REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero 30 de Marzo de 2017
206° y 158°
SOLICITANTES: Ciudadanos EUQUEDIO DANILO PADILLA UTRERA y NORAIDA RANGEL DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.751.947 y V-10.757.119, y de este domicilio, respectivamente.
Abogada asistente: Ciudadana, MAYLEN ANTONIA HEILBOCK GOMEZ, Inpreabogado N° 123.406.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D-468-17
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 20 de Febrero de 2017, se recibió por distribución N° 3236-17, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: EUQUEDIO DANILO PADILLA UTRERA y NORAIDA RANGEL DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.751.947 y V-10.757.119, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada, MAYLEN ANTONIA HEILBOCK GOMEZ, Inpreabogado N° 123.406, manifestando que por un período prolongado de más de cinco (05) años se encuentran separados. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Marzo de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada por la alguacil de este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2017, según se observa de diligencia consignada en fecha 14 de Marzo de 2017. Así mismo, en fecha 21 de Marzo de 2017 la referida Fiscal emitió opinión no haciendo objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos EUQUEDIO DANILO PADILLA UTRERA y NORAIDA RANGEL DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.751.947 y V-10.757.119, y de este domicilio, respectivamente, y una vez verificada como fue la separación de los cónyuges por más de cinco años y el cumplimiento de los demás extremos legales exigidos en el articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador pasa a emitir su decisión.
DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos EUQUEDIO DANILO PADILLA UTRERA y NORAIDA RANGEL DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.751.947 y V-10.757.119, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada MAYLEN ANTONIETA HEILBOCK GOMEZ, Inpreabogado N°123.406. Asimismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la prefectura de la parroquia JOAQUIN CRESPO del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 05 de Febrero de 1991 Según Acta de Matrimonio N° 98 del año 1991. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero, a los Treinta (30) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA
EL SECRETARIO,
DR. JOSE GIRON.
En ésta misma fecha siendo las 1:00 PM se registró y publicó la anterior sentencia.
El secretario.
MAS/JG/nm.-
EXP.N° D-468-17.
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