REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 31 de MARZO de 2017
206° y 158°
SOLICITANTE: Blanca Nieves Álvarez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.209.897. Inpreabogado N° 110.952
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 398/16
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
Antecedentes
Surge la presente solicitud mediante escrito presentado para su distribución el 19 de septiembre de 2016, por la ciudadana Blanca Nieves Álvarez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.209.897, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.952, requiriendo la rectificación de su acta de nacimiento en el sentido de que sea corregido el nombre de de su madre, quien aparece como MARÍA ZAMBRANO DE ÁLVAREZ, siendo lo correcto TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE ÁLVAREZ y solicitando además que sea agregado el segundo apellido de su padre, ciudadano Amador Álvarez Eusebio.
A tales efectos, la solicitante presenta conjuntamente con el escrito libelar, Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, correspondiente al Acta inserta en los libros de nacimientos del Registro Civil del municipio Santiago Mariño, signada con el N° 286, Tomo 01, Año 1960, en la cual se hace constar que el ciudadano AMADOR ÁLVAREZ, expuso que la niña que presenta nació en el Hospital Civil de Maracay Estado Aragua el día 11 de febrero de mil novecientos sesenta a las nueve y cero de la mañana, que lleva por nombre BLANCA NIEVES y es su hija y de su esposa MARÍA ZAMBRANO DE ÁLVAREZ. De igual manera consignó Original del acta de Matrimonio de los ciudadanos AMADOR ÁLVAREZ EUSEBIO de veintinueve años de edad, hijo de Silverio Álvarez y Josefa Eusebio, natural de San Juan de la Rampla, Tenerife, España, y TERESA DE JESÚS ZAMBRANO, de treinta años de edad, hija de María Zambrano, natural de Belén Estado Carabobo; celebrado ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua en fecha 01 de agosto de 1966, y en la cual se señala que a los efectos de la legitimación, los contrayentes exponen que han procreado seis hijos de nombres: omisis …BLANCA NIEVES , nacida el 11 de febrero de 1960. Incorpora así mismo la solicitante, copia de las cédulas de identidad de sus progenitores, ciudadanos TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.273.991, de estado civil casada y AMADOR ÁLVAREZ EUSEBIO, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E-552.451, de estado civil casado. Agregó la solicitante en su libelo, copia de su cédula de identidad.
Previo al auto de admisión, en fecha 26 de septiembre de 2016, la solicitante incorporó copia simple de instrumento poder General de Administración y Disposición conferido por la ciudadana TERESA ZAMBRANO DE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.273.991 a su hija BLANCA NIEVES ÁLVAREZ DE HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 7.209.897, otorgado ante la Notaría Pública del Estado Aragua en fecha 22 de diciembre 2004, inserto bajo el N° 41 , Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones. Documento este que consigna el 03 de octubre de 2016 en copia certificada y así mismo adicionó Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.273.991, expedida bajo el N° 164, de fecha 22 de junio de 2010 por el Registro Civil del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la cual se señala que al momento de su fallecimiento dejó nueve hijos, de entre los cuales aparece el nombre de BLANCA NIEVES. En la misma oportunidad anexó Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ÁLVAREZ EUSEBIO AMADOR, titular de la cédula de identidad N° E- 552.451, de fecha 23 de junio de 2002 y expedido por el Registro Civil del municipio Camatagua del Estado Aragua y en la cual se deja constancia que el referido ciudadano estaba casado con la ciudadana Teresa Zambrano de Álvarez, con quien procreó nueve hijos, entre quienes se encuentra la ciudadana BLANCA NIEVES ÁLVAREZ ZAMBRANO.
En la propia diligencia de fecha 26 de septiembre de 2016, la ciudadana Abogada Blanca Nieves Álvarez Zambrano, agregó copia certificada por secretaría del acta de nacimiento de su madre, ciudadana TERESA DE JESÚS, presentada a su vez por su madre MARÍA ZAMBRANO ante la primera autoridad civil del municipio Belén del Estado Carabobo, correspondiente a la fecha 18 de diciembre de 1937.
Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2016, se libró Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y boleta de notificación al Ministerio Público conforme al artículo 132 ejusdem.
En fecha 18 de octubre de 2016, la solicitante consignó nueva copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación demanda.
