REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: LIDIA GABRIELA CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.811.435.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ELENA GALVIS MÉNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.856.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUE PADILLA REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.570.810.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.942.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

EXPEDIENTE: 12.645

PERENCIÓN A LA INSTANCIA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana LIDIA GABRIELA CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.811.435, asistida por el Abogado en ejercicio VENTURINO SOMMA T., Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.834, admitida en fecha 11 de Febrero de 2.014.

En fecha 25 de Febrero de 2.014, el Apoderado de la parte Actora, Abogado VENTURINO SOMMA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.834., consigna escrito de Reforma de la Demanda, el cual se admite en fecha 05 de Marzo de 2.014.

En fecha 22 de Octubre de 2.014, la parte actora confiere poder Apud-Acta a la Abogada GLORIA ELENA GALVIS MÉNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.856.

Realizados los trámites de citación de la parte demandada en forma personal y habiendo resultado infructuosas tales gestiones, se ordenó la citación mediante carteles publicados en prensa, en fecha 10 de Diciembre de 2.014, los cuales fueron consignados en fecha 04/02/2.015.

En fecha 18 de Marzo de 2.015, la secretaria Temporal de este Tribunal Abg. STEPHANY IBARRA GUSMAN deja constancia que fijó cartel de citación de la parte demandada en la dirección señalada en autos.

En fecha 23 de Abril de 2.015, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona de la ciudadana VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.942 y de este domicilio, y se ordenó librar la respectiva boleta de notificación.

En fecha 21 de Septiembre de 2.015, este Tribunal dictó auto mediante el cual repone la causa al estado de que la Secretaria se traslade y fije cartel de citación en la dirección de la parte demandada, por cuanto la Secretaria Temporal por error involuntario fijó cartel de citación en el domicilio del Apoderado Judicial de la parte actora.

En fecha 25 de Septiembre de 2.015, la Defensor Ad-Litem solicitó el desglose de los telegramas, siendo acordado en fecha 29 de Septiembre de 2.015.

En fecha 18 de Febrero de 2.016, la Secretaria Titular de este Tribunal, deja constancia que fijó cartel de citación de la parte demandada en la dirección señalada en autos.

En fecha 07 de Marzo de 2.017, el juez Provisorio se Aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que en fecha 18 de Febrero de 2.016, la Secretaria Titular de este Tribunal, deja constancia que fijó cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, verificándose así, que desde el día 18-02-2.016 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Perención a la Instancia y Así se Decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ( 17 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Indira Oropeza Añez.






HETA/IOA/lb
Exp. 12.645