REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: GUSMARI DEL CARMEN OLIVEROS DE MEJIAS y LEONARDO JOSÉ MEJIAS HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.849.955 y V-18.693.941, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JHONNY R. OJEDA. C y MERY M. ROMERO. M, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 243.556 y 78.512.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 15.024-17
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 02 de febrero de 2017, los ciudadanos GUSMARI DEL CARMEN OLIVEROS DE MEJIAS y LEONARDO JOSÉ MEJIAS HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.849.955 y V-18.693.941, respectivamente, asistidos por los abogados JHONNY R. OJEDA. C y MERY M. ROMERO. M, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 243.556 y 78.512, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Diciembre de 2011; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, asentada bajo el Nº 522, TOMO I, Año 2011. Fijando su último domicilio conyugal en Caña de Azúcar, Sector 5, Avenida 6, Casa Nro. 04, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el día 06 de Enero del año 2012, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.



MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Febrero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Estado Aragua.
En fecha 06 de Marzo de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12°) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de Diciembre de 2011, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) junto con su vuelto,
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (05) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUSMARI DEL CARMEN OLIVEROS DE MEJIAS y LEONARDO JOSÉ MEJIAS HERNANDEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUSMARI DEL CARMEN OLIVEROS DE MEJIAS y LEONARDO JOSÉ MEJIAS HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.849.955 y V-18.693.941, respectivamente. En consecuencia

DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la por ante el Registro Civil del Municipio “Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 2011, asentada bajo el Nº 522, TOMO I, Año 2011 de los libros de Matrimonios llevados por dicha Registradora Civil
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez y diez (10:10 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.






EXP. 15.024-17
NC/MEA/km.