REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 29 de Marzo de 2.017
206° y 158º
SOLICITANTES: YUDY BEIZAIDA RODRIGUEZ NUÑEZ y JUAN CARLOS CONTRERAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.343.460 y V- 17.365.323, respectivamente.
BENEFICIARIO (A): Carlos Gabriel Contreras Rodriguez y Deivis Eduardo Contreras Rodríguez, Edad: 10 y 7 Años.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 09 de Marzo del 2.017, entre los ciudadanos YUDY BEIZAIDA RODRIGUEZ NUÑEZ y JUAN CARLOS CONTRERAS COLMENAREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.343.460 y V-17.635.323, respectivamente, con el carácter de padres de los niños: Carlos Gabriel Contreras Rodriguez y Deivis Eduardo Contreras Rodríguez de Diez y Siete (10 y 07) años de edad, respectivamente, relativa a la obligación de Manutención de los mencionados niños, en la cual acordaron lo siguiente:
El padre antes identificado, aportará mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), distribuidos de manera quincenal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, y gastos escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) para cubrir los gastos de vestuario y calzado en el mes de Diciembre.
Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Juez,
Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA
El Secretario,
Dr. José Girón.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Exp. H-315-17
MAS/JG/,-
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