En este contexto, visto el criterio jurisprudencial antes citado en el que se estableció en materia de perención de la instancia la aplicación del supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, esta Jurisdicente acoge el referido criterio y pasa a determinar si, en este caso, se ha verificado la perención.
En el caso bajo análisis, esta Sentenciadora observa que la parte actora procedió a consignar los emolumentos correspondientes al alguacil, para la práctica de la citación en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.015 (folio 114), fecha en la cual puso los medios, los recursos, la ayuda necesaria para el que el Alguacil practicara la citación de la parte demandada, dejando transcurrir más de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, la cual fue en fecha dos (02) de octubre del año 2.015, para cumplir con su obligación legal para lograr la citación . Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Jurisdicente no pasa a analizar las pruebas aportadas por las partes. Y así se determina.
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