REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 15 de Marzo de 2.017
206° y 158º

SOLICITANTES: LUIS GABRIEL RODRIGUEZ CASTILLO y MARIANNELLYS ANDREINA MATOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 25.527.765 y V- 24.930.107, respectivamente.

BENEFICIARIO (A): (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), Edad: 01 años.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 26 de Abril del 2.016, entre los ciudadanos: LUIS GABRIEL RODRIGUEZ CASTILLO y MARIANNELLYS ANDREINA MATOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.527.765 y V-24.930.107, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), (01) años de edad, relativa a la obligación de alimentos de la mencionada niña, en la cual acordaron lo siguiente:

El padre antes identificado, aportará mensualmente la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), que serán distribuidos de manera quincenal la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000). En cuanto a los gastos médicos, medicinas, y gastos escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El padre se compromete aportar TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) que será distribuido en el mes Diciembre para cubrir los gastos de vestuarios.

Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.


La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA
El Secretario,

Dr. José Girón.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



El Secretario
Exp. H-308-17
MAS/JG/,-