REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ANA MARIBEL SUAREZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.846.120 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DESY B. CHIRINOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 167.934 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YOBELMA NAVAS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.298.113 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en juicio.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)

EXPEDIENTE: 12.882

PERENCIÓN A LA INSTANCIA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, siendo admitida en fecha 10 de Octubre de 2.014.

Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 17 de Octubre de 2.014, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Perención a la Instancia y Así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 23 días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.

En esta misma fecha siendo las 9:20 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.




HETA/IOA/lb
Exp. 12.882



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ANA MARIBEL SUAREZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.846.120 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DESY B. CHIRINOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 167.934 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YOBELMA NAVAS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.298.113 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en juicio.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)

EXPEDIENTE: 12.882

PERENCIÓN A LA INSTANCIA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, siendo admitida en fecha 10 de Octubre de 2.014.

Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 17 de Octubre de 2.014, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Perención a la Instancia y Así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 23 días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.

En esta misma fecha siendo las 9:20 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.




HETA/IOA/lb
Exp. 12.882