REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 158º
SOLICITANTES: GIOVANNY JOSE BARRETO CONTRERAS y ROSA JOSEFINA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13.654
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 07 de Febrero del año 2.017, los ciudadanos GIOVANNY JOSE BARRETO CONTRERAS y ROSA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.640.741 y 8.603.285, respectivamente y ambos asistidos por el Abogado en Ejercicio: FLOR CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160206, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, es decir, desde el mes de Octubre del 2008, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Febrero de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 14 de Marzo del 2.017, no hizo objeción al procedimiento.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GIOVANNY JOSE BARRETO CONTRERAS y ROSA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.640.741 y 8.603.285, respectivamente y ambos de este domicilio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA PARROQUIA MARIARA DEL ESTADO CARABOBO, según Acta de Matrimonio signada con el N° 241, Folio 241, Tomo I, de fecha 21 de Diciembre del año 2005.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 21 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,
Abog. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha, siendo las 1:50 P.M. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Indira Oropeza Añez
HETA/IOA/YC.-
Exp. 13654
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