado cuando la llamo que se depsiertara que se prepara porque voy con mi niño se sento un señor mayor sente mi niño y el puesto al señor y el aca iba al aldo de mi niña. pregunta: identifcas a ese señor si esta presente en sala. respuesta: si. pregunta: quién es. respuesta: señala al acusado. pregunta: recurrda como estaba vestido. respuesta: zapatos deportivos, mono blanco, chemise roja o vinotitno. pregunta: tu refieres que llamaste a tu hija porque estaba durmierdo. respuesta: tenia una actitud como acogida veia que se secaba nervioso yo la llamo y le dio que paso despierta por su actitud lo llamo para que haga seña de algo el señor nervioso pero no me dice nada él se bajo yo me lavanto y ella me cuenta y ella se habia bajado la gente no se si ocurrio estaba pero estaba muy lejos todos llegamos alla. pregunta: en que lugar descendio del autobus. respuesta: donde doblan los autobuses del terminal de maracay. pregunta: cuales fueron las palabras textuales que le hizo del acusado. respuesta: que le llevaba el brazo sobre ella que el autobus se movió que le pasaba el codo el seno cuando me llamaste el tenia el miembro afuera se hacia asi en ese instante es lo que me dice. pregunta: cuando descendio vieron algun funcionario. respuesta: si venian en la parte de atrás cuando la gente hace alborato los policias corriendo llegaron varias personas que iban a en el autobus una policia me dice vente que lo agarramos fui y si era el. pregunta: que le manifeston a los funcionarios. respuesta: lo que la niña me habia dicho. pregunta: sabes si opuso resitencia cuando lo detuvieron. respuesta: no se, cuando llegue ya lo tenían detenido. pregunta: como a que destancia lo agarran. respuesta: a una cuadra, lejos. pregunta: identificas algun lugar. respuesta: un semafaro a mano derecha en una esquina. pregunta: estaba acompañado o solo. respuesta: solo. pregunta: posterior a la aprehension formulan la denuncia. respuesta: si donde nos llevaron en san jacinto y alli formulamos la denuncia. pregunta: habian visto a estos funcionarios. respuesta: no, no conocía a los funcionarios. pregunta: que te dice tu hija de ese momento porque no dijo nada ningun gesto. respuesta: que intentó enviarme un mensaje que el le veía el telefono veia lo que iba a escribir yle daba miedo estaba recostada de la ventana por eso es que y al momento su actitud no es normal entonces por eso sabe lo queria es que me viera pero ella estaba muy asustada por la mirada. pregunta: recuerdas si llevaba algo encima tu hija. respuesta: no recuerdo estaba nerviosa eso si. a preguntas de la defensa privada respondió: pregunta: recuerda la hora aproximada del dia.
respuesta: como a las 2 de la tarde. pregunta: en ese se momento con sus hijas en al autobus cuando usted sube la persona que usted señala se encontraba. respuesta: no. pregunta: cuantas personas venian el autobus. respuesta: estab full. pregunta: habian personas paradas. respuesta: en el momento que me monte no. pregunta: posterior cuatos mas o menos. respuesta: en el momento que me monto iban recogiendo pasajeros por toda la via. pregunta: se habia montado antes de turmero a maracay. respuesta: si. pregunta: que tiempo mas o menos es la demora usualmente en condiciones normales de demora el colectivo entre lugar de turmero al terminal. respuesta: como 45 minutos dependiendo de tráfcio a veces en media hora o una hora si se para en cada parada. pregunta: ese vehiculo donde venia que su hija le señala tenia aire acondicionado. respuesta: no. pregunta: hacia calor o frio. respuesta: hacia calor. pregunta: que objeto llevaba en la mano el señor que usted señala. respuesta: un pañuelo. pregunta: eso lo hizo inmediatamente cuando se subio o en el recorrido. respuesta: en el recorrido, yo veo porque mi hija va alli yo puede tener calor y secarse su actitud no era normal ni la de mi niña tampoco. pregunta: porque considera que no era normal. respuesta: estaba ansioso por decirlo se secaba ansioso si tengo calor pero no con es actitud por eso me llamó la atención. pregunta: llego a cruzar palabras con la persona que señala. respuesta: no. pregunta: que tipo de equipaje portaba su hija para ese momento. respuesta: una maleta. pregunta: de que tamaño. respuesta: mas o menos no era un maleton. pregunta: la altura. respuesta: no muy alta. pregunta: pudo observa la distancia del asiento de su hija y el asiento de enfrente. respuesta: es un espacio reducido no amplio es un autobus de años y era largo. pregunta: podria explicar al posicion del cuerpo una vez que se monta en el cojin si estaba de frente o hacia la parte donde venia, cual era la posición de su hija de frente a la parte de adelante o quedaba a un lado. respuesta: ella quedo al lado derecho de la ventana esta el pasillo tenia su maleta alli al lado no estaba derecha y el señor se le sento al lado e iba con la mano en asiento yo iba con mi niño pagando el puesto un señor mayor se monto. pregunta: su hija no iba sentada frontalmente por la maleta le permitia estar derecha. respuesta: porque metio la maleta de este lado. pregunta: puede ilustra si esos cojines tienen pasamanos. respuesta: no. pregunta: o apoya manos. respuesta: si, si la tenia en el posamanos de enfrente. pregunta: iba agarrado de alli. respuesta: si. pregunta: puede decir aproximadamente cuantas persdonas iban parados y sentadas desde que es momento. respuesta: no, no puede se suben y bajen es una rutina diaria imagisnese estar pendiente es una hora pico se bajan y subian imaginese. pregunta: se pude percatar si segun de lo manifestado su hija cuantos se encotraban allí. respuesta: no. pregunta: no le manifestaron a used o alguien o se reportó alguna indicendia no normal en el transito del recorrido de turmero al terminal. respuesta: no cuando nos bajamos del autobsu fue que me lo dijo. pregunta: logro ver usted si algun momento del recorrido venia dormido. respuesta: no estaba dormida y me dio al impresión que lloraba mi hija no estaba bien. pregunta: usted como madre no pudo detenerse a ir a verla la distancia no la separaba. respuesta: solo estaba metida de cabeza viendo hacia afuera tampoco fue desde qe me monte la via haci note pero no me miraba como no me miraba la llamaba la llame le dije activate. pregunta: algun otro hecho que le haya manifestado su hija. respuesta: no lo que ya le dije. cesan las preguntas