El día 18 de octubre de 2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó comprobante de notificación practicada a la representación del Ministerio Público y en fecha 28 de octubre de 2016, la abogada solicitante consignó ejemplar del Diario Últimas Noticias, correspondiente al día 28 de octubre de 2016, donde consta la publicación del Cartel de Emplazamiento librado. En fecha 17 de noviembre de 2017, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, solicitó al Tribunal oficiar a la Dirección del Hospital Central de Maracay requiriendo copia certificada de la tarjeta donde conste el nacimiento de la solicitante y el nombre de la madre respectiva, para que una vez que conste en autos tal documentación poder emitir la correspondiente opinión.
Concatenadamente, en fecha 23 de noviembre de 2017, el Tribunal libró oficio a la dirección del Hospital Civil de Maracay Estado Aragua, solicitando la expedición de Copia Certificada de la Tarjeta correspondiente al parto de la ciudadana TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE ÁLVAREZ, de fecha 11 de febrero de 1960, en el que dio a luz a una niña de nombre BLANCA NIEVES. El 14 de diciembre de 2017, la ciudadana Blanca Nieves Álvarez Zambrano, con el carácter de autos, consignó Constancia expedida por la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Salud, suscrita por el médico Miguel Sánchez, Coordinador de Epidemiología y en la cual certifica que el día seis de diciembre de 2016, acudió a dicha oficina la ciudadana Blanca Nieves Álvarez Zambrano, de nacionalidad venezolana, C.I. V-7.209.897, solicitando su constancia de nacimiento, quien refiere que nació en el Hospital Civil de Maracay el 11 de febrero de 1960, perteneciente al municipio de Salud Girardot y es hija de la señora Teresa de Jesús Zambrano de Álvarez, C.I, N° V-5.273.991.
A solicitud del Ministerio Público, el Tribunal libró oficio al Hospital Central de Maracay, requiriendo información relacionada con la Tarjeta correspondiente al parto de la ciudadana TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE ÁLVAREZ, de fecha 11 de febrero de 1960, en el que dio a luz a una niña de nombre BLANCA NIEVES o en su defecto indique en cuál organismo se puede obtener la misma. En fecha 09 de febrero de 2017, se recibió oficio de fecha 18 de enero del año en curso, emanado del Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay, donde se notifica que en los registros de pacientes que reposan en dicho departamento No aparecen datos correspondientes a las ciudadanas antes referidas. No obstante, consignó la solicitante Constancia de fecha 24 de febrero de 2006, expedida por el indicado Servicio Autónomo en la que se indica que la ciudadana Teresa Álvarez ingresó al Hospital Central de Maracay el 12 de mayo de 1968, con el diagnóstico clínico definido Parto Normal, con fecha de egreso 12 de mayo de 1968, donde dio a luz a una niña, que de acuerdo a la solicitante corresponde al nacimiento de su hermana también de nombre TERESA DE JESÚS, así como copia simple de sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, en expediente 44.942-05, relacionada con el procedimiento de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana TERESA DE JESUS ALVAREZ ZAMBRANO, hermana de la solicitante en el presente caso.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
JURISDICCIÓN PARA CONOCER DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 15 de Septiembre de 2009; fue aprobada la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, y que en su Disposición Final establece una Vacatio Legis de Ciento Ochenta Días (180) siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial; lapso este que ya culminó; entrando en vigencia el día 15 de Marzo del año 2010; por tanto es deber aplicar su contenido.
Establece esta Ley:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a lo supra transcrito se pudiera interpretar; que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de actas de nacimiento (sentencias N° 185 de fecha 10 de Febrero de 2011, 529 del 27 de Abril de 2011, 734 de fecha 01 de Junio de 2011, 1043 del 28 de Julio de 2011 y 831 de fecha 27 de Septiembre de 2011); este Tribunal tiene Jurisdicción para decidir sobre lo solicitado. Así se decide.
