REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 15 de Marzo de 2.017
206° y 158º

SOLICITANTES: RAMON DAVID GALEA RENGEL y INGRID DANIELA RODRIGUEZ SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.825.308 y V-19.516.198, respectivamente.

BENEFICIARIO (A): (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), Edad: 4 meses.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 23 de Febrero del 2.017, entre los ciudadanos: RAMON DAVID GALEA RENGEL y INGRID DANIELA RODRIGUEZ SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.825.308 y V-19.516.198 , respectivamente, con el carácter de padres del niño: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), de cuatro (04) meses de edad, relativa a la obligación de alimentos del mencionado niño, en la cual acordaron lo siguiente:

El padre antes identificado, aportará mensualmente la cantidad DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000), distribuidos de manera mensual. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, y gastos escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El padre se compromete aportar SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) que será distribuido en el mes Diciembre para cubrir los gastos de vestuarios.

Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.


La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA
El Secretario,

Dr. José Girón.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



El Secretario
Exp. H-310-17
MAS/JG/,-