REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO MANTILLA TAPIAS Y
DAYANA LISSETH PEREZ PORRAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.441
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 06 de Junio de 2016, los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MANTILLA TAPIAS Y DAYANA LISSETH PEREZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.169.310 y V-13.530.234, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, es decir, desde el 04 del mes de Abril de 1.997, y que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo, actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes alguno.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Junio de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 22 de Noviembre de 2016, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios



Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los GUSTAVO ADOLFO MANTILLA TAPIAS Y DAYANA LISSETH PEREZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.169.310 y V-13.530.234, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Parroquia Foránea Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 51, folio 150, Tomo 1-A, Año 1994, de fecha 19 de Febrero de 1.994. Ofíciese lo conducente, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 13 ) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli

La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez


En ésta misma fecha siendo las : .M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



Expediente 13.441
HET/tt