La presente deposición al ser comparada y adminiculada con las declaraciones de la víctima JOHANA PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURT y la del funcionario GERARDO GUERRA, coinciden y en sus respuestas al ser preguntados por el Fiscal del Ministerio Publico y defensa. A preguntas del Fiscal respondió “identifcas a ese señor si esta presente en sala. respuesta: si. pregunta: quién es. respuesta: señala al acusado. pregunta: recurrda como estaba vestido. respuesta: zapatos deportivos, mono blanco, chemise roja o vinotitno. pregunta: tu refieres que llamaste a tu hija porque estaba durmierdo. respuesta: tenia una actitud como acogida veia que se secaba nervioso yo la llamo y le dio que paso despierta por su actitud lo llamo para que haga seña de algo el señor nervioso pero no me dice nada él se bajo yo me lavanto y ella me cuenta y ella se habia bajado la gente no se si ocurrio estaba pero estaba muy lejos todos llegamos alla. pregunta: en que lugar descendio del autobus. respuesta: donde doblan los autobuses del terminal de maracay. pregunta: cuales fueron las palabras textuales que le hizo del acusado. respuesta: que le llevaba el brazo sobre ella que el autobus se movió que le pasaba el codo el seno cuando me llamaste el tenia el miembro afuera se hacia asi en ese instante es lo que me dice. pregunta: cuando descendio vieron algun funcionario. respuesta: si venian en la parte de atrás cuando la gente hace alborato los policias corriendo llegaron varias personas que iban a en el autobus una policia me dice vente que lo agarramos fui y si era el. pregunta: que le manifeston a los funcionarios. respuesta: lo que la niña me habia dicho. pregunta: sabes si opuso resitencia cuando lo detuvieron. respuesta: no se, cuando llegue ya lo tenían detenido. pregunta: como a que destancia lo agarran. respuesta: a una cuadra, lejos”. Estas respuestas coinciden con las dadas por el funcionario GERARDO GUERRA y PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURT víctima del presente caso, quedando demostrado que el hoy sentenciado si emprendió veloz huida y abuso sexualmente de la víctima al tocarle sus senos y masturbarse en su presencia dentro del colectivo público.