DEL FONDO DE LO SOLICITADO
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata:
1) Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada ante el Registrador Principal del Estado Aragua, correspondiente al Acta inserta en los libros de nacimientos del Registro Civil del municipio Santiago Mariño, signada con el N° 286, Tomo 01, Año 1960, por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; es competencia de este Juzgado conocer de la presente solicitud y así mismo procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
2) Que fue notificada de la solicitud formulada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
3) Que la interesada solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que sea corregido el nombre de su madre, quien aparece como MARÍA ZAMBRANO DE ÁLVAREZ, siendo lo correcto TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE ÁLVAREZ y solicitando además que sea agregado el segundo apellido de su padre, ciudadano Amador Álvarez Eusebio.
De esta manera, corresponde a este Tribunal verificar si en el caso de autos, se han cumplido los extremos legales para la procedencia de tal solicitud, así tenemos:
1.- Riela al folio 04 del expediente, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AMADOR ÁLVAREZ EUSEBIO de veintinueve años de edad, hijo de Silverio Álvarez y Josefa Eusebio, natural de San Juan de la Rampla, Tenerife, España, y TERESA DE JESÚS ZAMBRANO, de treinta años de edad, hija de María Zambrano, natural de Belén Estado Carabobo; celebrado ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua en fecha 01 de agosto de 1966,la cual se aprecia en su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y la misma es demostrativa del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AMADOR ÁLVAREZ EUSEBIO y TERESA DE JESÚS ZAMBRANO y su filiación con respecto a la ciudadana BLANCA NIEVES ÁLVAREZ ZAMBRANO, en la fecha 01 de agosto de 1966.
2.- Riela a los folios 16 y 17 del expediente, Certificación del Acta de Defunción de la ciudadana TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.273.991, signada con el N° 164, inserta al folio 164, Tomo A de fecha 22 de junio de 2010, expedida por el Registrador Civil y Electoral del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, apreciada en su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y la misma es demostrativa del fallecimiento de la ciudadana TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE ÁLVAREZ .
3.-Cursa a los folios 18, 19 y 20 del expediente, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano AMADOR ÁLBVAREZ EUSEBIO, titular de la cédula de identidad N° E-552.451, signada con el N° 23, inserta al Tomo 01 de fecha 25 de junio de 2002, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de Camatagua Estado Aragua, apreciada en su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y la misma es demostrativa del fallecimiento del ciudadano AMADOR ÁLBVAREZ EUSEBIO.
4.-Corre a los folios 22 y 23 del expediente Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TERESA DE JESÚS ZAMBRANO, presentada por su madre MARÍA ZAMBRANO, inserta bajo el N° 332, Folio 93, de fecha 18 de diciembre de 1937 y expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo en fecha 20 de octubre de 2005, la cual se aprecia en su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y la misma es demostrativa del nombre correcto de la madre y la abuela materna de la solicitante.
5.-Cursa a los folios 28, 29, 30 y 31, Certificación de Copia Certificada Fotostática de Instrumento Poder General de Administración y Disposición, conferido por la ciudadana TERESA DE JESÚS ZAMBRANO a la ciudadana BLANCA NIEVES ÁLVAREZ ZAMBRANO, apreciada de acuerdo al valor probatorio atribuido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.-Al folio 37 del expediente, cursa publicación del Diario Últimas Noticias, de fecha 28 de octubre de 2016, Cartel de Emplazamiento librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en la pretensión de rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana BLANCA NIEVES ÁLVAREZ ZAMBRANO.
7.-Riela al folio 44 del expediente Constancia expedida por la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Salud, suscrita por el médico Miguel Sánchez, Coordinador de Epidemiología a la cual no se le otorga valor probatorio alguno y en consecuencia se desestima por cuanto el funcionario se limita a reproducir la exposición de la solicitante y nada aporta al asunto que nos ocupa.
8.-Al folio 50 del expediente cursa oficio emanado del Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay, de fecha 18 de enero 2017 cuyo contenido no constituye aporte alguno, al señalar que no registran datos correspondientes con la solicitud de la tarjeta de nacimiento de hijo de la ciudadana Teresa de Jesús Zambrano de Álvarez, por lo que se desestima tal instrumental.
9.-Corre al folio 51 del expediente, copia simple de constancia expedida por el Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay, referido a Parto normal de la ciudadana Teresa Álvarez de fecha 12 de mayo de 1968, se desestima por cuanto no aporta elemento alguno a la presente causa.
