REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE OFERENTE: ANA ISABEL SOUSA PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.645.550, en su carácter de Presidenta de la JUNTA DIRECTIVA DEL “CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL & HOTEL PASEO LAS DELICIAS”, Rif J-30778912-3, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 6, Tomo 4, Folios 17 al 47, Protocolo Primero, de fecha 19 de Enero de 2.001.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELY BETZABETH VILORIA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.992.

PARTE OFERIDA: ANIBAL DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.416.697.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: No tiene representación en juicio.

MOTIVO: OFERTA REAL

EXPEDIENTE: 12.408

PERENCIÓN A LA INSTANCIA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL SOUSA PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.645.550, en su carácter de Presidenta de la JUNTA DIRECTIVA DEL “CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL & HOTEL PASEO LAS DELICIAS”, Rif J-30778912-3, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 6, Tomo 4, Folios 17 al 47, Protocolo Primero, de fecha 19 de Enero de 2.001, asistida por la Abogada en ejercicio ELY BETZABETH VILORIA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.992, admitida en fecha 09 de Octubre de 2.013.

En fecha 28 de Octubre de 2.013, la ciudadana ANA ISABEL SOUSA PALMERA , confirió poder judicial apud a la Abogada en ejercicio ELY BETZABETH VILORIA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.992, asimismo, mediante diligencia solicitó nueva fecha y hora para la práctica de la Oferta Real, siendo acordada en fecha 05 de Noviembre de 2.013.

Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que en fecha 05 de Noviembre de 2.013, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la práctica de la Oferta Real, verificándose así, que desde la fecha anteriormente señalada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Perención a la Instancia y Así se Decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ( 27 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Indira Oropeza Añez.






HETA/IOA/lb
Exp. 12.408