REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero 24 de Marzo de 2017
206° y 158°

SOLICITANTES: Ciudadanos FLOR DEL VALLE RINCÓN RUÍZ Y FELIPE RAFAEL BLANCO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.191.182 y 5.707.257 respectivamente y de este domicilio
Abogados asistentes: Ciudadanos Francisco Alvarado y Magda Caldera Inpreabogado Nros. 184.096 y 184.513, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D-463-17
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de Febrero de 2017, se recibió por distribución N° 3219-17, solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos FLOR DEL VALLE RINCÓN RUÍZ Y FELIPE RAFAEL BLANCO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.191.182 y 5.707.257 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos abogados Francisco Alvarado y Magda Caldera Inpreabogado Nros. 184.096 y 184.513, respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha 01 de Marzo de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada por la alguacil de este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2017, según se observa de diligencia consignada en fecha 08 de Marzo de 2017. Asimismo en fecha 10 de Marzo de 2017 la Fiscal emitió opinión manifestando que: las partes no indicaron en su solicitud el último domicilio conyugal. Razón por la cual en fecha 20 de Marzo de 2017, los solicitantes comparecieron el indicaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la calle Celestino Armas, parcela N° 54, Barrio Francisca Duarte, Municipio Santiago Mariño.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 01 de Marzo de 2017 se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada manifestó opinión en relación al último domicilio conyugal, objeción esta que fue debidamente subsanada por los solicitantes. Asimismo se verificó la separación de los cónyuges por un lapso superior de cinco (05) años.

Ahora bien, con relación a la separación de bienes, este Tribunal insta a los solicitantes a tramitar la misma por un procedimiento aparte una vez que obtengan sentencia definitivamente firme de Divorcio. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, del cual se desprende que toda solicitud de separación de bienes antes del divorcio es nula, salvo que se tramite la separación de cuerpos con la separación de bienes conforme a lo contemplado en el artículo 190 del mismo código.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal declara procedente la presente pretensión tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos FLOR DEL VALLE RINCÓN RUÍZ Y FELIPE RAFAEL BLANCO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.191.182 y 5.707.257 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos abogados Francisco Alvarado y Magda Caldera Inpreabogado Nros. 184.096 y 184.513, respectivamente. Asimismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua en fecha 19 de Diciembre de 2006. Según Acta de Matrimonio N° 72, Tomo 5, del año 2006. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente una vez que quede firme la sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero, a los veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
EL SECRETARIO,

DR. JOSE GIRON.
En ésta misma fecha siendo las 1:00 PM se registró y publicó la anterior sentencia.
El secretario.
MAS/JG/yur.-
EXP.N° D-463-17.