REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: ORIANNA GABRIELA AGUILAR DURAN y OMAR ANTONIO CARRILLO MORALES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.243.034 y V-19.530.349, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GLORIMAR O. TRONCOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.088.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 14.090-13
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 05 de Diciembre de 2013, los ciudadanos ORIANNA GABRIELA AGUILAR DURAN y OMAR ANTONIO CARRILLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.243.034 y V-19.530.349 respectivamente, asistidos por la abogada GLORIMAR O. TRONCOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.088, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Agosto de 2012; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 031, Tomo B, Año 2012. Fijando su último domicilio conyugal en Caña de Azúcar, Sector 10, UD 12, Piso 1, Apartamento 0103, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el mes de Febrero de 2013, suspendieron la vida en común y que de mutuo consentimiento decidieron la separación de hecho entre ellos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos. Y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 17 de Diciembre de 2013, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de marzo de 2017, cursante al folio (10) del presente expediente, mediante diligencia suscrita por los ORIANNA GABRIELA AGUILAR DURAN y OMAR ANTONIO CARRILLO MORALES, antes identificados, asistidos por la abogada GLORIMAR O. TRONCOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.088, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.|
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 17 de Agosto de 2012, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio seis (06) y siete (07) junto con su vuelto del presente expediente.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 17 de Diciembre de 2013, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ORIANNA GABRIELA AGUILAR DURAN y OMAR ANTONIO CARRILLO MORALES. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ORIANNA GABRIELA AGUILAR DURAN y OMAR ANTONIO CARRILLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.243.034 y V-19.530.349 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 031, Tomo B, Año 2012, de los libros de matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte (09:20 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp. N° 14.090-13
NC/MEA/km.-