REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JESÚS FERNANDO LAYA y MARÍA TORO DE LAYA identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.479.106 y V-5.070.072, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANNIE HIDALGO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 121.539
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 15.043-17
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 23 de febrero del 2017, los ciudadanos JESÚS FERNANDO LAYA y MARÍA TORO DE LAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.479.106 y V-5.070.072, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANNIE HIDALGO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 121.539, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 06 de enero de 1975; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot (Hoy Municipio Girardot) del estado Aragua; asentada bajo el Nº 299, Tomo I del Año 1975. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio 12 de febrero, calle José Pérez Ramos, Casa N° 155, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Que desde el 15 de febrero del año 2002, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon siete (07) hijos quienes llevan por nombre NEISER VIOLETA LAYA TORO, MARY BETHZABE LAYA TORO, ROSA YANETZY LAYA TORO, BETSMARY JOSEFINA LAYA TORO, MARIA FERNANDA LAYA TORO, JESÚS FERNANDO LAYA TORO y JOSÉ FERNANDO LAYA TORO, quienes actualmente son mayores de edad, y que no obtuvieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de marzo del 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de marzo de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) Encargada del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 06 de enero de 1975, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS FERNANDO LAYA y MARÍA TORO DE LAYA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS FERNANDO LAYA y MARÍA TORO DE LAYA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.479.106 y V-5.070.072, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot (Hoy Municipio Girardot) del estado Aragua; en fecha 06 de enero de 1975, asentada bajo el Nº 299, Tomo I del Año 1975 de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta (02:50 p.m.) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
EXP. 15.043-17
NC/MEA/piera.
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