REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: JESÚS BOLÍVAR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y ABILIA
MARGARITA PINTO LÓPEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.580.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha, 27 de Octubre de 2016, el ciudadano JESÚS BOLÍVAR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-140.182.025, representado por su Apoderada Judicial, Abogada deyanira henríquez, Inpreabogado N° 123.434, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge la ciudadana ABILIA MARGARITA PINTO LÓPEZ, venezolana, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.196.018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la solicitud 14 de noviembre de 2016, se ordenó la citación de la cónyuge, ciudadana ABILIA MARGARITA PINTO LÓPEZ, antes identificada, así como la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, cuyas resultas corren inserta a los folios 11 y 12, citación debidamente firmada. En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 14 de Marzo de 2017, manifestó que el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A es un acto personalísimo y que no se admite que una de las partes sea representada con poder de un abogado, asimismo, instó a las partes a manifestar su último domicilio conyugal y se agote la notificación personal de la ciudadana ABILIA MARGARITA PINTO LÓPEZ. Con el fin de subsanar la omisión, la abogada en ejercicio DEYANIRA HENRIQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.182.025, apoderada judicial de JESUS BOLÍVAR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, consiga escrito en fecha 22 de Marzo de 2.017, cumpliendo con los requerimientos señalados.

Sin embargo este Tribunal observa que en jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2006, se sostuvo que “…el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil…”; constatando esta Juzgadora de conformidad con lo expuesto por la Sala, que cursa a los folios 05 al 07 del presente expediente, poder especial otorgado por el ciudadano JESUS BOLÍVAR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, a la abogada en ejercicio DEYANIRA HENRIQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.434, a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana ABILIA MARGARITA PINTO LÓPEZ, quedando así, expresamente su voluntad de solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A, hecho que no fue contradicho por la cónyuge.-

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS BOLÍVAR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y ABILIA MARGARITA PINTO LÓPEZ, anteriormente identificados, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, según acta de matrimonio signada con el N° 43, Folio 56 y vto, de fecha 20 de Abril de 1988. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 27 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez
HTA/IO/luisa
Exp. 13.580