REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: WILLIAM JOSÉ SOCORRO ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.258.592.-
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA GARCES GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.703.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 14.817-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 11 de abril de 2016, el ciudadano WILLIAM JOSÉ SOCORRO ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-4.153.570, asistido por la abogada ZAIDA GARCES GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.703. Alega el solicitante, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana IRENE JOSEFINA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-8.505.226, en fecha 21 de Noviembre de 1991, según se evidencia de Acta que corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, sentada bajo el Nº 1126, Tomo 6, Año 1991. Asimismo, manifiesta que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres CARLOS EDUARDO SOCORRO SAAVEDRA y KARLA PAOLA SOCORRO SAAVEDRA, quienes actualmente son mayores de edad, y que no adquirió bienes de fortuna perteneciente a la comunidad conyugal, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio 23 de enero, calle Carvajal N° 89 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Prosigue alegando el solicitante, que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio del año 1999, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años existiendo ruptura prolongada de la vida en común por ese periodo de tiempo. Asimismo, solicitó que la citación de la ciudadana IRENE JOSEFINA SAAVEDRA, antes identificada, se practicara en la siguiente dirección: Kilometro 7, Barrio Buenos Aires, Escalera 4, Casa N° 18, El Junquito, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana IRENE JOSEFINA SAAVEDRA, para que compareciera por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación, más dos (02) días que se le concedieron como término de la distancia, acordando comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal, practicara la citación de la parte demandada en autos, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 06 de junio de 2016, mediante auto este Tribunal, ordeno librar despacho de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como fue ordenado en el auto de fecha 09 de mayo de 2016, librándose oficio N° 376-16, despacho de comisión y compulsa.-
En fecha 14 de Junio de 2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibida por la secretaria del despacho del Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprenden que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de Noviembre de 1991, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio seis (06) junto con su vuelto.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes trascrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ SOCORRO ROMERO, antes identificado. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ SOCORRO ROMERO y IRENE JOSEFINA SAAVEDRA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.258.592 y V-8.505.226 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, en fecha 21 de Noviembre de 1991, según Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Nº 1126, Tomo 6, Año 1991, de los libros de Matrimonios llevados por la referido Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp. Nº 14.817-16
NC/MEA/piera.-
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