REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JAIRO DE JESUS ORTIZ CAMACARO y YANIRI NAILIT ADRIAN NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.092.081 y V-17.044.579, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BIRMANIA ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.892.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION
EXPEDIENTE N°: 13.350
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 21 de Enero de 2.016, los ciudadanos, JAIRO DE JESUS ORTIZ CAMACARO y YANIRI NAILIT ADRIAN NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.092.081 y V-17.044.579, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio BIRMANIA ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.892.
Solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS. En fecha 29 de Febrero de 2.016, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 16 de Marzo de 2.017, comparecen los ciudadanos JAIRO DE JESUS ORTIZ CAMACARO y YANIRI NAILIT ADRIAN NIÑO, asistidos por la abogada, BIRMANIA ZABALETA y solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, JAIRO DE JESUS ORTIZ CAMACARO y YANIRI NAILIT ADRIAN NIÑO antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 29 de Febrero de 2016, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JAIRO DE JESUS ORTIZ CAMACARO y YANIRI NAILIT ADRIAN NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.092.081 y V-17.044.579 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 20 de Diciembre de 2.012, según Acta de Matrimonio signada con el N° 152 TOMO VI
Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 21 ) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria
Abg. Indira Oropeza Añez
En ésta misma fecha siendo las 9:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
HETA/IOA/YZ
EXP. N° 13.350
|