REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ELSA MARIA ROTUNDO PARRA y ANGEL YLDEMAR RIVERO MORALES identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.266.292 y 4.258.755 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA CRISTINA FIGUEROA ROTUNDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.460.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 09 de diciembre de 2015, presentada por los ciudadanos ELSA MARIA ROTUNDO PARRA y ANGEL YLDEMAR RIVERO MORALES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.266.292 y V-4.258.755 respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA CRISTINA FIGUEROA ROTUNDO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.460, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de las siguiente manera: (Sic) “…Disuelta como fue nuestra sociedad conyugal, por Sentencia Definitivamente Firme de divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 15 de noviembre del año 2005, … de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición definitiva del único bien que integró la comunidad conyugal constituido por una casa sobre la cual no pesa ningún gravamen construida sobre una extensión de terreno propio que mide Doscientos Cuarenta y Dos metros cuadrados con Setenta y Tres decímetro, (242,73 Mts.2) situada en el Pasaje Unión N° 11, Sector Arias Blanco. El Limón, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua; siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Eduardo Ortiz en Once metros con Cuarenta y Cinco centímetros,(11,45 Mts). SUR: Pasaje Unión en Once metros (11 Mts). S.F, ESTE: Luis Pantoja en Veintiún metros con Ochenta centímetros (21,80 Mts). OESTE: María Puerta en veintiún metros con veinte centímetros (21,20 Mts)… El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en el documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua el día 05 de Agosto de 1994, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 5, en fecha 05 de agosto de 1.994; y la vivienda según documento de Constitución de Crédito Hipotecario, debidamente asentado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua de fecha 07 de noviembre de 1.995, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Primero, Tomo 7°. Liberada la referida Hipoteca tal como se comprueba del documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 31 de julio de 1.998, dejándolo inserto bajo el N° 64, Tomo 46, de los libros de autentificaciones llevados por esa Notaria, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2015, quedando inscrito bajo el N° 42, folio 337 del Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2015. En consecuencia el ciudadano ANGEL YLDEMAR RIVERO MORALES supra identificado cede en este mismo acto su 50% de todas las acciones y derechos que le pertenece de la casa, calculados en CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (45.000.000,00Bs) a la ciudadana ELSA MARIA ROTUNDO PARRA supra identificada, quedando la misma como única propietaria de la totalidad del inmueble supra deslindado conformado por una casa. Según las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad que existió entre nosotros, y en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos.” (Sic).
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y, ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Partición Amistosa de Bienes celebrada entre las partes. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en la solicitud que por Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal incoaran los ciudadanos ELSA MARIA ROTUNDO PARRA y ANGEL YLDEMAR RIVERO MORALES, identificados en autos. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (09:50 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltan fotóstatos.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Sol N° 12.328
NC/ME/***
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