REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: RAUDYS RAUL TAMOY MUÑOZ y KAREN YANIREE RIVAS SEIJAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.639.323 y V-18.854.017 respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES: NAUDYS COROMOTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.909 y ELIZABETH COROMOTO PÉREZ LINAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº170.583

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 14.789-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 03 de marzo del 2016, los ciudadanos KAREN YANIREE RIVAS SEIJAS venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-18.854.017 y de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada NAUDYS COROMOTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.909, Y RAUDYS RAUL TAMOY MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro.V-18.639.323, representado por la abogada ELIZABETH COROMOTO PÉREZ LINAREZ apoderada según se evidencia bajo documento de poder autenticado ante la Notaria publica primera de Maracay estado Aragua en fecha 07 de marzo de 2016, inserto bajo el N° 19, tomo 28, folios 57 al 59 de los libros de autenticación llevados por esa notaria e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº170.583, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, en fecha 04 de septiembre de 2015; según se evidencia de Acta asentada bajo el Nº342, Folio N° 95, Tomo II Año 2015. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle negro primero, N° 95 sector la candelaria, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua.
Que suspendieron la vida en común, y que de mutuo consentimiento formalizaron la separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 08 de mayo de 2015, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2017, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos KAREN YANIREE RIVAS SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.854.017 y la apoderada judicial de RAUDYS RAUL TAMOY MUÑOZ ya identificado en este expediente la abogada ELIZABETH COROMOTO PÉREZ LINAREZ apoderada según se evidencia bajo documento de poder autenticado ante la Notaria publica primera de Maracay estado Aragua en fecha 07 de marzo de 2016, inserto bajo el N° 19, tomo 28, folios 57 al 59 de los libros de autenticación llevados por esa notaria e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº170.583, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 04 de septiembre de 2015, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio tres (03) junto a su vuelto del presente expediente.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 15 de marzo de 2016, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos: KAREN YANIREE RIVAS SEIJAS y RAUDYS RAUL TAMOY MUÑOZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos KAREN YANIREE RIVAS SEIJAS y RAUDYS RAUL TAMOY MUÑOZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.854.017 y V-18.639.323 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño Estado Aragua; según se evidencia en el Acta asentada bajo el Nº342, Folio N° 95, Tomo II Año 2015, de los libros de matrimonios llevados por ante el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once y cinco (11:05 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.




Exp. N° 14.537-15
NC/ME/piera.-