REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DAYHANN CAROLINA VILLEGAS PETTI y ROLAND JHOSSEF RAMIREZ NIETO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.639.389 y V-18.230.265, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSÉ FIGUEROA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 119.893

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 15.030-17
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 18 de enero del 2017, los ciudadanos DAYHANN CAROLINA VILLEGAS PETTI y ROLAND JHOSSEF RAMIREZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.639.389 y V-18.230.265, respectivamente, asistidos por el abogado FERNANDO JOSÉ FIGUEROA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 119.893, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 01 de Julio de 2010; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua; asentada bajo el Nº 056, Folio 056, Tomo I, Año 2010. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Colina, N° 13-A, Barrio Corozal, El Castaño del Municipio Girardot del estado Aragua.-
Que desde el 20 de diciembre de 2011, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de febrero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de marzo de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 01 de Julio de 2010, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante del folios cuatro (04) al folio cinco (05), ambos folios inclusive del presente expediente. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DAYHANN CAROLINA VILLEGAS PETTI y ROLAND JHOSSEF RAMIREZ NIETO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DAYHANN CAROLINA VILLEGAS PETTI y ROLAND JHOSSEF RAMIREZ NIETO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.639.389 y V-18.230.265, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua; en fecha 01 de Julio de 2010, asentada bajo el Nº 056, Folio 056, Tomo I, Año 2010 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta (08:40 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


EXP. 15.030-17
NC/MEA/piera.