Con la declaracion de : JHOANNA PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 30.381.586, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Ese día yo me subí al autobús me senté en los últimos asientos tenía una maleta y me senté en la ventana se subió un señor y arrancó la camioneta y puso su mano y comenzó moverlos sobre mis seños uso de excusa que el autobús se movía mucho me arrimo hacia la ventana porque me incomoda y volteo la cara de posición y me quedo como dormida mi mama me llamaba y volteo y tenía roto el mono se estaba masturbando lado de mí, mi mamá me llama ya nos vamos a bajar aja le dice no sabía cómo decirle a ella que lo que estaba pasando estaba nerviosa de lo que pudiera pasar, había la ventana al momento que se bajó le dije a mi mamá llega una patrulla y unos municipales detrás del el, el sale corriendo y unos de los municipales lo agarra, es todo.” a preguntas de la fiscal 15° del ministerio público del estado aragua respondió: pregunta: que edad tienes. respuesta: 15 años. pregunta: estudias. respuesta: si 4to año de bachillerato. pregunta: vives con quien. respuesta: con mi mama y mi papa. pregunta: ese dia que tu dices que iban en el autobus, recuerda que día era. respuesta: no pero fue el año pasado. pregunta: un dia de senama. respuesta: si un fin semana. pregunta: para donde iban. respuesta: ibamos para san felipe. pregunta: cuando quien viajaban. respuesta: con mi hermana mi hermano y mi mama. pregunta: donde tomaron ustedes ese autobus. respuesta: en la encrucijada de turmero. pregunta: recuerdas mas o menos como era el autobus. respuesta: no. pregunta: grande o chiquito. respuesta: chiquito. pregunta: habia muchas personas. respuesta: si bastantes personas. pregunta: recuerdas cuando se montaron como se ubicaron quién se sentó y donde. respuesta: estana unos asientos unidos y otro aquí mi yo me sente del lado de la ventana y del otro mi mama. pregunta: cerca de ti estaba tu mama. respuesta: si cerca. pregunta: cuando te montaste ya estaba el señor alli. respuesta: no, el se montó despues. pregunta: como cuanto tiempo trascurrió desde que montaste. respuesta: en la misma parada pero el autobus duro cierto tiempo allí. pregunta: eso que rozaba su brazo sobre tu seno cuanto duro eso. respuesta: como 3 minutos. pregunta: le dijiste algo al señor. respuesta: lo mire extraño y me dijo que el autobus se movia mucho. pregunta: porque miraste hacia la ventana. respuesta: senti miedo porque lo que pdoira hacer. pregunta: miedo de que. respuesta: si gritaba que me hiciera algo. pregunta: en ese momento durante eso que ocurrio no sentias una opurtunidad de hacerle alguna seña a tu mama. respuesta: ella me llamo la atencio pero no le hacia seña me quede paralizada. pregunta: tenias telefono celular. respuesta: si. pregunta: no intentas llamar. respuesta: intente escribirle a mi mamá pero el me veía lo que escribia y lo que intentaba hacer me miedo. pregunta: como era él. respuesta: moreno canoso con entradas. pregunta: gordo o flaco. respuesta: ni gordo ni flaco normal. pregunta: alto o pequeño. respuesta: no se estaba sentado. pregunta: te tocaba alguna parte de tu cuerpo. respuesta: solo el seno. pregunta: en que momento viste que masturbaba. respuesta: en el momento que mi mama me llamaba el por un hueco se lo saco pero se lo tocaba me miraba y yo miraba a mi mama pero me quedé paralizada. pregunta: para el momento que se masturba llegaron a donde o que distancia era cuando se iban a bajar. respuesta: distancia no se pero menos para bajarnos como 5 minutos. pregunta: donde se bajaron. respuesta: en el terminal de maracay. pregunta: cuando llegaron al terminal que ocurrio. respuesta: en el momento que se bajo le digo a mi mama ese señor me estaba tocando se estaba masturbando se estaba tocando al lado de mi y empiezo a llorar y se ponen unas personas a mi alrededor llega una patrulla y el tipo el dice alto y lo agarraron. pregunta: le llegaste a decir a los funcoanrios que lo que habia ocurrido. respuesta: si que no me toco con la mano sino con el codo me rozaba y que se saco su pene. pregunta: que hicieron las personas. respuesta: le decian que era una basura que si le gustaria que le hicieran esos a sus hijas eso le decian las personas. pregunta: en que lugar lo detenien lograste