REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: SOREIMAR DEL CARMEN VARGAS PRIETO y ORLANDO RAFAEL GUERRERO SANGUINO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.909.199 y V-7.225.622, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO SUÁREZ RUFFINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 132.295.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 15.014-17
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 08 de febrero de 2017, los ciudadanos SOREIMAR DEL CARMEN VARGAS PRIETO y ORLANDO RAFAEL GUERRERO SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.909.199 y V-7.225.622, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO SUÁREZ RUFFINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 132.295, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de febrero de 1.990; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del Distrito Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; asentada bajo el Nº 2, Acta N° 2, Año 1.990. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Base Aragua, Residencias Papagayo, piso 4, Apto 4-1, Torre B, de esta Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Que desde el mes de febrero del año 2.011, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo tiempo la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre ARNALDO JOSÉ GUERRERO VARGAS, quien actualmente es mayor de edad, y que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de febrero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Décimo segundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de marzo de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décimo Segundo (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del código civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de febrero de 1.990, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante del folio siete (07) al folio ocho (08), ambos folios inclusive del presente expediente.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SOREIMAR DEL CARMEN VARGAS PRIETO y ORLANDO RAFAEL GUERRERO SANGUINO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SOREIMAR DEL CARMEN VARGAS PRIETO y ORLANDO RAFAEL GUERRERO SANGUINO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.909.199 y V-7.225.622, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Juzgado del Distrito Cedeño Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de febrero de 1.990, asentada bajo el Nº 2, Acta 2, Año 1.990 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Juzgado.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP 15.014-17
NC/MEA/***
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