REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: CARMEN LUCIA ALBARRAN DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-7.194.566.-

ABOGADA ASISTENTE: LAURA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 14.972-16
SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA ALBARRAN DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad N° V-7.194.566, debidamente asistida por la abogada LAURA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.741, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 237, Tomo I, Año 1954, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot, (Hoy Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del estado Aragua.)
Alega en su petición, la solicitante que, en fecha 13 de diciembre de 1954, contrajo matrimonio con el ciudadano NICOLAS EMILIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-393.633, y de este domicilio, quedando asentada bajo el N° 237, Tomo I, de los libros de Registro Civil de Matrimonio de la sede de la Prefectura José Antonio Páez. Es el caso que en dicha acta omitieron su primero nombre CARMEN, es por lo que solicita se inserte su primer nombre, quedando de la siguiente manera CARMEN LUCIA ALBARRAN DE HEREDIA.

Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2016, ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 20 de enero de 2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó a los autos boleta de notificación efectuada a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se corrija el acta de matrimonio supra mencionada, de la siguiente forma, a saber: donde se lee: LUCIA ALBARRAN DELGADO, debe leerse: CARMEN LUCIA ALBARRAN DE HEREDIA
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes elementos probatorios los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN LUCIA ALBARRAN DE HEREDIA, inserta bajo el N° 162, año 1.940, en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante la cual se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es CARMEN LUCIA. 2) Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN LUCIA ALBARRAN DE HEREDIA, identificada con la cédula de identi¬dad número V-7.194.566 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NICOLAS HEREDIA y CARMEN LUCIA ALBARRAN DE HEREDIA, inserta bajo el N° 232, Tomo I, Año 1954, de los libros de matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot, (Hoy Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del estado Aragua, cual rectificación se pretende, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 ejusdem del Código Civil y 429 del código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto de la solicitante es, a saber: “CARMEN LUCIA ALBARRAN DE HEREDIA” y no LUCIA ALBARRAN DE HEREDIA, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA ALBARRAN DE HEREDIA, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 237, Tomo I, Año 1954, en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot, (Hoy Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se lee: LUCIA ALBARRAN DE HEREDIA; debe leerse: CARMEN LUCIA ALBARRAN DE HEREDIA. En consecuencia, se ordena oficiar la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot, (Hoy Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión conforme a lo previsto en al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce y diez (12:10 p.m.) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números 213-17, 214-17.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ







Exp. Nº 14.972-16
NC/ME/piera.-