REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: LUPE MARICELA FRANCO DE BOADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.513.199
PARTE DEMANDADA: HUGO GONZALEZ Y CARIDAD RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Ns° 6.451.557 y 8.161.850 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON AGUSTIN FRANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.564
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 12644
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Procedimiento ordinario y admitida en fecha 04 de Marzo de 2015.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que fue Admitida la presente demanda hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la misma haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Negrilla y Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 28 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).- 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha siendo las previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
HETA/IOA/Janneth.-
EXP N° 12644
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