REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LESDYS MARGARITA MARTÍNEZ DE BIRHOMISKI y JURY ESNOEL BIRHOMISKI MAURY, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.342.749 y V-5.157.752, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDITH LIENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 79.022
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 15.042-17
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 06 de marzo del 2017, los ciudadanos LESDYS MARGARITA MARTÍNEZ DE BIRHOMISKI y JURY ESNOEL BIRHOMISKI MAURY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.342.749 y V-5.157.752, respectivamente, asistidos por la abogada EDITH LIENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 79.022, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de enero de 1997; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 05, Año 1997. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio José Félix Ribas, sector 05, vereda 22, número 10 de la ciudad de Maracay, estado Aragua.-
Que desde el 22 de febrero del año 2012, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon una (01) hija quien lleva por nombre YURLEIDYS MARGARITA BIRHOMISKI MARTINEZ, quien actualmente es mayor de edad, y que obtuvieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de marzo de 2017 del 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de marzo de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 17 de enero de 1997, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04) junto con su vuelto del presente expediente. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LESDYS MARGARITA MARTÍNEZ DE BIRHOMISKI y JURY ESNOEL BIRHOMISKI MAURY. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LESDYS MARGARITA MARTÍNEZ DE BIRHOMISKI y JURY ESNOEL BIRHOMISKI MAURY, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.342.749 y V-5.157.752, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua; en fecha 17 de enero de 1997, asentada bajo el Nº 05, Año 1997 de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP. 15.042-17
NC/MEA/piera.
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