REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: YLIANA DEL CARMEN HERNANDEZ FOMEZ Y CHERRY ALEXANDER MENDEZ OVALLES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.697.317 y V-11.982.620, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA SANCHEZ NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.759.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE. Nº 15.029-17
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 22 de Febrero de 2017, los ciudadanos YLIANA DEL CARMEN HERNANDEZ FOMEZ Y CHERRY ALEXANDER MENDEZ OVALLES, identificados con las cédulas de identidad Nros.- V- 9.697.317 y V-11.982.620 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, asistidos por la abogada BLANCA SANCHEZ NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.759, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de marzo de 1999; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil Del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua asentada bajo el Nº 64, Año 1999. Fijando su último domicilio conyugal en el callejón 5, sector portillo, casa numero 35, urbanización Piñonal, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot de la ciudad de Maracay, estado Aragua.
Que desde el 01 de mayo de 1999, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, suspendiendo desde ese mismo año la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos. Y que no obtuvieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Febrero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Marzo de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de marzo de 1999, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03) junto con su vuelto del presente expediente. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YLIANA DEL CARMEN HERNANDEZ FOMEZ Y CHERRY ALEXANDER MENDEZ OVALLES, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YLIANA DEL CARMEN HERNANDEZ FOMEZ Y CHERRY ALEXANDER MENDEZ OVALLES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.697.317 y V-11.982.620 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil Del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua asentada bajo el Nº 64, Año 1999, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese y Regístrese, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y diez (09:10 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp. Nº 15.029-17
NC/MEA/piera.*
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