REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 15 de Marzo de 2.017
206° y 158º

SOLICITANTES: JESUS RAMON BENCOMO BERRIOS y LIZBETH CAROLINA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.645.928 y V-12.320.724, respectivamente.

BENEFICIARIO (A):(Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), Edad: 16, 15, 12, 11 y 10 años, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 24 de Febrero del 2.017, entre los ciudadanos: JESUS RAMON BENCOMO BERRIOS y LIZBETH CAROLINA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.645.928 y V-12.320.724 , respectivamente, con el carácter de padres de los niños: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes),de Dieciséis, Quince, Doce, Once y Diez (16, 15, 12, 11 y 10) años de edad, relativa a la obligación de alimentos de los mencionados niños, en la cual acordaron lo siguiente:

El padre antes identificado, aportará mensualmente la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), distribuidos de manera quincenal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, y gastos escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El vestuario será compartido por ambos padres y comprado por el padre.

Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.


La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA
El Secretario,

Dr. José Girón.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



El Secretario
Exp. H-311-17
MAS/JG/,-