REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: YASMIRA AURISTELA ESCALANTE Y OMAR ANTONIO MEJIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13.630
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 07 de Diciembre de 2.016, los ciudadanos YASMIRA AURISTELA ESCALANTE Y OMAR ANTONIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 7.259.346 y 4.225.922 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSVIC LUIS VALERO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.103, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 01 de Junio del año 1.991 están separados, que durante la unión conyugal procrearon dos hijas de nombre DEYANIRA JASMIN MEJIAS ESCALANTE y VICTORIA YERALDYN MEJIAS ESCALANTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 16.763.475 y 19.175.959 respectivamente, y no adquirieron bienes gananciales durante la vida matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha 19 de Diciembre de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 14 de Marzo de 2.017, instó a las partes a manifestar su último domicilio y la fecha de separación conyugal. Con el fin de subsanar la omisión, señalada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la ciudadana YASMIRA AURISTELA ESCALANTE, antes identificada, asistido por el Abogado en ejercicio JOSVIC LUIS VALERO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.103, consiga diligencia en fecha 20 de Marzo de 2.017, cumpliendo con los requerimientos señalados.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YASMIRA AURISTELA ESCALANTE Y OMAR ANTONIO MEJIAS, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUIN CRESPO DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N° 509, Tomo 03 de fecha 06 de Junio del año 1.981. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los días 23 del mes de Marzo Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.

La Secretaria,


Abg. Indira Oropeza Añez.


En esta misma fecha, siendo las se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria




HETA/OIA/MF
Exp. 13.630