REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 29 de Marzo de 2.017
206° y 158º

SOLICITANTES: JEAN CARLOS RAFAEL CASTILLO DUQUE y CELSA CAROLINA AYALA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.268.062 y V- 19.699.630, respectivamente.

BENEFICIARIO (A): (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), Edad: 04 Años.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 21 de Marzo del 2.017, entre los ciudadanos JEAN CARLOS RAFAEL CASTILLO DUQUE y CELSA CAROLINA AYALA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.268.062 y V-19.699.630, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña, en la cual acordaron lo siguiente:

El padre antes identificado, aportará mensualmente la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000), distribuidos la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS (Bs.13.500) semanal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, y gastos escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El padre se compromete cubrir los gastos del vestuario y calzado en el mes de Noviembre.

Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.


La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA
El Secretario,

Dr. José Girón.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



El Secretario
Exp. H-313-17
MAS/JG/,-