ver. respuesta: no solo vi cuando corrian los municipales detrás de el y le ponian atrás las esposas. pregunta: algunas de las personas querian agredirlo. respuesta: si una señora cuando lo iban a subir a la patrulla. pregunta: cuantos funcionarios habian alli. respuesta: como 4. pregunta: habias visto a la ciudadana que refieres. pregunta: no. pregunta: conocian a los funcionarios. respuesta: no. pregunta: recuerdas como estaba vestido el. respuesta: un mono blanco zapatos deportivos camisa oscura no recuerdo el color. pregunta: puediste ver como el hueco estaba como descocido. respuesta: si pregunta: lograste verle su pene. respuesta: si logre verlo. pregunta: cerca de donde estaba sentada habia alguna persona parada que pudo haer visto lo que pasaba. respuesta: no todas las personas estaban paradas adelante. a preguntas de la defensa privada respondió: pregunta: como que ahora se encontraban en la parada. respuesta: entre los 2 o 2: 30 de la tarde. pregunta: ibas acompañada. respuesta: si por mi mama mi hermana y mi hermanito. pregunta: portabas equipaje. respuesta: si una maleta. pregunta: puedes decir al tribunal el tamaño de la maleta. respuesta: negra no muy grande indica con su manos. pregunta: donde colocaste la maleta o la dejaste. respuesta: la tenia al lado. pregunta: arriba del asiento. respuesta: no abajo. pregunta: esa maleta te impedia colocarte de frente al chofer. respuesta: si. pregunta: cual era tu posicion el cojin frontal o inclinada. respuesta: tenia agarrada la maleta. pregunta: viendo hacia tu mama. respuesta: yo quite la mano cuando comenzo tocarme cuando comienza a tocame me ponga hacia la ventana. pregunta: cuando te colocaste hacia la vetana te toco el seno. respuesta: no. pregunta: la posición era hacia el lado. respuesta: hacia el lado de la ventana. pregunta: que tiempo duro el recorrido. respuesta: 45 minutos. pregunta: el autobus tiene aire acondicionado o tienes vidrios cerrado. respuesta: no. pregunta: habia calor. respuesta: normal. pregunta: en el recorrido del lugar donde montaron hasta el temianrl habian pesonas paradas y sentadas. respuesta: si en la parte de atras no encontraba nadie parado. pregunta: cuando notaste que tropezaba el codo sobre el seno tenias uunas personas al lado al colector o chofer. respuesta: si pero en la parte de adelante. pregunta: era imposible notificar el hecho anormal. respuesta: no era imposible. pregunta: porque no lo hiciste. respuesta: por meido. pregunta: qe tipo de miedo. respuesta: que podria hacerme daño al momento que fuera a gritar que me fuera ahorcar me pasaron muchas cosas por la cabeza. pregunta: tenia una actitud agresiva. respuesta: no. pregunta: ésta persona iba sola. respuesta: sola. pregunta: llevaba algun objeto o enseres. respuesta: no llegue a notar eso. pregunta: llegaste a ver si esta persona utilizaba algun objeto para secarse la cara. respuesta: si un pañito. pregunta: cuando ustedes llegan al terminal a quien le comentates lo ocurrido. respuesta: a mi mama a penas se bajo y se quito de mi lado me pare corriendo. pregunta: porque corriendo si tu estabas cerca. respuesta: rapido corriendo antes de que se fuera a ir. pregunta: cuando dices corriendo significa rapido. respuesta: si. pregunta: cuando llegan al terminal le notificaron alguna unidad policial. respuesta: si se paro alli. pregunta: porque crees que se paro allí. respuesta: ellos se bajaron y le notificaron y corrieron y le dijeron que parara el se voltio pero siguió. pregunta: cuantos funcionarios fueron detrás de el. respuesta: 2 y en la patrulla 4. pregunta: ademas de otros funcianarios hizo otra persona persecución al ciuadadno. respuesta: no se. pregunta: no lograste ver si alguna persona le incautaron algo al momento de detenrlo. OBJECION presentada por la representante fiscal indicando que LA VICTIMA ya manifestó que no vio cuando aprendieron al ciudadano no sé cuál es la insistencia CON LUGAR. pregunta: le manifestaron lo sucedido al colector o chofer. OBJECION presentada por la representante fiscal SIN LUGAR. Respuesta: no. pregunta: porque. respuesta: porque lo primero que hice fue ver mi mama y decirle a llas bajando de ese autobus. pregunta: habiamos visto antes al señor. respuesta: no. pregunta: te amenazo el ciudadano. respuesta: no. cesan las preguntas.

