En el sub índice se observa que ambos cónyuges solicitaron el divorcio con fundamento en la referida causal, admitiendo el hecho de separación factica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente desde el día primero (01) mes de junio de 2011, verificándose la comparecencia del Representante del Fiscal del Ministerio Publico en la oportunidad correspondiente, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.