REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JOSÉ OLINTO CAMACHO QUEVEDO y MARÍA YNES GIL GUERRERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.009.208 y V-9.183.832, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NUVIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 101.233
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 14.971-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, los ciudadanos JOSÉ OLINTO CAMACHO QUEVEDO y MARÍA YNES GIL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.009.208 y V-9.183.832, respectivamente, asistidos por la abogada NUVIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 101.233, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 02 de febrero de 1995; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 25, Tomo “A”, Año 1995. Fijando su último domicilio en el Sector 5, vereda 13, N° 03, Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Que desde del año 2005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Diciembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños,niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Febrero de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 02 de febrero de 1995, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante del folio cinco (05) al folio seis (06), ambos folios inclusive del presente expediente. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de tres (03) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ OLINTO CAMACHO QUEVEDO y MARÍA YNES GIL GUERRERO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ OLINTO CAMACHO QUEVEDO y MARÍA YNES GIL GUERRERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.009.208 y V-9.183.832, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 02 de febrero de 1995, asentada bajo el Nº 25, Tomo “A”, Año 1995 de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP. 14.971-16
NC/MEA/piera.
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