Con la presente deposición, adminiculada y comparada con las anteriores declaraciones, quedo demostrado que el hoy condenado salio en veloz carrera del colectivo después de ser denunciado por la victima de haberle tocado los senos y masturbado en su presencia


CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIA LAURA NATALY PACHECO LOPEZ CI. 22.888.887, ADSCRITO A LA ESTACIÓN POLICIAL DE CHORONI, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “como a las 02:30 pm me encontraba con mi compañero Guerra y un grupo de personas estaban alteradas que se bajaron de unidad colectiva nos encontramos con una ciudadana que gritaba a un ciudadano que iba corriendo gritaba que el ciudadano era un sádico nosotros como funcionarios comenzamos una persecución detuvimos al sujeto donde estamos con el señor lo detuvimos se acercó una muchacha con unas niñas menores y una niña lloraba y decía que el señor estaba tocando sus partes íntimas frente a ella que la había tocado sus partes luego abordamos la unidad con el ciudadano y las victima nos fuimos a san Jacinto y se realizó el procedimiento correspondiente, es todo”. a preguntas de la fiscal respondió: pregunta: esta adscrita a donde actualmente. respuesta: actualmente en la estación policial choroni. pregunta: esa actuación que acaba de exponer es de que fecha. respuesta: 09.10.2015. pregunta: manifesto que fue a las 02:20 pm en que sector. respuesta: en la avenida fuerzas areas. pregunta: que otros funcionarios estaban en ese momento con usted. respuesta: oficial agregado guerra gerado y oficial rodriguez oswaldo si mal no recuerdo. pregunta: usted practicó la aprehension del ciudadano. respuesta: si. pregunta: puede identificar si la persona se encuentra presente en sala. respuesta: se deja constancia qe la funcionaria señala al ciudadano presnete en sala. pregunta: a que distancia aproximada se practicó la aprehensión desde el sitio donde se estaciono el colectivo. respuesta: como una cuadra. pregunta: recuerdas algun punto de referencia. respuesta: una panaderia que esta por la fuerzas aereas. pregunta: el ciudadano detenido opuso resistencia. respuesta: nosotros le damos voz de alto el salió y siguió corriendo pero al momento de aprehenderlo no. pregunta: se le incauto alguna evidencia de intéres criminalístico. respuesta: no. pregunta: recuerdas alguna particularidad de su vestimenta. respuesta: un mono color blanco. pregunta: manifesto en su exposición que para el momento se acercó una señora con niñas menores que indicaron ellas una vez detenido el ciuadadano. respuesta: si indicando que la niña lloraba una de ellas una grandesita que el señor se estaba tocando sus partes intimas y ella miraba y que le toco su cuerpo. pregunta: una vez que detienen a esta persona cual fue su siguiente actuación. respuesta: nos trasladamos hasta el comando y seguimos con el procedimiento de rutina. pregunta: le toma entrevista alguien más en este procedimiento. respuesta: no. pregunta: usted habia realizado otra actuación. respuesta: si entrevista a la mama de unas de las menores. pregunta: recuerda usted que indicó la ciudadana. pregunta: que ellas venian de viaje que estaban ella cargada a su hija en otro puesto y ella se sento con su hijo varon atrás la niña en otro asiento ella noto la actitud nerviosa de un señor al lado de su hija luego ella le notifico lo que ella vio que se tocaba su partes rozando su cuerpo eso fue lo que expuso. pregunta: ratifca el contenido de acta de la entrevista. respuesta: si. pregunta: le tomo entrevista a la niña victima. respuesta: si. pregunta: que manifesto ella recuerda. respuesta: que su mama estaba en otro puesto de la unidad colectiva ella iba al lado de un señor mayor ella veia que se tocaba sus partes y le rozaba un seno eso lo que dijo la niña. pregunta: recuerda algo mas respecto a lo manifestado. respuesta: que se saco sus partes intimas por el mono. pregunta: le dijo la victima si el señor se masturbaba y ella lo observó. respuesta: si ella lo vio. pregunta: le manifesto si toco sus partes intimas. pregunta: si. pregunta: que parte. respuesta: un seno.a preguntas de la defensa privada respondió: pregunta: el dia 09.10. que manifiesta se encontraba con unos compañeros de la brigada cuantos eran. respuesta: 3 compañeros. pregunta: entre ellos estaba el oficial guerra. respuesta: si. pregunta: que tipo de unidad portaba o estaban a pie. respuesta: una pick up. pregunta: solo ellos tres. respuesta: en la avenida se despliega esa brigada de educacion alli se ubica la unidad cerca de los funcionarios, hay funcionarios en toda avenida para el momento nosotros tres. pregunta: y cerca de ustedes