REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: CESMAR DINORAK PACHECO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.214.899, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELSA CAROLINA ROMERO PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.600.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PRAZUELA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.104.684, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YEIDER NAZARET DELMORAL BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 250.589.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
EXPEDIENTE N° 13646
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 18 de Mayo de 2017, comparece por ante este Juzgado, la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO PRAZUELA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 14.104.684, asistido por la ABG. YEIDER NAZARET DELMORAL BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 250.589, y mediante diligencia se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia, y hace entrega formal de las llaves del local arrendado, y en ese mismo acto, paga mediante cheque del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana CESMAR PACHECO, contra la cuenta N° 01050118111118779657, por un monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, una transferencia electrónica, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 73.651,00), por concepto de pago de condominio y un comprobante de pago por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.619,65) lo que corresponde al pago de energía eléctrica, ante lo cual la apoderada judicial de la parte actora, ABG. CELSA CAROLINA ROMERO PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.600, acepta y libera al demandado de la obligación, solicitando la homologación del presente arreglo ante el tribunal de la causa.
En el presente caso es clara la manifestación de voluntad del demandado quien procedió a entregar el inmueble y a cancelar todo lo reclamado en forma pura y simple y así se declara.
El Tribunal al respecto observa que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Al respeto tenemos que: el Convenimiento. Es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existencia en todo por el sujeto a quien corresponden cumplirla (cfr Rocco, Ugo: Derecho Procesal Civil, p.473.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, propuesto por la parte demandada, se da por consumado el acto en el juicio que por DESALOJO (LOCAL), tiene incoado la ciudadana CESMAR DINORAK PACHECO PERAZA contra CARLOS EDUARDO PRAZUELA MONSALVE, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ.
En la misma fecha, se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
HETA/IOA/Liz
Exp. N° 13646