REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: NAIRUBITH DAVIELA LEDEZMA CONTRERAS y NATHAN RAFAEL LOMBANO GIOVANARDI, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.248.770 y V-17.986.279, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO M. LAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 167.850.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 15.013-17
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 07 de febrero de 2017, los ciudadanos NAIRUBITH DAVIELA LEDEZMA CONTRERAS y NATHAN RAFAEL LOMBANO GIOVANARDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.248.770 y V-17.986.279, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO M. LAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 167.850, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron Matrimonio en fecha 04 de Septiembre de 2008; según se evidencia de Acta de Matrimonio; asentada bajo el Nº 0078, Folio 163, Tomo A, Año 2008 que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la parroquia Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry . Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio San Vicente, Sector El Viñedo II, Calle Inri, Casa N° 38, Municipio Girardot, del Estado Aragua.
Que desde el 25 del mes de noviembre de 2010, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo tiempo la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Enero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Marzo de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 17 de Mayo de 2000, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante en el folios tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NAIRUBITH DAVIELA LEDEZMA CONTRERAS y NATHAN RAFAEL LOMBANO GIOVANARDI. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NAIRUBITH DAVIELA LEDEZMA CONTRERAS y HATHAN RAFAEL LOMBANO GIOVANARDI, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.248.770. y V-17.986.279, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Caña de Azúcar del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 04 de Septiembre de 2008, asentada bajo el Nº 0078, Folio 163, Acta A, Año 1981 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP. 15.013-17
NC/MEA/***
|