estaban otros. respuesta: si en la otra esquina. pregunta: a que distancia se encontraban los otros funcionarios. respuesta: no le se decir nos ponemos de cuadra en cuadra. pregunta: para le momento que estaba alli se encontraba uniformada. respuesta: si. pregunta: a esa hora aproximadamente 2 de la tarde que manifiestta logro visualizar las caracteristiccas de unidad donde se encontraban el presento agresor. respuesta: si se que bajo pero no recuerdo el color de la unidad si se que bajo se vio al multitud y de alli salio corriendo. pregunta: era pequeña para no distinguirla. respuesta: un autobus. pregunta: el color. respuesta: no lo recuerdo. pregunta: vio cuando se bajo del autobus. respuesta: entre la multitud vi el selaje. pregunta: el sejale. respuesta: lo vi vestia un mono blanco. pregunta: a que distancia del autobus se encontraba usted o los funcionarios. respuesta: como a mitad de calle. pregunta: exlique en distancia. respuesta: el autobus en la esquina y yo a mitad de la cuadra. pregunta: hacia la panaderia. respuesta: si. pregunta: cuantos funcionarios persiguian a esta persona. respuesta: en el lugar de la persecución salieorn varios compañeros pero en la aprehension llegaron 3. pregunta: cuando dices varios a cuantos te refires. respuesta: no se le decir no le puede decir numero exacto. pregunta: usted y el funcionario guerra practican la aprehension y otros funcinarios. respuesta: si. pregunta: tuvieron que emplear la fuerza publicia para aprehenderlo. respuesta: no. pregunta: cuando ustedd emprende la persecucion para detener a este ciudadano portaba unidades de radio trasmision. respuesta: si. pregunta: el resto de los funcionarios desplagados en esa avenida inclusive tenian radios. respuesta: si unos que otros usan radios. pregunta: para este tipo de evento utilizan el radio. respuesta: si. pregunta: porque razon no utilizaron en ese caso los radios. respuesta: la premura se presnta en caliente a perseguirlo, salimos corriendo. pregunta: y los funcionarios ueq estaban en la cuadra porque no actuaron. respuesta: no le se decir no todos los funcionarios reaccionamos igual. pregunta: era un procedimiento de orden público que no pudieron incorporarse a la persecución. respuesta: es una brigada de eduacion vial. respuesta: used logro hablar con la persona aprendida en ese momento. respuesta: no, si le hice preguntas. pregunta: como cuales. respuesta: porque lo hizo delante de una menor. pregunta: ya tenia conocimiento del hecho al aprenhenderlo. respuesta: cuando lo aprehendimos llego la madre de la niña diciendo lo que habia pasado y en ese momento se traslado al comando y se la hace preguntas. pregunta: donde le leyeron sus derechos. respuesta: en el comando. pregunta: no en el lugar de la detención. respuesta: no. pregunta: eso es costumbre no hacerlo asi no el lugar sino el comando. respuesta: todo depende del proceidmiento. pregunta: en el momento que detienen al ciudadano habia otras personas en el lugar. respuesta: si. pregunta: porque motivo no dieron cumplimiennto a lo a los estipulado en el código orgánico procesal penal y llevaron testigos. respuesta: porque se tuvo que sacar al señor que se encontrab alli porque el clamor publico lo pedia y los sacamos rapido del sitio para evitar algo mayor. pregunta: vio cuando salió del autobus corriendo porque no tomaron a alguien del autobus. respuesta: la premura del momento. pregunta: porque razon no ubicaron testigos que tripulaban... objecion presentada por la representante fiscal alegando que la testigo respondió esa pregunta no se porque quiere caer en contradicción con lugar. pregunta: posterior le toma entrevista la niña y a la madre cuantas niñas o personas andaban. respuesta: dos niñas y un varon pequeño. pregunta: logró hablar con todoscon los dos niñas y la madre. respuesta: eran las dos niñas que se vieron perjudicada con la accion. pregunta: estaba lloviendo hacia calor.. objecion presentada por la representante fiscal alegando no entiendo la pertinencia y necesidad SIN LUGAR. respuesta: estaba nublado pero no estaba lloviendo. pregunta: fresco o caluroso. respuesta: depende de cómo la personas se sienta frio o calor no recuerdo si sentia frio o calor. pregunta: en el momento que aprehende al ciudadano presente logro visualizar en su cuerpo que la vestimenta no estabrasgada. respuesta: en el moento no lo visualizo luego si tenia una agujero el mono. pregunta: en que parte. respuesta: en la parte baja el fondillo lo que llaman el fondillo. pregunta: que le maniesto el ciudadano al momento de la aprehension. respuesta: no me dijo nada ni siquiera respondia las preguntas. cesan las preguntas.

