REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: DOLORES ROSARIO GIL DE RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° E-82.194.244.

ABOGADA ASISTENTE: BARBARA TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.887

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 14.958-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 18 de Noviembre de 2016, la ciudadana DOLORES ROSARIO GIL DE RODRIGUEZ, de nacionalidad Peruana, identificada con la cédula de identidad N° E-82.194.244 asistida por la abogada BARBARA TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.887. Alega la solicitante, que contrajo matrimonio civil en la ciudad de Lima, Perú con el ciudadano IGOR RAUL RODRIGUEZ PUYO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº E-82.139.541, en fecha 18 de enero de 1973, según se evidencia de Acta que corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 655, Tomo III, Año 2016. Asimismo, manifiesta que de su unión matrimonial procreó dos (02) hijos quienes llevan por nombres IVY AIMEE RODRIGUEZ GIL e IGOR CHRISTOPHER RODRIGUEZ GIL, quienes actualmente son mayores de edad, y que no adquirió bienes de fortuna perteneciente a la comunidad conyugal, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Lourdes, Calle Alas, N° L-1 del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Prosigue alegando la solicitante, que la vida conyugal fue interrumpida el día 05 de agosto de 1995, es decir por más de cinco (05) años y desde esa fecha y hasta ahora no han podido ver reconciliación algunas entre ellos, ni lo habrá ya que han pedido interés el uno en el otro al punto de que ni siguiera mantienen ningún tipo de trato. Asimismo, solicitó que la citación del ciudadano IGOR RAUL RODRIGUEZ PUYO, antes identificado, se practicara en la siguiente dirección: Barrio Los Cocos, Calle Pinto Salina N° 2-1, del Municipio Girardot del Estado Aragua.





MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la citación del ciudadano IGOR RAUL RODRIGUEZ PUYO, para que compareciera por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 06 de diciembre de 2016, la ciudadana DOLORES ROSARIO GIL DE RODRIGUEZ, antes identificada, otorgo Poder Apud Acta a la abogada BARBARA TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.887, la cual fue agregada a los autos en fecha 09 de diciembre de 2016.
En fecha 15 de diciembre de 2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación, sin firma del ciudadano IGOR RAUL RODRIGUEZ PUYO.
En fecha 15 de diciembre de 2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibida por la secretaria del despacho del Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 17 de febrero de 2017, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicito la notificación del ciudadano IGOR RAUL RODRIGUEZ PUYO, por el cartel 233 del Código de procedimiento civil, la cual fue acordada mediante auto de fecha 02 de marzo de 2017, librándose el respectivo cartel.
En fecha 17 de marzo de 2017, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte solicitante consigno edicto publicado en el diario “El Siglo” en fecha 20 de marzo de 2017, la cual fue agregada a los autos en fecha 24 de marzo de 2017.
En fecha 29 de marzo de 2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano IGOR RAUL RODRIGUEZ PUYO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº E-82.139.541, asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ MONAGAS PEDRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.628, y se da por notificado aceptando en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio 185-A.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprenden que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 18 de enero de 1973, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante del folio cinco (05) al folio seis (06), ambos folios inclusive del presente expediente.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes trascrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana DOLORES ROSARIO GIL DE RODRIGUEZ, antes identificada. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, de los ciudadanos DOLORES ROSARIO GIL DE RODRIGUEZ y IGOR RAUL RODRIGUEZ PUYO, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-82.194.244 y E-82.106.229 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en la ciudad de Lima, Perú, en fecha 18 de enero de 1973, según Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Nº 655, Tomo III, Año 2016, de los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA E. ALVAREZ

En la misma fecha, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA E. ALVAREZ
Exp. Nº 14.958-16
NC/MEA/piera.-