REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: YURIANI ANDREINA RAMIREZ GUTIERREZ y DANIEL ANTONIO MORENO CORONADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.488.555 y V-16.684.957, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANA LISBETH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.291.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 14.788-16
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 03 de marzo de 2016, los ciudadanos YURIANI ANDREINA RAMIREZ GUTIERREZ y DANIEL ANTONIO MORENO CORONADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.488.555 y V-16.684.957, respectivamente, asistidos por la abogada ANA LISBETH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.291, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 05 de Diciembre de 2014; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, asentada bajo el 660, Folio 160, Tomo C, Año 2014,. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Universidad, Calle Piar, Casa N° 28, Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el hace un (01) año y cuatro (04) meses, suspendieron la vida en común, y que de mutuo acuerdo decidieron la separación de hecho entre ellos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2016, este Tribunal declaro la Separación de Cuerpo, de conformidad con el artículo 762 Párrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2017, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos YURIANI ANDREINA RAMIREZ GUTIERREZ y DANIEL ANTONIO MORENO CORONADO, antes identificados, asistidos por la abogada ANA LISBETH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.291, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del articulo 185 del Código de Civil, que establece: “… también se podrá declarar el divorcio por el transcurso por mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión se inicio en fecha 05 de diciembre de 2014, según se desprende del acta de matrimonios que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios seis (06) y siete (07) junto con su vuelto del presente expediente.
Asimismo, demostrando en autos que, desde el día 15 de marzo de 2016, fecha en la cual se decreto la separación de cuerpos, hasta el día de hoy, ha trascurrido mas de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos YURIANI ANDREINA RAMIREZ GUTIERREZ y DANIEL ANTONIO MORENO CORONADO Y, ASI SE DECIDEE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YURIANI ANDREINA RAMIREZ GUTIERREZ y DANIEL ANTONIO MORENO CORONADO, identificados con las cédulas de identidad Nros V-18.488.555 y V-16.684.957, respectivamente. En consecuencia

DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo N° 660, Folio 160, Tomo C, Año 2014, de los libros de Matrimonios llevados por dicha Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.







EXP. 14.788-16
NC/MEA/km.