REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 14 de Marzo de 2.017
206° y 158º

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BRICEÑO ESPINOZA y ANGELLA JOLEIDIS PAEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.979.996 y V- 26.679.615, respectivamente.

BENEFICIARIO (A): (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), Edad: 03 años.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 21 de Febrero del 2.017, entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO BRICEÑO ESPINOZA y ANGELLA JOLEIDIS PAEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.979.996 y V-26.679.615, respectivamente, con el carácter de padre de la niña: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, relativa a la obligación de alimentos de la mencionada niña, en la cual acordaron lo siguiente:

El padre antes identificado, aportará mensualmente la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), que serán distribuidos de manera mensual. En cuanto a los gastos médicos y medicinas (50%) serán cubiertos por ambos padres, en los gastos escolares serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el padre.

Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.


La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA
El Secretario,

Dr. José Girón.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



El Secretario
Exp. H-309-17
MAS/JG/,-