REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: SARA MILEIKA PARRA BELLO y LUIS ALFONSO CHACON BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.730.212 y V- 10.794.585
ABOGADO ASISTENTE: GERIELD WALESKA MENDOZA PACHECO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 116.741
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISÓN: HOMOLOGACIÓN.

En fecha 09 de Marzo de 2.017, los ciudadanos SARA MILEIKA PARRA BELLO y LUIS ALFONSO CHACON BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.730.212 y V- 10.794.585, respectivamente, asistida la primera y representado el segundo, en este acto por la Abogado en ejercicio GERIELD WALESKA MENDOZA PACHECO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 116.741, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa los bienes adquiridos durante el matrimonio, y siendo los bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:
1) Una apartamento situado en el Conjunto Residencial Los Naranjales, modulo 5, piso 1, apartamento 5-13, sector los naranjos, palo negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, cuyas medidas y linderos constan en el documento de condominio. El inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento expedido por la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño Libertador y Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, en fecha doce (12) de Agosto 2008, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento 5-12, pasillo de circulación y ducto de basura; SUR: Con apartamento 6-13 del edificio módulo 6, ESTE: con Fachada Este del edificio módulo 5; y OESTE: con Fachada Oeste del edificio módulo 5, midiendo cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (49,30 Mts2 ) justipreciado en la cantidad de DIEZ MILLONES bolívares (Bs. 10.000.000,00 )
2) Un local comercial situado en Avenida Bolívar, desarrollo del gran bazar jardín, modulo 9, mini tienda 14, planta baja, Municipio Girardot, Maracay Estado, cuyas medidas y linderos constan en el documento de condominio. El inmueble fue adquirido durante el matrimonio corno consta en factura de compra signada por el número VTA-0000001681, y en documento privado contrato de promesa bilateral de compra venta firmado el 30 de julio 2012 midiendo aproximadamente cinco metros cuadrados con diez decímetros (5,10 Mts2 ) justipreciado en la cantidad de QUINCE MILLONES bolívares (Bs. 15.000.000,00 )
3) Un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Tipo: HATCH BACK; Marca: PEUGEOT; Modelo: 207 COMPACT /1.4 LTS SINC; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: 8AD2MKFWMCG003252; Placa: AA717AD; Serial del Motor: 10DBSR0055862; Año: 2012, el cual fue adquirido durante el matrimonio como consta según Certificado de Registro de Vehículo No. 26820397 de fecha 24 de Noviembre 2011, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, justipreciado en la cantidad de TRES MILLONES bolívares (Bs. 3.000.000,00)
4) Quinientas (500) acciones de la Compañía Anónima denominada “INVERSIONES CUCUDRULU´S C.A”, las cuales fueron adquiridas durante el matrimonio y dichas acciones pertenecen a ambas partes, doscientas cincuenta (250) acciones a cada uno de ellos, tal y como consta en el documento protocolizado ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha cinco (05) de Octubre del 2015, quedando inserto bajo el No. 35, Tomo 165-A, año: 2015, justipreciado en la cantidad de MIL bolívares (Bs. 1.000,oo ) cada acción, para una totalidad de QUINIENTOS MIL bolívares (Bs. 500.000,oo ) la totalidad de las acciones.
ADJUDICACIONES: Para pagar la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal a la ciudadana SARA MILEIKA PARRA BELLO se le adjudica la totalidad de los derechos que pudieran pertenecerle local comercial situado en Avenida Bolívar, desarrollo del gran bazar jardín, modulo 9, mini tienda 14, planta baja, Municipio Girardot, Maracay Estado antes identificado, las Quinientas (500) acciones de la Compañía Anónima denominada “INVERSIONES CUCUDRULU´S C.A” supra identificada y la totalidad de los derechos sobre el bien inmueble Conjunto Residencial Los Naranjales, modulo 5, piso 1, apartamento 5-13, sector los naranjos, palo negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, antes descrito. Se le adjudican al ciudadano LUIS ALFONSO CHACON BUSTOS como su mitad de la sociedad conyugal, la totalidad de los derechos del vehículo Peugeot Compact / 1.4 lts sinc antes identificado, el cual será vendido por la ciudadana SARA MILEIKA PARRA BELLO y le depositará el valor de la venta al ciudadano LUIS ALFONSO CHACON BUSTOS.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil.
SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los ( 24 ) días del mes de Marzo de 2017. 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.,


Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria.,


Abg. Indira Oropeza Añez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,





EXP. N° 13691
HETA/IOA/Janneth.-