REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: GONZALO COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.719.473
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RODRIGUEZ Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.258.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARÍA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-04348.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acredita en auto.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 13.236
PERENCIÓN A LA INSTANCIA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano GONZALO COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.719.473, debidamente representado por la Abg. JUDITH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.258, admitida en fecha 04 de Noviembre de 2.015.
En fecha 06 de Noviembre de 2.015, la parte actora confiere poder Apud- Acta a la Abg. JUDITH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.258.
Realizados los trámites de citación de la parte demandada en forma personal y habiendo resultado infructuosas tales gestiones, se ordenó la citación mediante carteles publicados en prensa, en fecha 01 de Diciembre de 2.015, los cuales fueron consignados en fecha 14/12/2.015.
Se recibió el presente expediente emanado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se le dio entrada en fecha 29 de Junio de 2.015. Siendo Admitida en fecha 30 de Julio de 2.015.
En fecha 22 de Enero de 2.016, la secretaria de este Tribunal Abg. INDIRA OROPEZA AÑEZ, deja constancia que fijó cartel de citación de la parte demandada en la dirección señalada en autos.
Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que en fecha 22 de Enero de 2.016, la Secretaria Titular de este Tribunal, deja constancia que fijó cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, verificándose así, que desde el día 22-01-2.016 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Perención a la Instancia y Así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (27 ) días del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete (2.017). 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez.
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez.
HETA/IOA/lb
Exp. 13.236
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