REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JOSE GONZALO MORENO URBANO Y ROSA EMILIA CASAÑAS DE MORENO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.240.495 y V-4.543.507, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA CAPOTE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 171.487.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 14.979-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 24 de Octubre de 2016, los ciudadanos JOSE GONZALO MORENO URBANO Y ROSA EMILIA CASAÑAS DE MORENO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.240.495 y V-4.543.507, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA CAPOTE RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.487, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Diciembre de 1957; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua), asentada en el acta bajo el Nº 310, Año 1957, Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio La Libertad, Calle San José, Casa N° 51, Parroquia Madre María de San José, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el día 01 de Enero del año 1973, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombre JESUS RAUL MORENO CASAÑAS, HENRY DAVID MORENO CASAÑAS Y BELKIS MATILDE MORENO CASAÑAS, quienes actualmente son mayores de edad, y que no obtuvieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Diciembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Estado Aragua.
En fecha 07 de Marzo de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12°) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Diciembre de 1957, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursantes del folio tres (03) al folio cuatro (04), ambos folios inclusive del presente expediente.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (05) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GONZALO MORENO URBANO Y ROSA EMILIA CASAÑAS DE MORENO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GONZALO MORENO URBANO Y ROSA EMILIA CASAÑAS DE MORENO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.240.495 y V-4.543.507, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua), en fecha 19 de Diciembre de 1957, asentada en acta bajo el Nº 310, Año 1957, de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP. 14.979-16
NC/JD.**
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