REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: CHARLOTTE CLEOTILDE GANDICA PULIDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-7.221.890.
ABOGADO ASISTENTE: HOWARD ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.688.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 14.927-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana CHARLOTTE CLEOTILDE GANDICA PULIDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-7.221.890, asistida por el abogado HOWARD ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.688, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación de Acta de Nacimiento, anotada bajo el Nº 317, Tomo 1, Año 1963, en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot) del Estado Aragua.
Alega la solicitante que, al transcribir el nombre de su padre en su Acta de Nacimiento colocaron por error el segundo nombre FRANCISCO ANTONIO GANDICA MONTOYA, siendo lo correcto el segundo nombre FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA.
Que por lo antes expuesto, acude por ante este Tribunal para solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 317, Tomo 1, Año 1963, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se corrija el error cometido y que se declare sentencia definitiva de la rectificación del nombre de su padre de la forma siguiente: el nombre de su padre ciudadano FRANCISCO ANTONIO GANDICA MONTOYA SCOTTO, como FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA, que es lo correcto, Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, en fecha 26 de octubre de 2016, ordenándose notificar a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 06 de diciembre de 2016, la alguacil de este Tribunal consigna a los autos boleta de notificación efectuada a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, debidamente recibida por la Secretaria ese Despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se rectifique el Acta de Nacimiento supra mencionada, en relación al nombre de su padre, de la siguiente forma a saber: donde se lee “FRANCISCO ANTONIO GANDICA MONTOYA” debe leerse “FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA”.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella enunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento.
En el caso de marras, la solicitante acompañó para tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CHARLOTTE CLEOTILDE GANDICA PULIDO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.221.890, cuya rectificación se pretende, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 317, Tomo 1, Año 1963, en los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot) del Estado Aragua, durante el Año 1963. 2) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA, identificado con la cédula de identidad N° V-343.033, 3) Datos Filiatorios del ciudadano FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA, identificado con la cédula de identidad Nº V-343.033, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Oficina de Maracay, Estado Aragua; este Tribunal les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 ejusdem del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de la Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto del padre de la solicitante es, a saber: “FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA” y no “FRANCISCO ANTONIO GANDICA MONTOYA”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana CHARLOTTE CLEOTILDE GANDICA PULIDO, antes identificada, y ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 317, Tomo 1, Año 1963, en los Libros de Nacimientos de la Prefectura de Municipio Páez Distrito Girardot (hoy Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot) del Estado Aragua; por lo que donde se lee “FRANCISCO ANTONIO GANDICA MONTOYA,”, debe leerse “FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA,”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, y de igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia. Líbrense los oficios ordenados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (09:50 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números 207-17, 208-17.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. Nº 14.927-16
NC/MA/piera.-
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