REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 29 de Marzo de 2.017
206° y 158º
SOLICITANTES: HERNAN ELIECER GARCIA FAGUNDEZ y MARLIN CAROLINA RODRIGUEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.026.184 y V- 19.607.490, respectivamente.
BENEFICIARIO (A): (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), Edad: 11 y 7 Años.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 20 de Febrero del 2.017, entre los ciudadanos HERNAN ELIECER GARCIA FAGUNDEZ y MARLIN CAROLINA RODRIGUEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.026.184 y V-19.607.490, respectivamente, con el carácter de padres de los niños: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), de (11 y 07) años de edad, respectivamente, relativa a la obligación de Manutención de los mencionados niños, en la cual acordaron lo siguiente:
El padre antes identificado, aportará mensualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), distribuidos de manera quincenal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, y gastos escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, quienes de igual manera aportarán en partes iguales para cubrir los gastos de vestuario y calzado en el mes de Abril, Julio y Diciembre.
Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Juez,
Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA
El Secretario,
Dr. José Girón.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Exp. H-316-17
MAS/JG/,-
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