El objeto del presente juicio lo constituye un Desalojo por necesidad del inmueble, por cumplimiento de contrato y falta de pago de canon de arrendamiento por cuanto la demandante, ciudadana MARIA ALEJANDRA SPITALIERI JIMENEZ y su hija menor de 13 años MARIAGNA ALEJANDRA GARRIDO SPITALIERI, necesitan ocupar el inmueble, por cuanto viven arrimada en una habitación muy pequeña en la casa de la madre de la demandante ...Como puede apreciarse la doctrina ha sostenido que para la procedencia del desalojo por la causal consagrada en el literal “b” del citado artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, recogida en el artículo 91 numeral 2º de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es conteste en afirmar que, para su procedencia deben probarse de forma concurrente los siguientes elementos: 1º La existencia de una relación arrendaticia a tiempo indeterminado o verbal; 2º La cualidad de propietario del inmueble; y, 3º La necesidad del propietario de ocupar el inmueble arrendado, o algunos de sus parientes consanguíneos, dentro del segundo grado, sin cuya prueba no resulta procedente el desalojo. Así las cosas, se observa que en el presente caso tales elementos fueron probados por la parte actora, como de seguida veremos: 1º No fue un hecho controvertido entre las partes la relación contractual arrendaticia de naturaleza indefinida que los une sobre el inmueble cuyo desalojo se pretende. Así se decide. 2º La cualidad de propietaria del inmueble que le pertenece a la demandante, ciudadana MARIA ALEJANDRA SPITALIERI JIMENEZ; según consta de documento otorgado por vía de autenticación ante la Notaría Púbica Segunda de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, en fecha 02-06-2011, quedando inserto bajo el N° 8, Tomo: 89 de los Libros de Autenticación llevados por ese Despacho. Así se decide. Y 3º) La necesidad del propietario de ocupar el inmueble arrendado lo cual quedó evidenciado por cuanto no fue desvirtuado ni impugnado por la parte demandada, quedando en evidencia la necesidad de ocupar el inmueble, ya que la demandante carece de otra vivienda propia y habitan arrimadas en el inmueble de su madre. Así se decide.
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