Esta deposición coincide con el resto de las declaraciones rendidas por el funcionario: GERARDO GUERRA, LA VICTIMA JOHANA PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURT, FUNCIONARIA LAURA PACHECO LOPEZ, quienes coinciden en afirmar que el hoy condenado salió en veloz carrera del vehículo colectivo que fue alcanzado a más de una cuadra de distancia cuando se cansó, coincidiendo todos en su tipo de vestimenta y que el mono que vestía tenía un hueco entre piernas cosa que coincide con lo manifestado por la victima al momento de contarle a su madre lo ocurrido cosa que provoco la ira de la gente que lo quería agredir, aunado a que fue reconocido en sala por el funcionario aprehensor.


En tal sentido, y en atención al principio de apreciación de la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha testimonial a criterio de este Tribunal, demuestra el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente.


PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

No se desestimó ningún órgano de prueba.


FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:


“… (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”.- (Negrillas y subrayado del Tribunal).-


Con fundamento a la anterior jurisprudencia y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de cada una de las partes, es importante señalar que en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal de Juicio considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrada la relación de causalidad que existía entre la conducta desplegada por el acusado FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ, NACIDO EL DÍA 02.04.1957, DE 58 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, RESIDENCIADO EN: AVENIDA PRINCIPAL SANTA EDUVIGES, CASA Nº 5, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414.052.8420, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.264.327. y el resultado típicamente antijurídico y reprochable obtenido, es decir por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 concatenado con el 260 de la ley orgánica de protección a niño, niña y adolescentes, en perjuicio de una adolescente de doce (12) años de edad, de identidad omitida, el cual fuere acusado por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, , por ser el ut-supra acusado FRANCISCO JOSE ARENAS, persona que, el día 09-10 del año en curso refiere la victima que siendo las 02:00 pm se encontraba en una camioneta de pasajeros refiere que el ciudadano se le sentó a su lado comenzó con una actitud extraña y se acercaba más a ella intento sacar el teléfono y enviarle un mensaje de texto a su mamá y contarle lo sucedido, sin embargo este ciudadano con su mano cuando ella llega comenzó a sacar su pene masturbándose cuando ella llega le cuenta a su madre y es aprehendido por los funcionarios por lo que fue aprehendido de manera flagrante le formula la acusación.


Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que este Tribunal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado FRANCISCO JOSE ARENAS, encuadra perfectamente, o se subsume dentro del tipo penal de delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en perjuicio de una adolescente de doce (12) años de edad, de identidad omitida, el cual fuere acusado por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua cometido en perjuicio de la adolescente : JOHANA PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURT
.

Por tanto, estima este Tribunal de Juicio que se comprobó el hecho típico, antijurídico y reprochable, y además la culpabilidad del acusado FRANCISCO JOSE ARENAS, con las deposiciones rendidas en el debate oral y público por los ciudadanos FUNCIONARIO GERARDO GUERRA, CIUDADANA INGRID LILIANA BETANCOURT, JOHANA PAOLA RODRIGUEZ, VICTIMA EN EL PRESENTE CASO, FUNCIONARIA LAURA NATALY PACHECO LOPEZ, por cuanto formaron parte del acervo probatorio incorporado al debate conforme a los principios y garantías que rigen al proceso penal, y debido a que su apreciación y valoración, se llevó a cabo, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia, en atención a que los testimonios se realizaron en forma lógica y coherente, siendo concordantes entre sí, y con las pruebas documentales incorporadas, como se analizó en la motiva del presente fallo.

En consecuencia este Tribunal único de juicio en materia de genero del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ, NACIDO EL DÍA 02.04.1957, DE 58 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, RESIDENCIADO EN: AVENIDA PRINCIPAL SANTA EDUVIGES, CASA Nº 5, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414.052.8420, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.264.327, por ser autores responsables en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código penal, en perjuicio de una adolescente de doce (12) años de edad, JOHANA PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURT, el cual fuere acusado por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 345 y 349, ambos de vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PENALIDAD

1.- El delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, prevé una pena de DOS (02) a SEIS (06 ) años ,haciendo la respectiva sumatoria quedaría en ocho años de prisión que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, quedaría en 4 años como pena aplicable , también se le atribuye el delito de ULTRAJE AL PUDOR, el cual tiene una pena de 1 a 6 años de prisión, cuya sumatoria seria 7 años de prisión y sacándole el término medio seria 3 años y seis meses, pero como estamos ante un concurso real de delitos, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal tomamos en cuenta la pena más alta y le sumamos la mitad del delito con menos penas quedando como pena en concreto CINCO ( 5 ) AÑOS Y NUEVE ( 9 ) MESES DE PRISION Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado HECTOR JOSE OROPEZA, careciera o registrara Antecedentes Penales o Correccionales, en consecuencia no se le aplicará la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, a tal efecto la pena que en definitiva debe imponerse es de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal único de juicio en materia de violencia de genero del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

. PRIMERO: CONDENA al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) meses de prisión, por la comisión del delito de FRANCISCO JOSÉ ARENAS HERNÁNDEZ por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 concatenado con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ULTRAJE AL PUDOR. Fecha probable de complimiento de la pena el 12.06.2022
SEGUNDO: PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal,
. TERCERO: Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y 254 ejusdem.
CUARTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad que fue dictada en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
. QUINTO: El tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo.
SEXTO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen copias solicitadas por la defensa técnica. Y así se declara.

SEPTIMO: Se le notifica a las partes para que en un plazo de cinco días acudan ante el tribunal de ejecución que ha de conocer la causa.

OCTAVO: Se ordena a la secretaria para que envié a la oficina distribuidora la presente causa con la final que se envié al tribunal de ejecución que corresponda.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal único de juicio en materia de violencia de genero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 20 de marzo de 2017..

EL JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO

LA SECRETARIA
ABG. DIANIFER BELLO


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
SECRETARIA,
ABG. DIANIFER BELLO