Siendo necesario el análisis de cada uno de los instrumentales acopiados, el Tribunal observa correspondencia e ilación entre las actas de nacimiento de los ciudadanos TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE ÁLVAREZ y AMADOR ÁLVAREZ EUSEBIO y su acta de matrimonio, en la que se determina el nombre de sus nueve descendientes, entre los cuales se encuentra la legitimación de la ciudadana BLANCA NIEVES como su hija. Tal concatenación se corrobora incluso con la edad de los contrayentes al momento de celebrar su matrimonio, las cuales corresponden a los años que debían contar en cronología con sus actas de nacimiento. Se suma al presente análisis, la coincidencia evidenciada en cada una de las actas de defunción de los referidos ciudadanos que, de acuerdo a las afirmaciones de la solicitante son sus padres. Emerge de igual manera que el nombre de María Zambrano corresponde al de la madre de la progenitora de la solicitante, lo que equivale a decir que el nombre de MARÍA ZAMBRANO es el de la abuela materna de la ciudadana Blanca Nieves Álvarez Zambrano y no el de su madre. Por su parte, observa este Tribunal que tanto del acta de nacimiento, como de matrimonio y de defunción así como de la cédula de identidad del ciudadano AMADOR ÁLVAREZ EUSEBIO, se evidencia que el mismo es el padre de la solicitante y que justamente es el nombre que se ha venido señalando, el cual está compuesto por tres apelativos, a saber un nombre (AMADOR) y dos apellidos (ÁLVAREZ EUSEBIO).
Ahora bien, de las mismas instrumentales apreciadas en su valor probatorio se desprende que los padres de la solicitante, ciudadana BLANCA NIEVES ÁLVAREZ ZAMBRANO son TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE ÁLVAREZ y AMADOR ÁLVAREZ EUSEBIO y así ha de concluir esta Juzgadora, por lo que estima esta sentenciadora que se encuentran acreditados en autos los extremos de ley para declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana BLANCA NIEVES ÁLVAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 7.209.897, aunado al hecho de que el iter procesal no se hizo presente persona interesada alguna a hacer oposición al mismo, a pesar del edicto que fue publicado en la prensa respectiva. No obstante, como quiera que de la dispositiva del fallo deben emanar los términos precisos en los cuales deberá rectificarse el acta bajo el presente estudio, advierte este Tribunal que si bien quedó probado el vínculo matrimonial entre los padres de la solicitante, tal acto se perfeccionó legalmente en el año 1966 y no en el año 1960, año este del nacimiento de la ciudadana BLANCA NIEVES ÁLVAREZ ZAMBRANO; por lo que aún cuando quedó demostrado el nombre correcto de la madre de la solicitante, es decir, TERESA DE JESÚS en lugar de María Zambrano, ésta no tenía facultad legal para incorporar a su nombre civil el apellido de su cónyuge por cuanto el matrimonio se celebró seis años después. En virtud de ello, la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana BLANCA NIEVES ÁLVAREZ ZAMBRANO, incluirá el nombre de su madre como TERESA DE JESÚS ZAMBRANO y el del padre como AMADOR ÁLVAREZ EUSEBIO. Así se decide.
CAPITULO III
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 ejusdem, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA BLANCA NIEVES ÁLVAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 7.209.897, formulada por sí misma con el carácter de abogado actuando en su nombre y representación. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, rectifique el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BLANCA NIEVES ÁLVAREZ ZAMBRANO, asentada bajo el N° 286, Tomo 1 del año 1960, de los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados ante esa Oficina en los siguientes términos: La referida rectificación deberá indicar entre los demás señalamientos que “…me ha sido presentada en este despacho una niña, hembra por AMADOR ÁLVAREZ EUSEBIO de veintitrés años de edad, chofer, natural de Tenerife, Islas Canarias y de este domicilio, quien expuso: que la niña que presenta nació en el Hospital Civil de Maracay el once de febrero de mil novecientos sesenta, a las nueve de la mañana, que lleva por nombre BLANCA NIEVES y que es su hija legítima y de su esposa TERESA DE JÉSUS ZAMBRANO”.
Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua las copias certificadas de la presente decisión y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 31 días del mes de marzo de 2017. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ,
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA EL SECRETARIO,
DR. JOSÉ GIRON.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde. El secretario.
EXP. N° 398/16. MAS/JG/.-
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